Lineamientos de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

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Transcripción:

OTRAS DISPOSICIONES Lineamientos de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. D.O.F. 8 de octubre de 2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción III, 4, y 43, fracciones VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 7, 8, fracción III, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ESTUDIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO FEDERAL Capítulo I Disposiciones Generales Primero. Los presentes lineamientos establecen los términos de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. Segundo. La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal tiene por objeto la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia jurídica. Tercero. Para efectos de los lineamientos, se entenderá por: I. Comisión, la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal; II. Consejería, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. Consejero, el Titular de la Consejería; IV. Dependencias, las secretarías de estado, previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República; V. Entidades, las entidades paraestatales que con tal carácter determinan los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y VI. Titulares, los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de apoyo, asesoría y representación jurídica de las Dependencias, en términos de las disposiciones que las rigen, que integran la Comisión. Capítulo II Integración de la Comisión Cuarto. La Comisión se integrará con los Titulares siguientes: I. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; II. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; III. El Procurador General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; IV. El Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina; V. El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública;

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos VI. El Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. El Abogado General de la Secretaría de Desarrollo Social; VIII. El Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IX. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía; X. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía; XI. El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XII. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XIII. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública; XIV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública; XV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud; XVI. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XVII. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria; XVIII. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo; XIX. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, y XX. El Consejero, quien presidirá la Comisión según lo dispuesto por el artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Quinto. Los consejeros adjuntos de la Consejería serán invitados permanentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión. Sexto. Los Titulares y los invitados permanentes designarán, cada uno, al servidor público que deba suplir sus ausencias, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior en la estructura de la unidad jurídica de que se trate. Séptimo. Los titulares de las unidades jurídicas de las Entidades, o de cualquier unidad administrativa, serán convocados a participar en sesiones específicas de la Comisión, atendiendo la naturaleza de los asuntos a tratar, en los siguientes casos: I. Cuando así lo determine el Consejero; II. Cuando lo acuerde la Comisión a petición de cualquiera de sus integrantes, o III. Cuando lo solicite la Entidad, por conducto de su coordinadora de sector o en forma directa tratándose de las no coordinadas, debiendo justificar a la Secretaría Técnica los motivos de dicha participación. Los invitados a que se refiere este lineamiento, concurrirán a las sesiones de la Comisión únicamente con voz. Octavo. El Consejero Jurídico Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

OTRAS DISPOSICIONES Capítulo III Funciones de la Comisión Noveno. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión contará con las siguientes funciones: I. Realizar las acciones necesarias que permitan coordinar la actuación jurídica de las Dependencias y Entidades para el eficaz desempeño de las funciones a cargo de las mismas y del Gobierno Federal; II. Deliberar sobre los temas de orden jurídico que sean comunes a las Dependencias y Entidades, a fin de procurar la adopción de los criterios jurídicos pertinentes para uniformar la postura de la Administración Pública Federal, respecto de los criterios de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas, del despacho de los asuntos de su competencia y su actuación ante los órganos de procuración e impartición de justicia; III. Analizar la estructura del sistema jurídico mexicano y la composición e integración de sus normas, así como el contexto de su aplicación y los criterios judiciales que las interpreten, incluyendo la realización de estudios de derecho comparado, a fin de que se elaboren las propuestas sobre la expedición, adición, reforma, derogación o abrogación de leyes y reglamentos; IV. Emitir las opiniones jurídicas que el Consejero requiera para el mejor desarrollo de sus funciones; V. Sugerir mecanismos de coordinación con las Entidades Federativas y los Municipios y de concertación con el sector social o el privado, a fin de fortalecer la cultura jurídica del ciudadano y de propiciar la modernización y simplificación de las instituciones jurídicas; VI. Fomentar la formación profesional y actualización del personal técnico de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades, postulando los principios de objetividad, transparencia y excelencia en el servicio; VII. Divulgar los temas de interés para las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades, a fin de mejorar su conocimiento y aplicación; VIII. Crear subcomisiones y grupos de trabajo; IX. En general, aquellas otras que coadyuven a la óptima coordinación para el despacho de los asuntos de la Consejería y de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades, y X. Las demás que le asigne la normatividad aplicable o el Presidente de la República. Décimo. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Representar a la Comisión ante las autoridades y particulares; II. Presidir las sesiones de la Comisión; III. Autorizar el orden del día de las sesiones de la Comisión; IV. Ejercer voto de calidad para desempatar las votaciones de la Comisión; V. Suscribir, en conjunto con el Secretario Técnico, los acuerdos y actas de la Comisión, y VI. Las demás que le encomienden los ordenamientos jurídicos o el pleno de la Comisión.

