Reporte Técnico del CID

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Transcripción:

Contacto: CPC Felipe Pérez Cervantes Director del CID Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas 11700 México, D. F. Teléfono (55) 5596-5633 Fax (55) 5596-5634 Email: contacto.cinif@cinif.org.mx Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF En su búsqueda por generar información transparente que resulte en normas de información financiera de la más alta calidad, desarrollada a través de un proceso independiente, abierto y plural, que sirva de base a la investigación contable, el CINIF emite periódicamente Reportes Técnicos sobre temas de interés y actualidad. En este número: Se resumen las propuestas de contenido para los proyectos que realizará el CINIF durante el 2016 Con la finalidad de actualizar las normas mexicanas y acelerar el proceso de convergencia entre las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), durante 2016, el CINIF realizará modificaciones a las NIF existentes y desarrollará nuevos proyectos de NIF.- Además, se efectúan modificaciones consecuencia de cambios en otras NIF. En este Reporte Técnico se presentan los bosquejos de los proyectos en los que trabajará el CINIF durante este año (véase página 3). Lista de integrantes del CID Lista vigente de integrantes del CID (véase página 15). Enero de 2016

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 2 El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para los trabajos del mismo CID, así como para todas las personas que desean dar seguimiento a las labores de investigación y desarrollo y a las principales deliberaciones efectuadas por el Consejo Emisor. El Consejo Emisor está integrado por investigadores del CID que tienen voz y voto para la aprobación de Normas de Información Financiera (NIF), Interpretaciones a las mismas (INIF) y Orientaciones a las mismas (ONIF). Todas las propuestas y conclusiones vertidas en este Reporte Técnico tienen un carácter tentativo y pueden ser modificadas en sesiones futuras del Consejo Emisor. Las decisiones tentativas pueden ser incluidas en un Borrador para Discusión de proyecto de NIF, INIF u ONIF para recibir comentarios, siempre y cuando se considere pertinente y exista una petición formal por parte del Consejo Emisor. Las decisiones incluidas en un Borrador para Discusión pueden ser (y normalmente lo son) modificadas después de debates en el seno del Consejo Emisor; basados en el análisis y evaluación de la información obtenida de las cartas de respuesta recibidas durante el proceso de auscultación, de preguntas y comentarios vertidos en sesiones públicas y otros canales de comunicación. Las decisiones se considerarán definitivas al emitirse la NIF, INIF u ONIF final. Derechos de autor 2015 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Permiso concedido para realizar copias de este trabajo, siempre y cuando dichas copias sean para uso personal o ínter organizacional y no para su venta o diseminación, así como, lleve en adición, por cada copia, la siguiente leyenda Derechos de autor 2008 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Uso con permiso. Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P. 11700, México, D. F.

Página 3 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 Resumen de las propuestas de contenido para los proyectos que realizará el CINIF durante 2016 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), hace públicas las propuestas de contenido a las Normas de Información Financiera (NIF) que desarrollará durante 2016; algunas de ellas se emitirán como normas definitivas para entrar en vigor en el 2016 o en años posteriores y otras se publicarán para auscultación durante 2016 pero se estima serán concluidas hasta 2017. Las modificaciones que se llevarán a cabo en estas NIF son consecuencia de la emisión de otras NIF en años anteriores y del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Como se verá a continuación, las nuevas NIF que se desarrollarán en 2016 contienen adiciones y/o modificaciones que eliminan una parte de las diferencias con las IFRS identificadas en el libro publicado por el CINIF sobre Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias. Proyecto: NIF A-6, Reconocimiento y valuación Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera: NIIF 13, Determinación del valor razonable (Fair value measurement) (NIIF 13), y los Capítulos 5, Reconocimiento (Recognition) y 6, Valuación (Measurement) del Marco Conceptual, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés International Accounting Standards Board ). Adaptar la NIF A-6 para considerar las disposiciones establecidas en la NIIF 13 y en los Capítulos 5 y 6 del Marco Conceptual del IASB. Razón: Lo anterior, considerando, por un lado, el avance normativo del IASB en relación al valor razonable; y por otro, el nuevo enfoque de dividir los conceptos de valor en costo histórico y valor actual (en lugar de valores de entrada y valores de salida) y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-6 incluye otros conceptos de valuación no previstos por el IASB. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN EN LA NIF A-6 PARA HOMOLOGARLA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES: General Algunas NIF particulares requieren o permiten reconocer el valor razonable de ciertos activos, pasivos o instrumentos de capital, apoyadas en lo actualmente previsto en la NIF A-6. Sin embargo, las NIF particulares han sido desarrolladas a lo largo de muchos años y se han visto afectadas por cambios y precisiones importantes a nivel internacional, sobretodo en las fuentes de valor razonable; por lo cual, es importante mantener un referente actualizado y uniforme sobre los criterios a seguir para la valuación del valor razonable, el cual debe ser utilizado a lo largo de todas las NIF particulares, evitando con ello inconsistencias acerca de cómo determinar el valor razonable, entre las NIF.

