A los aspirantes seleccionados se les podrá realizar una prueba práctica cuya superación determinará su permanencia en la lista.

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b) Oposiciones y concursos

Transcripción:

Consejería de Educación, Ciencia y T ecnología Dirección General de Personal Docente P1azadeEspaña, 8 CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 06800 MÉRIDA http:llwww.juntaex.es Teléfono 92400 ~o 20 Fax 92400802~nte la implantación., de un Ciclo formativo de Confecclon. y al objeto de atender las necesidades de profesorado que puedan surgir a lo largo del curso académico 2003/2004 y que no puedan atenderse por otro profesorado, se dispone la apertura de plazo para la constitución de una lista extraordinaria de espera, en los términos que a continuación se indican: CUERPO 590: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Especialidad 120: Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel. CUERPO 591: PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Especialidad 217: Patronaje y Confección. Los llamamientos de estos aspirantes seleccionados sólo se realizarán para la cobertura de plazas del curso 2003/04, sin que genere ningún derecho a ser incluido en las listas de interirlos publicadas por Resolución de 15 de julio de 2002 de la Secretaría General de Educación (D.O.E. núm. 87 de 27-7-2002) Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 24 de junio al 11 de julio de 2003. Lugar de presentación: -Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2) -Dirección Provincial de Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, 2) -Dirección General de Personal Docente (Plaza de España, 8 -Mérida) -Cualquiera de las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de optarse por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Requisitos de los aspirantes: Según Anexo I Requisitos de titulación: Según Anexo II Acreditación de los méritos: Según Anexo III Modelo de solicitud: Según Anexo IV A los aspirantes seleccionados se les podrá realizar una prueba práctica cuya superación determinará su permanencia en la lista. Mérida, a 23 de junio de 2003 --EL DIRECTOR GENERAL DE,,@\R.:~t'iL}\'~,. 6/,~. \ \1f. f'l:,."(",, if'.., ~ PERSONAL DOCENTE ff.'-.""~.,. '/ '!. \\.~ ~....,'.~..". [.';.,"',~.~,:".~..g.",..,'r... ~ ;~ ~, ~, i~~~ "~i;;.~':\, ~ i ~j;~~ 'a, '-"J "...~';'.'~ \ ;~~j., ~$',$!j ~,I Fd~.: Diego Mostazo López ~.! t7ju{ii(\t \\!--,,". ~ ;." 1

ANEXO REOUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes a la Lista Extraordinaria de Espera deberán poseer los requisitos generales siguientes: 1.- No formar parte de la Listas de Espera generales de las especialidades de Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o de Patronaje y Confección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 2.- Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia. 3.- Tener cumplidos dieciocho años en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y no exceder la edad establecida para la jubilación. 4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia. 5.- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. 6.- No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo por el que se participa. 7.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita. Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere al apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 8261 1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto I I 1992, de 10 de enero, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de licenciado en Filología Hispánica o Románica. Esta acreditación podrá ser exigida a cualquier otro aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. Además de los requisitos generales, los interesados deberán estar en posesión o en condiciones de que les sea expedida alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección. 2

ANEXO II TITULACIONES QU~ CAPACITAN PARA IMPARTII REGIMEN DE INTERINIDAD CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECU Ingeniero: -Industrial Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas. Estarán exceptuados de estas titulaciones, aquéllos que estando en posesión de una Titulación Académica Superior o equivalente a efectos de docencia acrediten, al menos, una experiencia docente en la misma especialidad de dos cursos académicos completos. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORI PATRONAJE CONFECCIÓN y Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil. Técnico Superior en: -Procesos de Confección Industrial. -Patronaje. Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la Familia Profesional de Textil, Confección y Piel. Estarán exceptuados de estas titulaciones, aquéllos que estando en posesión de una Titulación Universitaria de Primer Ciclo o equivalente a efectos de docencia acrediten, al menos, una experiencia docente en la misma especialidad de dos cursos académicos completos. 3

