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, RESPECTO DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO OCOTEPEC, SAN JUAN TEITA, SANTA ANA YARENI Y SAN MIGUEL DEL RIO, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. Acuerdo por el que se califica como jurídicamente válida la elección de concejales al Ayuntamiento de los municipios de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, que electoralmente se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, celebradas los días 3 de septiembre, 27 de agosto, 19 de agosto y 16 de julio del 2017. Lo anterior en virtud de que llevaron a cabo sus Asambleas Generales conforme a sus Sistemas Normativos y cumplen con las disposiciones legales, constitucionales y convencionales del ordenamiento jurídico mexicano. G L O S A R I O IEEPCO o INSTITUTO: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; CONSTITUCIÓN LOCAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; LIPEEO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; A N T E C E D E N T E S I. Método de elección. El 8 de octubre del 2015, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó el dictamen por el que se identifica los métodos de elección de los municipios San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca. II. Solicitud de difusión. Mediante requerimientos realizados por la entonces Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, se solicitó a los presidentes municipales de las comunidades arriba indicadas, para que difundieran en su municipio, de la manera más amplia, el dictamen relativo a su Sistema Normativo; asimismo, se les exhortó para que en la elección de sus autoridades garanticen el derecho de las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad e informaran por escrito, cuando menos con noventa días de

Página 2 de 16 anticipación, la fecha, hora y lugar de celebración de sus asambleas generales comunitarias. III. Informe de la fecha de la elección. Mediante oficios presentados ante la oficialía de partes de este Instituto, los presidentes Municipales de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, informaron a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, la fecha en que celebrarían las asambleas generales de ciudadanas y ciudadanos para elegir a sus autoridades municipales. IV. Asambleas de elección. Conforme a la documentación remitida a este órgano electoral, las Asambleas electivas de los municipios San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, se celebraron de la siguiente manera: a).- San Pedro Ocotepec, Oaxaca. Mediante oficio número 156/2017, recibido en este instituto el 14 de septiembre de 2017, el Presidente Municipal de San Pedro Ocotepec, Oaxaca, remitió los siguientes documentos relativos a su elección: CONSTANCIA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN; COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y LISTA DE ASISTENCIA; Y, COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES DE LOS CONCEJALES ELECTOS. De estos documentos se advierte que el 3 de septiembre de 2017, tuvo lugar la elección ordinaria de autoridades municipales, conforme al siguiente orden del día: 1.- PASE DE LISTA; 2.-VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM; 3.-INSTALACIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA; 4.- NOMBRAMIENTO DE LA MESA DE LOS DEBATES; 5.- ELECCIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES QUE FUNGIRÁN EN EL PERIODO 2018; 6.- ASUNTOS GENERALES;

Página 3 de 16 7.- CLAUSURA. b).- San Juan Teita, Tlaxiaco, Oaxaca. Mediante oficio recibido en este Instituto el 18 de septiembre de 2017, el Presidente Municipal de San Juan Teita, Tlaxiaco, Oaxaca, remitió los siguientes documentos relativos a su elección: CONSTANCIA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN; COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y LISTA DE ASISTENCIA; Y, COPIAS SIMPLES DE LAS DOCUMENTOS PERSONAS DE LOS CONCEJALES ELECTOS. De estos documentos se conoce que el 27 de agosto de 2017, tuvo lugar la elección ordinaria de sus autoridades municipales, conforme al siguiente orden del día: 1. PASE DE LISTA; 2. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM; 3. INSTALACIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA; 4. NOMBRAMIENTO DE LA MESA DE LOS DEBATES; 5. ELECCIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES QUE FUNGIRÁN EN EL PERIODO 2018; 6. ASUNTOS GENERALES; 7. CLAUSURA. c).- Santa Ana Yareni, Oaxaca. Mediante oficio de 27 de agosto de 2017, recibido en este instituto el 1 de septiembre del mismo año, el Presidente Municipal de Santa Ana Yareni, Oaxaca, remitió los siguientes documentos relativos a su elección ordinaria: CONSTANCIA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN; ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE 19 DE AGOSTO DE 2017 Y LISTA DE ASISTENCIA; Y, COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS ELECTOS.

