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Transcripción:

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 644-2014-GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Diciembre 2014 Elaborado por: Fecha de elaboración: 23 de Diciembre de 2014 Aprobado por: [mrevolo] Oscar Echegaray Pacheco Especialista DGN Presidente Comisión Consultiva - BPCL

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 644-2014-GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Diciembre 2014 Fecha de elaboración: 23 de Diciembre de 2014 Informe N 644-2014-GART Página 2 de 30

Índice 1. RESUMEN EJECUTIVO... 4 2. OBJETIVO... 7 3. ANTECEDENTES... 7 3.1 ANTECEDENTES LEGALES... 7 3.2 PROBLEMÁTICA... 8 4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 9 4.1 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA LOS PRODUCTOS EN GENERAL... 9 4.2 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA GGEE EN SISTEMAS AISLADOS... 10 5. ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 10 5.1 HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO... 10 5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD... 11 5.3 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA.... 12 5.4 MARGEN COMERCIAL... 14 5.5 SITUACIÓN ACTUAL DE BANDAS Y PRECIOS DE PARIDAD... 14 5.6 ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS BANDAS DE PRECIOS... 15 5.7 BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA... 18 6. CONCLUSIONES... 21 7. RECOMENDACIONES... 21 ANEXO 1... 22 Informe N 644-2014-GART Página 3 de 30

1. Resumen Ejecutivo En aplicación del Decreto de Urgencia N 010-2004 (en adelante DU 010)) y demás normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, corresponde a Osinergmin actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Banda) de los combustibles derivados del Petróleo que se encuentran dentro de los alcances del Fondo de Estabilización de Precios, los últimos días jueves del bimestre siguiente al mes de la última actualización. De acuerdo al DU 010, complementado de manera temporal con el Decreto de Urgencia N 005-2014 (en adelante DU 005), publicado el día 21 de noviembre de 2014, corresponde actualizar y publicar el último día jueves del mes de diciembre de 2014, las Bandas de Precios Objetivo de cada producto a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del DU 010. La presente actualización de Bandas de Precios se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento aprobado con Resolución N 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución N 171-2012-OS/CD, teniéndose presente además y de manera excepcional, lo señalado en el DU 005, tal como lo determina el mismo dispositivo legal. De acuerdo a la normativa vigente y en aplicación del DU 005, la última actualización de Bandas se realizó de manera excepcional mediante la Resolución N 088-2014- OS/GART, las mismas que están vigentes desde el 26 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2014; correspondiendo actualizar y publicar las nuevas Bandas el día jueves 25 de diciembre de 2014. La primera actualización de Bandas por parte de Osinergmin se realizó el último jueves de junio de 2010, mediante Resolución N 169-2010-OS/CD, en dicha resolución el Consejo Directivo designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar, en lo sucesivo, dichas Bandas, de acuerdo con el cronograma establecido. El día lunes 22 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva 1, en la cual se informó sobre la actualización de las Bandas que regirán a partir del 25 de diciembre de 2014 hasta el 25 de febrero de 2015. En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM). El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 2. Conforme al análisis realizado de acuerdo a lo señalado en el DU 005, y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, se presentan las nuevas Bandas (diciembre 2014) y su variación respecto a las Bandas vigentes (noviembre 2014), como se observa, la nueva Banda del GLP para envasado 1 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por Osinergmin. Informe N 644-2014-GART Página 4 de 30