ANEXO III BAREMO A.- EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta un máximo de 4,75 puntos) SUBAPARTADO a) Por la experiencia docente del mismo nivel educativo y de la misma especialidad en Centros Públicos: 0,0565 puntos por mes trabajado. I b) Por la experiencia docente en otro nivel educativo u otra especialidad distinta a la que se opta, en centros públicos: 0,0282 puntos por mes trabaiado. c) Por la experiencia docente en centros concertados del mismo nivel educativo y en la misma especialidad por la que se opta: 0,0188 puntos por mes trabajado. d) Por la experiencia docente distinta de la recogida en los tres apartados anteriores en centros docentes legalmente reconocidos o en programas formativos y convenios del MECD o de la Consejería Educación, Ciencia y T ecnología llevados a cabo en Extremadura: 0,0094 por mes trabajado. PUNTUACIÓN MÁXIMA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 4,750 Documentos justificativos del 2,375 nombramiento y cese expedidos por órgano competente o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese, cuerpo y especialidad. 1.583 Certificación del Director del Centro con el yobo del Servicio de Inspección de Educación en la que conste fecha de toma de posesión y cese, expresando día, mes y año, y la especialidad. 0,7915 Fotocopia compulsada del contrato de trabajo más historial laboral comprensivo del período trabajado expedido por la entidad correspondiente de la Seguridad Social. En los programas formativos o, convenio del MECO o de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología deberá acreditarse con el visto bueno de la Unidad de Programas Educativos. B.- RESUL T ADOS DE EJERCICIOS DE OPOSICIONES (Hasta un máximo de 3 puntos) I a) Oposiciones que constan de dos ejercicios: 3 puntos,-ertificado de la Administración II nota media x 0,25) + (0,5 x n de ejercicios Educativa. laprobados) (Este apartado sólo se valorará I b) Oposiciones que constan de tres ejercicios: en la especialidad en la que el I Inota media x 0,15) + (0,6 x n de ejercicios interesado haya concurrido.. aprobados) oposiciones). 4

c.- MÉRITOS (Hasta un máximo de 2,25 puntos) SUBAPARTADO PUNTUACIÓN MÁXIMA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS a) Expediente académico (nota media-s) x O, 12 0,600 Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. Cuando no se consigne con expresión numérica, la equivalencia de calificaciones será la siguiente: Convalidación: 5 Aprobado o apto: 5 Bien: 6 Notable:7 Sobresaliente: 9 Matrícula de Honor: 10 b) Otras titulaciones distintas de las necesarias para el acceso de la titulación requerida. I. Por cada ciclo académico 0,375 puntos. 0,750 Certificación académica y fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como Certificación académica y fotocopia compulsada del título alegado como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. Para este apartado no se valorarán en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer! ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. I Ii. Por el Ciclo Elemental de las E.O.I.: O, 125 Duntos. Certificación académica conforme al Real Decreto 967/1988 o fotocopia compulsada del título alegado. III. Por el Ciclo Superior de las E.O.I.: 0,250 puntos. Certificado de Aptitud del Ciclo 5

SUBAPARTADO PUNTUACIÓN MÁXIMA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Superior con carácter oficial o certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o fotocopia compulsada de los mismos. IV. Por el grado medio de Conservatorios música: O, 125 puntos. de Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado. v. Por el grado superior de Conservatorios de música: 0,250 puntos c) Formación continua y publicaciones. punto I. Cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación: 0,02 puntos por cada crédito. Se valorarán exclusivamente las actividades que tengan títulos homologados por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, otras Administraciones Educativas y la Universidad. Para la formación continua certificación de la misma donde conste de modo expreso número de horas de duración del curso o número de créditos. Las actividades de formación homologadas deberán acompañar, necesariamente, la correspondiente diligencia de homologación. I Ii. Publicaciones, películas investigación, hasta 0,4 puntos Id) Conocimiento de la realidad educativa extremeña. y trabajos I. Por la participación en acciones formativas relacionadas con Extremadura, actuaciones educativas en esta Comunidad o en planes formativos en Extremadura desarrollados por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad distintos de la actividad lectiva ordinaria y de los méritos alegados en los apartados anteriores, Por la participación de en acciones, actuaciones o planes de un curso de duración: O, 125 puntos. Por la participación en acciones, actuaciones o planes de un mes de duración: 0,022 puntos. Por la participación en acciones, actuaciones o planes de un día de duración: 0,003 puntos. 0,500 Para las publicaciones, se requiere el ISBN o el registro de la propiedad intelectual, en su caso. En ningún caso será objeto de valoración las becas de formación. Certificación de participación en la misma expedida por el Director del Centro, constando fecha de comienzo y de finalización. Se aportará un ÚNICO certificado por centro comprensivo de todas las actividades susceptibles de ser valoradas por este apartado. 6

