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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 028 PROYECTO DE LEY: 534 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LOS ESTACIONAMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS EN PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES FECHA DE PRESENTACIÓN: 254 DE JULIO DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. MIGUEL FANOVICH Y FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 25 de julio de 2017. Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta Asamblea Nacional Respetada Señora Presidenta: r- "' ''''~ ----... - - - - - - c:r. """ ~\ '.. ------ - - ~ " - '.'. ------'... Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en locales comerciales" el cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto de Ley tiene como objeto implementar obligatoriamente los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y centros comerciales en vista de que en la actualidad se brinda este servicio como una cortesía de algunos comerciantes hacia su clientela y compartimos el criterio de que este tipo de medidas debería ser implementada de manera general. Pretendemos que estos estacionamientos se implementen en todas las plazas y centros comerciales por mandato de ley. Para hacerlo nos basamos en nuestra Constitución Política en el artículo 56 dispone lo siguiente: Artículo 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud fisica, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos Este artículo hace referencia a que el Estado tiene la obligación de proteger a la maternidad, por tanto es importante que la mujer embarazada tenga un embarazo tranquilo. Un estudio del Hospital Brigham y la Escuela de Medicina de Harvard en Boston, Estados Unidos, se ha comprobado que el estrés tiene efectos nocivos en las mujeres embarazadas. Esta enfermedad representa grave riesgo para la futura mamá y para su bebé dado que incrementa las posibilidades tanto de aborto espontáneo como de parto prematuro, de padecer hipertensión y de que el niño presente retrasos en su desarrollo o nazca con bajo

peso. Sumado a esto, se ha comprobado que los bebes cuyas madres padecieron estrés durante la gestación, tienden a ser muy nerviosos y a irritarse con facilidad, especialmente durante las primeras semanas luego del nacimiento. Situaciones del día a día como el tráfico pesado, aunado a la evidente escases de estacionamiento son factores que ya de por si dificultan la movilidad de los ciudadanos y están lejos de ayudar a las mujeres embarazadas. Por esto es importante tratar de ahorrarles este tipo de inconveníentes, y permitir que tengan un embarazo lo más tranquilo posible. Es por ello que solicitamos la colaboración de los honorables diputados para darle el trámite interno correspondiente de este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República. M EL ANGEL FANOVICH DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 4-1 t!10 OAB O O DE LA REPÚB 04-1 A

ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2017) Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y ~entros- comerciales ",0, LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:.,.. Articulo 1. Las plazas de locales y centro comerciales que posean más de 50 estacionamientos, destinarán el tres por ciento (3%) del total de estos, para estacionar vehículos conducidos por mujeres embarazadas o que las transporten, Los espacios reservados para mujeres embarazadas deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Articulo 2. Se faculta a los municipios para establecer y aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente ley. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero del 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 25 de julio de 2017, por el Honorable Diputado Florentino Abrego. EL ANGEL FANOVICH DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 4-1

Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia HD. Dalia Bernal Presidenta TeI512-8050/8018 Panamá, 14 de Septiembre de 2017 Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. Respetada Señora Presidenta: Le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley N 28 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y centros comerciales", debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión de trabajo efectuada el 14 de septiembre de 2017. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, remitimos el Proyecto de Ley correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva impartir las instrucciones del caso para continuar con el trámite legislativo. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente, Adj. Lo indicado

PROYECTO DE LEY De de de 2017 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en locales comerciales" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Las plazas de locales y centro comerciales que posean más de 50 estacionamientos, destinarán el tres por ciento (3%) del total de estos, para estacionar vehículos conducidos por mujeres embarazadas o que las transporten. Los espacios reservados para mujeres embarazadas deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Artículo 2. Se faculta a los municipios para establecer y aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente ley. Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero del 2018. COMUNíQUESE Y CUMPLASE Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy a los catorce (14) días del mes de Septiernbre de 2017, por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia. HD. JUAN MIGUEL RIOS Vicepresidente HD. ADOLFO VALDERRAMA comisiona,~' fí!!7 ~/ _'./ /// í~:' /4fj; Jfrf1t)P~' ' ~- HD. MARIELA VEGA Comisionada / (~~-D.~ARIIA '-.-./ com~ado r ' Comisionada '1''<'\0."-,,, (J,\ ~.(d-::z.) HD.MARIA DE CAR EN DELGADO Comisionada HD. ATH~NAS ATHANASIADES HD. ALFREDO PEREZ Comisionado

,'/. INFORME Que rinde la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 534 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios". Panamá, 26 de marzo de 2018. Honorable Diputada YANIBEL ÁBREGO SMITH Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidenta: La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 534, antes mencionado, aprobado en la sesión del 21 de marzo de 2018, el cual hacemos en los términos que se expresan a continuación. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Los Honorables Diputados Miguel Angel Fanovich y Florentino Ábrego ejercieron la iniciativa legislativa presentando el Anteproyecto de Ley Orgánica NO.28 en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional el día veinticinco (25) de julio de 2017, siendo remitido por la Secretaría General a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, para su análisis y prohijamiento, el cual se llevó a cabo el día catorce (14) de septiembre de 2017. El dieciocho (18) de septiembre de 2017, se presentó al Pleno como Proyecto No. 534 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y centros comerciales", el cual fue remitido a ésta Comisión por la Presidente de la Asamblea, para su discusión y aprobación en primer debate. La aprobación en primer debate del Proyecto NO.534, se dio en la Sesión de la Comisión del día veintiuno (21) de marzo de 2018.

