Instrucción No. 6 En correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 35 del Banco Central de Cuba de fecha 24 de marzo del 2005, mediante la cual se ratifica el Acuerdo No. 15 de su Comité de Política Monetaria, DISPONGO PRIMERO: Poner en vigor el PROCEDIMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO 15 DEL COMITÉ DE POLÍTICA MONETARIA, el cual se anexa a la presente Instrucción formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: La presente Instrucción entrará en vigor a partir del 6 de abril de 2005. COMUNÍQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Secretario, al Director General de Tesorería, a los Directores de Control de Cambio, al Director de Política Monetaria, al Director de la Sucursal Especial de Servicios de Contabilidad, todos del BCC; a los Presidentes de los bancos comerciales y al Grupo Nueva Banca S.A. ARCHÍVESE el original en esta Vicepresidencia Primera del BCC. DADA en ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2005. ORIGINAL FIRMADO Jorge Barrera Ortega Vicepresidente Primero Banco Central de Cuba 1
PROCEDIMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO 15 DEL COMITÉ DE POLÍTICA MONETARIA Hasta el 8 de abril del 2005 toda la operatoria de las cuentas bancarias y el efectivo en moneda convertible se mantiene como hasta el momento. A partir del 9 de abril del 2005 se producirán las modificaciones que a continuación se detallan: Para las operaciones en efectivo y las transferencias bancarias: El peso convertible (CUC) se ha revaluado en un 8%. Esto significa que un CUC vale 1.08 USD y un USD vale 0.92593 CUC. (Ojo: 0.9259259) El resto de las monedas, cuya tasa de cambio se fija en el mercado internacional contra el USD, quedan devaluadas en igual proporción. Esta devaluación se aplicará multiplicando el valor de 1 USD en pesos convertibles por el valor en USD de la moneda en cuestión. A manera de ejemplo, tomando posibles tipos de cambio del mercado internacional, las tasas de cambio para la contabilidad en los bancos del EUR y el CAD ya devaluados serían a partir del 9 de abril las siguientes: 1 EUR = 1.2945 (USD/ EUR) * 0.9259 (CUC/USD) = 1.19858 CUC 0.92593 1.19862 0.925926 1.19861 0.9259259 1.19861 1 CAD = 0.8331 (USD/CAD) * 0.9259 (CUC/USD) = 0.77136 CUC 0.925926 0.77139 Para el USD, además de la reevaluación del peso convertible, se mantiene la aplicación del gravamen del 10% vigente, cuando el banco compra los USD en efectivo contra pesos convertibles, pesos cubanos, o cualquier divisa de las que se aceptan. Adicionalmente, al no ser la tasa de cambio del USD contra el peso convertible 1 x 1, se fija un margen entre la compra y la venta del USD contra el peso convertible. Con estas reglas los tipos de cambio de compra y venta de las distintas divisas contra el peso convertible se fijarán por los bancos utilizando las siguientes fórmulas: i. Para la compra de USD con pesos convertibles por parte de los bancos: 1 USD = (tasa gravamen * valor USD * margen compra) CUC ii. Para la venta de USD por pesos convertibles por parte de los bancos: 2
1 USD = (valor USD * margen venta) CUC iii. Para la compra de unidades de moneda extranjera (UME) de otras divisas con pesos convertibles por parte de los bancos: 1 UME = (valor UME * valor USD * margen compra) CUC iv. Para la venta de UME de otras divisas por pesos convertibles por parte de los bancos: 1 UME = (valor UME * valor USD * margen venta) CUC v. Para la compra de USD con pesos cubanos por parte de CADECA o los bancos que realizan esta operación: 1 USD = (valor USD * tasa gravamen * TC compra CUP) CUP vi. Para la compra de UME de otras divisas con pesos cubanos por parte de CADECA o los bancos que realizan esta operación: Donde: 1 UME = (valor UME * valor USD * TC compra CUP) CUP Valor USD = 1/1.08 = 0.92593 CUC Tasa gravamen = 0.9 Margen compra = 0.95 0.97 en dependencia del lugar donde se cambie. Margen venta = 1.05 1.03 en dependencia del lugar donde se cambie. Valor UME = La cantidad de USD por unidad de moneda extranjera en el mercado internacional tomado como referencia. TC compra CUP = 24 (en la actualidad) A manera de ejemplo, los tipos de cambio para la compra y venta de USD y EUR (los EUR a 1.2945 USD) en CADECA, donde actualmente se aplica un margen de compra y venta de 0.965 y 1.035 respectivamente, serán: 1 USD = (0.9 * 0.9259 * 0.965) CUC = 0.8041 CUC Para la compra 3
