EL DERECHO DE AUTOR www.derechodeautor.gov.co
MARCO NORMATIVO Constitución Política de 1991, en su artículo 61, que expresa: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Decisión 351 de 1993, o Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, es de aplicación directa y preferente a las leyes internas de cada país miembro del Grupo Andino. Ley 23 de 1982, contiene las disposiciones generales y especiales que regulan la protección del derecho de autor en Colombia. Ley 44 de 1993, modifica y adiciona la Ley 23 de 1982. Decreto 460 de 1995, por la cual se reglamenta el Registro Nacional de Derecho de Autor.
EL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor es una especie dentro de la institución de la propiedad intelectual, en virtud de la cual se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna.
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR El objeto del derecho de autor es la obra.
Criterios de protección Protección a la Forma y no a las Ideas La Originalidad El mérito y la destinación de la obra Ausencia de formalidades para la protección Se protege la obra independientemente del objeto material en el que se encuentra fijada.
OBRAS PROTEGIDAS Obras artísticas Obras literarias Soportes lógicos Obras audiovisuales Producciones fonográficas
SOPORTE LÓGICO El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define el programa de ordenador de la siguiente manera: "Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso". Igualmente, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo indica que "los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto"
Por código fuente se entiende el lenguaje del programa legible por el ser humano, es el código que realiza el programador y a partir del cual se puede entender el programa o modificarlo. El código objeto es aquel, producto del procesamiento del código fuente por un ordenador a partir del cual sólo puede ser comprendido y utilizado por la máquina.
Categorías de obras protegidas Obra originaria y obras derivadas Obras anónimas y seudónimas Obra inédita y obra póstuma
SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR Autor (titular originario) Coautores: - obra colectiva - obra en colaboración. Titulares derivados: - Las personas jurídicas - Los Cesionarios - Sucesión por causa de muerte
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR Los derechos morales Los derechos patrimoniales
DERECHO MORAL Derecho de Paternidad: se reconozca al autor la condición de creador de la obra Derecho de integridad: derecho al respeto y a la oposición. Derecho de Ineditud Derecho de modificación Derecho de retracto o retiro
DERECHOS PATRIMONIALES El derecho de reproducción El derecho de comunicación pública El Derecho de Transformación El Derecho de Distribución
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR La regla de los tres pasos, que no es mas que el camino que debe observarse en procura de obtener un equilibrio entre las necesidades generales de orden educativo, cultural e informativo de la sociedad, y los intereses legítimos del autor y su anhelo de obtener beneficios económicos por su actividad creadora: las limitaciones y excepciones deben darse en determinados casos especiales, no deben atentar contra la normal explotación de la obra, y no deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
ARTICULO 22 DE LA DEC. ANDINA Citar en una obra Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN El artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece el plazo de protección de los derechos de autor, aplicable : la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
REGISTRO El tramite de registro de las obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos se tramita ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de dos medios: físico y en línea.
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