Página 4 de 16 De estos documentos se advierte que el día 19 de agosto de 2017, tuvo lugar la elección ordinaria de sus autoridades municipales, conforme al siguiente orden del día: 1.PASE DE LISTA; 2.INSTALACIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA; 3.ASIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTORAL; 4.ELECCIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES QUE FUNGIRÁN EN EL PERIODO 2018; d).- San Miguel del Río, Oaxaca. Mediante oficio 132/2017 de 4 de septiembre del 2017, recibido en este Instituto en la misma fecha, el Presidente Municipal de San Miguel del Río, solicitó la calificación de la elección de sus autoridades, remitiendo la siguiente documentación: ORIGINAL DE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA COMUNITARIA DE 9 DE JULIO DE 2017; ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA CELEBRADA EL 16 DE JULIO DE 2017 y LISTA DE ASISTENCIA; Y, DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LOS CIUDADANOS ELECTOS. Conforme a dichos documentos se advierte que el día 16 de julio de 2017, tuvo lugar la elección ordinaria de sus autoridades municipales, conforme al siguiente orden del día: 1. PASE DE LISTA 2. VERIFICACIÓN DEL QUORUM 3. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA 4. NOMBRAMIENTO DE LA MESA DE LOS DEBATES 5. RATIFICACIÓN DE CONCEJALES Y NOMBRAMIENTO DE REGIDURÍAS 6. CLAUSURA DE LA ASAMBLEA 7. LISTA DE ASISTENCIA RAZONES JURÍDICAS PRIMERA. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción V, apartado C, 116, fracción IV de la Constitución Federal, en relación con el artículo 2º, apartado A, fracción III de dicho ordenamiento Constitucional, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca está a cargo de las elecciones locales,

Página 5 de 16 por tal razón, este Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo pues tiene que ver con las elecciones realizadas en municipios de nuestra Entidad Federativa. SEGUNDA. Competencia específica relativa a derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Además de la competencia genérica señalada en el párrafo precedente, se surte una competencia específica relativa a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, misma que se desprende de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos indicados en el párrafo anterior, en relación con los artículos 114 TER, 16 y 25 apartado A, fracción II de la Constitución local; así como 31, fracción VIII y 32 fracción XIX de la LIPEEO. En tal virtud, conforme a lo dispuesto por el artículo 282 la LIPEEO, la competencia de este Consejo General en las elecciones celebradas en comunidades y municipios indígenas, tiene como único objeto revisar si se cumplieron con los siguientes requisitos: a). El apego a sus sistemas normativos y, en su caso, a los acuerdos previos a la elección que no sean contrarios a los derechos humanos (numeral 1, inciso a ); b). Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de votos (numeral 1, inciso b ); y, c). La debida integración del expediente (numeral 1, inciso c ). d). En caso su caso, declarar la validez de la elección (numeral 2) Además, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que también corresponde a este Consejo General, verificar que dichas elecciones, no violen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas ni la de sus integrantes. Desde luego, se tiene presente que tal valoración se debe realizar en el marco del principio de pluriculturalidad reconocido en el artículo 2º de Constitución Federal, resolviendo las cuestiones planteadas con una perspectiva intercultural y reconociendo el pluralismo jurídico a fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos, de tal forma que, la intervención de este Instituto tiene como objetivo principal convalidar los

