MANUAL OPERATIVO Y DE ORGANIZACIÓN DIRECCION DE CATASTRO TEPETLAOXTOC 2015-2018
INDICE Introducción--------------------------------------------------- Marco jurídico------------------------------------------------ Atribuciones del área--------------------------------------- Atribuciones del área--------------------------------------- Misión---------------------------------------------------------- Visión----------------------------------------------------------- Objetivo-------------------------------------------------------- Estructura orgánica----------------------------------------- Hoja de validación ------------------------------------------ Organigrama -------------------------------------------------
INTRODUCCION Este Manual Operativo y de Organización constituye un instrumento de apoyo al proceso de modernización Organizacional de la Dirección de Catastro, al proporcionar información sobre la Estructura Orgánica, Atribuciones, Objetivos y Funciones específicas que realizan cada uno de los miembros que la integran esta Dirección.
MARCO JURIDICO - NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 8, 14, 16, 27, 31, 36, 115, 116 y 117 Código Administrativo Del Estado De México Pág. 12 A17, 193 A 204 Título Quinto Del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios Denominado "Del Catastro" Art. De 167 al 201 Manual Catastral Del Estado De México Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Del Estado De México Y Municipios (Pág. 7 A 11) Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De México Y Municipios (Pág. 17 A 21) Ley Orgánica Municipal del Estado de México Código Civil Del Estado De México (Artículos 4.24 Al 4.28)
ATRIBUCIONES DEL AREA 4 Art. 171.- Del Código Financiero del Estado de México. I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal. II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de clave catastral que le corresponda. III. Recibir las manifestaciones de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efecto de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal. IV. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal. V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el IGECEM, su Reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes y documentos para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado. VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráficos y alfanuméricos de los inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio. VII. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, en los términos del ordenamiento correspondiente. VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias. IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios
de suelo y construcción que conformara el proyecto de tablas de valores unitarios de suelo y construcción que proponga la legislatura. X. Difundir dentro de su territorio las tablas de valores unitarias de suelo y construcción aprobadas por la legislatura. XI. Aplicar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por la legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles. XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal. XIII. Cumplir con la normatividad y procedimientos técnicos y administrativos establecidos por el IGECEM, este título, su reglamento, el manual y demás disposiciones aplicables en materia. XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el IGECEM, este título, su reglamento, el manual catastral y demás disposiciones aplicables en materia. XV. Proponer a la legislatura para su aprobación el proyecto de valores unitarios de suelo y construcción. XVI. Asistir a las reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en el ámbito de la coordinación catastral. XVII. Derogado XVIII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.
XIX. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral municipal. XX. Mantener actualizada la vinculación de los registros alfanuméricos y gráficos del padrón catastral municipal.
MISIÓN Dar servicios catastrales en los bienes inmuebles urbanos, rurales, de el municipio, a la población. VISIÓN Tener actualizado el registro de claves catastrales, planos manzaneros, cartografía municipal y valor de predios, para tener una mejor actualización y creación de áreas homogéneas y bandas de valores. OBJETIVO Desarrollar un sistema digital el cual facilite, acceso a las verificaciones catastrales, cartografía, levantamientos topográficos y verificaciones de inmuebles. Fomentar la cultura de inscripción catastral dentro de la población municipal.
ORGANIGRAMA DIRECCION DE CATASTRO GISELA BELTRAN DEL VALLE CARTOGRAFIA TOPOGRAFIA AUXILIAR HECTOR ESPINOSA FONSECA HECTOR ESPINOSA FONSECA PAOLA CERVANTES CARLOS E.HUESCAS RIOS CARLOS E. HUESCAS RIOS MARTINEZ
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; Para dar cumplimiento a este ordenamiento se expide el presente Manual de Organización de la Dirección de Catastro Municipal de Tepetlaoxtoc, el cual contiene información referente a la Estructura y el funcionamiento del área, y tiene como objetivo principal servir como instrumento de consulta para el personal.
DIRECTORIO Lic. Rolando Trujano Sánchez Presidente Municipal Constitucional de Tepetlaoxtoc C. Laura Rangel Maya Síndico Municipal C. Luis Espinoza Alva Primer Regidor Lic. Laura Olivares Sánchez Segunda Regidora C. Eutiquio Espinosa Hernández Tercer Regidor Profa. María de los Ángeles Quintero Vázquez Cuarta Regidora Prof. José Antonio Ortega Ayala Quinto Regidor C. María Adriana Alonso Herrera Sexta Regidora C. Jaime Godínez de la Rosa Séptimo Regidor C. Silvia de la Vega Javier Octavo Regidor C. José Efrén Bastida León Noveno Regidor C. María Yolanda Coria Ortiz Décimo Regidor C. Gisela Beltrán del Valle Directora de Catastro
CERTIFICACIÓN