SENTENCIA Nº 187/2014

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Transcripción:

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6 OVIEDO SENTENCIA: 00187/2014 JUZGADO PROVINCIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE OVIEDO Recurso P.A. 190/2014 - Procurador de los Tribunales - NOTIFICADO: martes, 25 de noviembre de 2.014 SENTENCIA Nº 187/2014 En Oviedo a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- DOÑA BELÉN ALICIA LÓPEZ LÓPEZ, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE OVIEDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 190/2014, siendo las partes: RECURRENTE: TRANSPORTES DEL BOSQUE S.A. representada y asistida por el Letrado Sra. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, bajo la dirección letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento a través de la Letrado Sra.. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 25 de julio de 2014, se presentó demanda en el Juzgado Decano de esta ciudad, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto al nº 6 de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, contra el acto administrativo presunto del Consejo económico administrativo municipal de Oviedo, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 126/2013 frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra comunicaciones de fecha 25/4/13 remitidas por la U.T.E.FCC-Aqualia Oviedo por las que le fueron girados a mi representada sendas liquidaciones y recibos de regularización por fraude por importe de 3.364,57 (Referencia de cobro 1002219530843) y por importe de 2.313,73 (Referencia de cobro 1002219529888) respectivamente como consecuencia de Acta de Inspección nº 16512 practicada el día 30/1/13. SEGUNDO.- Admitida la demanda, y habiendo solicitado que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni vista, se dio traslado a la parte demandada, la cual formuló

contestación y también manifestó que no interesaba el recibimiento del pelito a prueba, quedando a continuación concluso el pleito para Sentencia. Se fija la cuantía del presente procedimiento en 5678,29 euros (2313,72 + 3364,57 ). TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El objeto del presente recurso consiste en desestimación presunta por parte del Consejo económico administrativo municipal de Oviedo de la reclamación económico administrativa nº 126/2013 frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las liquidaciones por regularización de fraude derivadas de fecha 30 de enero de 2013. SEGUNDO.- La parte recurrente presentó en su momento recurso ordinario frente a las liquidaciones por fraude practicada por la entidad UTE FCC AQUALIA OVIEDO, y ante la desestimación presunta formuló reclamación económico administrativo la cual no fue resuelta de forma expresa. Alega como motivos de impugnación por un lado la nulidad de pleno derecho, con indefensión, del Acta de Inspección, del procedimiento administrativo seguido y, por ende, de las liquidaciones y recibos de regularización girados por incumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la tramitación del procedimiento, y así entiende que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Agua, Saneamiento y Depuración de Oviedo y el artículo 83. Tras el Acta de Inspección de fecha 30/1/13, no se hizo entrega de dicho Acta a mi mandante en calidad de inspeccionado, privándoles así de realizar en defensa de sus intereses tanto las alegaciones previstas en el artículo 82.2 del Reglamento ante la Comisión de Seguimiento dentro de las 48 horas siguientes al acta de inspección, como del requerimiento del articulo 83 por parte de la Concesionaria para corregir las deficiencias observadas en el plazo de 5 días hábiles, privándole en consecuencia, de la facultad de efectuar las alegaciones que hubiese considerado oportunas en defensa de sus intereses y con carácter previo a la recepción de las liquidaciones por fraude que se le reclaman, las cuales han sido impuestas de plano por la Concesionaria, obligándonos a intervenir por primera vez en el procedimiento mediante la interposición del recurso potestativo de reposición frente a las liquidaciones giradas. Así mismo alega que la conducta fraudulenta atribuida a mí representada, Transporte del Bosque, S.A. no consta acreditada y, para el supuesto de existir conducta fraudulenta en mi representada, habría entonces una duplicidad de sanciones.