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 4 El Capítulo 6 del Marco Conceptual del IASB tiene un enfoque de dividir los conceptos de valor en dos partes: costo histórico y valor actual. Lo anterior, conlleva modificar la separación actual de la NIF A-6 en valores de entrada y de salida bajo este nuevo enfoque. Propuesta: El proyecto busca: Reducir complejidades y mejorar la consistencia en la aplicación de los criterios normativos para la determinación del valor razonable, basándose en principios que constituyan un único conjunto de requerimientos para todas las valuaciones que se realicen; Ser más claros al comunicar el objetivo a perseguir en la valuación desde su definición; Reagrupar los conceptos de valor bajo el nuevo enfoque del Marco Conceptual del IASB; e Incrementar la convergencia con las IFRS. El CINIF establece regular desde el Marco Conceptual estos criterios, siendo éste la base para emitir normas particulares. Es importante señalar que éste proyecto ayudará a incrementar la transparencia en las entidades en el uso de modelos uniformes para determinar el valor razonable, así como proveer a los usuarios información acerca de incertidumbres en su valuación. Los criterios a seguir incluyen la identificación de la jerarquía del valor razonable a utilizar, la cual se esquematiza a continuación: Jerarquías del valor razonable Nivel Precios cotizados en mercados 1 activos para activos y pasivos idénticos, basados en datos observables sin ajustes, siempre que estén disponibles Nivel Datos observables no incluidos 2 dentro del nivel 1 para activos o pasivos similares, que sean observables directa o indirectamente Nivel Datos no observables, incluso 3 con información provista por la propia entidad, los cuales se ajustan si es necesario para reflejar supuestos que participantes del mercado observarían El proyecto basa su jerarquía para la determinación del valor razonable en precios cotizados de un mercado principal (por ejemplo, un mercado con grandes volúmenes y niveles de actividad para tales activos o pasivos), sólo en caso de ausencia de un mercado principal debe considerarse el mercado más ventajoso al que se puede acceder para el activo o pasivo. El proyecto presentará guías para identificar la compensación que participantes del mercado demandarían para tomar una obligación, también conocida como prima de mercado. También, contendrá guías más claras sobre la valuación de activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte para que puedan utilizar una base de exposición al riesgo neto de la entidad. En cuanto a los ejemplos ilustrativos, éstos se

Página 5 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 actualizarán añadiendo nuevos detalles en los mismos. DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando no se tienen identificadas diferencias en el libro de Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias al converger con la NIIF 13, se pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido identificada. El CID pretende analizar y liberar el proyecto de borrador de la NIF A-6 en reuniones del primer trimestre de 2016. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación al final del segundo trimestre de 2016. Proyecto: NIF A-7, Presentación y revelación Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera: NIIF 13, Determinación del valor razonable (Fair value measurement) (NIIF 13), y el Capítulo 7 Información a Revelar del Marco Conceptual, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés International Accounting Standards Board ). Adaptar la NIF A-7 para considerar las disposiciones establecidas en la NIIF 13 y en el Capítulo 7 del Marco Conceptual del IASB. Razón: Lo anterior, considerando, por un lado, el avance normativo del IASB en relación al valor razonable y a los criterios generales de presentación y revelación y, por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A- 6 profundizó en el concepto de valor razonable y la NIF A-7 requiere hacer lo mismo en revelaciones de valor razonable sin descartar lo ya previsto por otros conceptos de revelación no previstos por el IASB; además, Se requiere una comunicación eficiente y eficaz de la información que los estados financieros presentan y de la información adicional que se revela sobre los elementos reconocidos y otra información que sea relevante para los usuarios. Dicha comunicación eficiente y eficaz mejora su relevancia y contribuye a una representación fiel de los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos. Esta comunicación también mejora la comprensibilidad y comparabilidad de la información en los estados financieros. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN EN LA NIF A-7 PARA HOMOLOGARLA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES: General Algunas NIF particulares requieren o permiten revelar el valor razonable de ciertos activos, pasivos o instrumentos de capital. Sin embargo, las NIF particulares han sido desarrolladas a lo largo de muchos años y se han visto afectadas por cambios y precisiones importantes a nivel internacional, por lo cual, es importante conservar un referente actualizado y uniforme sobre los criterios a seguir para la revelación del valor razonable, los cuales deben ser utilizados a lo largo de todas las NIF

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 6 particulares, evitando con ello información limitada o, por el contrario, excesiva, a revelar. El nuevo Marco Conceptual del IASB tiene como objetivo principal en el Capítulo 7 proporcionar información sobre los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos de una entidad que sea útil a los usuarios de los estados financieros para evaluar las perspectivas de entradas de flujos de efectivo futuras netas a la entidad y la gestión realizada por la administración de sus recursos. Lo anterior, implica modificar la NIF A-7 para requerir información: 1. en el estado de situación financiera y en los estados de resultado integral, de flujos de efectivo y de cambios en el capital contable o de actividades en entidades no lucrativas, reconociendo partidas que cumplen la definición de un elemento en términos de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros; 2. en otras partes de los estados financieros, incluyendo las notas a dichos estados financieros, sobre: a. partidas reconocidas que cumplen la definición de un elemento; b. partidas que cumplen la definición de un elemento, pero que no han sido reconocidas; c. flujos de efectivo; y d. aportaciones de los tenedores de derechos sobre el capital o distribuciones de éstos. Propuesta: Con el proyecto se pretende: Reducir complejidades y mejorar la consistencia en la revelación de todas las valuaciones que se hagan del valor razonable, basándose en un sólo conjunto de requerimientos; Ser más claros en comunicar el objetivo a perseguir en la determinación del valor razonable; Mejorar la transparencia para aumentar la calidad de las revelaciones; e Incrementar la convergencia con las IFRS. El proyecto requiere a las entidades revelar información sobre las técnicas de valuación y datos observables o no observables utilizados para determinar el valor razonable basadas en la jerarquía del valor razonable. El proyecto contendrá guías sobre la valuación de activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte para que puedan utilizar una base de exposición al riesgo neto de la entidad. En adición, incorporará guías adicionales con el propósito de identificar revelaciones por clase de activos o pasivos financieros determinadas en función a la naturaleza, características y riesgos de dichos activos o pasivos. DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando no se tienen identificadas diferencias en el libro de Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias al converger con la NIIF 13, se pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido identificada.

Página 7 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 El CID pretende analizar y liberar el proyecto de borrador de la NIF A-7 en reuniones del primer trimestre de 2016 junto con la NIF A-6. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación al final del segundo trimestre de 2016. Proyecto: NIF B-11, Operaciones discontinuadas y disposición de activos de larga duración Para converger con: la NIC 36, Deterioro de activos (NIC 36), la NIIF 13, Determinación del valor razonable (Fair value measurement) (NIIF 13), la NIIF 5, Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas (NIIF 5), y la Interpretación del Comité de Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera: CINIIF 10, Información financiera a fechas intermedias y deterioro (CINIIF 10), emitidas por el IASB. Adaptar y dividir el Boletín C-15 en relación con la IAS-36 y la NIIF -5. Razón: Lo anterior, considerando el avance normativo del IASB. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN DE LA IAS 36 Y LA NIIF -5: Propuesta: Como complemento al proyecto de la NIF C-15, se desarrollará la nueva NIF B- 11, Operaciones discontinuadas y disposición de activos de larga duración. Al respecto, la NIF B-11 se revisará para converger con la normativa internacional eliminando las diferencias que se identifiquen. DIFERENCIAS A ELIMINAR Por lo que respecta a los activos de larga duración (no circulantes) retenidos para su venta, a tratar en la nueva NIF B-11, la NIIF 5 señala que éstos no deben depreciarse o amortizarse, pero no exige que deban dejar de usarse como si lo pide la sección de disposición del actual C-15, por lo que se analizará si debe o no exigirse ese requerimiento para proceder a su reclasificación como retenido para la venta en la nueva NIF B-11. El CID preparará y examinará el borrador de la NIF B-11 junto con la NIF C-15. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación durante el cuarto trimestre de 2016. Segregación de las normas en deterioro y disposición Proyecto: NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Para converger con: la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, emitidas por el

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 8 Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Emitir la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, para tratar estos temas de acuerdo con los cambios en la normativa internacional al respecto. Estos cambios fueron emitidos en definitiva por el IASB en julio de 2014. Derogar el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, ya que el tratamiento de las operaciones de cobertura tendrán un sustento distinto de acuerdo con la nueva norma y cambian las condiciones de lo que califica como cobertura. Asimismo, se derogarán las INIF 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13, que aclaran distintas disposiciones del Boletín C-10 así como la ONIF 2, que es una recopilación de normas de presentación y revelación sobre instrumentos financieros. CAMBIOS RELEVANTES Alineación con objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros. Para que una operación de cobertura califique como tal, debe estar alineada con los objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros de la entidad. Consecuentemente, esto requerirá que la entidad informe o revele cuáles son sus objetivos y estrategias de administración de riesgos financieros y que las operaciones de cobertura estén alineadas con dichos objetivos y estrategias. Continuidad de la cobertura. Una vez que una operación califica para designarse como cobertura, dicha cobertura debe seguirse reconociendo como tal en tanto no se modifiquen los objetivos y estrategias de administración de riesgos. No puede desdesignarse una cobertura que siga cumpliendo con los objetivos y estrategias publicados. Únicamente podrá desdesignarse si dichos objetivos y estrategias se modifican o si la partida cubierta o el instrumento de cobertura dejan de existir. Ineficacia de la cobertura. Dado que para que una operación de cobertura califique como tal, al estar alineada con los objetivos y estrategias de la administración de riesgos, ya no se requieren límites arbitrarios para determinar si es eficaz, su eficacia se medirá cada periodo contable, afectando a resultados la parte ineficaz. Si se prevé que existirá ineficacia en el futuro, el monto cubierto o el monto del instrumento de cobertura podrán rebalancearse (o renivelarse), para eliminar o reducir dicha ineficacia. Se pretende someter a auscultación la NIF C-10 a mediados de 2016. Por lo anterior, la norma final, que considere los comentarios recibidos en el periodo de auscultación, se terminará en el segundo semestre de 2016. Uno de los principales temas a considerar será su fecha de entrada en vigor, para la cual habrá que tomar

Página 9 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 en cuenta el plazo que se ha dado para que entren en vigor las otras normas sobre instrumentos financieros recientemente emitidas, o sea hasta el 1 de enero de 2018. Cuando se promulgue la nueva NIF C-10, se derogará el Boletín C-10 y las INIF y ONIF antes mencionadas. El proyecto ha sido discutido durante 2014 y 2015 en diversas juntas del Comité de Instrumentos Financieros del CINIF, lo que ha permitido afinarlo para que su revisión por el CID sea más expedita. Proyecto: NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración Para converger con: la NIC 36, Deterioro de activos (NIC 36), la NIIF 13, Determinación del valor razonable (Fair value measurement) (NIIF 13), la NIIF 5, Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas (NIIF 5), y la Interpretación del Comité de Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera: CINIIF 10, Información financiera a fechas intermedias y deterioro (CINIIF 10), emitidas por el IASB. Adaptar y dividir el Boletín C-15 en relación con la IAS-36 y la NIIF -5. Razón: Lo anterior, considerando el avance normativo del IASB. CAMBIOS RELEVANTES QUE SE INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN DE LA IAS 36 Y LA NIIF -5: Segregación de las normas en deterioro y disposición Propuesta: Se acordó tentativamente separar en dos normas una para el deterioro y otra para la disposición, de activos de larga duración, incluyendo esta última las operaciones discontinuadas. Por lo anterior, se tienen programados dos proyectos de NIF, la NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración, e incorporar en la serie B, y la nueva NIF B-11, Operaciones discontinuadas y disposición de activos de larga duración; en adición complementarlos, según proceda, con los cambios a observar en las nuevas NIF A-6 y A-7 (las cuales se actualizan tomando en cuenta las tendencias actuales de valor razonable y la nueva NIIF 13). Al respecto, la nueva NIF C-15 se revisará para converger con la normativa internacional eliminando las diferencias que se identifiquen. DIFERENCIAS A ELIMINAR Una diferencia a destacar es la metodología utilizada para determinar el deterioro del crédito mercantil, ya que entre ambas normas no es coincidente. Otra diferencia es el procedimiento a seguir cuando se tienen activos intangibles con vida indefinida y crédito mercantil al mismo tiempo en una UGE, ya que el valor a perpetuidad, en términos del C-15, afecta a ambos activos, aplicándose primero al crédito mercantil y después al activo intangible con vida indefinida; por ejemplo, una marca. Otro elemento de diferencia a analizar es si deben o no incorporarse en los flujos de efectivo futuros las erogaciones por impuestos a

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 10 la utilidad, más aún si tomamos en cuenta que en la técnica de valor presente estimado las tasas de descuento con riesgos a utilizar, como es el Costo Promedio Ponderado de Capital, establecen en su cálculo una recuperación de impuestos por la deducibilidad del costo financiero. Por otra parte, los ejemplos ilustrativos no coinciden con la norma ni consideran el convencionalismo de medio año en la determinación de las tasas de descuento. El CID preparará y examinará el borrador de la NIF C-15 una vez concluidas las nuevas NIF A-6 y A-7. El CID estima emitir el Borrador para Auscultación durante el cuarto trimestre de 2016. Proyecto: NIF C-17, Propiedades de inversión Para converger con: la NIC 40, Propiedades de inversión (NIC 40). Se establecerá por primera vez una NIF sobre propiedades de inversión. Se eliminará la supletoriedad de la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, por lo que ésta será derogada. CAMBIOS CONTABLES RELEVANTES El principal cambio contable que podría establecerse se refiere a incorporar la opción de utilizar el Modelo de valor razonable para valuar las propiedades de inversión destinadas a la apreciación del capital. Actualmente, la Circular 55 establece que sólo es aceptado el Modelo del costo para la valuación de las propiedades de inversión. DIFERENCIAS A ELIMINAR Aun cuando el permitir únicamente la utilización del Modelo del costo para la valuación de propiedades de inversión no se considera una diferencia de las NIF con las IFRS, esto de acuerdo con lo señalado en la sección C Disposiciones de las NIF que coinciden con una alternativa de las IFRS del libro de Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias, debemos mencionar que se tiene previsto eliminar esta situación para las propiedades de inversión destinadas a la apreciación del capital. Durante el primer trimestre del 2016, el CINIF: Terminará el Proyecto de NIF A-6, Reconocimiento y valuación, en el que se definirá el concepto de valor razonable que se incorporará en la NIF C-17. Estudiará la posibilidad de permitir la utilización del Modelo de valor razonable para la valuación de ciertas propiedades inversión, específicamente, para las que se mantienen con la finalidad de obtener apreciación del capital. Con base en las conclusiones alcanzadas en las actividades mencionadas en el párrafo anterior, el CINIF tiene previsto emitir el

Página 11 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 Proyecto de NIF C-17 para su auscultación a finales del segundo trimestre de 2016. Proyecto: Grupo de Transición para NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2, Costos por contratos con clientes Para apoyar la implementación: La NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y la NIF D-2, Costos por contratos con clientes, fueron emitidas en 2015 para su aplicación obligatoria a partir de 2018. Tomando en cuenta la gran diversidad de entidades a las cuales aplicarán estas nuevas NIF, se formará un Grupo de Transición (GT) para informar al CINIF sobre problemas potenciales de implementación que podrían surgir cuando las entidades implementen las nuevas NIF. Propósito del GT: Obtener información sobre los problemas que surjan de la implementación de las nuevas NIF, que ayudará al CINIF a determinar las acciones, si las hay, necesarias para atender a los problemas. Adicionalmente, el GT proveerá un foro para compartir experiencias con otros involucrados en la implementación de las nuevas NIF. Procedimientos operativos: El GT se reunirá periódicamente para discutir los problemas potenciales de la implementación detectados de las nuevas NIF, analizarlos y proponer soluciones. Los temas podrán someterse al GT por cualquier interesado con base en los lineamientos que se establecerán. IASB para la NIIF 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, tomando en consideración todas las decisiones y posibles enmiendas o mejoras a la normativa internacional para conservar la máxima convergencia. El Centro de Investigación (CID) del CINIF evaluará cada cuestionamiento y priorizará los temas para discusión en una reunión del GT. Se publicarán en la página web del CINIF una lista de los cuestionamientos sometidos al GT, las agendas de las reuniones, un resumen de las deliberaciones, así como las soluciones propuestas. Durante las reuniones, los integrantes del GT compartirán sus puntos de vista respecto de los temas. No le corresponde al GT publicar orientaciones ni interpretaciones, sino que propondrá al CID posibles soluciones. Después de cada reunión, El CINIF determinará las acciones, si las hay, a tomar respecto de cada tema. Durante el primer trimestre de 2016, el CID invitará a las personas que considera idóneas para colaborar en esta iniciativa. Idealmente los integrantes del GT incluirán a participantes de los despachos, los preparadores y la docencia. Adicionalmente, el GT dará seguimiento a las actividades del Grupo de Transición creado por el Proyecto: NIF D-5, Arrendamientos

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 12 Para converger con: La nueva norma de las NIIF sobre arrendamientos. Converger con la NIIF 16, Arrendamientos, publicada en enero de 2016. Habrá cambios importantes a la contabilización actual de los arrendamientos. Cabe mencionar que durante 2010, a través de las Mejoras a las NIF 2011, se convergió totalmente el Boletín D-5, Arrendamientos, con la NIC 17, Arrendamientos. Por lo tanto, consideramos acertado haber esperado la emisión de la nueva NIIF para reemplazar el Boletín D-5 con la NIF D-5. CAMBIOS RELEVANTES CON LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA: General El proyecto propone mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera a través de proveer mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que utiliza una entidad en sus operaciones y los riesgos a los cuales está expuesta al participar en operaciones de arrendamiento. Esto se logrará a través de la eliminación de los conceptos de arrendamientos operativos y capitalizables. Con algunas excepciones, los arrendatarios registrarán todos los arrendamientos con un plazo forzoso mayor a un año en el estado de situación financiera. En las redeliberaciones se ha concluido que la contabilización de los contratos de arrendamiento por los arrendadores no requiere modificaciones y, por lo tanto, la nueva norma sólo tratará la contabilización por los arrendatarios. Razón: La norma existente no cumple con las necesidades de los usuarios. El reconocimiento depende de la clasificación del arrendamiento por el arrendatario, y hay muchos derechos y obligaciones contractuales (activos y pasivos) que hasta ahora han quedado fuera del estado de situación financiera. Con la nueva norma, se espera lograr mayor transparencia respecto del apalancamiento real de los arrendatarios. Alcance Conforme a la nueva norma, ésta aplicará a todos los arrendamientos, excepto arrendamientos de: - Activos intangibles - Derechos de exploración para o uso de minerales, petróleo, gas natural y similares - Activos biológicos Razón: Para converger con la nueva norma de las NIIF. Normas de valuación Con la nueva NIF, los arrendatarios registrarán un activo por su derecho de uso y un pasivo por rentas por pagar, equivalentes al valor presente de los pagos de renta en la vida del contrato. El activo por derecho de uso se amortizará sobre la vida del contrato de renta, sujeto a pruebas de deterioro. Se considerarán ciertas opciones (cuando exista incentivo económico importante de ejercer o no ejercerlas) y ciertas rentas variables (sólo las basadas en un índice o tasa) en la medición del activo y pasivo. Para los arrendamientos a corto plazo (plazo no cancelable de 12 meses o menos), será opcional el reconocimiento del activo y pasivo correspondientes. Razón: Para converger con la nueva norma de las NIIF. Normas de presentación