Página 6 de 16 actos electivos para que surtan efectos legales plenos en los distintos ámbitos de la relación de este municipio con el Estado 1. TERCERA. Calificación de las Elecciones. Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, relativos a los elementos que este órgano electoral debe verificar en las elecciones celebradas en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, se procede a realizar el estudio de las elecciones ordinarias celebradas en los municipios que nos ocupan. Al respecto tenemos: a).-el apego a las normas establecidas por la comunidad o los acuerdos previos. Del estudio integral de los expedientes que nos ocupan, no se advierte incumplimiento alguno a las reglas de la elección establecidas por las comunidades de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, ni del método de elección recogido en el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, ya que las elecciones que se analizan se realizaron conforme al sistema normativo de cada uno de dichos municipios, al haberse celebrado en las cabeceras municipales, participaron hombres y mujeres, y eligieron a sus concejales por el método acostumbrado. En efecto, del análisis de los respectivos expedientes se tiene lo siguiente: I.- Con relación al Municipio de San Pedro Ocotepec, Oaxaca. De las documentales analizadas, se conoce que en la asamblea del 3 de septiembre del 2017 se declaró el quórum legal con un total de 344 ciudadanas y ciudadanos; que una vez instalada la asamblea se procedió a la elección de las autoridades por el método de ternas y elección directa, resultando electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas: 1 Sobre el particular, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-193/2016 expuso: Bajo la nueva concepción del sistema jurídico nacional que reconoce los derechos indígenas como parte de él, es posible concebirlo como columnas colocadas de forma paralela; la primera integrada por la normatividad creada por la vía legislativa formal y la otra, compuesta por todos los sistemas normativos indígenas vigentes en el país, sin que entre ellas, exista subordinación. Sobre ambos sistemas, se encuentra el bloque de constitucionalidad integrado por la Carta Magna y el derecho internacional de los derechos humanos contenido en los tratados internacionales. Asimismo, entre ambos sistemas se establecen vías de comunicación, esto es, procedimientos para que los actos celebrados en cada uno de ellos tengan efectos jurídicos en el otro.

Página 7 de 16 CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) CARGO NOMBRE VOTOS PRESIDENTE MUNICIPAL EPIFANIO PÉREZ RUIZ 178 SÍNDICO MUNICIPAL AGUSTÍN SALOMÓN FLORES 136 REGIDOR DE HACIENDA MARCIANO MONTES ORTIZ 241 REGIDOR DE OBRAS IGNACIO JUÁREZ IRINEO DIRECTA REGIDORA DE EDUCACIÓN ÁNGELA ROSALES PABLO DIRECTA FLAVIA ANTONIO PÉREZ DIRECTA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL SANSÓN MARTÍNEZ PÉREZ DIRECTA CONCEJALES SUPLENTES CARGO NOMBRE VOTOS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTANTINO JIMÉNEZ MANUEL 154 SÍNDICO MUNICIPAL JOSÉ CARMONA MONTES 217 Concluida la elección, se clausuró la asamblea a las 23:17 horas, sin que existiera alteración del orden o irregularidad alguna. Es importante precisar que este municipio elige a sus autoridades por un año, por lo que las autoridades electas fungirán durante el año 2018; asimismo, conforme a sus normas, sólo eligen a los suplentes de Presidente y Síndico Municipal. II.- Con relación a la elección del Municipio de San Juan Teita, Tlaxiaco. De las documentales analizadas se advierte que en la asamblea del 27 de agosto del 2017 se declaró el quórum legal con un total de 333 ciudadanas y ciudadanos; una vez instalada la asamblea se procedió a la elección de