11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El Estado tiene la obligación de proteger a la maternidad, en base a lo que establece el Artículo 56 de la Constitución Política de la República de Panamá, que dispone lo siguiente: El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. Un estudio del Hospital Brigham y la Escuela de Medicina de Harvard en Bastan, Estados Unidos, han comprobado que el estrés tiene efectos nocivos en las mujeres embarazadas y la misma representa un grave riesgo para la futura mamá y su bebé dado que incrementa las posibilidades de aborto espontáneo como de parto prematuro, de padecer de hipertensión y de que el niño presente retrasos en su desarrollo o nazca con bajo peso, sumado a esto se ha comprobado que los bebés cuyas madres padecieron estrés durante la gestación, tienden a ser muy nerviosos y a irritarse con facilidad, especialmente durante las primeras semanas luego del nacimiento. Situaciones del día a día como el tráfico pesado, aunado a la evidente escasez de estacionamiento y el promedio de alumbramiento de dos hijos por cada mujer, son factores determinantes para buscar una solución a la movilidad de las mujeres embarazadas. Por eso es importante para ahorrarles este tipo de inconvenientes y permitir que tengan un embarazo lo más tranquilo posible es por lo que proponemos esta iniciativa que busca implementar de manera general y obligatoria los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y centros comerciales. 111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El proyecto dentro de su articulado plantea el objetivo del mismo, que estriba en destinar un (1) estacionamiento en plazas de locales, centros comerciales, centros educativos, universidades e instituciones públicas que posean de veinte (20) a cincuenta (50) estacionamientos y un cinco por ciento (5%) en plazas de locales, centros comerciales, centros educativos, universidades e instituciones públicas que posean de más de cincuenta (50) estacionamientos.

Igualmente, señala que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre Público será la entidad encargada de emitir el permiso de estacionamiento, una vez recibido un informe médico que acredite la condición de embarazo y la licencia vigente, el distintivo será una calcomanía de color rosado con la imagen de una mujer embarazada, el cual contendrá el término de vigencia, el cual deberá ser colocado en lugar visible en el automóvil correspondiente. Se faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a establecer y aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente ley. El proyecto también destaca, que los espacios reservados para las mujeres embarazadas deberán ser identificados con una imagen de mujer embarazada color rosado cumpliendo con las dimensiones que sugiere el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito que utiliza la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en lo que refiere a las señales preventivas, reglamentarias e informativas; y deben ser ubicados en las entradas principales de los recintos respectivos. IV. ANALlSIS y CONSULTA El Proyecto fue consultado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Alcaldía de Panamá y el Instituto Nacional de la Mujer quienes hicieron llegar a la Comisión, por escrito y vía correo electrónico, sus consideraciones, las cuales destacan como positiva la iniciativa y que la misma no riñe con disposición legal o reglamentaria alguna, dichas consideraciones fueron tomadas en cuenta en la propuesta de ley con el ánimo de robustecer el espíritu de la misma. V- EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Producto de estas consultas y los aportes recibidos de particulares e instituciones, tal y como se desprende del Capítulo Anterior se llevó a cabo la discusión en Primer Debate del Proyecto de Ley 534, en fecha de veintiuno (21) de marzo de 2018, en el salón de reuniones A-1 del edificio nuevo de la Asamblea Nacional. Durante la reunión estuvieron presentes por parte de la Comisión: HD Dalia Bernal, Presidenta, HD Athenas Athanasiadis, quien fungió como Secretaria, HD Mariela Vega, HDS David Guardia y el HDS Luis Alberto Vega Tello.

