D U R A N G O Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores, se suman al Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional sobre Seguridad Vial 2011-2020 y manifiestan su voluntad de contar con una política nacional que reduzca en un 50% la tasa de lesiones, discapacidades y muertes por accidentes viales antes del año 2020. Con el propósito de conocer las políticas públicas, programas e intervenciones llevadas a cabo por las dependencias e instituciones públicas relacionadas con el mejoramiento de la seguridad vial a nivel estatal, en el presente apartado se presenta la consulta elaborada a las dependencias de seguridad pública y tránsito; de salud y de comunicaciones y transportes, o equivalentes, en cada estado. Se estima que las respuestas obtenidas de la consulta realizada puedan servir como insumo para, eventualmente, llevar a cabo un análisis a través del cual pueda encontrarse una relación causal entre las acciones e intervenciones realizadas y los datos oficiales sobre accidentes, morbilidad y mortalidad que se utilizan para evaluar el avance del Decenio de Acción por la Seguridad Vial.
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DURANGO Acuse de Recepción de Solicitud de Información Pública Nombre del solicitante: HugoBarrera. Se ha recibido para su trámite en la Dirección General de Transportes del Estado de Durangola solicitud de Información Pública, de fecha 22/octubre/2016a las15:05horas, asignádole número de Folio: 00409316. En donde requiere en Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTla siguiente información: 1. Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en la entidad? 2. Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el Estado de Durango? 3. En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo Qué periodo comprende dicho programa? Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? 4. Qué presupuesto destina el estado de Durango para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. Cuenta con algún programa estatal para mejora de la infraestructura urbana e interurbana para mejorar la seguridad vial? De ser afirmativa la respuesta, Qué periodo comprende dicho programa?; el programa incluye el uso de tecnologías (tableros de velocidad, radares de velocidad, semáforos inteligentes) en vías urbanas e interurbanas para la mejora de la gestión de tránsito? el programa considera desarrollo de infraestructura vial segura para usuarios vulnerables (motociclistas, ciclistas peatones)? 6. Cuál es el presupuesto asignado (en 2011,2012,2013, 2014, 2015 y 2016) para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura vial (vías primarias y secundarias)?seguridad vial Movilidad De conformidad en lo dispuesto por el artículo 52 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, su solicitud de Información Públicaserá atendida a partir del día 25/octubre/2016 La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá por recibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud. 1) Respuesta a su solicitud: antes del 15/11/2016 Art.52 y 53
2) En caso de que se requiera más información: 3) Respuesta si se requiere más tiempo para localizar la información: hasta el 27/10/2016 Art.52 y 53 antes del 30/11/2016 Art.52 y 53
Observaciones. Las notificaciones y respuestas se le comunicarán vía el sistema InfomexDurango, ya que fue el medio por el cual usted realizó la solicitud de información; Para darle seguimiento, debe consultar el sistema Infomex Durango. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud deberá responder en un máximo de 3 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se dará por terminada. ATENTAMENTE Dirección General de Transportes del Estado de Durango 22/octubre/2016 Notifíquese el presente proveído en los términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
ACUERDO ADMINISTRATIVO Durango, Dgo., a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ------------------- Vista la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Sistema Infomex Durango), en fecha 23 de octubre de 2016, solicitud interpuesta por el C. HUGO BARRERA, solicitud interpuesta a la que se le asignó el folio No. 00409316, y que en obvio de repeticiones esta Representación da por reproducida, con el presente Acuerdo esa Unidad de Enlace da cuenta: I.- Con apoyo en los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, artículos 1, 2, 3, 4 y 42 fracciones II y IV, V y XV 117, 120, 121, 122, 125, 126, 129, 130 y demás relativos a de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y su Reglamento, artículo, TERCERO fracciones I, II, III y IV del Decreto de Creación de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre de 2008; esta Representación del Ejecutivo es competente para conocer, investigar, recibir, utilizar, difundir la información pública y dar trámite a las solicitudes que se presentan; por lo que procede a EMITIR: II.- Que esta Unidad de Enlace es competente para contestar la solicitud presentada por el C. HUGO BARRERA, de conformidad a lo establecido en los artículos 128 y 42 y décimo segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y del artículo 10 de su Reglamento, por tal situación la solicitud de referencia, fue turnada la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; para que en el ámbito de su competencia proporcione la información a esta Unidad, y así estar en aptitud de dar contestación en tiempo y forma al requerimiento hecho por el particular y salvaguardar el derecho de acceso a la información que tiene el ciudadano, motivo por el cual se le requirió a la Dependencia para que remita la información solicitada, la cual se detalla de la siguiente manera: Al respecto me permito informar que la Dirección General de Transportes, únicamente tiene atribuciones en la prestación y regulación del servicio público de transportes en el Estado; en lo que se refiere a concesiones, permisos, autorizaciones, placas y vehículos, de igual manera le comunico que para llevar a cabo lo anterior, la Dirección de Transportes en el Estado no pertenece a los cuerpos de Seguridad Pública en el Estado ya que sus fines son distintos. No omito informar que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Dirección Municipal de Seguridad Pública y demás dependencias y organismos que integran el Mando Único, son las que legalmente cuentan con las atribuciones en materia de Seguridad Pública, en la cual se contempla la seguridad vial.