Página 8 de 16 las autoridades por el método de ternas resultando electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas: CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) CARGO NOMBRE VOTOS PRESIDENTE MUNICIPAL JUAN PABLO PÉREZ LÓPEZ 190 SÍNDICO PROCURADOR JESÚS SANTIAGO BAUTISTA 205 REGIDOR DE HACIENDA BENITO HERNÁNDEZ SALAZAR 222 REGIDOR DE OBRAS FAUSTO SANTIAGO PÉREZ 187 REGIDOR DE EDUCACIÓN PEDRO HERNÁNDEZ LÓPEZ 141 REGIDOR DE SALUD BENITO PÉREZ SANTIAGO 175 REGIDOR DE ECOLOGÍA HUMBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ 146 REGIDORA DE EQUIDAD Y GENERO ZENAIDA CASTRO PÉREZ 135 Concluida la elección, se clausuró la asamblea a las 21:00 horas, sin que existiera alteración del orden o irregularidad alguna. Es importante precisar que este municipio elige a sus autoridades por un año, por lo que las autoridades electas fungirán durante el año 2018. III.- Con relación al Municipio de Santa Ana Yareni. De las documentales de este municipio, se advierte que en la asamblea del 19 de agosto del 2017 se declaró el cuórum legal con 178 ciudadanos y ciudadanas conforme a la lista de asistencia, lo que corresponde al 75% de los asambleístas según lo señalaron en la referida acta. Una vez instalada la asamblea se procedió a la elección de las autoridades mediante el conteo de boletas previamente repartidas a los ciudadanos, por lo que el ayuntamiento quedo conformado de la siguiente forma:

Página 9 de 16 CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) CARGO NOMBRE VOTOS PRESIDENTE MUNICIPAL PLACIDO JUAN CHÁVEZ RUIZ 145 SÍNDICO MUNICIPAL RICARDO LÁZARO RUIZ RUIZ 66 REGIDOR DE OBRAS ERNESTO PÉREZ CRUZ 88 REGIDOR DE HACIENDA SANTOS RUIZ PÉREZ 44 REGIDORA DE EDUCACIÓN MICAELA RUIZ CHÁVEZ 32 EULALIA SANTIAGO HERNÁNDEZ 50 REGIDORA DE HIGIENE AGUSTINA RAMÍREZ RUIZ 20 CONCEJALES SUPLENTES CARGO NOMBRE VOTOS PRESIDENTE MUNICIPAL TOMÁS CHÁVEZ RUIZ 44 SÍNDICO MUNICIPAL CENOVIO JUÁREZ CHÁVEZ 39 REGIDOR DE OBRAS ERNESTO SANTIAGO PÉREZ 30 REGIDOR DE HACIENDA TIBURCIO CRUZ PÉREZ 29 REGIDORA DE EDUCACIÓN YOLANDA CRUZ HERNÁNDEZ 14 YOLANDA RUIZ PÉREZ 15 REGIDORA DE HIGIENE ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ 11 Concluida la elección, se clausuró la asamblea a las 03:00 horas del día 20 de agosto del presente año sin que se presentara ningún problema. Es importante precisar que este municipio elige a sus autoridades por un año, por lo que las autoridades electas fungirán durante el año 2018.

Página 10 de 16 IV.- Con relación al Municipio de San Miguel del Rio. De la documental de este municipio se advierte que en la asamblea general comunitaria del 16 de julio del 2017, se declaró el cuórum legal con la presencia de 56 asambleístas de un total de 80; asimismo la elección se realizó mediante ternas, resultando electos los ciudadanos y ciudadanas siguientes: CONCEJALES PROPIETARIOS(AS) CARGO PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL REGIDOR DE HACIENDA REGIDORA DE OBRAS NOMBRE CRUZ LUIS LEÓN CRUZ TOMÁS ROMANO JUÁREZ RIGOBERTO PÉREZ CRUZ PATRICIA RAMÍREZ SANTIAGO ANTONIA JUANA CRUZ ALAVEZ Estos concejales fungirán en el periodo del 1 de enero al 31 diciembre de 2018, toda vez que conforme a sus normas, sus autoridades sólo duran 1 año. b) Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de votos. Respecto de este requisito, de la lectura de las actas de asambleas que se analizan se desprende el número de votos obtenidos por quienes resultaron ganadores, sin que se advierta que haya inconformidad por lo que se estima que cuentan con el respaldo de la ciudadanía. En el caso del municipio de San Pedro Ocotepec, Oaxaca, el Presidente, Síndico y Regidor de Hacienda fueron electos por ternas, mientras que los restantes cargos, fueron electos en forma directa; no obstante, no se advierte que este método haya generado inconformidad en los asambleístas, por lo que se estima que cuentan con el respaldo de la ciudadanía. c). La debida integración del expediente. A criterio de este Consejo General, los expedientes se encuentran debidamente integrados porque obran copias certificadas del acta de asamblea general del municipio de San Pedro Ocotepec y el acta original de los municipios de San Juan Teita,

