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R-DCA-415-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. ---- RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE interpuesto por LISBETH UGARTE ULATE en contra del acto dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya el 22 de abril del 2016 referente a la contratación promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MONTERREY VARGAS ARAYA para el proyecto denominado Contratación para la construcción-ampliación de la Escuela Monterrey Vargas Araya. ----------------------------------------- RESULTANDO I. Que el diez de mayo del dos mil dieciséis, Lisberth Ugarte Ulate presentó ante la Contraloría General de la República un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra del acto administrativo dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya mediante el cual se anula el acto de adjudicación de la contratación para la construcción y ampliación de la escuela Monterrey Vargas Araya. ------------- II. Que mediante auto de las trece horas del once de mayo del dos mil dieciséis, esta División le solicitó a la Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya remitir el expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. En respuesta a dicho requerimiento, el presidente de la Junta de Educación remitió el oficio JECEMVA-006-17052016 del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------- III. Que la presente resolución se dicha dentro del término de ley, y durante su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHO PROBADO: Se tiene por demostrado el siguiente hecho de interés: 1) Que mediante el oficio de fecha 22 de abril del 2016, el Presidente de la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya le indicó a Lisberth Ugarte Ulate lo siguiente: Sirva la presente para saludarle y a la vez informarle que la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya decidió anular la contratación realizada a su persona para el Proyecto CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN de la Escuela Monterrey Vargas Araya, que se presentó ante el DIEE, esto debido a que en el momento que se dio dicha contratación no contábamos con el contenido económico para la realización de dicho proyecto, para tal fin nos basamos en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y según

2 consta en acta 141 celebrada el día 06 de octubre 2015. (ver folio 001 del expediente administrativo y 87 del expediente de la apelación). ----------------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y LA NULIDAD CONCOMITANTE: En primer lugar se observa que según encabeza su gestión, la recurrente interpone un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acto administrativo dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya el 22 de abril del 2016, y en este sentido explica lo siguiente: Baso mi petición ya que en tiempo y forma presenté recurso de revocatoria con apelación en subsidio a la junta de Educación en fecha 27 de abril del 2016 y se me ha contestado de la siguiente manera el día nueve de mayo del 2016, en cuanto se les dé tiempo para dar respuesta al recuso de revocatoria ya que esperan la contestación de parte del departamento legal del DIEE. (ver folio 01 del expediente de la apelación). Al respecto, es necesario mencionar que la Ley de Contratación Administrativa únicamente contempla dentro de los procedimientos de contratación administrativa la impugnación del cartel mediante el recurso de objeción, y el recurso de apelación o revocatoria del acto final del concurso. En este sentido, el artículo 164 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica lo siguiente: Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso. Con respecto al órgano competente para resolver los recursos de apelación o revocatoria que se interpongan en contra del acto final del procedimiento, los artículos 174 y 185 del mismo reglamento disponen lo siguiente: Artículo 174. Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 185. Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes... De conformidad con las normas citadas, la competencia de esta Contraloría General para conocer de la impugnación del acto final dictado por las instituciones públicas en los procedimientos de contratación administrativa corresponde a una jerarquía impropia, o sea se activa únicamente mediante el recurso de apelación, y no actúa como instancia de alzada o una segunda instancia del recurso de revocatoria que el interesado presente ante la propia