Por las consideraciones antes señaladas, esta Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, procede a emitir: PRIMERO.- Notifíquese el presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que contra el presente acuerdo administrativo, procede el recurso de revisión, que podrá presentar en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Instituto Duranguense de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, sitio en calle Aquiles Serdán No. 509 Ote., Zona Centro, teléfonos: 8 11 77 12 y 01800 581 72 92, o bien, al correo electrónico www.idaip.org.mx o bien ante la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, sito en Calle Pino Suárez No. 1000 Pte, Zona Centro, al correo electrónico transparencia@durango.gob.mx, en términos de los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acordó y firma la titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARTHA HURTADO HERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DURANGO Acuse de Recepción de Solicitud de Información Pública Nombre del solicitante: HugoBarrera. Se ha recibido para su trámite en la Secretaría de Salud del Estado de Durangola solicitud de Información Pública, de fecha 22/octubre/2016a las15:10horas, asignádole número de Folio: 00409516. En donde requiere en Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTla siguiente información: 1. Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en la entidad? 2. Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el Estado de Durango? 3. En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo Qué periodo comprende dicho programa? Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? 4. Qué presupuesto destina para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. Cuáles son los 10 puntos donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados y muertos por accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos), en el estado de Durango?Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes Seguridad vial Movilidad De conformidad en lo dispuesto por el artículo 52 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, su solicitud de Información Públicaserá atendida a partir del día 25/octubre/2016 La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá por recibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud. 1) Respuesta a su solicitud: antes del 15/11/2016 Art.52 y 53 2) En caso de que se requiera hasta el 27/10/2016 Art.52 y 53 más información: 3) Respuesta si se requiere más tiempo para localizar la información: antes del 30/11/2016 Art.52 y 53
Observaciones. Las notificaciones y respuestas se le comunicarán vía el sistema InfomexDurango, ya que fue el medio por el cual usted realizó la solicitud de información; Para darle seguimiento, debe consultar el sistema Infomex Durango. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud deberá responder en un máximo de 3 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se dará por terminada. ATENTAMENTE Secretaría de Salud del Estado de Durango 22/octubre/2016 Notifíquese el presente proveído en los términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
ACUERDO ADMINISTRATIVO Durango, Dgo., a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma Nacional o (Sistema Infomex Durango), en fecha 25 de octubre de 2016, solicitud interpuesta por la C. HUGO BARRERA; a la que se le asignó el folio No. 00409516, y que en obvio de repeticiones esta Representación da por reproducida, con el presente Acuerdo esa Unidad de Enlace da cuenta: I.- Con apoyo en los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, artículos 1, 2, 3, 4 y 42 fracciones II y IV, V y XV 117, 120, 121, 122, 130, 132 y demás relativos a de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y su Reglamento, artículo, TERCERO fracciones I, II, III y IV del Decreto de Creación de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre de 2008; esta Representación del Ejecutivo es competente para conocer, investigar, recibir, utilizar, difundir la información pública y dar trámite a las solicitudes que se presentan; por lo que procede a EMITIR: II.