REGLAMENTO REFORMATORIO PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN, GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN IBARRA. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN

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Transcripción:

1 P á g i n a REGLAMENTO REFORMATORIO PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN, GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN IBARRA. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 1.- GENERALIDADES Y MODALIDAD.-. La Ilustre Municipalidad de San Miguel de Ibarra será la entidad organizadora del evento de Elección y Coronación de Reina de Ibarra y considerando los objetivos que persigue, garantizará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Art. 2.- El evento de Elección y Coronación de la Reina de Ibarra, es un acto social que no admite influencias de tipo político, económico o religioso y se lo realiza con la finalidad de estimular la participación activa de la mujer en todas las acciones y actividades que demandan la presencia cívica y patriótica de la mujer ibarreña, para superar los principales problemas que afectan a la mujer, al niño y la familia. Art. 3.- La Municipalidad de Ibarra a través de los medios de comunicación de la localidad, convocará a las inscripciones de las candidatas a Reina del cantón Ibarra, como mínimo con 45 días de anticipación a la realización del evento: Art. 4.- ENTIDADES AUSPICIANTES.- Podrán auspiciar a las candidatas a Reina del Cantón Ibarra y al evento, las instituciones públicas y privadas. Art. 5.- DE LAS ASPIRANTES.- Las aspirantes a Reina del Cantón Ibarra deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser nacida e inscrita en el cantón Ibarra; y, b) Tener su residencia en el cantón Ibarra. Mínimo cinco años atrás debidamente justificados c) Tener mínimo 17 años de edad. En caso de ser menor de edad contará con la autorización de los padres de familia o representantes legales, y máximo 23 años de edad y estatura mínima de 1.60 d) Estado civil soltera/sin hijos e) Instrucción Secundaria (Cursar por lo mínimo tercer año de bachillerato),

f) No tener, vínculo familiar directo con el Alcalde y Concejales en funciones, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. g) Las aspirantes además de sus cualidades intelectuales, morales y físicas deberán demostrar una alta sensibilidad social, para dicho efecto comprometerán su decisión de trabajo y servicio a favor de los sectores más necesitados del cantón Ibarra y de la Fundación Reina de Ibarra. h) Cumplir a cabalidad con el Reglamento de Reina del cantón de Ibarra y cronograma de actividades establecido por los organizadores del Evento Reina de Ibarra. i) Cédula de identidad, original y fotocopia a colores de la candidata; copia de la tarjeta índice de la inscripción de su nacimiento certificada por la Jefatura de Registro Civil de Imbabura. j) Firmar la carta de compromiso conjuntamente con el Alcalde; y, El (la) presidente (a) de la Comisión de Fiestas. k) Tres fotografías tamaño pasaporte; l) Contar con el auspicio de una o más entidades instituciones públicas y privadas señaladas en el Art. 4 Art. 6.- La inscripción de las aspirantes se la realizará, hasta la fecha fijada cada año, en la oficina que se designare para el efecto. Art. 7.- PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATAS.- La Municipalidad de Ibarra en Programa Especial en la fecha fijada por la Comisión de Fiestas, antes del evento de elección, presentará a las aspirantes Reina de la ciudad de Ibarra a la ciudadanía y medios de comunicación respectivos. CAPITULO II DE LA ELECCIÓN Y JURADO CALIFICADOR DE LA ELECCIÓN: Art. 8.- El acto de Elección y Coronación de Reina de Ibarra se lo realizará en un local que ofrezca las comodidades y garantías para el desarrollo de un acto galante de ésta naturaleza. Las dignidades a elegirse son: 2 P á g i n a

Reina de Ibarra Señorita Turismo Señorita Confraternidad Señorita Simpatía Señorita Cultura y Tradición Fuera de concurso se elegirán a las siguientes dignidades: a) Señorita Amistad, la que será elegida por sus compañeras candidatas, previo al acto de elección y sin perjuicio de que pueda acceder a otra dignidad en el evento. b) Señorita Fotogenia, que será elegida por los representantes de los medios de comunicación, durante el proceso de preparación de las candidatas, sin perjuicio de que pueda acceder a otra dignidad en el evento. Las señoritas Amistad y Fotogenia, tendrán derecho a ser invitadas a los actos oficiales de la Municipalidad y gozarán del derecho a ser tratadas con respeto y consideración por la ciudadanía ibarreña y por quienes conforman los niveles: directivos, ejecutivo, asesor y operativo de la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra. Art. 9.- Las candidatas realizarán tres presentaciones y en la última salida de acuerdo a sus juicios y razonamientos responderán las preguntas elaboradas por los organizadores. Las presentaciones sujetas a calificación, serán: a) Traje típico b) Traje de baño; y, c) Traje de Gala Además será calificada la respuesta a la pregunta. 3 P á g i n a DEL JURADO CALIFICADOR Art. 10.- El Jurado Calificador estará integrado por cinco miembros designados reservadamente por el señor Director Ejecutivo del Comité Permanente de Fiestas y en su ausencia por el Presidente del mismo Comité, de entre personalidades ajenas a la institución y a la ciudad y provincia Jurado Calificador que deberán ser personajes de renombre