sufre una disminución de S/. 0,15 por kilogramo (9,6%) respecto a la Banda vigente, esperándose que el precio de venta al público disminuya aproximadamente en 4,5%; la Banda del Diésel B5 para uso vehicular también sufre una disminución de S/. 0,86 por galón (11,4%) respecto a la Banda vigente, por lo que se espera que el precio de venta al público disminuya aproximadamente en 8%. Productos Cuadro 1: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios 25/12/2014 Banda de Precios (Nov-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Dic-2014) Límite Límite Superior Inferior PPI (**) Variación de Bandas (***) Soles/Galón (1) % GLP Envasado (2) 1.62 1.56 1.47 1.41 1.10-0.15-9.6% Diesel B5 (*) 7.67 7.57 6.81 6.71 6.61-0.86-11.4% Notas: (1) Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana. De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Disesel B5 para uso vehicular. (**) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (***) Se consideran nuevos límites de variación de Precios de Venta Final según DU 005-2014. En el Cuadro 2 se presentan las nuevas Bandas (diciembre 2014) y su variación respecto a las Bandas vigentes (octubre 2014), para los Petróleos Industriales (PIN 6 GGEE SEA) y Diésel B5 (Diésel B5 GGEE SEA) utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, dichas Bandas corresponden a la planta de ventas Callao en Lima, se observa que para el caso del Diésel B5 GGEE SEA la banda baja en 0,7%, mientras que para el caso del PIN 6 GGEE SEA la Banda baja en 1,8%, en ambos casos respecto del bimestre anterior. Cuadro 2: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios para GGEE 25/12/2014 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (DIC 2014 Vs OCT-2014) Productos Banda de Precios (Oct-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Dic-2014) Límite Límite Superior Inferior Soles/Galón % Diesel B5 GGEE SEA 9,01 8,91 8,95 8,85 6,61-0,06-0,7% PIN 6 GGEE SEA 6,67 6,57 6,55 6,45 4,07-0,12-1,8% Notas: PPI: Precios de Paridad de Importación Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PPI Variación de Bandas El impacto esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana para los productos cuyos precios de venta al público reporta el INEI y que están considerados dentro del Fondo de Combustibles, por la aplicación de las nuevas Bandas se muestra en el Cuadro 3. Dicho análisis solo se realiza para el GLP Envasado y para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, y se espera que con la aplicación de las nuevas Bandas, a partir del 25 de diciembre de 2014, el precio de venta al público del GLP Envasado disminuya en aproximadamente 4,5%, mientras que el precio de venta al público del Diésel B5 para uso vehicular podría disminuir en 8,0% aproximadamente; sin embargo, en vista que los precios de los combustibles en el Perú son libres, los precios de venta al público esperados son solo referenciales. Informe N 644-2014-GART Página 5 de 30

Cuadro 3: Variación Esperada de los Precios de Venta al Público ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES CON NUEVAS BANDAS DE PRECIOS Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria Impuestos IR ISC IGV (3) Margen de la Cadena de Distribución PVP al 25.12.2014 (1) PVP al 30.11.2014 (2) Diferencia % (1)-(2) GLP Envasado 1.41 0.25 2.05 3.72 3.89-4.5% Diesel B5 (*) 6.71 1.01 1.39 2.52 11.63 12.64-8.0% Precio Ponder 1077.03% 1139.05% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 25.12.14 (2) Precios promedio del mes de noviembre 2014, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. Informe N 644-2014-GART Página 6 de 30

2. Objetivo Actualizar las Bandas de Precios (BP) de los combustibles derivados del Petróleo correspondiente al mes de diciembre de 2014, en cumplimiento de lo señalado en el DU 010-2004 y en el DU 005-2014, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Decreto Supremo N 007-2003-EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a OSINERG (hoy Osinergmin) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diésel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500), y sus modificatorias. Decreto de Urgencia N 010-2004 (mencionado también como DU 010 ), mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, y sus modificatorias. Decreto Supremo N 142-2004-EF (mencionado también como el Reglamento ), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010-2004, y sus modificatorias. Resolución Directoral N 122-2006-EM/DGH, mediante la cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias). Decreto Supremo N 133-2010-EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N 142-2004-EF. Resolución N 169-2010-OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de Osinergmin como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, en esta resolución se estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010. Resolución N 136-2011-OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante Resolución N 103-2007-OS/CD. Decreto de Urgencia N 005-2012, publicado en El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante el cual, entre otras cosas, se incluyen como producto dentro de los alcances del Informe N 644-2014-GART Página 7 de 30

Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Resolución N 082-2012-OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de 2012, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por la Resolución N 171-2012-OS/C. Resolución N 069-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la adecuación del SCOP al DU 005-2012, modificada por la Resolución Osinergmin N 187-2012-OS/CD. Ley N 29952, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, que mediante la Sétima Disposición Complementaria Final, dispone la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo. Resolución N 073-2014-OS/CD, mediante la cual se designaron a los representantes titular y alterno del Osinergmin en la Comisión Consultiva, dejándose sin efecto a su vez, el Artículo 2 de la Resolución N 169-2010- OS/CD. Resolución N 083-2014-OS/GART, mediante la cual se actualizaron las Bandas de Precios correspondientes al mes de octubre de 2014, con vigencia del 30 de octubre hasta el 24 de diciembre de 2014. Decreto de Urgencia N 005-2014, publicado en El Peruano el 21 de noviembre de 2014, mediante el cual, se autoriza de manera excepcional la actualización de las Bandas de Precios Objetivo de cada producto a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 del DU 010, hasta el mes de junio de 2015. 3.2 Problemática Mediante el Decreto Supremo N 007-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N 070-2010-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, turbo, diésel BX, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, con la finalidad de informar al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno. Dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N 010-2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la Informe N 644-2014-GART Página 8 de 30

alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, Osinergmin se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo) definía la Banda y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. Desde junio de 2010, Osinergmin actualiza la Banda de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Como parte de las medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, el 21 de noviembre último, el gobierno publicó el DU 005, mediante el cual, entre otras cosas autorizan a Osinergmin para que de manera excepcional actualice las Bandas de Precios Objetivo de cada producto a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015. En dicha norma se establece una regla específica para realizar dicha actualización, la cual establece de manera temporal nuevos límites para la variación de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Por otro lado, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas. En esta oportunidad corresponde la actualización de las Bandas de Precios del GLP envasado y el Diésel B5 para uso vehicular. Asimismo, corresponde actualizar las Bandas de Precios de los combustibles utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. 4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios 4.1 Determinación de las Bandas para los productos en general La determinación de la Banda de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento descrito en el Artículo 5 de la Resolución N 082-2012-OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente además, que La actualización y la publicación de la Banda se hace cada bimestre. Informe N 644-2014-GART Página 9 de 30

La actualización de la bandas anterior se hizo de manera excepcional en el mes de noviembre teniendo además como base de cálculo lo señalado en el DU 005, en el cual se dictan hasta el mes de junio de 2015, nuevos límites de variación permitida en el precio de venta al público, tanto para el GLP envasado como para el Diésel B5 para uso vehicular. Como se sabe la actualización y publicación de las Bandas de Precios de combustibles está a cargo de Osinergmin, lo cual se efectúa regularmente en coordinación con la Comisión Consultiva 2 (reunión de carácter informativa y realizada el día lunes de la semana de cambio de la Banda). 4.2 Determinación de las Bandas para GGEE en Sistemas Aislados La determinación de la Banda para los Petróleos Industriales y Diésel B5 utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento en el Artículo 6 de la Resolución N 082-2012-OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente que la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados. 5. Actualización de las Bandas de Precios 5.1 Hechos Relevantes del Periodo En cumplimiento de lo señalado en el DU 005-2014, DU 010-2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, mediante Resolución N 088-2014-OS/GART, de manera excepcional se actualizaron y publicaron las Bandas de Precios, correspondientes a noviembre de 2014, con vigencia desde el 26 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2014; ahora, corresponde publicar las nuevas Bandas el día jueves 25 de diciembre de 2014, con vigencia a partir del mismo día y hasta el 25 de febrero de 2015. La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano las nuevas Bandas conforme a la normativa vigente. Asimismo, como responsables de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N 1122-2014-GART del 16 de diciembre de 2014, se convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 22 de diciembre. En dicha reunión, se expuso la actualización de las nuevas Bandas que regirán para el periodo del 25 de diciembre de 2014 al 25 de febrero de 2015. 2 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Reglamento, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de Osinergmin, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral. Informe N 644-2014-GART Página 10 de 30