- Que en términos de los artículos 132 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, en correlación con el dispositivo 10 de su Reglamento, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de sus atribuciones no es competente para dar trámite a la solicitud de acceso a la información pública, debido a que el Organismo Implementador de la Reforma Penal es gestor de recursos para las distintas instituciones operadoras del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por lo cual no se encuentra dentro de las funciones el conocer la cantidad de jueces con los que cuenta la Entidad, argumento manifestando por el sujeto obligado. Por lo tanto la información solicitada no es competencia de la Secretaría de Salud del Estado de Durango sino que esta le corresponde a la dirección de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno, por lo cual debe de presentar su solicitud eligiendo como sujeto obligado en el Sistema electrónico INFOMEX a la mencionada dependencia Por las consideraciones antes vertidas, esta Unidad de Enlace para Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, procede a emitir: PRIMERO.- Notifíquese el presente acuerdo para todos los efectos legales a los que haya lugar. SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que contra el presente acuerdo administrativo, procede el recurso de revisión, que podrá presentar en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Instituto Duranguense de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, sitio en calle Aquiles Serdán No. 509 Ote., Zona Centro, teléfonos: 8 11 77 12 y 01800 581 72 92, o bien, al correo electrónico www.idaip.org.mx en términos de los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acordó y firma la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que autoriza y da fe. ----------------------------------------------------------------------------------------- LIC. MARTHA HURTADO HERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DURANGO Acuse de Recepción de Solicitud de Información Pública Nombre del solicitante: HugoBarrera. Se ha recibido para su trámite en la Secretaría de Seguridad Públicala solicitud de Información Pública, de fecha 22/octubre/2016a las15:13horas, asignádole número de Folio: 00409616. En donde requiere en Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTla siguiente información: 1. Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en la entidad? 2. Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el Estado de Durango? 3. En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo Qué periodo comprende dicho programa? Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? 4. Qué presupuesto destina Durango para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito. 5. Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 6. Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en la entidad? De ser afirmativo en qué municipios se aplican dichos controles de alcohol en aliento, en que año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada municipio y con qué periodicidad se realizan? 7. En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos? 8. Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 9. Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 10. Existe legislación estatal que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 11. Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 12. Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas porta infante), como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? 13. En el municipio, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso de velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de sistemas de retención
infantil (sillas porta infante)? 14. Cuáles son los 10 puntos de la entidad en donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados y muertos por accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos)?seguridad vial Prevención de accidentes de tránsito De conformidad en lo dispuesto por el artículo 52 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, su solicitud de Información Públicaserá atendida a partir del día 25/octubre/2016 La solicitud recibida después de las 15:00 horas de un día hábil o en cualquier hora de un día inhábil, se tendrá por recibida el día hábil siguiente. Plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud.
