C I R C U L A R 0 1 / 2 0 1 8 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL BANCO DE ESPAÑA TRANSACCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CON EL EXTERIOR (FORMULARIO ETE) Muy señores nuestros: Oviedo, 12 de enero de 2018 Desde el 1º de enero de 2013 existe la obligación de presentar, tanto para personas físicas como jurídicas, el formulario ETE (siglas de Encuesta de Transacciones Exteriores) a los efectos de informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Estando próximo su vencimiento, les recordamos que el plazo de presentación de las declaraciones anuales finaliza el próximo día 20 de enero. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL BANCO DE ESPAÑA TRANSACCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CON EL EXTERIOR (FORMULARIO ETE) Desde el 1º de enero de 2013 existe la obligación de presentar, tanto para personas físicas como jurídicas, el formulario ETE (siglas de Encuesta de Transacciones Exteriores) a los efectos de informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Estando próximo su vencimiento, les recordamos que el plazo de presentación de las declaraciones anuales finaliza el próximo día 20 de enero. QUIÉN DEBE COMUNICAR? Está obligada a su presentación ante el Banco de España cualquier persona física o jurídica residente en España (distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en el Banco de España) que realicen transacciones con un no residente o mantengan activos o pasivos en países distintos de España. Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente. QUÉ SE DEBE COMUNICAR? Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que personas físicas o sociedades residentes en España lleven a cabo con extranjeros, así como de las posiciones de activos y pasivos en el exterior y de cualquier cambio que se produzca en ellas. Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. 1
Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen. En particular, esta nueva regulación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter-empresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). El alcance de esta declaración informativa afecta, asimismo, a los cobros y/o pagos, créditos comerciales y otras operaciones con no residentes, consecuencia de operaciones de importación y/o exportación de mercancías. Conviene destacar que existe obligación de presentar el formulario correspondiente, aunque en el periodo del que se informa no se hubieran realizado transacciones con no residentes pero existieran saldos de activos o pasivos exteriores. De igual manera deben comunicarse todas las transacciones y otras variaciones del periodo, aunque los saldos del mismo fueran cero. CUÁNDO Y EN QUÉ PLAZOS HAY OBLIGACIÓN DE COMUNICAR? La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos, dependiendo del volumen de las transacciones y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de diciembre, correspondientes al año anterior y al año en curso, que se exponen a continuación. 1. No hay obligación de presentar declaración: Cuando la suma de cobros y pagos sin compensación de todas las operaciones realizadas en 2017 no hubieran superado el importe de un millón de euros, ni cuando la suma de los saldos activos y pasivos sin compensación tampoco hubieran superado dicha cifra en el citado año, y dichas condiciones también se hubieran cumplido en 2016, es decir no se hubiera presentado ninguna declaración, tampoco existirá obligación de presentar declaración de ningún tipo para el año 2017, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. 2
2. Declaración anual resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros, pero no los 50 millones, referidos tanto al año 2016 como al 2017, existe obligación de presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar el formulario para la declaración anual resumida. Dicho formulario sólo exige informar, separadamente para operaciones financieras activas y operaciones financieras pasivas, los saldos inicial y final (1º de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017), las transacciones netas indicando el importe total de inversiones y desinversiones y, en su caso, el importe total de las variaciones de valor que no se deban a transacciones. Como operaciones financieras activas con el exterior han de incluirse: Participaciones del declarante residente en empresas no residentes: acciones (coticen o no), participaciones, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones a sucursales o establecimientos permanentes situados en el exterior, participaciones en fondos de pensiones no residentes, etc. Adquisiciones, cesiones de emisiones, negociables o no, realizadas por no residentes. Adquisiciones temporales, préstamos de valores. Financiaciones concedidas a no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales concedidos por el exportador residente al importador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del cobro, cuentas mutuas, interempresa y cash pooling con saldo a favor del declarante, etc.). Cuentas a la vista, de ahorro y depósitos a plazo abiertas en entidades de crédito no residentes y cuentas de valores abiertas con no residentes. Compraventa de bienes inmuebles situados en el exterior. Como rendimientos deben declararse los alquileres cobrados de no residentes por los propietarios residentes. Inversiones/ desinversiones de residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por no residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros. Como operaciones pasivas se incluyen: Participaciones de no residentes en la empresa declarante residente: acciones (coticen o no), participaciones o cualquier otra forma de participación en el capital, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones de la 3
matriz no residente a sucursales o establecimientos permanentes situados en España, etc. Emisiones negociables del declarante en el exterior, emisiones no negociables y colocaciones privadas con no residentes de títulos emitidos por el declarante. Cesiones temporales y valores entregados en préstamo. Financiaciones recibidas de no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales recibidos del exportador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del pago, cuentas mutuas con saldo en contra del declarante, etc.). Inversiones/ desinversiones de no residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros. No se incluyen en este apartado las participaciones de residentes en Fondos de Inversión no residentes, cuando la comercializadora sea una entidad residente en España inscrita como tal en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. También se deberá informar de los cobros y pagos efectuados con no residentes por operaciones no financieras. Bajo este concepto se declararán los cobros y los pagos exteriores derivados de operaciones con el exterior, no incluidas en el epígrafe anterior (operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros, comisiones, impuestos, primas e indemnizaciones de seguros, compraventa por no residentes de bienes inmuebles situados en España. etc.). El plazo de presentación finalizará el día 20 de enero de 2018. 4
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