5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad Durante el último año los Precios de Paridad (PPI o PPE) del Diésel B5 y el GLP, en general estuvieron volátiles; se puede afirmar que en el caso del GLP los precios subieron sostenidamente alcanzando un máximo muy próximo a S/. 2,40 por kilogramo, en la segunda semana de febrero de 2014, luego bajó muy rápido hasta S/. 1,80 a finales de marzo de 2014, luego retomó ligeramente al alza para volver a bajar y subir, finalmente desde inicios de octubre los precios han caído paulatinamente, encontrándose actualmente en un valor de S/. 1,10 por kilogramo. Para el caso del Diésel B5 de bajo contenido de azufre, los precios han tenido altas y bajas a lo largo del último año, con una tendencia en el año a la baja, se alcanzó un máximo cercano a S/. 9,40 por galón a inicios de marzo de 2014, encontrándose actualmente en un valor de S/. 6,61 por galón, inferior al valor del mes anterior. Dichas tendencias se pueden apreciar en los Gráficos del N 1 al N 3. En el Gráfico N 4, presentamos a manera referencial (porque el petróleo no se usa para calcular el precio de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate) durante el último año, se observa la fluctuación del precio desde diciembre del 2013 hasta mediados de marzo del 2014 el precio fluctuó entre los 93.16 US$/barril y 102.67 US$/barril; luego entre la segunda quincena de marzo y fines de julio de 2014 el precio fluctuó entre 99.34 US$/barril y 106.52 US$/barril, en este periodo alcanzó el nivel más alto del año; luego entre la primera semana de agosto hasta la fecha se observa un comportamiento del precio a la baja, en este periodo se registró el nivel más bajo del año. El menor nivel de 58.56 US$/barril lo alcanzó en la penúltima semana de diciembre de 2014 y su valor más alto se dio en la última semana de junio 2014 donde su precio superó los 106.00 US$/Barril, durante el último año su precio bajó en 39,04 US/Barril, es decir un 40.00%. Actualmente su valor se encuentra en un nivel muy próximo a 58.00 US$/Barril Gráfico 1 Gráfico 2 Informe N 644-2014-GART Página 11 de 30

Gráfico 3 Gráfico 4 5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana. En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor del GLP Envasado y del Diésel B5 para uso vehicular en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de setiembre y noviembre de 2014, reportados por el INEI. La variación de precios en dicho periodo no necesariamente refleja la actualización de las Bandas del 26 de noviembre de 2014; para el Diésel B5 se observa una disminución de 5,0% tal como se había previsto en la actualización de la Banda; sin embargo, para el caso del GLP se observa un incremento de 0,7%, pese a que se esperaba una reducción de precios debido a la variación de su respectiva Banda. Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana PRODUCTO SETIEMBRE-2014 NOVIEMBRE-2014 VARIACION (%) GLP (Balón de 10 Kg.) 38.65 38.92 +0.7% Diesel B5 -S50 13.31 12.64-5.0% Nota: El Diesel B5 - S50 corresponde al destinado al uso vehicular En el Gráfico 5 se muestra el comportamiento del precio del GLP entre los meses de junio a noviembre de 2014; en la actualización del mes de junio la Banda se actualizó con una ligera disminución, sin embargo se observa que el precio de venta final al público sufre un ligero incremento en los meses de julio y agosto; luego en la actualización del mes de agosto la Banda se actualizó con otra ligera disminución, sin embargo se observa que el precio de venta final al público nuevamente sufre un ligero incremento en setiembre y octubre; luego en la actualización del mes de octubre la Banda se actualizó con otra ligera disminución, sin embargo se observa que el precio de venta final al público nuevamente sufre un ligero incremento en noviembre, este hecho solo se puede Informe N 644-2014-GART Página 12 de 30

explicar por la libertad de precios que existe en el mercado de combustibles en el Perú; finalmente, en noviembre la banda se actualizó a la baja, hecho que aún no se refleja en los precios de venta al público de noviembre. Por otro lado, en el Gráfico 6 se muestra el comportamiento de los precios del DB5-S50 en el mismo periodo de junio a noviembre de 2014; en la actualización de junio se actualizó la Banda con una ligera disminución, observándose que en julio y agosto el precio de venta al público disminuye ligeramente en línea con la variación de la Banda; luego en la actualización de agosto de 2014, la Banda se actualizó nuevamente con una ligera disminución, hecho que también se refleja en los precios al público de setiembre y octubre; en octubre se actualizaron las bandas con una pequeña disminución, hecho que se refleja en la disminución de precios de venta al público de noviembre; finalmente en noviembre se actualizaron las Bandas con una disminución, hecho que aún no se recoge en los precios de venta al público de noviembre. Gráfico 5: Precios al Consumidor de GLP Gráfico 6: Precios al Consumidor del DB5 S50 Informe N 644-2014-GART Página 13 de 30

