REFORMA DEL PROGRAMA DE EXAMEN PARA EL CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA y DEL SISTEMA DE CONCURSO Fundamentos de las modificaciones propuestas: Actualización del programa de examen vigente. Para poder concursar para el cargo de Oficial Superior de Primera Oficial de Justicia, se requiere contar con los dos cargos inmediatos inferiores al mismo, por lo que casi siempre, salvo concurso abierto, se deben atravesar distintas instancias desde el ingreso a la institución en las que ya se estudian determinados temas incluidos en el programa actual, en virtud de lo cual se consideran redundantes y se sugiere su exclusión. Y, asimismo, carece de contenidos respecto de determinadas materias que son de necesario conocimiento por parte de los aspirantes. Modalidad del examen. Se entiende inconveniente el sistema de múltiple elección que se utiliza actualmente, a los fines de evaluar cuestiones actitudinales de los concursantes y para medir habilidades de resolución de problemas y aplicación de conocimientos a casos prácticos de conflicto, punto de especial consideración a los fines de desarrollar la función de Oficial de Justicia. Examen pisco-físico su finalidad es evaluar si el postulante se encuentra apto para llevar adelante la función que a diario presenta aristas muy particulares, pues se encuentra a menudo con situaciones sumamente conflictivas que debe afrontar, lo que no se evalúa con conocimientos teóricos, sino mediante el examen que se sugiere y que debe ser diseñado por especialistas en la materia. Asimismo, y relacionado al aspecto físico propiamente dicho, los oficiales de justicia deben desarrollar su tarea en lugares diversos, ascender por escaleras a domicilios en planta alta, caminar en terrenos dispares y en ocasiones por largas distancias, en lugares donde no puede accederse más que a pie; por lo que se requiere una aptitud física adecuada a la tarea específica.
Capacitación previa, teórica y práctica destinada a los aspirantes inscriptos al concurso de oposición, la que estará a cargo del área que se determine y mediante capacitadores que serán designados para cada oportunidad, los que desarrollarán los temarios incluidos en el programa de examen para el cargo. Y, en la faz práctica, se organizará un cronograma de acuerdo a la cantidad de inscriptos a fin de que puedan concurrir a diligencias reales cumplidas por los Oficiales de Justicia. Concurso de oposición Se propone que el concurso de oposición para acceder a la función se divida en tres instancias: 1. CONCURSO DE OPOSICION el que se sugiere tenga dos partes: una teórica a exponerse en forma oral, a fin de evaluar conocimientos, aplicación de los mismos a casos concretos hipotéticos o reales, y además, actitudes y posturas adoptadas ante tales situaciones; una práctica, dónde deberán redactar actas ante situaciones problemáticas que se le planteen, a fin de evaluar la redacción y escritura legible. 2. CONCURSO DE ANTECEDENTES conforme se encuentra previsto en el RIAJ. 3. EXAMEN DE APTITUD FISICA Y PSICOLÓGICA realizado por la autoridades de la Oficina de Reconocimientos Médico del Poder Judicial. Capacitación Previa Asimismo, previo al examen de oposición, por intermedio de la Jefatura de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y en coordinación con los organismos pertinentes, se programará una capacitación para los
concursantes, como asimismo, una pasantía que será programada de acuerdo a la cantidad de aspirantes y las posibilidades de los mismos, a los fines de que puedan vivenciar las diligencias reales que se realizan por parte de los Oficiales de Justicia. PROGRAMA PARA EL CARGO OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA OFICIAL DE JUSITICIA TEMA I a) OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES. Ubicación orgánica. Circuito administrativo de cédulas y mandamientos. Funciones de la Oficina. Dirección. Obligaciones del personal. b) EL OFICIAL DE JUSTICIA. Carácter. Funciones y Responsabilidades (Civil, Penal y Administrativa): disposiciones de los Códigos de Procedimiento. Acreditación. Requisitos de identificación. Violación de los deberes de Funcionario Público. TEMA II a) DOMICILIO. Concepto. El domicilio real. El domicilio legal. Domicilio especial. El domicilio procesal. Domicilio denunciado. b) ACTAS. Concepto. Instrumento Público: concepto. Carácter de instrumento público de las actas labradas por los Oficiales de Justicia. Efectos legales. Acta circunstanciada. Disposiciones del RIAJ y Códigos de Procedimiento. Decreto 257/88: Sellos y Tintas.