NOTAS COMPLEMENTARIAS: La acreditación de los requisitos y méritos alegados se efectuará mediante presentación de originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 92/ 1993, de 20 de julio. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. Esta documentación se presentará ordenada conforme al baremo. EN RELACIÓN CON LOS APARTADOS A) y C) DEL ANEXO III, SE HA DE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: APARTADO A: EXPERIENCIA DOCENTE I. A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente. 2. En los supuestos de jornada u horario reducido, la puntuación se asignará proporcionalmente al número de horas trabajadas. 3. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte. 4. No se computará en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad, si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes. 5. Dado que de acuerdo con el artículo 12.I.A del Decreto 55/200 I, de 17 de abril, sólo se tendrá en cuenta la experiencia docente correspondiente a actividades lectivas regladas, no será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor/a de actividades formativas complementarias ni como profesor/a de religión. 6. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter público o privado del Centro. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. 7. Se entenderá por Centros Públicos, los integrados en la Red Pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras Entidades de Derecho Público. APARTADO C: MÉRITOS a) Expediente académico.- I) No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas en el baremo. Tampoco se tomará en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carreras técnicas o análogos. 7

2) Cuando en el expediente académico se haga constar, tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tendrá en consideración esta última. 3) Para la valoración del expediente académico de título obtenido en el extranjero, se deberá aportar Certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, indicando la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresando además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. b) tras titulaci de las nece..uerida I) Sólo serán objeto de valoración las titulaciones diferentes a la exigida como requisito para el acceso a la especialidad que se solicita. 2) Titulaciones de primer ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 3) Titulaciones de segundo ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 4) Titulaciones de tercer ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por poseer el título de doctor. 5) No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación. 6) Respecto de las Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, la valoración de 0,250 puntos por el ciclo superior, engloba la posesión del ciclo elemental para un mismo idioma. 7) Para la valoración de los títulos de E.O.I. se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990. 8) Respecto de las Enseñanzas en Conservatorio de Música, la valoración de 0,250 puntos por el grado superior engloba la posesión del grado medio. c) Formación continua X otras publicaciones.- I) Por cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación se otorgarán 0,02 puntos por cada I0 horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten de I0 o más horas no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Asimismo deberá figurar el sello de inscripción del Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse. 2) No se tendrán en cuenta todos aquellos cursos conducentes a la obtención de un título académico como, por ejemplo, los cursos de doctorado. 8

ANEXO IV JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA EXTRAORDINARIA DE ESPERA PARA CUBRIR EN R~GIMEN INTERINIDAD VACANTES O SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO. CURSO 2003/04.,. DATOS DE IDENTIFICACIÓN N.I.F. Primer apellido Segundo apellido Nombre 2. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 3. CUERPO y ESPECIALIDAD A LA QUE SE OPTA (Marque con una X la/s especialidad/es por la/s que opta) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA D PROCESOS y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN y PIEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL D PATRONAJE y CONFECCIÓN 4. PROVINCIA A LA QUE SE RENUNCIA (si procede). D BADAJOZ D CÁCERES Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como a demostrarlos documentalmente, y que estoy capacitado/a para impartir la enseñanza de la especialidad solicitada. En a de de Fdo. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE. CONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA. CI Plaza España, 8. CP. 06800-Mérida. 9