5.4 Margen Comercial Los márgenes comerciales se vienen calculando en función a la información reportada por las empresas Repsol, Petroperú, Zeta Gas y Savia. Con base a dicha información se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial, empleándose el promedio simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU 010, a partir de dicha información los márgenes pueden actualizarse por tipo de cambio. El tipo de cambio utilizado para estimar el Margen Comercial es el publicado conjuntamente con los precios de referencia de combustibles el día lunes 22 de diciembre de 2014, y es igual a 2,96 nuevos soles por dólar, por lo que, en la presente actualización de Bandas, los márgenes comerciales no varían respecto a la fijación de Bandas de noviembre de 2014. En el Cuadro 5 se presentan los márgenes comerciales para cada uno de los productos que aún se mantienen en el Fondo, dado que se han reportado márgenes comerciales diferenciados para el Diésel B5 de alto y bajo azufre, se está publicando un Margen Comercial diferenciado para ambos productos, dichos márgenes estarán en vigencia del 25 de diciembre de 2014 al 25 de febrero de 2015. Cuadro 5 Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN Vigentes del 25.12.2014 al 25.02.2015 Productos GLP Envasado Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 (2500-5000) Diesel B5 GGEE SEA (0-2500) Margen Comercial (Nuevos Soles por Galón) 0.07 0.13 0.14 0.13 Diesel B5 GGEE SEA (2500-5000) 0.14 PIN 6 GGEE SEA 0.19 Notas: El Margen Comercial para el GLP está expresado en Nuevos Soles por Kilogramo Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados 5.5 Situación Actual de Bandas y Precios de Paridad Considerando las Bandas vigentes y los Precios de Referencia publicados el día 22 de diciembre de 2014, para el día 23 de diciembre se observa que el PPE del GLP Envasado se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 0,46 por kilogramo; el Diésel B5 con bajo contenido de azufre se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 0,96 por galón; por su parte el Diésel B5 con alto contenido de azufre también se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 1,19 por galón; lo indicado se muestra en el Cuadro 6. Informe N 644-2014-GART Página 14 de 30

Productos Cuadro 6: Situación Actual de BP y PPI 23/12/2014 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 23/12/2014 con Bandas Vigentes Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Publicado por OSINERGMIN Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1,62 1,56 1,10 0,46 - Diesel B5 (0-2500) 7,67 7,57 6,61 0,96 - Diesel B5 (2500-5000) 7,67 7,57 6,38 1,19 - Notas (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124-2010/MEM-DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Estimación de Factores Por otro lado, siguiendo el procedimiento de acuerdo a lo indicado en el punto 4 se elaboró la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes al 30 de noviembre de 2014, que es el correspondiente al mes anterior al de la actualización de las Bandas, la misma que se muestra en el Cuadro 7. Cuadro 7 Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al Público Precios vigentes al 30/11/2014 Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria (1) IR ISC IGV (5) Precio Mayorista Margen de la Cadena de Distribución (3) Precio de Venta al Público (4) GLP Envasado 1.56 0.28 1.84 2.05 3.89 DIESEL B5 (*) 7.57 1.01 1.54 10.12 2.52 12.64 Notas : (1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al 30.11.2014. (2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al 30.11.2014 (3) Margen de la Cadena de Distribución: incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista. (4) Precios promedio del mes de Octubre 2014, publicados por el INEI. (5) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. (*) Diesel B5 de 50 ppm Impuestos (2) El procedimiento indicado consiste en: Al Precio de Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes para obtener el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI al mes de noviembre de 2014, por diferencia se obtiene el Margen de la Cadena de Distribución, el mismo que deberá emplearse para evaluar la actualización de las nuevas Bandas. 5.6 Actualización de Nuevas Bandas de Precios Considerando la estructura de precios finales al consumidor vigentes, se proyecta las nuevas Bandas, siguiendo el procedimiento excepcional señalado en el artículo 5 del DU 005, de tal forma que el impacto en los precios de venta al público resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el mencionado artículo 5 del DU 005, que es del 8% para el Diésel B5 para uso vehicular, en caso que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación (PPI), mientras que si dicha diferencia es mayor al 15%, la Banda será actualizada de tal forma que el Informe N 644-2014-GART Página 15 de 30