1) Respuesta a su solicitud: antes del 15/11/2016 Art.52 y 53 2) En caso de que se requiera hasta el 27/10/2016 Art.52 y 53 más información: 3) Respuesta si se requiere más tiempo para localizar la información: antes del 30/11/2016 Art.52 y 53 Observaciones. Las notificaciones y respuestas se le comunicarán vía el sistema InfomexDurango, ya que fue el medio por el cual usted realizó la solicitud de información; Para darle seguimiento, debe consultar el sistema Infomex Durango. Si usted recibe una notificación de que se requieren más datos para atender su solicitud deberá responder en un máximo de 3 días a partir de que reciba la notificación, en caso de no hacerlo su solicitud se dará por terminada. ATENTAMENTE Secretaría de Seguridad Pública 22/octubre/2016 Notifíquese el presente proveído en los términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
ACUERDO ADMINISTRATIVO Durango, Dgo., a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. -------------- Vista la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Sistema Infomex Durango), en fecha 25 de octubre de 2016, solicitud interpuesta por el C. HUGO BARRERA, solicitud interpuesta a la que se le asignó el folio No. 00409616, y que en obvio de repeticiones esta Representación da por reproducida, con el presente Acuerdo esa Unidad de Enlace da cuenta: I.- Con apoyo en los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, artículos 1, 2, 3, 4 y 42 fracciones II y IV, V y XV 117, 120, 121, 122, 125, 126, 129, 130 y demás relativos a de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y su Reglamento, artículo, TERCERO fracciones I, II, III y IV del Decreto de Creación de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre de 2008; esta Representación del Ejecutivo es competente para conocer, investigar, recibir, utilizar, difundir la información pública y dar trámite a las solicitudes que se presentan; por lo que procede a EMITIR: II.- Que esta Unidad de Enlace es competente para contestar la solicitud presentada por el C. HUGO BARRERA, de conformidad a lo establecido en los artículos 128 y 42 y décimo segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y del artículo 10 de su Reglamento, por tal situación la solicitud de referencia, fue turnada la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO; para que en el ámbito de su competencia proporcione la información a esta Unidad, y así estar en aptitud de dar contestación en tiempo y forma al requerimiento hecho por el particular y salvaguardar el derecho de acceso a la información que tiene el ciudadano, motivo por el cual se le requirió a la Dependencia para que remita la información solicitada, la cual se detalla de la siguiente manera: 1. Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en la entidad? Me permito informar a Usted, que las dependencias encargadas de las actividades de vialidad y tránsito, son las Direcciones Municipales de Seguridad Pública, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, en coordinación con el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes y el Consejo Estatal de Prevención de Accidentes y Lesiones; Autoridades ajenas a ésta Secretaria de Seguridad Publica en el Estado de Durango.
2. Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de seguridad vial en el Estado de Durango? Hago de su conocimiento, que el conjunto de normas en las cuales se previenen funciones de vialidad y tránsito para los tres niveles de Gobierno, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Bando de Policía y Gobierno de Durango Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango Reglamento de Tránsito y Estacionamientos del Estado de Durango Manual para la Implementación de Operativos (Programa Nacional de Alcoholimetría) 3. En la entidad, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo Qué periodo comprende dicho programa? Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020? informo a Usted, que ésta Dependencia Estatal NO cuenta con dicha información, sugiriendo se remita a las instancias específicas de realizar actividades de vialidad y tránsito, como son las Direcciones Municipales de Seguridad Pública, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, el Consejo Nacional de prevención de Accidentes y/o el Consejo Estatal de Prevención de Accidentes y Lesiones; Las cuales no dependen de la Secretaría de seguridad Pública en el Estado de Durango, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 4. Qué presupuesto destina Durango para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito.
En atención a cuarto punto, se informa a Usted, que ésta Dependencia Estatal NO cuenta con dicha información, sugiriendo se remita a las instancias específicas de realizar actividades de vialidad y tránsito, como lo son las Direcciones Municipales de Seguridad Pública, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, el Consejo Nacional de prevención de Accidentes y/o el Consejo Estatal de Prevención de Accidentes y Lesiones; mismas no dependen de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Durango, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 5. Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En relación al quinto punto, refiero a Usted, que como se citó con anterioridad, el conjunto de Normas Estatales en las cuales se contemplan funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Asimismo y por su importancia, se sugiere acceder a los ordenamientos municipales específicos en materia vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: [ ] h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e (Sic), funciones que no dependen de esta Autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 6. Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en la entidad? De ser afirmativo en qué municipios se aplican dichos controles de alcohol en aliento, en qué año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada municipio y con qué periodicidad se realizan? En relación al sexto punto, informo a Usted, que ésta Dependencia Estatal NO cuenta con dicha información, puesto que nivel Estatal NO se realizan estos operativos, sugiriendo se remitan a las instancias específicas de realizar actividades de vialidad y tránsito, como son las Direcciones Municipales de Seguridad Pública de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango y/o al Consejo Estatal de Prevención de Accidentes y Lesiones, las cuales pudieran contar con la información requerida; en virtud de que las mismas no dependen la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Durango, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia.