La Administración alega, en síntesis, la conformidad a la ordenanza Fiscal nº 109 y al artículo 84 del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de Oviedo de la resolución impugnada. TERCERO.- Del contenido del expediente administrativo, -y sin perjuicio de reseñar el desorden que reina en el expediente administrativo remitido por la Administración-, se desprende que: El 30 de enero de 2013, a las 11:15 de la mañana, se levanta Acta de Inspección 19512, folio 131 del expediente administrativo, en la que se señala Fraude en relación con un abastecimiento de agua en la dirección Dinamarca s/n Esquina Bélgica, numero de contador 079071147, siendo titularidad el local de Trasportes del Bosque S.L., y señalándose como observaciones que no existe contrato de suministro, que el contador se encuentra sin precinto y que las llaves de paso están abiertas e igualmente desprecintadas, y se entrega a PADEL CRO. El 19 de abril de 2013 se notifica a la mercantil Transportes del Bosque S.L., a través de su representante el Acta de Inspección. Folio 117 del expediente administrativo, acompañándose de copia de la normativa. En relación con el contrato 13304-1/1/-098816, folio 96 del expediente administrativo: Con fecha de registro de salida del 25 de abril se comunica a la mercantil recurrente que habiendo procedido a formalizar alta de contrato de agua en fecha 2 de abril de 2013, por parte de servicios deportivos Oviedo Paddel, en orden a regularizar el fraude queda delimitado a esa fecha desde el momento en que hubiera adquirido la titularidad o derechos de uso de la instalación, y con el máximo de un año. Por la concesionaria de Aguas se emite la correspondiente liquidación por importe de 2313,72, desde el 25.7.2012 fecha licencia de apertura hasta la fecha del alta del contrato de agua, folio 114 del expediente administrativo, siendo notificada en fecha 30 de abril de 2013, folio 107 del expediente administrativo. En relación con el contrato expediente administrativo. 13304-1/1-098832, folio 22 del Es girada una comunicación en relación al alta de contrato en fecha 2 de abril de 2013 por parte de Idonea Cys s.l. folio 106 del expediente administrativo, con su correspondiente liquidación por importe de 3364,57, folio 104 del expediente administrativo, siendo notificada en fecha 30 de abril de 2013, folio 97 del expediente administrativo.

El 26 de mayo de 2013 tiene entrada en el Registro Municipal escrito del mercantil formulado recurso de reposición contra los recibos de regularización girados como consecuencia de un Acta de Inspección, folios 13 a 71 del expediente administrativo. Se remite la reclamación al Servicio de Gestión Tributaria del ayuntamiento, folio 71 del expediente administrativo. El concesionario resuelve el recurso de reposición desestimándolo, folios 132 a 135 del expediente administrativo, aunque el mismo no consta notificado. El 26 de julio de 2013 tiene entrada en el Registro Municipal escrito formulado en nombre y representación de la mercantil Transportes del Bosque S.A., folio 7 del expediente administrativo, por el que se interpone reclamación económicoadministrativa frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones. CUARTO.- El Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de Oviedo, dispone en su artículo 82, sobre Actas de Inspección que: 1. La actuación de los inspectores acreditados por el Concesionario, se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la que se quedarán reflejados el nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma y los hechos contrastados. Una copia de este acta, firmada por el inspector, se entregará al abonado. 2. Los inspectores al efecto deberán invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la Dirección del Concesionario ante la Comisión de Seguimiento si lo estimase oportuno. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el abonado titular o quien acredite su representación. Y el artículo 83 referido a las Instalaciones sin dar de alta, dispone que: 1. El Concesionario, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda, de acuerdo con lo fijado en este reglamento. 2. Cuando por el personal del Concesionario se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dicho Concesionario podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones, dando cuenta de ello a los

Organismos correspondientes con competencias en materia de Industria. Tal y como obra al folio 127 del expediente administrativo, con sello de salida de fecha 1.2.2013 se remitió comunicación a TRANSPORTES DEL BOSQUE, adjuntando documentación y copia del acta de inspección, y se le indica que: Deberá procederse a la regularización de esta situación, solicitando el alta en nuestras oficinas. Según lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Servicio, dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales sin realizar su gestión se aplicara el procedimiento de corte del suministro, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes a través de nuestros servicios Jurídicos. Así mismo, por la irregularidad detectada se practicara una liquidación, Dicha comunicación no consta que haya sido recibida por la aquí demandante. Del expediente administrativo se desprende que la primera notificación recibida por la mercantil recurrente lo fue el 19.4.2013, adjuntando copia del acta de inspección, normativa y comunicación sobre que le iban a practicar una liquidación por la irregularidad detectada en su condición de propietario del local, folios 117 a 122 del expediente administrativo, notificado en la persona de su representante, Ignacio Rodríguez Testón, misma persona que obra en el expediente administrativo en distintos escritos como representante de la demandante (como administrador único, en el folio 2) y que otorgó en el presente procedimiento el poder de representación, folio 51 de los autos. Para otorgar validez al acta de inspección es necesario que la misma cumpla los requisitos establecidos en el artículo 82 del Reglamento. Tal y como resulta del propio tenor del artículo 82 debe de entregarse una copia del acta de inspección al abonado. Y conforme a lo señalado en el artículo 1 del citado reglamento es abonado el usuario que tenga contratado el Servicio de Aguas y Saneamiento, o una parte de él. El Abonado debe de ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria, y habrá depositado la correspondiente fianza al formalizar el contrato de suministro y/o la concesión de vertidos. En el supuesto de autos y en relación con las liquidaciones giradas el aquí demandante es el propietario del local que no el usuario. Ya la propia Administración, distingue entre ambos, véase folio 127 del expediente administrativo, en el que indica que Si el usuario de la instalación no es el propietario de la vivienda o local objeto de esta inspección, deberá de facilitarnos el documento de vinculación entre ambos, donde consten los datos del propietario (Nombre y Apellidos, DNI y Domicilio de notificaciones). Y el artículo 83 del reglamento municipal establece en relación con las Instalaciones sin dar de alta, supuesto que