Página 11 de 16 Santa Ana Yareni, San Miguel del Rio, constancia de la forma en que fueron convocadas las asambleas, listas de asistencia e identificaciones personales de los ciudadanos y ciudadanas electas. d). De los derechos fundamentales. Este Consejo General no advierte de forma evidente la violación de algún derecho fundamental que como comunidad indígena tienen los municipios que nos ocupan. De la misma forma, no se advierte la existencia de alguna determinación contraria o incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional. e). Participación de las mujeres. Ha sido criterio de este Consejo General, vigilar que las elecciones celebradas en el régimen de Sistemas Normativos Indígenas cumplan con el principio de universalidad del sufragio relativo a la participación de las mujeres para garantizar la perspectiva de género. En este sentido, de acuerdo a las actas de asamblea y lista de participantes, se conoce que las elecciones en estudio, se llevaron a cabo con la participación real y material de las mujeres, en la que resultaron electas las siguientes ciudadanas: MUNICIPIO MUJERES ELECTAS CARGO SAN PEDRO OCOTEPEC ÁNGELA ROSALES PABLO REGIDORA DE EDUCACIÓN FLAVIA ANTONIO PÉREZ. SAN JUAN TEITA ZENAIDA CASTRO PEREZ REGIDORA DE EQUIDAD Y GÉNERO. SANTA ANA YARENI MICAELA RUIZ CHAVEZ REGIDORA DE EDUCACIÓN EULALIA HERNANDEZ. SANTIAGO AGUSTINA RAMIREZ RUIZ. SUPLENTES REGIDORA DE HIGIENE YOLANDA CRUZ HERNÁNDEZ REGIDORA DE EDUCACIÓN

Página 12 de 16 SAN MIGUEL DEL RIO. YOLANDA RUIZ PÉREZ ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ REGIDORA DE HIGIENE PATRICIA RAMÍREZ SANTIAGO REGIDORA DE OBRAS ANTONIA JUANA CRUZ ALAVEZ No obstante lo anterior, este Consejo General estima que se debe fortalecer aún más la participación de la mujer, por lo que se hace un respetuoso exhorto a las autoridades electas y a las comunidades de San Pedro Ocotepec, Santa Ana Yareni, San Juan Teita, y San Miguel del Rio, Oaxaca, para que fortalezcan la perspectiva de género en la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de garantizar el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución federal y los tratados internacionales aplicables en la materia y no sea este motivo para invalidar su respectiva elección de concejales al ayuntamiento. f). Requisitos de elegibilidad. En el expediente en estudio, se acredita que las ciudadanas y ciudadanos electos para integrar los ayuntamientos de los municipios de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, para el periodo 2018, cumplen con los requisitos necesarios para ocupar los cargos para los que fueron electos, de acuerdo a sus normas y las disposiciones legales estatales y federales. g). Controversias. Hasta el momento no se tiene identificada controversia alguna ni ha sido notificado a este instituto la existencia de alguna inconformidad en los municipios que nos ocupan. Conclusión. En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Federal; 114 TER, 16 y 25 apartado A, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como los artículos 38 fracción XXXV, 31 fracción VIII y 32 Fracción XIX, 273, 277, 280 y 282 de la LIPEEO, se estima procedente emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la TERCERA razón jurídica, del presente acuerdo, se califica como jurídicamente válida la

