DECLARACIÓN SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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Transcripción:

DECLARACIÓN SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA I. PROPÓSITO SEKO Worldwide, LLC (y todas las entidades controladas por SEKO y/o afiliadas a ésta) tiene un compromiso sólido y firme respecto de promover una conducta comercial honesta y ética de parte de todos los empleados y demás partes asociadas a SEKO. Para llevar a cabo el compromiso de SEKO con estos principios, la presente Declaración del Código de Conducta y Ética (a partir de aquí, denominada el "Código de Conducta") sirve para: (1) enfatizar el compromiso de SEKO con la ética y el cumplimiento de la ley; (2) plantear las expectativas respecto del cumplimiento de estándares básicos de comportamiento ético y legal; (3) proporcionar procedimientos para presentación de informes de violaciones a la ética o la ley conocidas o sospechadas; y (4) ayudar a prevenir y detectar delitos. El Código de Conducta es un agregado a, y complementa las demás políticas y procedimientos que cumplen con la ley. Sin embargo, si alguna práctica comercial habitual local, estándar de negocios u otra autoridad no vinculante legalmente entra en conflicto con este Código de Conducta, este Código reemplaza dicha práctica local o estándar de negocios y usted debe cumplir con el mismo. La práctica comercial estándar de SEKO es distribuir y/o poner a disposición copias del Código de Conducta para sus empleados, contratistas independientes, proveedores y demás partes asociadas a SEKO. Las partes mencionadas deben leer el Código de Conducta y entenderlo. Se insta a socios, agentes y demás entidades separadas que tengan alguna afiliación con SEKO a tener en vigencia políticas y procedimientos similares para garantizar el cumplimiento de los principios de ética e integridad comercial de acuerdo con lo establecido en este Código de Conducta. Se espera que todas las partes apliquen este Código de Conducta y que apliquen el sentido común con el objetivo de lograr su total cumplimiento. Todos los empleados y partes afiliadas son responsables por sus propias acciones. Todas las declaraciones de violaciones de este Código de Conducta serán investigadas por el personal correspondiente de la compañía. Quienes violen las normas de este Código de Conducta quedarán sujetos a acción disciplinaria, y en el caso de Socios y Agentes, la suspensión o terminación de su contrato o acuerdo con SEKO. En todos los casos, se realizarán las acciones legales correspondientes si se descubre una violación. La ausencia de una directriz, práctica o instrucción específica que cubra una situación particular no exime a nadie de ejercer los más elevados estándares éticos aplicables a las circunstancias. En todos los casos, se espera que las partes asociadas a SEKO tomen decisiones con prudencia y que busquen asesoramiento dentro del departamento de RR.HH. y/o Cumplimiento o con la gerencia en casos de incertidumbre. Le sugerimos informar toda posible violación enviando un correo electrónico a: ethics@sekologistics.com 1

II. DECLARACIÓN DE VALORES CENTRALES SEKO se compromete a crear un ambiente laboral positivo y satisfactorio. Para lograrlo, se espera que todos los empleados defiendan los Valores Centrales de Respeto, Enfoque en el Cliente, Integridad, Trabajo en Equipo y Trabajar Duro Jugar Duro de SEKO. Actuar con integridad, profesionalismo y honestidad son las fuerzas conductoras del éxito de la Compañía. SEKO siempre ha realizado sus negocios de manera ética y ha tratado en forma justa a empleados, clientes, vendedores, comunidades y demás partes interesadas. Desde sus comienzos, nuestra Compañía se ha comprometido a realizar sus negocios en forma ética y "haciéndolo correctamente" de parte de nuestros empleados, clientes, vendedores, proveedores, accionistas, comités y todos los demás interesados. SEKO comparte la responsabilidad de proteger y promover la reputación de la Compañía. En términos simples, nuestra ética y nuestros valores son la fuerza impulsora detrás de nuestros negocios, estrategias y actividades. III. Cumplimiento de Leyes, Reglas y Normas. Como una organización global con oficina central en Estados Unidos, SEKO debe cumplir con las leyes y normas correspondientes de cada jurisdicción tanto en Estados Unidos como en todos los demás países donde opera SEKO. Todos los empleados y demás partes afiliadas a SEKO tienen la responsabilidad de adquirir el suficiente conocimiento de las leyes y normas relacionadas con sus tareas para poder reconocer potenciales problemas por incumplimiento o violaciones del Código de Conducta, y saber cuándo buscar consejo de Ética Corporativa de SEKO o asesoramiento legal. Todos los gerentes de empleados de SEKO son responsables de garantizar que sus empleados cumplan con las leyes y normas locales que apliquen a su área de responsabilidad. IV. Principios de Conducta: a. Confidencialidad y Privacidad. La confidencialidad es uno de los pilares de nuestra organización y es cómo medimos nuestra ética. SEKO cuenta con información confidencial que no debe revelarse a partes externas. Nuestras listas de clientes, conocimientos, técnicas, materiales escritos y otra información relativa a planes y estrategias de negocios, información económica, proveedores e información del empleado y el personal son ejemplos de información confidencial que no puede revelarse a una persona no autorizada. Esta obligación de no revelar información confidencial se extiende más allá de la duración de su empleo en SEKO. Ante la terminación del empleo o la solicitud de SEKO, los empleados deberán devolver a SEKO toda información confidencial y demás propiedad de SEKO o sus clientes (y cualquier copia de las mismas) que posea el empleado. Si usted abandona SEKO por cualquier motivo, su obligación de no revelar dicha información confidencial continúa. 2

