Autor Tercera Edición 2013

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Obra de arte aplicado: Obras artísticas De acuerdo con el Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, una obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Todas las obras artísticas originales, individuales, sean producidas de forma manual (con predominio de la energía humana), o de forma industrializada, se encuentran protegidas por el Derecho de Autor. Es así como, una escultura creada de manera artesanal con fines puramente decorativos, es una obra artística protegida por el Derecho de Autor, no como artesanía, sino como creación intelectual original. De esta forma se protege a través del derecho de autor, la obra artística incorporada en un objeto utilitario. Un ejemplo que ilustra lo anterior es el dibujo incorporado a una silla, mesa o en general a un producto que cumpla una función específica. Para ilustrar lo anterior puede mencionarse como ejemplo un jarrón, pues el mismo es un objeto útil que responde a una función general del dominio de la humanidad, y como tal no es objeto de protección por el derecho de autor; sin embargo, si ese jarrón es decorado con un dibujo o trazado que cumple los requisitos de originalidad, tal trazo o dibujo original dotará al objeto (jarrón) de distinción, y por ende se hará susceptible de protección por el derecho de autor. En suma, no es el jarrón lo que se protege sino la obra artística que en el mismo se incluye. Mascara Maestro: Muños Lora Fotografía: Almacén Artesanías de Colombia Este es el caso de una obra como la máscara tallada en madera y pintada a mano como se puede ver en la imágen. Archivo Fotográfico: Artesanías de Colombia

Obras derivadas Contenido del derecho de autor Se crea una obra derivada, cuando se realiza una creación original con base en una obra preexistente, protegida o no por el Derecho de Autor. Si la obra está protegida se requiere de autorización previa y expresa del autor, si la obra no está protegida, no es necesario cumplir con este requisito por el hecho de estar en el dominio público. El derecho de autor le concede protección a las obras que permiten ser distinguidas de cualquier otra del mismo género y que expresan la personalidad de su autor. Dos tipos de derechos surgen desde el momento mismo de la creación, éstos son los Derecho Morales y los Derechos Patrimoniales. Las obras anteriormente citadas se encuentran protegidas por el Derecho de Autor, otorgando a sus creadores dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. A) Derechos Morales : hacen alusión a la relación de pertenencia entre el creador y su obra; estos derechos son perpetuos, intransferibles e irrenunciables, lo cual implica que no se pierden con el transcurso del tiempo y no son objeto de comercio. Los derechos morales comprenden los derechos de paternidad, integridad, ineditud, modificación y retracto. - El derecho de paternidad es la facultad que tiene el autor para exigir que se le reconozca siempre como creador de su obra. - El derecho de integridad es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación que afecte su honor, su reputación o que demerite la integridad de su obra. Carnaval / mopa - mopa Artesanos: Toro Miura - Grman Obando Fotografía: Artesanías de Colombia Carnaval Artesano: José Llanos Fotografía: Artesanías de Colombia

- El derecho de ineditud es la facultad que tiene el autor para publicar o mantener en anonimato su obra. - El derecho de modificación es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación. - El derecho de retracto es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender cualquier forma de utilización, aun después de haber sido autorizada. En este caso el autor debe asumir los daños que se puedan ocasionar en ejercicio de este derecho. B) Los derechos patrimoniales son los derechos que le conceden al autor la posibilidad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública, la distribución y la transformación. Estos derechos son objeto de comercio, por lo tanto son transferibles y negociables. - Mediante testamento o por sucesión, en virtud del cual los herederos del autor fallecido serán los titulares de los derechos que pertenecían al autor en vida. Para que los derechos patrimoniales, objeto de un contrato de cesión, produzcan efectos legales, dicho contrato debe cumplir con los siguientes requisitos: - Constar en escritura pública; o - Constar en documento privado reconocido ante notario Adicionalmente, los contratos deben registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor según artículo 183 de la Ley 23 de 1982. - La reproducción es el acto que consiste en fijar la obra en un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ésta, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer. - La comunicación pública es el acto por el cual un grupo de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. - La distribución es el acto de entregar a las personas ejemplares o copias de las obras mediante la venta, arrendamiento o alquiler. - La transformación es el acto de transformar, modificar o alterar la obra. Los derechos patrimoniales se pueden transferir, parcialmente o en su totalidad, de la siguiente manera: - Mediante un contrato de cesión de derechos, en el cual el autor transfiere libremente y de manera temporal los derechos patrimoniales de su obra. - Mediante un contrato de obra por encargo, en el cual uno o varios autores son contratados por una persona natural o jurídica, para elaborar una obra, mediante un plan señalado, a cuenta y riesgo del contratante. Almacén Artesanías de Colombia