Página 13 de 16 elección ordinaria de concejales de los ayuntamientos municipales de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, realizada mediante asambleas generales de fecha 3 de septiembre, 27 de agosto, 19 de agosto y 16 de julio, respectivamente, todos del año 2017; en virtud de lo anterior, expídanse las constancias respectivas a las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron la mayoría de votos y que integrarán los ayuntamientos para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 de la siguiente forma: CARGO SAN PEDRO OCOTEPEC CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL REGIDOR DE HACIENDA REGIDOR DE OBRAS REGIDORA DE EDUCACIÓN REGIDOR DE DESARROLLO RURAL EPIFANIO PÉREZ RUIZ AGUSTÍN SALOMÓN FLORES MARCIANO MONTES ORTIZ IGNACIO JUÁREZ IRINEO ÁNGELA ROSALES PABLO FLAVIA ANTONIO PÉREZ SANSÓN MARTÍNEZ PÉREZ CARGO PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL CONCEJALES SUPLENTES NOMBRE CONSTANTINO JIMÉNEZ MANUEL JOSÉ CARMONA MONTES

Página 14 de 16 CARGO SAN JUAN TEITA CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO PROCURADOR REGIDOR DE HACIENDA REGIDOR DE OBRAS REGIDOR DE EDUCACIÓN REGIDOR DE SALUD REGIDOR DE ECOLOGÍA REGIDORA DE EQUIDAD Y GENERO JUAN PABLO PÉREZ LÓPEZ JESÚS SANTIAGO BAUTISTA BENITO HERNÁNDEZ SALAZAR FAUSTO SANTIAGO PÉREZ PEDRO HERNÁNDEZ LÓPEZ BENITO PÉREZ SANTIAGO HUMBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ ZENAIDA CASTRO PÉREZ CARGO SANTA ANA YARENI CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL REGIDOR DE OBRAS REGIDOR DE HACIENDA REGIDORA DE EDUCACIÓN REGIDORA DE HIGIENE PLACIDO JUAN CHÁVEZ RUIZ RICARDO LÁZARO RUIZ RUIZ ERNESTO PÉREZ CRUZ SANTOS RUIZ PÉREZ MICAELA RUIZ CHÁVEZ EULALIA SANTIAGO HERNÁNDEZ AGUSTINA RAMÍREZ RUIZ

Página 15 de 16 CARGO PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL REGIDOR DE OBRAS REGIDOR DE HACIENDA CONCEJALES SUPLENTES NOMBRE TOMÁS JESÚS CHÁVEZ RUIZ CENOBIO JUÁREZ CHÁVEZ ERNESTO SANTIAGO PÉREZ TIBURCIO CRUZ PÉREZ REGIDORA DE EDUCACIÓN REGIDORA DE HIGIENE YOLANDA CRUZ HERNÁNDEZ YOLANDA RUIZ PÉREZ ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ CARGO SAN MIGUEL DEL RÍO CONCEJALES PROPIETARIOS(AS) NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL REGIDOR DE HACIENDA REGIDORA DE OBRAS CRUZ LUIS LEÓN CRUZ TOMÁS ROMANO JUÁREZ RIGOBERTO PÉREZ CRUZ PATRICIA RAMÍREZ SANTIAGO ANTONIA JUANA CRUZ ALAVEZ SEGUNDO. En los términos expuestos en el inciso g) de la TERCERA razón jurídica del presente acuerdo, se hace un respetuoso exhorto a las autoridades electas y a las comunidades de San Pedro Ocotepec, San Juan Teita, Santa Ana Yareni y San Miguel del Rio, Oaxaca, para que apliquen, respeten y vigilen la perspectiva de género en la renovación de sus próximas autoridades municipales, lo anterior a fin de garantizar a sus ciudadanas y ciudadanos el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales aplicables en la materia y no sea este motivo para invalidar su respectiva elección de concejales al ayuntamiento.

Página 16 de 16 TERCERO. Notifíquese por oficio el presente acuerdo, al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para los efectos legales pertinentes. CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por el artículo 30, numeral 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y el Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente, en la sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de septiembre del dos mil diecisiete, ante el Secretario Ejecutivo, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA LUIS MIGUEL SANTIBÁÑEZ SUAREZ