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Transcripción:

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Novena Tepic, Nayarit; 4 de Diciembre de 2010 SUMARIO Tomo CLXXXVII Número: 099 Tiraje: 080 ACUERDO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT

2 Periódico Oficial Sábado 4 de Diciembre de 2010 ACUERDO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al Sistema de Justicia Penal y de Seguridad. Los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República, prevén un sistema de justicia penal acusatorio. El transitorio segundo de la reforma dispone que el sistema penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de ocho años. CONSIDERANDO I. Que el Estado de Nayarit es libre y soberano en cuanto a su régimen interior corresponde, pero unido a la federación conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo dispone el artículo 1o de la Constitución Política del Estado; II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política, el supremo poder del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; III. El Poder Ejecutivo se confiere a un ciudadano que se denomina Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit; con facultades para sancionar, promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por el poder legislativo, en términos de lo dispuesto por los artículos 61 y 69 fracción II de la Constitución Política Local; IV. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 47 fracción XXX, de la Constitución Política Local, el Poder Legislativo del Estado se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, con atribuciones para expedir leyes y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación, así como las que haga obligatorias la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, en el ámbito de su competencia y se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados que la ley determine. La planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial, está a cargo del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los artículo 81 y 85 de la Constitución Política del Estado; VI. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política del Estado, la administración pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado; y las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los representantes legales de dichos poderes;

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3 VII. Que con motivo de la reforma Constitucional de Justicia y Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se impone la obligación para la Federación, Entidades Federativas y Distrito Federal, de expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio; así como destinar recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura y la capacitación necesaria para los operadores del sistema; VIII. Que para dar cumplimiento al mandato constitucional, es indispensable la colaboración de los Poderes del Estado de Nayarit, en comunión con diversas instituciones, a través de la creación de una instancia que permita definir las políticas y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en la Entidad, bajo los principios y normas previstas constitucionalmente; IX. Que existe voluntad política de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Nayarit, para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal. En virtud de los antecedentes y consideraciones vertidas en el presente instrumento, los Poderes del Estado de Nayarit, hemos decidido suscribir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El Titular del Poder Ejecutivo y los representantes legales de los poderes Legislativo y Judicial, con apego al principio de colaboración de poderes, acuerdan impulsar de manera coordinada, los trabajos integrales para lograr, en tiempo, la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad en el estado de Nayarit. SEGUNDO. Para cumplir el presente acuerdo de implementación se fijan las siguientes estrategias generales de acción: 1. Diseño Normativo Comprende estudios y elaboración de proyectos de leyes para la reforma integral del sistema acusatorio en el Estado. Con ello se pretende instalar el Sistema acusatorio de Justicia Penal. Regular los perfiles de los operadores del sistema: jueces, ministerios públicos, defensoría de oficio, policía estatal investigadora y peritos. Realizar foros de consulta y opinión para adecuar el marco normativo en el Estado. Ley de Justicia Especial para Adolescentes Comprende reformas a la Constitución Política para el Estado. Nuevos códigos penales para el Estado, sustantivo y adjetivo. Ley de Justicia Alternativa Ley de Extinción de dominio para el Estado Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Reforma a la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio Y las que resulten necesarias

4 Periódico Oficial Sábado 4 de Diciembre de 2010 2. Capacitación Preparar a todos los operadores del nuevo sistema de justicia penal en el Estado; incluidas las organizaciones y barras de abogados; tomando la participación de universidades públicas y privadas. Continuar la capacitación a través de un programa que comprenda cursos teórico-práctico y talleres para los operadores del sistema; magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores de oficio y particulares, peritos y policías que incluya la práctica en simuladores de sala de audiencia de control y de juicio oral, así como resolución de casos prácticos en ejecución de sentencias. 3. Infraestructura y Equipamiento Comprende la planeación para el desarrollo de la infraestructura física y equipamiento para el desarrollo de los procesos del modelo acusatorio. 4. Difusión Contar con un plan maestro de infraestructura y equipamiento; que prevea las características físicas adecuadas para las salas de audiencia de control y de juicio oral; la selección de equipamiento y tecnología adecuada; así como para el establecimiento de un Centro de Justicia Alternativa. Dar a conocer a la ciudadanía el modelo acusatorio en la justicia penal para el Estado, a través de una difusión permanente. Realizar un esquema programático de foros con temas específicos del nuevo sistema de justicia penal. Contar con la participación de académicos de universidades públicas y privadas que contribuyan a la difusión del sistema en los procesos educativos. Difundir entre los integrantes de los ayuntamientos, comunicadores, organizaciones no gubernamentales y profesionales del derecho, el nuevo sistema de justicia penal para lograr de aquellos su apoyo en la promoción de este modelo ante la ciudadanía. 5. Gestión Presupuestal Obtener los recursos necesarios para la implementación del sistema acusatorio en el Estado de Nayarit.