c) TERMINOS JUDICIALES. Días y horas hábiles. Habilitación de días y horas inhábiles. Habilitación expresa. Habilitación tácita. Feria judicial. Términos para diligenciar. TEMA III a) NOTIFICACIONES PROCESALES. Elementos del acto notificatorio. Finalidad de las notificaciones procesales. Funcionario encargado de la notificación. b) NOTIFICACION POR CEDULA. Concepto. Contenido de la cédula. Firma. Personas con quienes debe diligenciarse la notificación por cédula. Fijación de la cédula. Notificación bajo responsabilidad de la parte. c) CONTENIDO DE LA DILIGENCIA. Carácter de instrumento público de la diligencia notificatoria. Cédulas, situaciones especiales. Nulidad de la notificación. Clasificación de los vicios de la notificación. Convalidación de una diligencia defectuosa. d) Notificaciones en el fuero civil. Notificación de la demanda, Regulación Legal. Supuestos. Casos en que debe dejarse el aviso de ley. Nulidad de la notificación de la demanda. Notificaciones en el juicio de desalojo. Deberes y facultades del notificador. Localización del inmueble. Preparación de la vía ejecutiva. Notificaciones en el fuero de Familia. Notificaciones en el fuero penal. Disposiciones del Código de Procedimiento. Notificación de la demanda del actor civil. Nulidad de la notificación. TEMA IV a) MANDAMIENTOS. Concepto. Tipos. Facultades del autorizado a intervenir en la diligencia. Facultades del Oficial de Justicia. Allanamiento. Uso de cerrajero. Artículo 213 C.P.C.C. b) EMBARGO PREVENTIVO. Mandamiento. Depósito de los bienes embargados. Obligaciones del depositario. Bienes inembargables. Suspensión de la ejecución del embargo. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA JUSTICIA DE PAZ. Ejecución de sentencia. Embargo. Formas. Procedimiento. c) SECUESTRO. Clases. El secuestrario o depositario. Obligaciones y facultades. Sanciones. Artículos 261 a 263 Código Penal.
d) INTERVENCIÓN JUDICIAL. Interventor recaudador. Interventor informante. Mandamiento de posesión. e) PROCESO EJECUTIVO. Intimación de pago y embargo. Trámites irrenunciables. Embargo. Citación para la defensa. Fallo 6952/04 STJ. Sentencia de remate. Embargo en el proceso penal. Particularidades del fuero laboral. f) OFICIOS, MANDAMIENTOS y NOTIFICACIONES DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN. LEY 914 (LEY CONVENIO 22.172). ACORDADA 2586. Supuestos, Requisitos y Procedimiento. Acordadas Reglamentarias: 512 pto. 1; 531 pto. 3 y 1609 pto. 15. Diligenciamiento de Oficios, mandamientos y notificaciones en lugares apartados del asiento del Juzgado encargado del trámite. Acordada 974. Citaciones, notificaciones, intimaciones y otras diligencias que se deban cumplir fuera de la circunscripción territorial del juez provincial que las ordena y dentro de la provincia. Procedimiento. g) LANZAMIENTO. Cédula conminatoria. Individualización del inmueble. Facultades del autorizado a intervenir. Facultades del Oficial de Justicia. Actuación de la fuerza pública. RECEPCION DE DINERO. Depósito en cuenta bancaria. Depósito en Secretaría del juzgado. INVENTARIOS. Individualización de las cosas. Formalidades del acta de inventario. PRUEBA ANTICIPADA: Secuestro. Artículo 325 CPCC. EJECUCION PRENDARIA. Ley 12.962. Intimación de pago y secuestro. EMBARGO Y SECUESTRO: identificación de bienes; automotores, electrodomésticos, armas, semovientes. h) ALLANAMIENTO. Inviolabilidad del domicilio. Artículo 18 CN y 13 Constitución Provincial. Artículos 202 al 205 del CPP. Allanamiento sin formalidades. TEMA V a) VIOLENCIA FAMILIAR. Ley 24.417. Ley 1160 modif. por Ley 1191. Tribunal de familia. Mandamiento de exclusión del hogar. Exclusión
y reintegro. Notificación de la prohibición de acercamiento. Menores presentes en la diligencia. Uso de la fuerza pública. Reintegro de bienes al excluido. Ley 26.485. b) INTERNACION DE INSANOS. RESTITUCION DE MENORES. Intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces. Intervención de otros organismos estatales. c) CONSTATACION DE INMUEBLES URBANOS y RURALES. Medidas aproximadas: parámetros prácticos a tener en cuenta. Tipos de construcción. Materiales comunes, forma práctica de reconocerlos. Lectura sencilla de planchetas, planos y croquis a efectos ilustrativos y de localización. d) USO DE LA FUERZA PUBLICA. Cuestiones prácticas. Policía de la Provincia de Formosa y otras fuerzas. Resolución 88/94 STJ. Disposiciones del Código Penal: artículos 248 al 251, 237, 239. Artículo 63 del Código de Faltas de la Provincia. Bibliografía: Constitución Nacional; Constitución Provincial; Código Civil; Código Penal; Código Procesal Civil y Comercial; Código Procesal Penal; Código Procesal Laboral; Código de Faltas de la Provincia de Formosa; Acordadas Reglamentarias; Apuntes de la Escuela Móvil subidos al portal de la Escuela Judicial; Notificaciones Procesales de Alberto Luis Mauriño Editorial Atrea 3ra. Reimpresión- Buenos Aires 1995.-