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MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA Consulta pública previa sobre el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA RED FERROVIARIA DE INTERES GENERAL De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En cumplimiento de lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar observaciones sobre su contenido hasta el día 5 de abril de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: administracion.aesf@seguridadferroviaria.es Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado. No se considerarán aquellas sugerencias u observaciones que no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue. Muchas gracias por la colaboración. Madrid, 12 de marzo de 2018 Pág. 1 de 5

ANTECEDENTES DE LA NORMA: Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Real Decreto 1072/2014 de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA: Para impulsar el desarrollo del sistema ferroviario único europeo, la Unión Europea aprobó el denominado Cuarto Paquete Ferroviario que incluye un amplio abanico de normas dirigidas a la creación de un espacio ferroviario único en toda Europa. Dentro de dicho paquete, hay un grupo de normas conocido como pilar técnico y constituido por las dos Directivas citadas (2016/797 de interoperabilidad y 2016/798 de seguridad) y el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881. La norma propuesta tiene por objeto principal la transposición de las dos Directivas citadas. En ambos casos el plazo establecido para la transposición es a más tardar el 16 de junio de 2019, si bien, los Estados miembros podrán prorrogar el periodo de transposición previsto por un año. A tal efecto, a más tardar el 16 de diciembre de 2018, los Estados miembros que no incorporen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a su Derecho Nacional en el periodo de transposición, lo notificarán a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y a la Comisión y presentarán los motivos de la prórroga. Pág. 2 de 5

Por otro lado, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, introdujo importantes novedades en la regulación de la seguridad ferroviaria, remitiendo a su posterior desarrollo reglamentario diversas cuestiones en ese campo. Con la norma propuesta se pretende dar cumplimiento a estos preceptos legales, completando el marco regulatorio. En particular, mediante la presente norma se pretende también regular la actividad de supervisión e inspección que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de conformidad con la normativa europea y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, artículo 65. Dicha Agencia, creada por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, ejerce como autoridad nacional de seguridad ferroviaria. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN. Visto lo anterior, dos son las necesidades principales que se pretenden cubrir con la presente norma: a. La obligación de transposición de las Directivas comunitarias antes indicadas, dentro de los plazos establecidos para ello. b. La ejecución del desarrollo reglamentario previsto en la Ley del Sector Ferroviario. Así, la norma propuesta supone una oportunidad para la revisión integral de la normativa nacional en materia de seguridad e interoperabilidad ferroviarias, que actualmente se encuentra dispersa en diversas normas que han sido objeto de múltiples reformas en los últimos años. Con la nueva norma propuesta, se permite su fusión en un texto conjunto, que reúne en una única norma el cuerpo normativo que sustenta la actividad de la AESF. Por las razones que se han expuesto, el proyecto de Real Decreto comporta la ejecución del desarrollo reglamentario previsto en la norma legal. Asimismo, se hace necesario transponer las Directivas comunitarias arriba indicadas, dentro de los plazos establecidos para ello, lo que, junto a la necesidad de regular la actividad de supervisión e inspección del sistema ferroviario, hace oportuna la aprobación de la norma. OBJETIVOS DE LA NORMA. Con esta norma se pretende alcanzar los siguientes objetivos fundamentales: a. La transposición de la Directiva sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. b. La transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria. Pág. 3 de 5

c. La regulación de la actividad de supervisión e inspección del sistema ferroviario de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en desarrollo del artículo 65.5 de la Ley del Sector Ferroviario. d. La actualización de la regulación sobre pasos a nivel, adecuando su clasificación a los criterios de la UE, revisando su protección y fortaleciendo el marco legal de los cruces con el ferrocarril. e. La modificación del Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, para llevar a cabo la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria. f. El desarrollo de otros aspectos que deben ser objeto de regulación según la Ley del Sector Ferroviario como: La regulación de determinados aspectos relacionados con el personal ferroviario, como la realización de controles para la detección de consumo de alcohol o sustancias que puedan perturbar la realización de tareas de seguridad, o los tiempos máximos de conducción. La regulación de las secciones fronterizas entre la RFIG y las redes de otros Estados. La autorización de puesta en servicio de líneas. Las bases para la regulación de la circulación de vehículos históricos sobre la RFIG. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. La seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario se encuentran reguladas, además de por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, por dos Reales Decretos: Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de interés General y el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la RFIG, que supusieron la transposición al Derecho interno de las directivas 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y la Directiva 2008/57/CE del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario. Dada la magnitud de los cambios que es necesario realizar en ambos reales decretos, así como que han sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, se considera Pág. 4 de 5

como la opción más adecuada el desarrollo de un nuevo real decreto que sustituya completamente a los actuales. La presente norma supondrá la derogación de los reales decretos actuales, de igual modo que las nuevas Directivas han derogado a las Directivas comunitarias anteriores transpuestas mediante los reales decretos todavía vigentes. En consecuencia, el Real Decreto es la norma que procede para la regulación de esta materia. Pág. 5 de 5