concurre en el caso de autos, que el concesionario requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda, de acuerdo con lo fijado en este reglamento. Requerimiento que no fue realizado al propietario, ya que la primera comunicación a la que hicimos referencia, y que obra al folio 127 del expediente administrativo, en la que se le advierte que debe proceder a la regularización de la situación, no resulta acreditado que le haya sido notificada. A ello debemos de añadir que tampoco debemos entender debidamente cumplido el requisito establecido en el artículo 82 en relación con el acta de inspección y el testigo, y así, el precepto establece que es necesario que el testigo presencie la inspección y firme el acta, lo que no resulta acreditado en el presente expediente administrativo, y ello al no estar debidamente identificado el mismo extremo reconocido por la propia Administración al indicar que no se señalan los datos de identificación- y si bien obra una rúbrica en el apartado de testigo no se ha identificado a la persona que ha actuado como tal, ni se ha rellenado el espacio destinado a DNI del testigo, sin que puedan ser atendibles las manifestaciones realizadas por la Administración, ya que no es cierto que conste en el acta que haya actuado como testigo el representante de padel Cro, ni tampoco la firma coincide con la obrante al folio 92 del expediente administrativo, véase folio 131 del expediente administrativo. Es por ello que al no cumplir el acta de inspección los requisitos establecidos al efecto no cabe otorgarle validez y, en consecuencia, tampoco a las actuaciones posteriores que tienen como base la citada acta de inspección. Unido a ello que la Administración no procedió a realizar a la mercantil recurrente, en su condición de propietaria, el requerimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento. A mayores indicar que del acta de inspección obrante en el expediente administrativo se desprende una única infracción en relación con un local y un usuario, a saber, Padel Cro. Sin que se haya aclarado por la Administración en el expediente administrativo hasta la resolución por la que se resuelve el recurso de reposición formulado por la mercantil recurrente y que no consta notificada, que nos encontramos ante varios locales y varias irregularidades, y así en dicha resolución que no consta notificada se indica que: Es de resaltar que tras la inspección realizada, se comprueba que lo que en su día era una nave a nombre de Transportes del Bosque S.A., con destino a suministro de agua nº 66879 (contrato dado de baja por Transportes del Bosque S.A. el día 14/07/2011) y abastecida de suministro de agua a través del contador de marca Iberconta nº 079071147, se había dividido estructuralmente con posterioridad en tres locales comerciales, desarrollándose en cada una de ellas actividades industriales diferencies careciendo todas ellas de contrato de suministro de agua. En atención a lo expuesto y ante las irregularidades cometidas en el expediente administrativo procede estimar el recurso y anular las liquidaciones que son objeto del presente procedimiento.

QUINTO. Procede imponer las costas devengadas en este proceso a la Administración demandada al ser desestimadas sus pretensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la vigente LJCA. QUINTO.- Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 a) de la LJCA. FALLO Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por TRANSPORTES DEL BOSQUE S.A. contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa nº 126/2013 frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra comunicaciones de fecha 25/4/13 remitidas por la U.T.E.FCC- Aqualia Oviedo por las que le fueron girados sendas liquidaciones y recibos de regularización por fraude por importe de 3.364,57 (Referencia de cobro 1002219530843) y por importe de 2.313,73 (Referencia de cobro 1002219529888) respectivamente como consecuencia de Acta de Inspección nº 16512 practicada el día 30/1/13, anulando la misma por no ser conforme a derecho. Todo ello con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada. Notifiquese esta Resolución a las partes haciendoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno en vía ordinaria. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltma. Sra. Magistrada, estando

celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. - N11600 C/PEDRO MASAVEU, Nº 1-1º B-OVIEDO N.I.G: 33044 45 3 2014 0001229 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2014 / Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De D/Dª: TRANSPORTES DEL BOSQUE SA Letrado: ALICIA M BLANCO ALEGRIA Procurador D./Dª: Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Letrado: Procurador D./Dª EDUARDO PORTILLA HIERRO