nacional relacionados a medios de comunicación, cine, arte y belleza. La nómina de los integrantes del Jurado Calificador, se dará a conocer públicamente, la noche del evento de Elección y Coronación de la Reina del Cantón Ibarra. Los integrantes del Jurado Calificador elegirán de entre ellos, una persona que presida dicho Jurado. Art. 11.- El Jurado Calificador realizará la calificación de acuerdo al sistema de puntuación que los organizadores entregarán a los jueces al inicio del certamen. El Jurado Calificador calificará cada presentación y la respuesta a la pregunta de cada candidata, en una escala de uno a diez puntos. CAPITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL GRUPO DE REINAS DE LOS DEBERES: Art. 12.- El grupo de Reinas pasarán a constituirse en el nivel de apoyo de la Municipalidad para su gestión social y en el nivel ejecutivo y directivo de la Fundación Reina de Ibarra, estará integrado por la Reina de la ciudad de Ibarra y las señoritas Turismo, Confraternidad y Simpatía y sus principales deberes son: a) Presentar bajo la coordinación de la Fundación "Reina de Ibarra", un Plan de Acción conjunto a ser ejecutado en coordinación con la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra, durante el año de gestión respectivo. b) Impulsar la gestión de la Fundación Reina de Ibarra. c) Participar activamente en los programas de solidaridad y ayuda social ejecutados por la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra. d) Coordinar el trabajo de las reinas de las parroquias, barrios, asociaciones y organizaciones con el afán de optimizar recursos y procurar el desarrollo de los sectores pobres de la ciudad y/o del cantón Ibarra. 4 P á g i n a

e) Cumplir con las disposiciones emanadas por la carta compromiso suscrita por cada una de las integrantes con el Alcalde y el Presidente (a) del Comité Permanente de Fiestas de Ibarra. Art. 13.- Son deberes particulares de la Reina de la ciudad de Ibarra los siguientes: a) Asistir a los actos oficiales y fiestas del cantón Ibarra organizados por la Municipalidad y mediante invitación por los organizados por instituciones públicas y/o privadas. b) Presentar informes de labores mensuales a la Municipalidad de Ibarra. c) Cumplir durante el periodo de su gestión con las funciones y responsabilidades especificadas en el presente Reglamento y normas municipales y de la Fundación Reina de Ibarra. d) Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la ciudad de Ibarra. e) Las demás solicitadas por el Alcalde, el Presidente del Comité Permanente de Fiestas y de la Fundación Reina de Ibarra. Art. 14.- Son deberes particulares de las señoritas Turismo, Confraternidad y Simpatía, Los siguientes: a) A solicitud e invitación correspondiente, asistir a todos los actos oficiales y fiestas organizados por la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra. b) Cumplir durante todo el año las funciones y responsabilidades inherentes a su denominación, especificadas en el presente Reglamento y en las normas pertinentes y de la Fundación Reina de Ibarra. c) Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores pobres de la ciudad de Ibarra. d) Las demás solicitadas por el Comité Permanente de Fiestas y por la Fundación Reina de Ibarra en materia social. DE LOS DERECHOS: Art. 15.- El grupo de reinas tendrá los siguientes derechos: a) Ser tratadas con consideración y respeto por la ciudadanía ibarreña y por quienes conforman los niveles directivos, ejecutivos, 5 P á g i n a

asesores y operativos de la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra. b) A premios económicos y/o materiales de acuerdo a la denominación que ostenten por decisión del Jurado Calificador. c) A que los planes, programas y proyectos de acción que propongan, sean analizados, aprobados y ejecutados en coordinación y con la ayuda de la Municipalidad y de la Fundación Reina de Ibarra, con la logística de la Municipalidad de Ibarra por intermedio de la Dirección de Gestión Cultural y Turismo. d) A estímulos traducidos en menciones honoríficas y reconocimientos públicos por el trabajo desplegado y por los resultados conseguidos a favor de la comunidad ibarreña. SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Art. 16.- Se suspende los derechos a seguir gozando de la dignidad de Reina del cantón o las demás dignidades elegidas por: a) Contraer matrimonio, asumir el estado civil de unión libre o procrear hijos durante el tiempo para el que fue elegida Reina de la ciudad de Ibarra. b) Impulsar acciones unilateralmente sin contar con el grupo de reinas, la Municipalidad y la Fundación Reina de Ibarra cuando deba hacerlo. c) No coordinar las acciones sociales, comunitarias con las reinas de los sectores involucrados: parroquias, barrios, organizaciones, etc., cuando sea del caso. d) Incurrir en actos reñidos con la moral, ética y buenas costumbres. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES: Art. 17.- Según la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Sustitución. 6 P á g i n a