impacto en los precios de venta al público no sobrepase de 10%. Para el caso del GLP envasado se aplica el mismo procedimiento, pero considerando que el impacto en los precios de venta al público resultantes no sobrepasen el 4,5% independientemente de la diferencia entre el Precio de Paridad de Exportación (PPE) y el Límite Inferior de la Banda. Para todos los casos, el DU 005 señala que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales. El procedimiento para la actualización de las nuevas Bandas y su variación respecto a las Bandas vigentes se muestran en el Cuadro 8, en el mismo se observa que la Banda del GLP envasado baja S/. 0,15 por kilogramo, esperándose una disminución de los precios de venta al público de 4,5%; por otro lado, la Banda del DB5 baja S/. 0,86 por galón, lo que se traduce en una disminución esperada en el precio al público de 8,0%. Luego, en el Cuadro 9 se calculan las nuevas Bandas, las mismas que deberán publicarse el 25 de diciembre de 2014, en el mismo se muestran los nuevos factores de compensación y/o aportación, aunque estos serán determinados por el administrador del Fondo. Se toma en cuenta lo señalado en la Resolución Directoral N 0124-2010/MEM- DGH, respecto a la publicación de los precios de referencia del Diésel B5, en el cual se señala que se publiquen solo dos precios en función al contenido de azufre; sin embargo, pese a tener dos Precios de Paridad de Importación se fija una única Banda de Precios para ambos productos. Cuadro 8: Actualización de las Bandas de Precios por Producto Procedimiento de Actualización de la Banda de Precios por Producto Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Banda de Precios Producto Fecha de Vigencia PPI (*) Límite Superior de la Banda Límite Inferior de la Banda Ancho de Banda Precio de Venta Primaria al 30.11.2014 Precio de Venta Primaria al 25.12.2014 Variación de la Banda Variación Precio de Venta al Público GLP Envasado Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 (2500-5000) 30-11-14 1.52 1.62 1.56 0.06 1.56 25-12-14 1.10 1.47 1.41 0.06 1.41-0.15-4.5% 30-11-14 7.57 7.67 7.57 0.10 7.57 25-12-14 6.61 6.81 6.71 0.10 6.71-0.86-8.0% 30-11-14 7.26 7.67 7.57 0.10 7.57 25-12-14 6.38 6.81 6.71 0.10 6.71-0.86-8.0% Notas: PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso del GLP el Precio de Referencia corresponde al Callao con flete Marítimo para una proporción Propano/Butano = 60/40 El Diesel B5 corresponde únicamente al Diesel B5 destinado al uso vehicular Las variaciones en los Precios de Venta al Público estan de acuedo a lo señalado en el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N 005-2014 Informe N 644-2014-GART Página 16 de 30

Cuadro 9: Nuevas Bandas de Precios - 25/12/2014 Vigentes a partir de 25/12/2014 con Nuevas Bandas Propuestas Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1.47 1.41 1.10 0.31 - Diesel B5 (0-2500) 6.81 6.71 6.61 0.10 - Diesel B5 (2500-5000) 6.81 6.71 6.38 0.33 - Notas Productos Banda de Precios de Combustibles Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) A Publicar por OSINERGMIN (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. Estimación de Factores Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124-2010/MEM-DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Las nuevas Bandas de Precios corresponden a un precio internacional del petróleo WTI igual a US$ 58,56 por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en noviembre de 2014 era de US$ 75.86 por barril, es decir, el precio internacional promedio del petróleo WTI se redujo en US$ 17,30 por barril (22.8%) entre ambas fijaciones de Banda. En el Cuadro 10 se presenta la Estructura de Precios Finales al Consumidor, considerando los nuevos Precios de Venta Primaria a raíz de la actualización de las Bandas. En dicho cuadro se observa que los Precios de Venta al Público esperados para el GLP Envasado con las nuevas Bandas deberían disminuir aproximadamente en 4,5%, mientras que para el Diésel B5 para uso vehicular se espera que los precios de venta al público disminuyan en 8,0%, aunque debido la libertad de precios que rige el mercado de combustibles en el Perú, estas proyecciones son solo referenciales. Cuadro 10: Variación Esperada en los Precios Finales al Consumidor ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES CON NUEVAS BANDAS DE PRECIOS Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria Impuestos IR ISC IGV (3) Margen de la Cadena de Distribución PVP al 25.12.2014 (1) PVP al 30.11.2014 (2) Diferencia % (1)-(2) GLP Envasado 1.41 0.25 2.05 3.72 3.89-4.5% Diesel B5 (*) 6.71 1.01 1.39 2.52 11.63 12.64-8.0% Precio Ponder 1077.03% 1139.05% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 25.12.14 (2) Precios promedio del mes de noviembre 2014, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. Informe N 644-2014-GART Página 17 de 30

