CAPITULO 2 ASPECTOS ESENCIALES QUE ES LA EXTRADICIÓN? CLASIFICACIÓN DE EXTRADICIÓN SUJETOS SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER LA EXTRADICIÓN LA EXTRADICIÓN A PARTIR DE LA RECIPROCIDAD 21
ASPECTOS ESENCIALES La propia definición de la extradición hace aparecer un cierto número de caracteres esenciales que deben ser puestos en realce. Rolando Quari, citado por Elisur Arteaga Nava, afirma que de todas las formas de cooperación internacional en el campo penal, la mas típica y la mas importante es la extradición 6 La extradición es un acto de Estado a Estado, ya que es el gobierno requirente quien dirige al gobierno requerido, una solicitud a la cual éste puede dar o no satisfacción. De ahí que sea en el ámbito de las relaciones interestatales donde se sitúan las obligaciones del derecho extradicional, trátese de las obligaciones particulares que derivan de cada caso concreto. 6 Contreras Vaca, Fco. José. Derecho Internacional Privado, Pág. 264, Ed. HARLA. 22
La extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad lo que implica tanto relaciones de igualdad entre Estados soberanos como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones. La extradición, en el orden Jurídico interno e internacional, esta estrechamente ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea solicitando, o sea consintiendo la extradición de un delincuente. A nivel internacional, puesto que la extradición representa un acto de solidaridad represiva internacional, que se sitúa en el marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua a fin de evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes. La extradición, únicamente procede por delitos del orden común. La extradición es una institución jurídica mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho 23
interno como a través de tratados bilaterales o convenios multilaterales. QUE ES LA EXTRADICIÓN? Los medios de comunicación suelen informar a menudo sobre la extradición de presos a México procedentes de otros países (por ejemplo, es muy frecuente en el caso de delitos relacionados con el terrorismo o el tráfico de drogas) y viceversa, el envío a países extranjeros de personas detenidas en México. La extradición propiamente dicha, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada. A su vez Leonel Péreznieto nos dice que la Extradición es la solicitud de detención y entrega de una persona que ha sido acusada o condenada por cierto delito y que se encuentra en territorio extranjero. La petición es hecha a 24
un Estado requerido por el Estado requirente, según sea el caso. 7 Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista, o bien condena firme o bien auto de formal prisión contra la persona cuya extradición se solicita. CLASIFICACIÓN DE EXTRADICIÓN INTERNA.- cuando se da en el interior de los Estados Unidos Mexicanos y un juez solicita a otro de igual materia y jerarquía la entrega de un sujeto que esta en el ámbito territorial donde ejerce sus funciones, para que una vez trasladado quede bajo su jurisdicción. EXTERNA.- Si desde el interior o exterior el funcionario del Estado Mexicano reclama a un nacional que reside en el exterior del país, o a un extranjero que habita en el ámbito territorial correspondiente. 7 Leonel Pérez Nieto, Derecho Internacional Privado, Parte Especial, Pág. 320, Ed. Oxford. 25
Este carácter también lo tiene la petición respectiva dirigida a los Estados Unidos Mexicanos por conducto de un funcionario competente en otro país. ACTIVA.- cuando existe el pedimento de un Estado, por conducto de su representante, al de otro Estado; para que haga entrega de un sujeto para ser sometido a un proceso, aplicarle una pena o una medida de seguridad. PASIVA.- se traduce en la observancia por el estado requerido del procedimiento para determinar si ha lugar o no la entrega del sujeto, o a la petición que hizo el estado requirente. DEFINITIVA.- Tiene ese carácter cuando no existe obstáculo que la limite o la condicione. TEMPORAL.- Lo es, si existe el carácter legal a que deba sujetarse en cuanto al tiempo u otro aspecto; como suele ocurrir si el sujeto reclamado, esta sujeto a proceso en el país requerido o esta cumpliendo una pena. 26
IMPROPIA.- Se llama así por que se traduce, simplemente en la entrega de una persona al país extranjero en donde existe un proceso o se ha dictado una sentencia en su contra. La entrega mencionada se hace por conducto de los funcionarios de la policía del lugar donde esta, o bien, se lleva al sujeto a la frontera para que la policía del país que se trate, lo reciba sin mas tramite. SUJETOS SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER LA EXTRADICIÓN Pueden ser sujetos de extradición interna o externa, los procesados, acusados o sentenciados. Respecto a terceros intervinientes en el proceso como testigos, peritos, residentes en el extranjero; y que son indispensables para la instrucción procesal no son sujetos sobre los que recaiga la extradición, por que no están ni serán sometidos al proceso o pena alguna. 27
En igual situación esta aquella persona que estando sentenciada o procesada en el extranjero, es necesario que testifique en el país que es requerido. En México no podrá ser extraditada ninguna persona, hasta que satisfagan los requisitos indicados en el art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir: Que procede denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas querellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por datos que tengan posible la responsabilidad del inculpado. 8 Podrían ser entregados conforme a esta ley, los individuos contra quienes en otro país se haya iniciado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o sean reclamados para la ejecución de una sentencia 8 Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 28
dictada por las autoridades judiciales de los Estados solicitantes. 9 LA EXTRADICIÓN A PARTIR DE LA RECIPROCIDAD. Los Estados, vinculados por estrechos lazos de solidaridad e interdependencia, tienen la necesidad de cooperar en la prevención y represión de la delincuencia para salvaguardar a la sociedad de los males que ésta acarrea. Existe pues la necesidad de relaciones basadas en la reciprocidad y la solidaridad frente a un mal que se reputa común. Malamente podría un Estado moderno servir de obstáculo a la aplicación del peso de la justicia sobre un presunto criminal. Si lo hiciere estaría exponiendo su propia seguridad y su derecho a reclamarlo Las relaciones internacionales en materia de extradición están normadas por tratados bilaterales o multilaterales. 9 Articulo 5 de la Ley de Extradición Internacional 29
Por mencionar algunos podemos citar la participación directa o indirecta de México en varios Tratados en materia de Extradición, a saber: El Tratado de Reconocimiento, Paz, Amistad, Comercio y Extradición celebrado en España en 1855; los tres Tratados de Extradición celebrados con los Estados Unidos (1856, 1867 y 1910); con Haití en 1874; con Cuba en 1906 y 1907; el nuevo Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal pactado con España en 1984; en la Convención de Derecho Internacional Privado de La Habana en 1928, conocida como Código Bustamante, y; el Tratado Interamericano de Extradición suscrito en Montevideo, Uruguay, el 26 de Diciembre de 1933. Es preciso que algunos de estos Tratados Bilaterales sean actualizados, precisándose sus términos, entre éstos, los que se refieren a la necesaria reciprocidad en el trato y aplicación de las políticas criminales en pro de las fronteras nacionales y con mayor énfasis en aquellos cuyo cargo sea sobre la salud, ya que, en todos los casos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 30
que tengan dimensión internacional las infracciones se deberían considera entre los delitos que dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. 31