PROPUESTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL ARTÍCULO 5.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

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Transcripción:

PROPUESTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL ARTÍCULO 5.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN ASOCIACIÓN CULTURAL ZAMORANA FURMIENTU EL TEIXU. REDE PAL ESTUDIU Y DEFENSA DE LA LLINGUA ASTURLLIONESA ASOCIACIÓN CULTURAL FACEIRA

DATOS BÁSICOS SOBRE EL LEONÉS El leonés es una lengua románica que en la actualidad hablan unas 25.000 personas áreas del norte y occidente de las provincias de León y de Zamora. Se trata de un patrimonio lingüístico compartido con otros territorios peninsulares pues este idioma también se habla en Asturias, donde recibe el nombre de asturiano o bable, y en la Tierra de Miranda (Portugal), donde se conoce como mirandés. El leonés se encuentra reconocido y protegido por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 5.2, en el que, además de prescribir que será objeto de protección y señalar su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, establece que su protección, promoción y uso serán objeto de regulación. La UNESCO señala en su Atlas de las lenguas del mundo en peligro (Ediciones UNESCO, París, 2010, 3ª edición), que el leonés es una lengua en peligro de extinción. La precariedad de la situación del leonés queda bien reflejada en los estudios sociolingüísticos realizados tanto en León como en Zamora: II Estudiu sociollingüísticu de Lleón. Identidá, conciencia d usu y actitúes llingüístiques de la población lleonesa. (Uviéu, Academia de la Llingua Asturiana, 2008), y Estudiu sociollingüísticu de Zamora. (Fastera occidental). (Uviéu, Academia de la Llingua Asturiana, 2011), ambos estudios dirigidos por Xosé Antón González Riaño y Xosé Lluis García Arias. Todas las comunidades autónomas con patrimonio lingüístico propio diferente del castellano y con reconocimiento del mismo en los respectivos estatutos de autonomía, ya sea mediante la oficialidad (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana) o bien a través de un régimen de protección (Asturias, Aragón, Castilla y León), regulan a través de una ley autonómica la política tuitiva de sus respectivas lenguas, con la única excepción en España de Castilla y León. Todas las comunidades autónomas con patrimonio lingüístico propio reconocido estatutariamente desarrollan medidas prácticas de promoción de sus lenguas y aseguran la enseñanza de las mismas dentro del sistema educativo. También Castilla y León desarrolla actuaciones de este tipo, pero solo en favor de la lengua gallega, no así del leonés. ~ 2 ~

JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS A pesar del importante reconocimiento del leonés en el Estatuto de Autonomía desde 2007, las instituciones de Castilla y León no han adoptado medidas para la protección de este idioma, ni se ha dictado la regulación para su protección, promoción y uso que reclama la norma estatutaria. A este respecto resulta significativo que los presupuestos de la Comunidad nunca hayan consignado partidas presupuestarias para la promoción del leonés y que, por lo tanto, su protección y promoción por las instituciones autonómicas sencillamente no existe. Esta situación vulnera tanto nuestro Estatuto de Autonomía, como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, aprobada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y ratificada por nuestro país en 2001, puesto que, de acuerdo con el Instrumento de ratificación español de 2 de febrero de 2001 (BOE número 222, de 15 de setiembre de 2001), la lengua leonesa también se encuentra amparada al estar reconocida por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Este tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico español en virtud del artículo 96.1 de la Constitución, y, de acuerdo con el artículo 68 de nuestra norma institucional básica: La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Pues bien, entre los objetivos y principios mínimos que España y sus Comunidades Autónomas han de adoptar para proteger al conjunto de las lenguas regionales o minoritarias habladas en el Estado, en nuestro caso la leonesa, el artículo 7 de la Carta, precepto que es directa e incondicionalmente aplicable al leonés, regula que en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes, basarán su política, su legislación y su práctica en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados (artículo 7.1.g). En octubre de 2012 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó las recomendaciones para España contenidas en el Tercer Informe sobre el cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el que analiza la situación de los idiomas regionales o minoritarios de España, tanto los cooficiales como los que no tienen ese estatus, y se recomiendan ~ 3 ~