5.7 Banda de Precios para Productos utilizados en Generación Eléctrica Para el caso de los Petróleos Industriales y el Diésel B5 utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el numeral 4.7 del DU 010, modificado por el DU 005-2012, señala que la Banda de Precios para dichos productos será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados, en base a ello se determinan las Bandas del Petróleo Industrial 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) y para el Diésel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (Diésel B5 GGEE SEA), siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 4.2 del presente informe. En aplicación del procedimiento descrito, la División de Generación y Transmisión (DGT) de la GART, preparó el Informe N 635-2014-GART, en el que analiza la propuesta de precios de Petróleos Industriales y Diésel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, dicho informe se adjunta en el Anexo 1; en dicho análisis, la DGT considera que el peso del precio de los combustibles en las tarifas de la electricidad en los Sistemas Aislados, cuyo suministro depende preponderantemente de centrales térmicas que usan combustibles líquidos es del orden del 92% para la empresa Electro Sur Este (Iberia e Iñapari) y 68% para la empresa Electro Oriente (Iquitos, Contamana y Requena). En base a lo señalado en el informe de la DGT, la propuesta de precios corresponden a la planta de ventas de Iquitos (PIN 6 GGEE SEA y Diésel B5 GGEE SEA) y la planta de ventas de Cusco (Diésel B5 GGEE SEA), en base a ello y utilizando los Factores de Ubicación Geográfica obtenidos de la lista de precios vigente de Petroperú, para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco referente al Callao, los precios en dichas plantas son reflejados en la planta de ventas Callao en Lima. En el Cuadro 11 se presentan los Factores de Ubicación Geográfica para las plantas de ventas de Cusco e Iquitos, de acuerdo a la lista de precios de Petroperú y de acuerdo a la publicación mensual de Osinergmin; en vista que los valores son diferentes se emplean los Factores de Ubicación Geográfica obtenido de la lista de precios de Petroperú, dado que es ésta situación la que se dará realmente en el mercado. En el Cuadro 12 se muestran los precios propuestos en las plantas de venta de Cusco e Iquitos y los precios propuestos reflejados en Lima, también se muestra el PPI vigente con precios de referencia del 22 de diciembre de 2014. Informe N 644-2014-GART Página 18 de 30