En esta reunión de Primer Debate estuvieron presentes: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Alcaldía de Panamá, quienes participaron activamente de la reunión. La Diputada Dalia Bernal, inició la sesión dando la bienvenida a los presentes y comunicando la metodología que utilizarían para aprobar las modificaciones al Proyecto de Ley 534, "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en plazas y centros comerciales", considerándose la propuesta artículo por artículo. Todas las instituciones presentes se mostraron de acuerdo con la metodología a utilizar y expresaron a la Diputada Bernal su complacencia en este tema de tanta relevancia. Que este Proyecto 534 recoge cada una de las recomendaciones de los participantes, las cuales se tomaron en cuenta en las propuestas de modificación, las cuales se aprobaron en Primer Debate por los Comisionados. HD Dalia Bernal, Presidenta, HD Athenas Athanasiadis, quien fungió como Secretaria, HD Mariela Vega, HDS David Guardia y el HDS Luis Alberto Vega Tello, quienes conformaron el quórum reglamentario, en los siguientes términos: Modificar el Artículo 1, así: Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios, que posean de veinte (20) a cincuenta (50) estacionamientos, destinarán un (1) estacionamiento del total de estos para estacionamientos de vehículos de mujeres embarazadas o que las transporten debidamente identificado con una calcomanía que emitirá la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre Transporte. El distintivo será una calcomanía de color rosado con la imagen de una mujer embarazada, el cual contendrá el término de vigencia, el cual deberá ser colocado en lugar visible en el automóvil correspondiente. Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios, que posean más de cincuenta (50) estacionamientos, destinarán el cinco por ciento (5%) del total de estos para estacionamientos de vehículos de mujeres embarazadas o que las transporten debidamente identificado con una calcomanía que emitirá la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre Transporte con un término de vigencia.

Los espacios reservados para mujeres embarazadas deberán estar identificados por una imagen de mujer embarazada en color rosado, con las dimensiones que ordena la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para este tipo de señalizaciones y las mismas deberán estar ubicadas cerca de la entrada principal de los recintos antes mencionados o de atención al público. Modificar el Artículo 2, así: Se faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a emitir el permiso de estacionamiento para mujeres embarazadas, previa presentación de informe médico que acredite tal condición y la licencia de conducir vigente. Modificar el Artículo 3, así: Se faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a establecer y aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente ley. Agregar el Artículo 4, así: Esta ley comenzará a regir a partir de los tres (3) meses de su promulgación. Finalmente, los comisionados acordaron modificar el título de la iniciativa así: "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios". Reiterar que el propósito de la presente leyes garantizar en las mujeres embarazadas de nuestro país durante su maternidad, la disminución de los niveles de estrés en cuanto a la movilidad producto del tráfico diario y de la escasez de estacionamientos en áreas de acceso público, coadyuvar a que tengan un embarazo lo más tranquilo posible y preservar nacimientos sanos, evitar niños prematuros o bajo de peso o retrasos en su desarrollo por estrés de las madres durante la gestación.

Por todo lo anteriormente expuesto, LA COMISION DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. RESUELVE 1. Presentar al Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No 534 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios". 2. Solicitar al pleno que le de el trámite correspondiente para que sea sometido a Segundo Debate. POR LA COMISiÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA HD. ARIS DE ICAZA Secretario HD. ADOLFO VALDERRAMA Comisionado HD.M ComislRinada / /;{C~k _ ~ _-_,!-ÍD. ATHENAS ATHANASIADIS ~ -HD. BARRíA Comisionada Comisionado HD. MARIA DEL CARMEN DELGADO Comisionada HD. ALFREDO PÉREZ Comisionado

.' TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones introducidas al Proyecto de Ley N 534 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios". Panamá, 26 de marzo de 2018. La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley N 534 arriba enunciado, y recomienda el Siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en Primer Debate por esta Comisión, con sus modificaciones. PROYECTO DE LEY. De de de 2018 "Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios, que posean de veinte (20) a cincuenta (50) estacionamientos, destinarán un (1) estacionamiento del total de estos para estacionamientos de vehículos de mujeres embarazadas o que las transporten debidamente identificado con una calcomanía que emitirá la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre Transporte con un término de vigencia. Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas, centros educativos y universitarios, que posean más de cincuenta (50) estacionamientos, destinarán el cinco por ciento (5%) del total de estos para estacionamientos de vehículos de mujeres embarazadas transporten debidamente identificado con una calcomanía o que las que emitirá la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre Transporte con un término de vigencia.

Los espacios reservados para mujeres embarazadas deberán estar identificados por una imagen de mujer embarazada en color rosado, con las dimensiones que ordena la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para este tipo de señalizaciones y las mismas deberán estar ubicadas cerca de la entrada principal de los recintos antes mencionados o de atención al público. Artículo 2. Se faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a emitir el permiso de estacionamiento para mujeres embarazadas, previa presentación de informe médico que acredite tal condición y la licencia de conducir vigente. El distintivo será una calcomanía de color rosado con la imagen de una mujer embarazada, el cual contendrá el término de vigencia, el cual deberá ser colocado en lugar visible en el automóvil correspondiente. Artículo 3. Se faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre a establecer y aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente ley. Artículo 4. Esta ley comenzará a regir a partir de los tres (3) meses de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2018, por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia. "'~t.l<.fu--/. "'.ji"c{ ~ HD. ALlAB~ j /1 /'. Presidenta HD. ARIS DE ICAZA Secretario HD. ADOLFO VALDERRAMA Comisiona o," '. ~ /$ /~. ;-~:! í'1ch//-~;l~:/;c ;;;' HD. ATHENAS ATHANASIADIS Comisionada HD. MARIA DEL CARMEN Comisionada HD. ALFREDO PÉREZ Comisionado