actuaciones para su adecuada protección. Dicho informe, elaborado por un Comité de Expertos, expresa su preocupación sobre la situación del leonés ya que dice que las autoridades autonómicas no han adoptado hasta la fecha las normas para la protección y promoción del leonés previstas por el Estatuto de Autonomía, ni desarrolla medidas prácticas para proteger lengua., e indica también, entre otras cuestiones, que el leonés no se enseña en la escuela. El Comité de Expertos anima a las autoridades a tomar medidas para ofrecer el leonés como una parte integral del plan de estudios, al menos como una asignatura y con carácter preferente en aquellas zonas donde se habla. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el apartado 6 de su Disposición adicional trigésima octava relativa a la Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, que en: Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora. Así ocurre, como se ha indicado, para la lengua gallega, pero no para la leonesa. Por otro lado, las instituciones autonómicas también han reclamado a la Junta de Castilla y León que se actúe en favor de la lengua leonesa. Así, en 2009 el Procurador del Común de Castilla y León resolvió (en el expediente 20090528) lo siguiente: El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto. Así mismo, el 26 de mayo de 2010 las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad la Proposición no de Ley número 1163, por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a Impulsar el leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes. Tanto la legislación internacional incorporada a nuestro Derecho interno, como los ordenamientos jurídicos estatal y autonómico prescriben la protección, la promoción y el fomento del uso del leonés, con atención especial a la enseñanza de este idioma dentro del sistema educativo reglado de Castilla y León. En atención a lo expuesto, y con el aval de las instituciones autonómicas mencionadas y de las recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de ~ 4 ~

Europa, solicitamos a las fuerzas políticas de Castilla y León que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que se dé efectivo cumplimiento a los mandatos del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y que se desarrollen actuaciones institucionales en los ámbitos educativo, cultural y social para que la lengua leonesa goce de la efectiva protección y promoción que le reconoce, por ahora solo nominalmente, nuestra norma institucional básica. Para ello formulamos las siguientes: PROPUESTAS 1 Desarrollo legal de los artículos 5.2 y 5.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de acuerdo con los objetivos y principios que establece el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, de tal manera que leonés y gallego tengan idéntico tratamiento normativo y práctico, atendiendo siempre a las singulares situaciones sociolingüísticas de ambas lenguas en la Comunidad Autónoma. 2 Creación de un órgano administrativo autonómico encargado de las tareas de protección y promoción del leonés y del gallego, a fin de realizar una política de defensa de ambas lenguas coordinada, coherente, eficaz y con continuidad. 3 Promoción del leonés partiendo del respeto a las variedades constitutivas de la lengua e implicando a los hablantes patrimoniales y a los habitantes de las zonas donde se conservan en la tarea de recuperación lingüística, con campañas de divulgación, revalorización y concienciación del patrimonio lingüístico, fomentando también el contacto cultural de los hablantes de leonés con otras zonas que también tengan esta lengua como patrimonial, aunque dichas zonas estén fuera de los límites administrativos de Castilla y León. ~ 5 ~

4 Introducción de la enseñanza del leonés dentro del sistema educativo de Castilla y León, con carácter prioritario en las zona donde esta lengua se mantiene, y de acuerdo a la demanda social en las demás zonas, y ello de conformidad con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y con la recomendaciones realizadas en 2012 para el leonés por Consejo de Europa. En todo caso, la enseñanza del leonés debería de estar presente en infantil, primaria, secundaria y bachillerato. 5 Recuperación de la toponimia autóctona, realizando en primer lugar un inventario de los topónimos tradicionales mayores y menores, para posteriormente incluirlos en los nomenclátores geográficos y en la rotulación. 6 En política cultural apoyar la creación cultural y literaria en leonés; colaborar con las organizaciones que, desde dentro de la autonomía, orientan su labor a la promoción del estudio y la recuperación del leonés; estimular la presencia de dicha lengua en los medios de comunicación social; y promover los estudios e investigaciones sobre el leonés. ~ 6 ~