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5 Objetivo Especifico Ejecutar las acciones necesarias para suscribir acuerdos con autoridades federales con el fin de recibir apoyos de recursos que vayan a ser destinados a la operación, equipamiento e infraestructura; así como para capacitación y difusión del sistema. 6. Implementación Gradual del Sistema: Comprende una planeación de aplicación gradual del sistema acusatorio en el Estado de Nayarit, que permita medir y evaluar los resultados de la instrumentación. En la primera fase de instrumentación, adaptar a corto plazo, el sistema acusatorio en la justicia especial para adolescentes. Diseñar el marco normativo de la justicia penal para adolescentes, que permita la aplicación del sistema. Reorganización de las instituciones encargadas de la justicia para adolescentes. Adaptación de infraestructura, para conformar salas de audiencia de control de garantías y de juicio oral; así como el equipamiento y tecnología para grabación de audiencias. Capacitación a los operadores de la justicia especial para adolescentes en el modelo acusatorio, a través de cursos y talleres. Como parte de la capacitación, adaptar un simulador de sala de audiencia para la eficacia de los talleres que se impartan a los operadores de la justicia especial para adolescentes. Evaluación de la aplicación del sistema en la primera fase. Con base a las experiencias obtenidas, planear la aplicación del sistema en forma regional en el Estado. Con base en las experiencias obtenidas en la primera fase de aplicación iniciar la segunda etapa de implementación del sistema. TERCERO. Se crea la instancia de coordinación denominada Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en adelante "Comisión de Coordinación", la cual tiene por objeto ejecutar, dar seguimiento, evaluar, analizar, acordar y dirigir, con la concurrencia de la sociedad y la academia, las acciones estratégicas; así como las de coordinación necesarias en el Estado de Nayarit, para incorporar el Sistema Acusatorio de Justicia Penal. CUARTO. La Comisión de Coordinación se integrará por: I. Representantes de los tres Poderes del Estado de Nayarit: a. Poder Legislativo: Tres representantes del Poder Legislativo. b. Poder Ejecutivo: El Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, el Procurador General de Justicia del Estado y el Secretario de Seguridad Pública del Estado. c. Poder Judicial del Estado: Dos Magistrados y dos Jueces. II. Representaciones de instancias diversas: a. Un representante del sector académico. b. Un representante de la sociedad civil. III. Será invitado permanentemente de la Comisión de Coordinación, el Presidente de la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Nayarit.

6 Periódico Oficial Sábado 4 de Diciembre de 2010 IV. La Comisión de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines. QUINTO. La Comisión de Coordinación tiene las atribuciones siguientes: I. Formular políticas, programas y mecanismos para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el Estado. II. Acordar lineamientos y procedimientos para el debido cumplimiento de su objeto; III. Proponer ante las instancias correspondientes proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, legales y ordenamientos reglamentarios en la esfera administrativa respecto a la implementación del Sistema de Justicia Penal del Estado; IV. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la elaboración de programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal, dirigidos a magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores, peritos, abogados, policías y sociedad en general; V. Suscribir convenios de colaboración institucional con la Federación, municipios y organismos; VI. Organizar foros de consulta pública para recibir propuestas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal; VII. Recibir y analizar los informes que presente la Secretaría Técnica, los avances de los programas de trabajo aprobados de conformidad con los reglamentos que al efecto se expida; VIII. Expedir su reglamento interior; IX. Aprobar y aplicar la normatividad interna que sea necesaria para su objeto; X. Crear sub comisiones de trabajo que serán coordinadas por la Secretaría Técnica. SEXTO. Para efectos de su organización operativa interna, la Comisión de Coordinación, contará con un presidente, cargo que recaerá en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. SÉPTIMO. La Comisión de Coordinación contará con una Secretaría Técnica, órgano encargado de operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación y coadyuvar con el apoyo que se requiera por las instancias correspondientes para la implementación del sistema de justicia penal; la cual quedará a cargo de la persona que designe el Presidente de la misma. OCTAVO. La Comisión de Coordinación determinará las características que deben cumplir los representantes del sector académico y de la sociedad civil que lo integrarán y en todo caso éstos, serán nombrados por la propia Comisión a propuesta del Presidente. TRANSITORIOS Artículo Primero. Este acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma debiéndose publicar en el periódico oficial, órgano del gobierno del Estado de Nayarit. La Comisión de Coordinación se disolverá cuando sus integrantes consideren que se ha cumplido su objeto o en su caso, al vencimiento del plazo previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 7 Artículo Segundo. El Secretario Técnico procederá a recabar, de los tres Poderes del Estado, las designaciones de sus respectivos representantes que formarán parte de la Comisión de Coordinación. Artículo Tercero. El Secretario Técnico convocará, en un plazo no mayor a 60 días naturales, la Comisión de Coordinación a efecto de llevar a cabo su primera sesión pública ordinaria. Artículo Cuarto. Para la sesión inmediata siguiente, la Secretaría Técnica deberá distribuir entre los miembros de la propia Comisión, las propuestas de los siguientes documentos: a) Proyecto de normatividad interna para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación. b) Proyecto de programa y líneas generales de trabajo de la Secretaría Técnica. c) Calendario de sesiones ordinarias de la Comisión de Coordinación. Estos documentos deberán entregarse cuando menos, con 10 días hábiles de antelación a la fecha de la segunda sesión de la Comisión de Coordinación. Suscrito en Tepic, Nayarit; a 4 de diciembre del dos mil diez. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- DR. ROBERTO MEJÍA PÉREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICA.- DR. PEDRO ANTONIO ENRIQUEZ SOTO, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.- DR. MANUEL NARVÁEZ ROBLES, DIPUTADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.- RÚBRICA.