7. En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos? En referencia al séptimo punto, hago de su conocimiento, que ésta Dependencia Estatal NO cuenta con dicha información, respecto a los controles de alcohol en aliento y los lñimites BAC establecidos a los mismos, sugiriendo se remitan a las instancias específicas de realizar actividades de vialidad y tránsito, como son las Direcciones Municipales de Seguridad Pública de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango y/o al Consejo Estatal de Prevención de Accidentes y Lesiones, las cuales pudieran contar con la información requerida; en virtud de que las mismas no dependen la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Durango, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 8. Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En atención al octavo punto, me permito informar a Usted, que como se citó anteriormente, el conjunto de Normas Estatales en las cuales se regulan funciones de vialidad y tránsito, cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Se sugiere acceder a los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: [ ] h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e (Sic), funciones que no dependen de esta Autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 9. Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En relación al noveno punto, informo a Usted, el conjunto de Normas Estatales en las cuales se establecen funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Sugiriendo de la manera más atenta sean verificados los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: [ ] h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e (Sic), funciones que no dependen de esta Autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 10. Existe legislación estatal que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En relación a éste decimo punto, le refiero que el conjunto de Normas Estatales en las cuales se amparan funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Sugiriendo se remita a los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que esas funciones que NO depende ésta autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 11. Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En referencia al onceavo punto que nos ocupa, me permito manifestar que el conjunto de Normas Estatales en las cuales se contemplan funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango
Sugiriendo se remita a los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que esas funciones que NO depende ésta autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 12. Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas porta infante), como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? En relación al doceavo punto, hago de su conocimiento, que el conjunto de Normas Estatales en las cuales se observan funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Sugiriendo se remita a los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que esas funciones que NO depende ésta autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia. 13. En el municipio, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso de velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de sistemas de retención infantil (sillas porta infante)? En relación al treceavo punto, informo a usted, que el conjunto de Normas Estatales en las cuales se aprecian funciones de vialidad y tránsito, las cuales son públicas y de acceso general, a continuación se enuncian: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Pudiendo remitirse a los ordenamientos municipales específicos en materia de vialidad y tránsito, de cada uno de los 39 Municipios que integran el Estado de Durango, con los cuales No cuenta esta Dependencia Estatal, puesto que esas funciones que NO depende ésta autoridad, por lo que se está en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos punto de referencia.
14. Cuáles son los 10 puntos de la entidad en donde se registró durante 2014 el mayor número de lesionados y muertos por accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos)? Seguridad vial Prevención de accidentes de tránsito Respecto a éste último punto, me permito informar a Usted, que en relación a la información solicitada, de conformidad con lo previsto y sancionado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, la recepción, atención, tramitación y seguimiento a Denuncias y/o Querellas, sobre hechos constitutivos de delito en materia local (como los señalados en el cuestionamiento de mérito), es una atribución exclusiva de diversas autoridades pertenecientes a la Fiscalía General del Estado de Durango, la cual a través del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, conducirá la investigación y ordenara las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió, Autoridad Ministerial que lleva un registro estadísticos de las actuaciones resultantes, por lo que esta Autoridad se encuentra en imposibilidad física, legal y material de atender en sus términos la solicitud de referencia. En esta tesitura, de conformidad con el Reglamento de Tránsito y Estacionamientos del Estado de Durango, la Dirección Municipal de Seguridad Pública, llevara a cabo un registro de diversas cuestiones relacionadas con funciones de vialidad y tránsito. Por las consideraciones antes señaladas, esta Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, procede a emitir: PRIMERO.- Notifíquese el presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que contra el presente acuerdo administrativo, procede el recurso de revisión, que podrá presentar en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Instituto Duranguense de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, sitio en calle Aquiles Serdán No. 509 Ote., Zona Centro, teléfonos: 8 11 77 12 y 01800 581 72 92, o bien, al correo electrónico www.idaip.org.mx o bien ante la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, sito en Calle Pino Suárez No. 1000 Pte, Zona Centro, al correo electrónico transparencia@durango.gob.mx, en términos de los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acordó y firma la titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARTHA HURTADO HERNÁNDEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO