SUSTANCIAS QUIMICAS Y PRECURSORES PARA LA PRODUCCIÓN DE DROGAS



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Transcripción:

SUSTANCIAS QUIMICAS Y PRECURSORES PARA LA PRODUCCIÓN DE DROGAS La fabricación, el tráfico, la venta y el abuso de drogas ilícitas en todo el mundo y la desviación de productos químicos del comercio legitimo a la elaboración y refinación de esas drogas se han convertido en un problema cada vez mayor en los últimos años, y crean una amenaza grave para la salud y la estabilidad de la sociedad. Se necesitan sistemas eficaces de control y sanciones adecuadas para prevenir y castigar estas actividades. La producción ilícita de anfetaminas y otras drogas sintéticas y la elaboración de drogas como la cocaína y la heroína requieren diversas sustancias precursoras. Por ejemplo, la metanfetamina se produce ilícitamente con la efedrina o la pseudoefedrina como materia prima. Pero estas sustancias también tienen usos lícitos: la efedrina es un ingrediente de muchos antitusivos y la pseudoefedrina puede sacarse fácilmente de descongestionantes nasales que se venden sin receta. La acetona, que se usa para refinar la cocaína, es también un solvente común para limpiar pinceles y quitar el esmalte de uñas. El permanganato, potásico se usa para purificar la cocaína, pero también tiene un uso legitimo como desinfectante y depurador de agua. El anhídrido acético, que se usa en la elaboración de la heroína, también se usa mucho en la producción legitima de plásticos y medicamentos. Para impedir la desviación de estas sustancias de la vía licita a la producción y el tráfico ilícito de drogas, cada vez más países vigilan los movimientos internos e internacionales de estas sustancias, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988. Muchos Estados intercambian información para verificar la legitimidad de los envíos de productos químicos y decomisan los que consideran sospechosos. Qué son las sustancias químicas para fabricar drogas? Para comenzar a hablar del tema, la convención de 1988 de la OEA/CICAD señaló que por estos químicos entendía a los precursores y las sustancias químicas esenciales. a) Precursores: Son las sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y/o reparación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incorporando su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos.

b) Sustancias químicas esenciales: Son las que, no siendo precursores, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o preparación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Reglamento modelo sobre químicos controlados En 1999, la Organización de los Estados Americanos, OEA, publicó un Reglamento Modelo para el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a modo de guía para los países que no tuvieran un marco legal respectivo. El Reglamento Modelo de la OEA/CICAD para el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas tiene por objeto controlar y vigilar la producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte y cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de las sustancias químicas que se utilizan con frecuencia en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efecto semejante. Con la apertura comercial de la mayoría de los países del mundo, la importación y exportación de químicos se convirtió en un tema complejo, multiplicando a los actores involucrados: países de origen, de destino, aduanas y empresarios intermediarios. Y en esa cadena, muchas rutas torcieron su secuencia y comenzaron a desviar productos a laboratorios clandestinos y para la fabricación de drogas ilícitas. Convertido, entonces, en un tópico y un negocio globalizado, los países miembros de la ONU comenzaron a adoptar medidas para salvaguardar un comercio sano y frenar, finalmente, el tráfico y consumo de drogas. Toda la información necesaria sobre las sustancias precursoras se encuentra en la Dirección de Registro y Controles del Ministerio de Salud, y en el Instituto Costarricense de Drogas (ICD) del Ministerio de la presidencia. Este último lleva un control estricto sobre la cantidad importada, exportada, utilizada.

En Costa Rica existen dos dependencias ubicadas en distintos ministerios, que se encargan del control de: Estupefacientes y Psicotrópicos de uso médico (Ministerio de Salud) Precursores químicos (Ministerio de la Presidencia, Instituto Costarricense sobre drogas). Recomendamos visitar la página del Instituo Costarricense sobre Drogas: http://www.icd.go.cr/home.html En especial recomendamos escoger la opción Trámites de Precursores. Ahí encontrarán todos los documentos necesarios para trámites al respecto.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES LISTADO DE PRECURSORES Y QUÍMICOS ESENCIALES Decreto No. 31684-MP-MSP-H-COMEX-S Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 51 del 12/03/2004 (Incluye modificación) Las siguientes sustancias y las que en el futuro se declaren como tales, serán consideradas como precursores (Lista 1), productos o sustancias químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas (Listas 2 y 3). La terminología precursores se utilizará en general para hacer referencia a cualquiera de estos productos, los cuales están sujetos a la aplicación de la Nota Técnica 58 para efectos de ingreso, importación, exportación y reexportación. LISTA 1 1. Ácido Lisérgico 2. Acido N-acetilantranílico y sus ésteres 3. Anhídrido Acético 4. Cornezuelo de centeno 5. Efedrina o Efedrol 6. Ergometrina o Ergonovina 7. Ergotamina 8. 1.Fenil-2-propanona 9. Isosafrol 10.3,4 metilendioxifenil-2- propanona 11.Norefedrina (Fenilpropanolamina o PPA). 12.Permanganato de potasio 13.Piperonal 14.Safrol 15.Seudoefedrina 16.Las sales de las sustancias enlistadas en este artículo, siempre que la existencia de dichas sales sea posible. 17.Los isómeros e isómeros ópticos de las sustancias incluidas en la Lista 1, cuando ellos existan. 18. Medicamentos, granulados y otros preparados para la industria farmacéutica que contengan como único principio activo o como principio activo mayoritario alguno de los productos de esta Lista. 19.Cualquier otro tipo de mezcla que contenga sustancias inertes y alguna de las contempladas en esta lista.

LISTA 2 20.Acetona 21.Ácido Antranílico sus sales y ésteres 22.Ácido Clorhídrico 23. Ácido Fenilacético, sus sales y ésteres 24. Ácido Sulfúrico 25.Ácido yodhídrico 26.Alcohol Isopropílico 27.Cloruro de Hidrógeno gaseoso 28.Éter etílico 29.Metil Etil Cetona (MEK) 30.Piperidina y sus sales 31.Tolueno 32.Aceites con un contenido de safrol igual o superior al 30%. 33.Las mezclas de las sustancias de esta lista. 34.Las mezclas que contengan sustancias de esta lista en una concentración mayor o igual al 30%. LISTA 3 35.Acetato de Etilo 36.Acetato de Butilo 37.Acetonitrilo 38. Acido Acético 39.Alcohol Etílico 40.Ácido fórmico 41.Ácido hidriódico 42.Amoniaco 43.Benceno 44.Benzaldehído 45.Bicarbonato de Sodio 46.Butanol 47.Carbonato de Potasio 48.Carbonato de Sodio 49.Cianuro de Bencilo 50.Cloroformo 51.Cloruro de Acetilo 52.Cloruro de Bencilo 53.Cloruro de Metileno 54.Etilamina 55.Formamida 56.Hexano 57.Heptano 58.Hidróxido de Amonio 59.Hidróxido de sodio 60.Hipoclorito de sodio 61.Hidruro de Aluminio y Litio 62.Metilergometrina 63.Metanol 64.Metilamina 65.Metil Isobutil Cetona (M.I.B.K.) 66.Nitroetano 67.N-metilformamida 68. O-Toluidina (orto Toluidina) 69.Queroseno 70.Sulfato de Sodio 71.Xileno 72.Xilol 73.Las mezclas entre las sustancias incluidas en la Lista 3 74.Las mezclas que contengan alguna de estas sustancias en una proporción mayor o igual al 40% 75.Las mezclas que contengan varias de estas sustancias, cuando la suma de sus porcentajes sea mayor o igual al 70%.