1 USD = (0.9259 * 1.035) CUC = 0.95831 Para la venta 1 EUR = (1.2945 * 0.9259 * 0.965) CUC = 1.15662 CUC Para la compra 1 EUR = (1.2945 * 0.9259 * 1.035) CUC = 1.24052 CUC Para la venta Las cuenta bancarias en CUC de personas naturales siguen operando como hasta el momento, pueden recibir depósitos en cualquier divisa realizando previamente la conversión a CUC. A partir del 9 de abril sólo se asociarán tarjetas de débito a cuentas abiertas en CUC. Para las cuentas bancarias de ahorro en USD de personas naturales abiertas antes del 15 de noviembre del 2004, se aplicarán las siguientes reglas: o Según lo establecido en la Resolución 80 del 2004 del BCC no pueden recibir depósitos en efectivo de USD. o A partir del 9 de abril del 2005 estas cuentas no recibirán operaciones de incremento de saldo de ningún tipo, exceptuando el abono de los intereses. o El saldo existente al cierre del 8 de abril del 2005 podrá ser canjeado en cualquier momento por CUC a la tasa de 1 x 1 sin aplicar el gravamen. De igual forma, estas cuentas podrán ser convertidas a cuentas en CUC, con lo cual podrán continuar operando de forma normal. o Las cuentas existentes en una sucursal podrán ser transferidas a otra sucursal manteniendo iguales condiciones. o En los casos que a una de estas cuentas se le haya asociado una tarjeta de débito, mantendrá su funcionamiento operando como si fuera en pesos convertibles hasta que se agote el saldo o se cierre la cuenta. Para las cuentas bancarias en USD de personas naturales abiertas a partir del 15 de noviembre del 2004 se aplicarán las siguientes reglas: o Según lo establecido en la Resolución 80 del 2004 del BCC sólo pueden recibir depósitos en efectivo de USD. o El saldo existente al cierre del 8 de abril podrá ser canjeado por CUC a la tasa de 1 x 1, aplicando el gravamen. o A partir del 9 de abril del 2005 no podrán recibir nuevos depósitos. 4
Las nuevas cuentas de ahorro de personas naturales que se abran en USD sólo podrán recibir depósitos de USD en efectivo y hacer extracciones en efectivo en esa misma moneda. Para los depósitos a plazo fijo y los certificados de depósito en USD de personas naturales constituidos antes del 15 de noviembre del 2004, se mantiene de forma estricta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 80 del 2004 del BCC. El valor del depósito no podrá fraccionarse. Las cuentas corrientes en divisas de personas extranjeras, naturales o jurídicas, continuarán funcionando como hasta el momento. A partir del 9 de abril la venta de CUC por parte de los bancos contra fondos de estas cuentas estará sujeta a la devaluación del dólar, y se aplicará el margen de venta establecido. Las personas naturales extranjeras podrán abrir cuentas de ahorro, constituir depósitos a plazo fijo, o adquirir certificados de depósitos, denominados todos en CUC, como hasta el momento. Para personas naturales o jurídicas extranjeras sólo podrán abrirse cuentas corrientes en CUC en los casos en que el BCC emita una licencia específica. A las operaciones de compra venta de divisas desde las cuentas en CUC de personas jurídicas se les aplicará sólo la nueva tasa del peso convertible contra el dólar (1 CUC = 1.08 USD) y no los márgenes de compra y de venta. A las transacciones de venta de pesos convertibles contra tarjetas internacionales a través de los cajeros automáticos se les aplicará la devaluación y un margen de venta del 3%. Las modificaciones en los programas correspondientes se acometerán por la Empresa de Servicios Informáticos del Banco Central de Cuba. Para las transacciones de venta de efectivo contra tarjetas internacionales a través de terminales de puntos de venta (TPV) de FINCIMEX se aplicará también la devaluación y el margen de venta del 3%, por lo que los CUC entregados se deberán multiplicar por 1.1124 para llegar al importe en USD que se introducirá en el TPV. El comprobante del cambio y el del TPV deberán tener el mismo importe en USD. Para las transacciones de venta de efectivo a través de TPV sólo se podrán entregar pesos convertibles en efectivo. Si el cliente desea adquirir con su tarjeta internacional alguna moneda extranjera, debe comprar primero los pesos convertibles y después hacer la transacción de compra de la divisa que desee. Los bancos deberán tener equiparados sus activos y pasivos en CUC al igual que para cualquier otra moneda. A estos efectos se deberán tomar las medidas necesarias antes del 8 de abril del 2005. Con el balance al cierre del día 8 de 5
abril del 2005, se revisará de conjunto con el BCC cualquier otra medida que se requiera con el fin de garantizar este objetivo. 6