b. Conflictos de Intereses. Existe un conflicto de intereses cuando el interés privado de una persona interfiere de alguna manera con el interés de la Compañía. Se prohíbe a los empleados y demás partes que trabajen en nombre de SEKO tomar decisiones durante su empleo o en su representación de SEKO que les permitirían dar preferencia o favorecer a un cliente a cambio de algo que les dé beneficio personal a ellos mismos o a sus amigos y familias. Tomar decisiones de este tipo podría interferir con la capacidad de un empleado de tomar decisiones únicamente en beneficio de SEKO. Además, los empleados, funcionarios y directivos tienen prohibido tomar oportunidades corporativas y malversar dichas oportunidades para ellos mismos o para terceros, sin consentimiento de SEKO. Ningún empleado o parte afiliada a SEKO podrá tampoco usar propiedad o información corporativa para ganancia personal y ningún empleado podrá competir con SEKO, directa o indirectamente, durante su empleo con la Compañía. Los empleados y todos los afiliados tienen el deber hacia SEKO de favorecer el beneficio de SEKO cuando surja la oportunidad de hacerlo. c. Sobornos, Obsequios, Entretenimiento, etc. Los empleados y demás partes afiliadas a SEKO tiene expresamente prohibido ofrecer o solicitar, directa o indirectamente, tratamiento especial o favores a cambio de algo de valor económico o la promesa o expectativa de ganancia o valor futuros. Esta prohibición también impide a los empleados o demás partes otorgar beneficios económicos y no económicos a los empleados, o clientes de proveedores y demás partes de las que SEKO solicita negocios. d. Política Anti-Boicot. En Estados Unidos, el Congreso ha promulgado leyes y normas que declaran ilegal que un ciudadano estadounidense o empresa con base en Estados Unidos (incorporada y no incorporada) participe de un boicot internacional no aprobado por el Gobierno de Estados Unidos. Además de prohibir todos los boicots internacionales no aprobados, es también ilegal participar de lo siguiente: Aceptar negarse a o negación real a hacer negocios con o en Israel o con empresas que estén en la lista negra. Aceptar o efectivamente discriminar a otras personas por su raza, religión, sexo, origen nacional o nacionalidad. Aceptar brindar o brindar efectivamente información acerca de relaciones comerciales con o en Israel o con compañías que estén en la lista negra. Acuerdos para proporcionar o el hecho de proporcionar efectivamente información acerca de la raza, religión, sexo u origen nacional de otra persona. Estados Unidos tiene gran interés por asegurar que los ciudadanos estadounidenses y los negocios estadounidenses no estén ayudando a lograr políticas internacionales contrarias a las políticas estadounidenses. Por lo tanto, todos los empleados y representantes de SEKO deben evitar 3

participar de cualquier boicot internacional no aprobado. Las violaciones de las leyes anti-boicot de Estados Unidos no sólo ocasionarán la terminación de las relaciones con SEKO, sino que también quedarán sujetas a sanciones penales. e. Cómo Informar Violaciones. Todos los empleados y partes asociadas a SEKO son responsables de cumplir el presente Código de Conducta. En el área de la ética, la legalidad y la honestidad, todas las partes tienen la obligación hacia SEKO de mantenerse alertas ante posibles violaciones del Código de Conducta en cualquier transacción comercial, y se las anima a informar dichas violaciones en forma pronta a Ética Corporativa de SEKO, por escrito, al siguiente correo electrónico: ethics@sekologistics.com También se espera que los empleados y todas las demás partes que representen a SEKO cooperen en cualquier tipo de investigación. Además, cualquier empleado, Socio y/o Agente condenado por un delito grave, debe informar al respecto a Ética Corporativa de SEKO (a menos que la ley le prohíba hacerlo o lo proteja). En todos los casos en que exista alguna actividad cuestionable que involucre al Código de Conducta, o alguna otra falta de ética, se realizará una investigación para determinar la acción correspondiente. Siempre que sea posible, SEKO mantendrá en forma confidencial la identidad de todos los empleados y demás partes. La política de confidencialidad de SEKO mantendrá en forma confidencial toda la información acerca de o contra quien se presenten acusaciones, hasta que se determine que efectivamente ocurrió una violación. De manera similar, siempre que sea posible, SEKO mantendrá en forma confidencial la identidad de quien informe una posible violación. Se prohíbe estrictamente la toma de represalias contra un empleado por informar una presunta violación. V. Acción Disciplinaria La Gerencia de SEKO, y/o de Socios y/o Agentes de SEKO (si corresponde) determinará la acción apropiada en una investigación referida a una potencial violación del Código de Conducta o cualquier presunta falta de ética comprendida dentro del alcance de los principios que aquí se establecen. Las violaciones del Código de Conducta de SEKO, o de sus demás políticas y procedimientos en línea con este Código de Conducta, constituirán causa para acción disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación, o, en el caso de un Socio y/o Agente, el contrato o acuerdo con SEKO podrá terminarse o suspenderse. Todos los Empleados, Socios y Agentes estarán sujetos a los mismos estándares de conducta que aquí se describen. 4

VI. Reconocimiento y Publicación del Código de Conducta. Cada Empleado, Socio y Agente deberá revisar el Código de Conducta a través de la intranet de SEKO o en el sitio de internet público de SEKO en www.sekologistics.com. Todas las preguntas respecto de los términos de este Código de Conducta deben ser enviadas a la dirección de correo electrónico aquí indicada. 5