AMONESTACIÓN VERBAL: Art. 18.- Se aplicará la amonestación verbal en caso de que la Reina de la Ciudad de Ibarra o cualquiera de las integrantes del grupo de Reinas incurran en las prohibiciones estipuladas en los literales b), c) y d) del Art. 16 del presente Reglamento y podrá ser interpuesta por el Señor Alcalde. AMONESTACIÓN ESCRITA: Art. 19.- La amonestación escrita será impuesta cuando la Reina del cantón Ibarra o cualquiera de las integrantes del grupo de reinas reincidan en las prohibiciones estipuladas en los literales b), c) y d) del Art. 16 del presente Reglamento y podrá ser impuesta por el Señor Alcalde. SUSTITUCIÓN: Art. 20.- La Reina de la Ciudad de Ibarra o cualquiera de las integrantes del grupo de Reinas podrán ser sustituidas cuando incurran en las siguientes causales: a) Lo establecido en el Art 16 literales a y d. b) Cuando se hayan agotado las sanciones del Art. 17 literales a y b del presente Reglamento. Art. 21.- La sustitución para la Reina de Ibarra será decidida por el Concejo Municipal, previa la presentación del informe fundamentado que amerite su destitución, presentado por el nivel directivo de la Municipalidad. No obstante la Reina de la ciudad de Ibarra tendrá derecho a una audiencia en el Concejo Municipal para ejercer su defensa. En caso de ser sustituida la Reina de la ciudad de Ibarra, le remplazará en sus funciones la señorita Turismo. Art. 22.- La sustitución de las señoritas Turismo, Confraternidad y Simpatía será impuesta por el Concejo Municipal previa la presentación del informe fundamentado que amerite su sustitución, presentado por el nivel directivo de la Municipalidad. No obstante las señoritas Turismo, Confraternidad y Simpatía, tendrán derecho a una audiencia en el Concejo Municipal para ejercer su defensa. 7 P á g i n a

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- Los fondos, donaciones, asignaciones, ayudas, etc., que se recauden durante el evento Reina de Ibarra, serán destinados para financiar el evento de Elección y Coronación de la Reina del Cantón Ibarra; y, en caso de existir excedentes, estos serán destinados a ayuda social, a través de la gestión de la Reina de la Ciudad de Ibarra. Los fondos, donaciones, asignaciones, ayudas, etc., que se recauden durante el periodo de gestión de la Reina de la ciudad de Ibarra, serán destinados para ayuda social. Art. 24.- En caso de incumplimiento del Reglamento y la presente modalidad de elección o ante la presencia de algún problema no considerado en la normativa de este Reglamento, el Comité Permanente de Fiestas decidirá de acuerdo a su criterio la inmediata solución. Art. 25.- La Ilustre Municipalidad de Ibarra asumirá las decisiones pertinentes y necesarias para el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Art. 26.- El proceso de Elección de la Reina del cantón Ibarra, contará con la participación de un Notario Público del Cantón Ibarra, quien supervisará que los Jueces se sometan al sistema de votación entregado por los organizadores del certamen y que los datos consignados por los Jueces sean insertados al sistema informático, tal como constan en la hoja de votación de cada Juez y de cada salida y la respuesta a la pregunta, para extraer los resultados finales de la votación. Art. 27.- La Ilustre Municipalidad de Ibarra, gestionará por medio de auspicios, la entrega de un vehículo a la candidata que en el evento sea elegida Reina del cantón Ibarra. Art. 28.- La presente reforma al Reglamento de Pre-selección, Elección, Coronación y Gestión de la Reina de la ciudad de Ibarra, entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Concejo Municipal. 8 P á g i n a

DEROGATORIA Art. 29.- Deróguese las demás normas que se opongan a lo prescrito en el presente Reglamento. Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de Ibarra el 3 de agosto del 2015. Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE IBARRA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que el presente REGLAMENTO REFORMATORIO PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN, GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN IBARRA, fue discutido y aprobado por el. Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria de fecha 3 de agosto del 2015. Sra. Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL 9 P á g i n a