Protección Civil y Penal Los derechos morales y patrimoniales de autor se protegen a través de mecanismos civiles y penales. Mecanismos Civiles Permiten resolver controversias por medio de la justicia ordinaria, siempre y cuando éstas sean entre particulares; cuando estas controversias se presenten entre el Estado y los particulares, el Contencioso administrativo entra a resolverlas. Las acciones civiles se pueden adelantar mediante: 1) Procesos Declarativos, mediante los cuales se pretende que se declare un derecho que existe pero que es incierto; que se constituya una nueva situación jurídica; o que se imponga una condena. Los procesos en materia de derecho de autor de conformidad con el artículo 427 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, se tramitarán por el procedimiento verbal de mayor o menor cuantía. 2) Procesos Cautelares, a través de los cuales se busca asegurar el cumplimiento de las decisiones del juez (mediante medidas como el embargo y secuestro) y evitar mayores perjuicios. Según lo dispuesto por los artículos 244 a 252 de la Ley 23 de 1982, se tramitarán por el proceso verbal de mayor o menor cuantía. 3) Procesos Ejecutivos, por medio de los cuales se hace la exigencia forzada para el cumplimiento de una prestación, cualquiera que ésta sea, relacionada con un acto o un hecho jurídico vinculados al derecho de autor. Mecanismos Penales Permiten instaurar una denuncia, por violación de derechos morales, por defraudación de derechos patrimoniales y por violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales y otras defraudaciones. Lo anterior siempre que se presente una de las conductas consagradas en los artículos 270 a 272 del Código Penal. Preguntas Frecuentes: 1. El derecho de autor protege las ideas? El derecho de autor no protege las ideas, protege la creación producto de esas ideas, expresadas en una obra de carácter artístico o literario. 2. Qué es una obra de arte aplicado? Es una obra artística con funciones utilitarias o incorporada en un producto que presta una función específica. 3. Cómo se adquieren los derechos patrimoniales de una obra? Los derechos patrimoniales de una obra se adquieren a través de contratos como por ejemplo la cesión de derechos o el contrato de obra por encargo, así mismo mediante testamento o sucesión en caso de fallecimiento del autor, hecho por el cual los herederos reciben los derechos que tenía el autor. Finalmente, por disposición legal, como en el caso de los funcionarios públicos que realicen obras en cumplimiento de sus obligaciones laborales, en cuyo caso el Estado adquiere la titularidad de estos derechos (artículo 91 de la Ley 23 de 1982). 4. Qué acciones civiles y penales se tienen para defender los derechos del autor de una obra artística? Las acciones civiles facultan a quienes sientan vulnerados sus derechos, para presentar sus pretensiones en una demanda y acudir así ante un juez de la República con el fin de resolver asuntos vinculados con el derecho de autor (tal como lo señala el artículo 242 de la Ley 23 de 1982). A su vez, las acciones penales, que pueden interponer quienes se vean afectados por una violación de Derecho de Autor, consisten en formalizar, a través de una denuncia, unas pretensiones y de este modo sancionar a quien incurra en los delitos consagrados en los artículos 270 a 272 del Código Penal (violación de derechos morales y patrimoniales entre otros).

5. Qué pasa con aquellos escritos que se exhiben y acompañan la obra de artesanía? Estos están protegidos por el derecho de autor? Los diferentes escritos destinados a describir una obra de artesanía son sujetos de protección por parte del derecho de autor, siempre que dichas creaciones literarias sean consideradas originales, es decir que se diferencien de otras obras existentes, reflejando la personalidad del autor que las crea. Para más información sobre este tema, visite la página web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (www.derautor.gov. co), dirija sus preguntas al correo electrónico derautor@derautor.gov.co o realicélas personalmente en su sede ubicada en la Calle 28 No. 13-A-15 Piso 17 en Bogotá. Mola Artesano: Myriam Rodríguez Fotografía: Artesanías de Colombia

Artesanías de Colombia S.A. Carrera 2 No. 18A - 58 Bogotá D.C. Teléfonos (1) 286 17 66 / 286 44 43 Fax: (1) 337-59 64 www.artesaniasdecolombia.com.co desarrollo@artesaniasdecolombia.com.co siart@artesaniasdecolombia.com.co pintelectual@artesaniasdecolombia.com.co DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Calle 28 No. 13A - 15 Piso 17 Teléfono: (1) 341 81 77 www.derechodeautor.gov.co Tercera Edición 2013 Textos: Alba Camila Rubio. Dirección Nacional de Derecho de Autor - Alexandra Díaz Rodríguez, Gladys Salazar, Neve Herrera. Comite de Propiedad Intelectual. Diseño: Gustavo Alberto Chávez. Artesanías de Colombia 2013