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REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 4 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 6 CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 8 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS REGISTROS CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 9 12 ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Unidad de Información Gubernamental, que tiene por objeto la atención y respuesta a toda persona que solicite información concerniente al Poder Judicial en los términos de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 1

Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA TÍTULO PRIMERO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, como una dependencia de apoyo a las funciones administrativas, encargada de la atención y respuesta a toda persona que solicite información concerniente al Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, se contará con las oficinas necesarias en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento conforme lo determine el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial, en cada una de las demás oficinas lo hará un Encargado. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial funcionará de lunes a viernes, excepto aquellos que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables, en horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado desarrollará sus funciones conforme a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y su reglamento. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN ARTÍCULO 5. La Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del 2

Estado se integra por un titular al cual se le denomina Jefe de la Unidad de Información Gubernamental y demás empleados que determine el Consejo de la Judicatura y que sean necesarios para su buen funcionamiento. ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7. El Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses; II. Uniformar los criterios que surjan en el desarrollo de la función de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; III. Solicitar al personal de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado los informes y reportes estadísticos que requiera; IV. Instrumentar y llevar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; V. Atender y brindar asistencia al público que acuda a la oficina para la consulta de la información pública; VI. VII. VIII. IX. Recibir las solicitudes de información dirigidas a las dependencias del Poder Judicial del Estado; Revisar que las solicitudes de información reúnan los requisitos legales; Gestionar ante las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas; Dar respuesta a las solicitudes de información; X. Proporcionar, cuando proceda, la información pública solicitada, en los términos de la ley de la materia; 3

XI. XII. Expedir copias simples de la información requerida; Ocultar los datos confidenciales en las copias de los documentos solicitados, asentando la leyenda que aclare esta circunstancia; XIII. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por las autoridades competentes; XIV. Recibir, tramitar y cuando proceda rectificar la información proporcionada por la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado a petición del solicitante; XV. XVI. Atender en tiempo y forma los recursos de revisión interpuestos ante la propia Unidad del Poder Judicial del Estado o la Comisión Estatal de Información Gubernamental; Actualizar la información pública que está obligado a proporcionar el Poder Judicial del Estado, en coordinación con las áreas depositarias de la misma; XVII. Atender los requerimientos y vistas que realice la Comisión Estatal de Información Gubernamental; XVIII. Participar en las sesiones del Consejo Estatal de Unidades de Información Pública; XIX. Rendir el informe estadístico mensual a la Comisión Estatal de Información Gubernamental; XX. Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura de todas las solicitudes de información que sean turnadas a las dependencias del Poder Judicial; XXI. Comunicar al Presidente del Consejo de la Judicatura las propuestas de solicitud que realicen las dependencias del Poder Judicial para la clasificación o desclasificación de la información como reservada, o la ampliación del plazo de reserva; XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; XXIII. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; y 4

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 8. Los Encargados de las oficinas en donde no despache el Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Llevar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la oficina de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; II. III. IV. Atender y brindar asistencia al público que acuda a la oficina para la consulta de la información pública; Recibir las solicitudes de información dirigidas a las dependencias del Poder Judicial del Estado; Revisar que las solicitudes de información reúnan los requisitos legales; V. Gestionar ante las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas; VI. VII. VIII. IX. Dar respuesta a las solicitudes de información; Proporcionar, cuando proceda, la información pública solicitada; Expedir copias simples de la información requerida; Ocultar los datos confidenciales en las copias de los documentos solicitados, asentando la leyenda que aclare esta circunstancia; X. Canalizar a los solicitantes a la oficina que corresponda para el pago de los derechos por la expedición de copias que contengan la información solicitada; XI. XII. XIII. Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por el Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; Recibir, tramitar y cuando proceda rectificar los datos, texto o documentos proporcionados por la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado a petición del solicitante; Atender en tiempo y forma los recursos de revisión 5

interpuestos ante la propia Unidad del Poder Judicial del Estado o la Comisión Estatal de Información Gubernamental; XIV. Turnar al Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado las propuestas de solicitud que realicen las dependencias del Poder Judicial para la clasificación o desclasificación de la información como reservada, o la ampliación del plazo de reserva; XV. XVI. Auxiliar al Jefe de la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Unidad; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial. TÍTULO SEGUNDO DE LOS REGISTROS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9. Para el adecuado control del servicio que proporciona la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado, cada oficina llevará los registros siguientes: I. De solicitudes de información; II. De recursos de revisión; y III. De solicitudes de reserva. ARTÍCULO 10. En el registro de solicitudes de información se anotarán cuando menos: I. Fecha de recepción de la solicitud; II. Datos del solicitante: a) Nombre, b) Domicilio para recibir notificaciones, c) Teléfono, d) Correo electrónico, y e) Persona que lo representa legalmente. III. Información solicitada; IV. Trámite realizado; V. Sentido de la respuesta; y VI. Fecha de entrega de la respuesta. ARTÍCULO 11. En el registro de recursos de revisión se asentarán los siguientes datos: I. Fecha de recepción del recurso si se presenta ante la Unidad de Información Gubernamental del Poder Judicial del Estado; II. Fecha de recepción del traslado; III. Nombre del recurrente; 6

IV. Acto impugnado; VII. Fecha en que se rinde el informe justificado; VIII. Fecha de la emisión y notificación de la resolución; IX. Sentido de la resolución; y X. Datos relativos al cumplimiento de la resolución o a la impugnación por parte del recurrente. ARTÍCULO 12. En el registro de solicitudes de reserva se hará constar la siguiente información: I. Fecha de recepción de la solicitud de reserva ante la Comisión Estatal de Información Gubernamental; II. Información que se propone para reserva; III. Causa que justifique la solicitud de reserva; IV. Plazo propuesto para la reserva; V. Fecha de entrega de la respuesta a la solicitud de reserva por la Comisión Estatal de Información Gubernamental; VI. Sentido de la resolución; y VII. Plazo autorizado para la reserva. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 7