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Undécimo. Los Titulares tendrán las siguientes funciones: I. Concurrir a las sesiones de la Comisión con voz y voto; II. Proponer al Consejero, por conducto del Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Comisión; III. Presentar estudios y propuestas técnicas a la Comisión, respecto de asuntos jurídicos que sean de interés para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, relativos a la coordinación de las mismas para uniformar los criterios de interpretación y aplicación de los ordenamientos jurídicos; IV. Formar parte de las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que se integren para el estudio de los asuntos jurídicos propios de la Comisión; V. Cumplir los acuerdos de la Comisión o de las subcomisiones especializadas, así como auxiliar a éstas y a los grupos de trabajo, en el ámbito de su competencia; VI. Representar a la Comisión en grupos de trabajo, cuando fuese designado por ésta o por el Presidente, y VII. Las demás que se determinen por acuerdo de la Comisión. Duodécimo. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y someter a autorización del Presidente de la Comisión, el orden del día de las sesiones de la Comisión; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, salvo en aquellos casos en que lo haga el Presidente de ésta; III. Elaborar la lista de asistencia y cerciorarse de la existencia del quórum requerido para sesionar; IV. Dar lectura al orden del día en las sesiones de la Comisión; V. Elaborar y dar lectura a las actas de las sesiones, así como tomar nota de las observaciones de los miembros de la Comisión, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente; VI. Recabar y ordenar la información a presentar en las sesiones; VII. Suscribir, en conjunto con el Presidente de la Comisión, los acuerdos y actas; VIII. Llevar el registro de los acuerdos adoptados en las sesiones y su seguimiento; IX. Resguardar el libro de actas; X. Conservar el archivo de la Comisión; XI. Integrar y mantener actualizado el directorio de los Titulares, e invitados; XII. Crear y mantener actualizado un sistema de intercomunicación de la Comisión; XIII. Procurar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión e informar a los miembros, su seguimiento, y XIV. Las demás que encomiende el Presidente o acuerde la Comisión. Capítulo IV Funcionamiento de la Comisión Decimotercero. La Comisión sesionará en pleno o en subcomisiones especializadas o grupos de trabajo, mismas que podrán ser permanentes o transitorias, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones que les sean encomendadas.

OTRAS DISPOSICIONES Las subcomisiones especializadas y los grupos de trabajo, se establecerán por acuerdo del Presidente o del Pleno de la Comisión y serán coordinadas por el Titular que designe el Consejero. Decimocuarto. Las sesiones en pleno de la Comisión serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán, cuando menos, cada tres meses, de acuerdo al calendario anual que apruebe la Comisión. Tendrán el carácter de extraordinarias, aquellas sesiones que se celebren fuera de la temporalidad señalada en el párrafo que antecede. Decimoquinto. El Secretario Técnico de la Comisión, deberá hacer del conocimiento de los Titulares y de los titulares de las unidades jurídicas de las Entidades, con una anticipación de diez días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda, los temas a tratar en dicha sesión, a efecto de que propongan temas para su inclusión en el orden del día, así como en caso de que alguna Entidad tuviera interés de participar en la sesión, lo solicite a la Secretaría Técnica de la Comisión, en los términos previstos por el lineamiento Séptimo, fracción III del presente acuerdo. Decimosexto. Las convocatorias para las sesiones en pleno de la Comisión deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Señalar el lugar, día y hora de su celebración; II. Contener el orden del día y la documentación disponible; III. Llevar adjunta copia del acta de la sesión anterior; IV. Ser suscritas por el Secretario Técnico, y V. Ser notificadas a los Titulares e invitados de la Comisión, por cualquier medio de comunicación en forma fehaciente. Decimoséptimo. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una anticipación mínima de cinco días hábiles; las extraordinarias, con dos días hábiles. En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes, previo aviso por escrito. Decimoctavo. Una vez recibida la convocatoria por los Titulares, éstos podrán formular observaciones al acta de la sesión anterior hasta cuarenta y ocho horas previas a la realización de la reunión convocada. Decimonoveno. Los Titulares podrán solicitar al Secretario Técnico de la Comisión la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión de la Comisión. Para el efecto anterior, deberán acompañar a su solicitud la descripción precisa del asunto, destacando sus implicaciones jurídicas para el Gobierno Federal y planteando las alternativas de solución que estimen pertinentes. La propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día deberá ser presentada, con un mínimo de seis días hábiles antes de la sesión ordinaria, en casos justificados podrá recibirse con dos días hábiles de anticipación a la sesión, junto con la documentación que el proponente estime los demás titulares deban conocer, a fin de estar en aptitud de emitir opinión sobre el particular. Vigésimo. La Comisión sesionará en forma ordinaria con un quórum de la mitad más uno de sus miembros con voz y voto.

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Vigésimo primero. Las sesiones extraordinarias de la Comisión se celebrarán al menos con un quórum de la tercera parte del número de Titulares que la integran. Vigésimo segundo. La Comisión emitirá sus acuerdos por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión de que se trate. El Consejero tendrá voto de calidad. Vigésimo tercero. El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Consejero Jurídico Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos. Vigésimo cuarto. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias o impedimentos por el servidor público que determine el Consejero por oficio, de entre los servidores públicos de la Consejería. Vigésimo quinto. Las actas de las sesiones de la Comisión contendrán cuando menos: I. Lugar, día y hora de realización de los trabajos; II. Lista de asistencia de los Titulares e invitados presentes; III. Acuerdos adoptados, especificando los asuntos dentro de los cuales se dicten las acciones a realizar, el tiempo de su ejecución y el responsable de la misma, y IV. En su caso, los asuntos del orden del día en los que no hubo acuerdo. Las actas serán firmadas por el Presidente de la Comisión y el Secretario Técnico; así como por los Titulares e invitados presentes cuando consignen criterios de interpretación y aplicación de las leyes por parte de las Dependencias y Entidades, a fin de procurar la uniformidad sobre el particular. Vigésimo sexto. El funcionamiento de las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo, se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en los lineamientos Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo cuarto y Vigésimo quinto anteriores, con excepción de la fracción IV del Decimosexto, en ese caso, las convocatorias serán suscritas por sus respectivos coordinadores, en lo no previsto en estos lineamientos, se regirá conforme a lo señalado en el acuerdo respectivo. Las subcomisiones especializadas y grupos de trabajo deberán mantener informada a la Secretaría Técnica de la Comisión, de los avances respectivos para que en su oportunidad se dé cuenta al pleno de la Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El calendario para las sesiones ordinarias de la Comisión para el ejercicio 2007, será el aprobado por la misma en la sesión de Instalación celebrada el 23 de marzo del mismo año. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil siete.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.