EXPLICACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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Transcripción:

EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EN CONCORDANCIA CON LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE SE EMITE: EXPLICACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES I. Marco legal Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido. Norma del Consejo Nacional de Armonización Contable relativa a: Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Objeto 1. Establecer las normas para que los entes obligados elaboren y difundan en sus respectivas páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como la estructura y contenido de la información que rija la elaboración de estos documentos sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ámbito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Normas 3. En apego al artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Estructura y contenido 1

4. Se deberá atender como mínimo, lo siguiente: Preguntas / apartados Consideraciones Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? impuestos, derechos, préstamos, etc. Dar una breve explicación Fuente de los ingresos para financiar los gastos: Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto. Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. EXPLICACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES Qué es la Ley de Ingresos? Es el documento en el que se establecen los ingresos que espera recaudar el Municipio de El Llano, Aguascalientes, en un año fiscal, es decir, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, los cuales habrán de servir para financiar el gasto público del municipio. Cuál es la importancia de la Ley de Ingresos? Su importancia reside en que se cuenta con un documento oficial el cual señala los costos a la ciudadanía por los trámites y servicios con los que cuenta el Municipio de El Llano, Aguascalientes, así como el cobro de impuestos, derechos, entre otros rubros que permiten la operatividad del municipio. De dónde obtiene el Municipio de El Llano, Aguascalientes sus ingresos? Los ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, se obtienen de los rubros expresados en su Ley de Ingresos. Qué es el Presupuesto de Egresos? El presupuesto de Egresos son los recursos económicos que estima gastar el Municipio de El Llano, Aguascalientes, en un lapso de un año, para poder realizar las actividades en respuesta a las necesidades de la población. En él se detalla cuánto, cómo, dónde, en qué y por qué se gastará ese dinero. Cuál es la importancia del Presupuesto de Egresos? Permite la planeación, organización, revisión y evaluación de la actividad financiera, fiscal y administrativa. En qué y para qué se gasta? 2

Se gasta en sueldos, servicios generales, materiales y suministros, entre otros rubros necesarios para la operatividad del municipio. Se gasta para brindar a la sociedad de El Llano, Aguascalientes, los servicios públicos como la recolección de residuos y la limpieza de las calles, dar mantenimiento a los jardines y espacios públicos, para apoyar a los más necesitados, para dotar de alumbrado público, para realizar obras públicas y el desarrollo económico del municipio, entre otras razones. Qué pueden hacer los ciudadanos? La participación ciudadana es fundamental en el esquema del Municipio de El Llano, Aguascalientes, desde hacer solicitudes de obras y servicios, hacer reportes, participar en los comités de participación ciudadana, en los centros de desarrollo comunitario, preguntando sobre los temas de su interés a través de solicitudes de transparencia y acceso a la información, entre otros. 3

NORMA para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada DOF 06-10-2014 Con fundamento en los artículos 9, fracciones I, IX y XIV, 14 y 67, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Objeto 1 Establecer la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Numeral reformado DOF 06-10-2014 Ámbito de aplicación 2. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Normas 3. En apego al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados publicarán en Internet la información sobre los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales. Numeral reformado DOF 06-10-2014 Precisiones al formato 4. Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por: a) Concepto: Identificar el número y nombre de la partida genérica del Clasificador por Objeto del Gasto. 4

b) Sector: Indicar con una X el tipo de sector que se ha beneficiado otorgando subsidios o ayudas, para efectos de este apartado se relacionan a los subsidios con el sector económico y a las ayudas con el social. c) Beneficiario: Nombre completo del beneficiario. d) CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona física. e) RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional. f) Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o ayuda, realizado por medio de transferencia electrónica, cheque, etc. g) Periodicidad: La información corresponde al trimestre que se reporta. 5. Para la estructura de la información de los montos pagados por ayudas y subsidios y su presentación, los entes obligados deberán observar el modelo de formato siguiente: Ente Público: Montos pagados por ayudas y subsidios Periodo (trimestre XXXX del año XXXX) Concepto Ayuda a Subsidio Sector (económico o social) Beneficiari o CURP RFC Monto Pagado En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, impresa por anverso y reverso, rubricada y cotejada, denominado Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales 5

conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica. Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Publicado DOF 06-10-2014 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110. CUARTO.- En apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios, aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica. 6