3 Administración. SOBRE LA NULIDAD CONCOMITANTE: Se observa que en el mismo recurso de apelación, la señora Lisbeth Ugarte Ulate solicita la nulidad concomitante del mismo acto que impugna, y para ello utiliza los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación. Sobre dicha gestión de nulidad debemos reiterar lo indicado anteriormente, en el sentido de que los medios de impugnación permitidos en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa se encuentran regulados en forma taxativa en el artículo 164 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, consistiendo en el recurso de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria -según el caso- en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del procedimiento licitatorio, siendo la vía recursiva el medio para exponer las nulidades que se aprecien. De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, este órgano contralor ha sostenido que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa constituye materia reglada a nivel de ley especial, razón por la cual procede la acción recursiva únicamente contra aquellos supuestos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. (ver resolución R-DCA-246-2007 del 14 de junio del 2007, reiterada en la resolución R-DCA-690-2014 del 30 de setiembre del 2014). En razón de lo expuesto, lo procedente es rechazar de plano por inadmisible la gestión de nulidad concomitante interpuesta por Lisbeth Ugarte Ulate en contra del acto administrativo impugnado. Establecido lo anterior, y en aplicación del principio pro actione que orienta hacia una interpretación amplia y no restrictiva a favor de la admisión de este tipo de acciones, se procederá al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto, asumiendo éste como un recurso de apelación en contra del acto administrativo dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya en fecha 22 de abril del 2016, en los términos del 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y no como un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. ------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- PROCEDENCIA DEL RECURSO EN CUANTO AL PLAZO: El artículo 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que: Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento. En relación con lo anterior, el artículo 174 del mismo reglamento establece el plazo que tienen los interesados para interponer el respectivo recurso de apelación ante la Contraloría General de la República. En este sentido, dicha norma dispone lo siguiente: En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles

4 siguientes a la publicación del respectivo acto./ Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación. Finalmente, el artículo 179, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone que el recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible cuando se haya presentado en forma extemporánea. Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la recurrente apela el acto administrativo dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya en fecha 22 de abril del 2016 (ver folio 1 del expediente de la apelación), y dicho acto administrativo indica lo siguiente: Sirva la presente para saludarle y a la vez informarle que la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya decidió anular la contratación realizada a su persona para el Proyecto CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN de la Escuela Monterrey Vargas Araya, que se presentó ante el DIEE, esto debido a que en el momento que se dio dicha contratación no contábamos con el contenido económico para la realización de dicho proyecto, para tal fin nos basamos en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y según consta en acta 141 celebrada el día 06 de octubre 2015 (ver hecho probado 1); también se observa que la propia apelante reconoce que dicho acto administrativo le fue notificado el 22 de abril del 2016 (ver folio 01 del expediente de la apelación), y se tiene que el recurso de apelación fue presentado ante esta Contraloría General el martes 10 de mayo del 2016, o sea doce (12) días después de que a la apelante le fue notificado el acto administrativo que ahora impugna. Si bien ni en el recurso de apelación interpuesto ni en el expediente administrativo remitido por la Junta de Educación se indica cuál fue el tipo de procedimiento de contratación realizado, ya sea licitación pública o abreviada, es lo cierto que en cualquier supuesto el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, ya que si se aplica el plazo más amplio de diez días hábiles correspondientes a las licitaciones públicas, el plazo para presentar el recurso de apelación ante el órgano contralor venció el viernes 06 de mayo del 2016; y si se aplica el plazo de cinco días hábiles correspondientes a las licitaciones abreviadas, el plazo para presentar el recurso de apelación ante el órgano contralor venció el viernes 29 de abril del 2016. Así las cosas, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por Lisberth Ugarte Ulate ante este órgano contralor el martes 10 de mayo del 2016 fue presentado en forma extemporánea. En consecuencia, con fundamento en el artículo 179, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

5 lo procedente es rechazar de plano, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto. Finalmente se le hace ver a la Administración que en cuanto al manejo del expediente administrativo, debe observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica lo siguiente: Artículo 11. Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Por lo tanto, se advierte a la Administración que en los trámites de contratación que realice en el futuro cumpla con lo establecido en el citado artículo, y mantenga un expediente administrativo completo y ordenado, el cual contenga todos los documentos que deben formar parte del mismo. ---------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 164, 165, 174 y 179 inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de apelación y nulidad concomitante interpuesto por LISBETH UGARTE ULATE en contra del acto administrativo dictado por la Junta de Educación del Centro Educativo Monterrey Vargas Araya el 22 de abril del 2016 referente a la contratación promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MONTERREY VARGAS ARAYA para el proyecto denominado Contratación para la construcción-ampliación de la Escuela Monterrey Vargas Araya. --------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Estudio y redacción: Celina Mejía Ch. CMCH/ksa NN: 06358 (DCA-1295-2016) NI: 12552,13250 G: 2016001850-1 Elard Ortega Pérez Gerente Asociado