Página 13 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 Los arrendatarios presentarán el activo por derecho de uso y el pasivo relativo. Razón: Para converger con la nueva norma de las NIIF. Normas de revelación Las entidades estarán obligadas revelar mucha información cuantitativa y cualitativa que: - Identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros derivados de los contratos de arrendamiento. - Describa cómo los arrendamientos pueden afectar los flujos de efectivo futuros de la entidad. Razón: Para converger con la nueva norma de las NIIF. DIFERENCIAS A ELIMINAR Con la emisión de la nueva NIF D-5, se espera que no existan diferencias a eliminar con la NIIF 16. Con base en la nueva norma de las NIIF, el CINIF preparará un borrador de la NIF D-5 para su auscultación. Esperamos sacar a auscultación la nueva NIF D-5 durante el segundo semestre de 2016. Proyecto: NIF E-3, Contratos de construcción Objetivo de la NIF: Las nuevas normas NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2, Costos por contratos con clientes, emitidas en 2015 con fecha de vigencia para los periodos que inicien a partir del 1 de enero de 2018, incluyen toda la normativa respecto del reconocimiento de los ingresos y costos por contratos con clientes, incluyendo los contratos de construcción. Por lo tanto, dichas NIF derogan al Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, y la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles. Sin embargo, el actual Boletín D-7 incluye muchas orientaciones respecto de la industria de construcción en México, basado en el marco jurídico aplicable en nuestro país acorde a las prácticas vigentes en esta. El CINIF considera que incluir estas orientaciones en una norma aplicable a las actividades especializadas de la industria de construcción en México será de gran utilidad y beneficio para los interesados en esta industria. Se traspasarán a la NIF E-3 los párrafos del Boletín D-7 que tratan la distinción entre los diferentes tipos básicos de contratos de construcción en México. Se hará referencia en la NIF E-3 a las NIF D-1 y D-2 para el reconocimiento de los ingresos y costos por contratos con clientes, incluyendo los procedentes de contratos de construcción. Se actualizarán y se traspasarán todos los apéndices del Boletín D-7 a la NIF E-3.

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Página 14 CAMBIOS RELEVANTES CON LA ADOPCIÓN DE LA NIF E-3: Debido a que la NIF E-3 básicamente representa una guía para la aplicación de las NIF D-1 y D-2 en el sector de construcción, la adopción de esta guía no provocará ningún cambio contable. El CID preparará un borrador de la NIF E-3 durante el primer semestre de 2016. Proyecto: Mejoras a las NIF 2017 En caso de detectar la necesidad de ajustar ciertas NIF en aspectos muy puntuales, el CINIF desarrollará un documento que compile los cambios procedentes a todas las NIF que sea necesario ajustar. Dicho documento se denominará Mejoras a las NIF 2017. El CINIF, como cada año, hará una recopilación de las sugerencias de ajustes a NIF, los cuales se generan de: a) comentarios que recibe por parte de los interesados en la información financiera, y que se derivan de la aplicación de las NIF; y b) de los resultados de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Las modificaciones que finalmente se efectúen se incorporarán dentro del libro de las NIF 2017 en cada una de las normas correspondientes, con la finalidad de actualizarlas; asimismo, en cada párrafo modificado se incluirá una mención que explique que se ha llevado a cabo un cambio y la fecha en la que esto se hizo. Adicionalmente, el documento de Mejoras a las NIF 2017 finalmente aprobado, se mantendrá en la página del CINIF a partir de la fecha de su promulgación, para su consulta como documento integrado. Durante el primer semestre del 2016, el CINIF recopilará todas las sugerencias de cambios a las NIF, mismas que analizará y, al ser procedentes, las integrará en el documento que se emitirá para su auscultación en el tercer trimestre de 2016. Finalmente, se prevé la promulgación del documento final de Mejoras a las NIF 2017 dentro del cuarto trimestre de 2016..

Página 15 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT 2016 Lista de Integrantes del CID C.P.C. Felipe Pérez Cervantes C.P.C. William Allan Biese Decker C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas Director Investigador líder Investigador líder Investigador líder Investigador líder