Cuadro 11 Factores de Ubicación geográfica por Planta de Ventas (De acuerdo a la lista de precios vigente de Petroperú) Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 1.06 Iquitos 1.06 1.15 Factores de Ubicación geográfica por Planta de Ventas (De acuerdo a publicación mensual de OSINERGMIN) Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 1.08 Iquitos 1.05 1.20 Cuadro 12 Precios Propuestos por la DGT en Planta de Ventas Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 9.65 Iquitos 9.25 7.42 Precios Propuestos por la DGT Reflejados en Lima Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 8.85 Iquitos 8.73 6.45 PPI (Lima) 6.61 4.07 Nota: Valores en nuevos soles por galón Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Para fijar las Bandas de precios de los combustibles empleados en generación eléctrica, se debe tener presente que el mercado de combustibles en el Perú se rige por la oferta y la demanda, por lo que nada asegura que los precios que finalmente fije Petroperú para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco reflejen lo esperado por Osinergmin. Sin embargo de la política comercial aplicada por Petroperú, se puede observar que el precio que fija en el Callao para el Diésel B5 de alto azufre coincide con la Banda que publica Osinergmin para el Diésel B5; por otro lado, el precio que fija en el Callao para el Diésel B5 de bajo azufre corresponde al precio de la Banda más S/. 0,25 por galón, luego se observa de su lista de precios vigente que el factor de precios entre las plantas de Cusco e Iquitos respecto a la planta Callao en Lima, para el Diésel B5 es de 1,06 para Cusco y para Iquitos, mientras que dicho factor de precios para el Petróleo Industrial N entre las plantas de Iquitos y Callao es de 1,15, el cual difiere de los valores que publica Osinergmin. También se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normativa vigente respecto al contenido de azufre en el Diésel B5, en la planta de Iquitos se comercializa el Diésel B5 de alto contenido de azufre, mientras que en la planta de Cusco se comercializa el Diésel B5 de bajo contenido de azufre, por lo tanto al reflejar los precios de Cusco en Lima, se resta a dicho precio el valor de S/. 0,25 por galón que es la diferencia entre el Diésel de bajo azufre y el de alto azufre. Luego, de los precios propuestos y reflejados en Lima, y en vista que el PPI del Diésel B5 GGEE SEA se encuentra en la zona de aportación de precios, se escoge el mayor valor de los precios reflejados en Lima y el PPI, éste mayor valor se fija como el Límite Inferior de la Banda de Precios. Asimismo para el caso del PIN 6 Informe N 644-2014-GART Página 19 de 30

GGEE SEA, y en vista que el PPI se encuentra en la zona de aportación de precios, se escoge también el mayor valor de los precios reflejados en Lima y el PPI, este mayor valor se fija como el Límite Inferior de la Banda de Precios. De esta forma se garantiza que los precios llevados a las plantas de Cusco e Iquitos cumplan con el rango de precios propuestos por la DGT en su Informe N 635-2014-GART para dichas plantas, garantizando con ello la condición de variación máxima en las tarifas en barra efectivos en 5%, aunque ello dependerá de la política de precios de Petroperú. De esta forma se determinan las Bandas para generadores eléctricos en sistemas aislados aplicables en Lima. Finalmente las Bandas para generación eléctrica para diciembre de 2014 se muestran en el Cuadro 13, en dicho cuadro se muestra también la comparación de Bandas de diciembre de 2014 con octubre de 2014 y la variación que representa. Cuadro 13: Comparación de Bandas para GGEE SEA VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (DIC 2014 Vs OCT-2014) Productos Banda de Precios (Oct-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Dic-2014) Límite Límite Superior Inferior Soles/Galón % Diesel B5 GGEE SEA 9,01 8,91 8,95 8,85 6,61-0,06-0,7% PIN 6 GGEE SEA 6,67 6,57 6,55 6,45 4,07-0,12-1,8% Notas: PPI: Precios de Paridad de Importación Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PPI Variación de Bandas Informe N 644-2014-GART Página 20 de 30

6. Conclusiones La presente actualización de Bandas se hace en aplicación del DU 010-2014 y DU 005-2014, en este último se establecen de manera temporal hasta junio de 2015, los nuevos límites en el impacto de los precios de venta al público a considerar en la actualización de las Bandas, cuando estas tiendan a la baja. La Banda del GLP Envasado disminuye en 9,6% respecto a la actualización anterior (noviembre 2014), por lo que se espera que el precio de venta al público disminuya aproximadamente en 4,5%, siendo dicha expectativa solo referencial. La Banda del Diésel B5, corresponde únicamente al Diésel B5 para uso vehicular y en esta oportunidad la Banda disminuye en 11,4%, con ello se espera que en línea con lo ocurrido con la Banda, el precio de venta al público también disminuya en forma proporcional, es decir en 8,0%. El Margen Comercial para todos los productos considerados dentro de los alcances del Fondo no sufren variaciones respecto a la actualización anterior (noviembre de 2014), y son los que se muestran en el Cuadro 5 del presente informe. La Banda del Diésel B5 (Diésel B5 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados baja en S/. 0,06 por galón (0,7%), mientras que la Banda para el Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, baja en S/. 0,12 por galón (1,8%). 7. Recomendaciones Se recomienda autorizar la publicación de la Resolución con las nuevas Bandas de Precios presentadas en el informe, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Informe N 644-2014-GART Página 21 de 30

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