Aprobadas en Junta de Centro celebrada el 29 de mayo de Normativa que regula los Trabajos de Fin de Grado (TFG).

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Transcripción:

DIRECTRICES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) EN EL DOBLE GRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN Aprobadas en Junta de Centro celebrada el 29 de mayo de 2017 1. Normativa que regula los Trabajos de Fin de Grado (TFG). Los TFG se encuentran regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por un lado, en su artículo 12 se indica que estas enseñanzas incluirán la elaboración y defensa de un TFG, de entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Por otro lado, el punto 8 del anexo I, establece que las Universidades aprobarán un procedimiento general para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del estudiantado, entre los que se citan los TFG. Asimismo, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, confirma la realización de un TFG para la conclusión de las enseñanzas de Grado. Las siguientes Directrices respetan y desarrollan, en algunas de sus partes, la vigente Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada, aprobada en sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2015, que en los artículos 23 a 28 regula los Trabajos Fin de Grado en la Universidad de Granada. 2. Ámbito de aplicación. 1. Las presentes Directrices son de aplicación a los TFG del Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración. 3. Características del TFG. 1. El TFG tiene carácter obligatorio. Se encuentra ubicado en el segundo semestre de quinto curso del Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración y tiene un reconocimiento docente 6 créditos ECTS. 2. Para matricularse en el TFG, el estudiantado deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 de estas Directrices. 3. El TFG consiste en un trabajo individual y original, que deberá hacerse teniendo en cuenta las orientaciones aprobadas por la Comisión de Ordenación Académica (COA) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, y por la comisión de seguimiento del Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración. Estas orientaciones se harán públicas al inicio de cada curso académico y estarán disponibles en la Web del Título y en la Web del Centro. 1

4. Tipología de los TFG. 1. De manera preferente el estudiantado optará por la realización de un TFG con clara adscripción a ámbitos de conocimiento propios de la Ciencia Política y de la Administración. En este caso, el TFG podrá ajustarse a uno de los siguientes tipos: - Estudio teórico o práctico, relacionado con la temática del Grado. - Elaboración de un informe o un proyecto de naturaleza profesional. - Simulación de encargos profesionales. - Resolución de problemas en los ámbitos de la política y la administración pública. 2. En caso de optar por áreas de conocimiento propias del Derecho, los TFG deberán ajustarse a algunas de las modalidades recogidas en las Directrices de la Facultad de Derecho sobre el desarrollo de la materia de TFG en el Grado de Derecho. 3. Adicionalmente, siempre con arreglo a la tipología considerada en los apartados anteriores, se podrán realizar trabajos: - Derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas, siempre que no coincida con el material presentado para evaluar dichas prácticas. - Inscritos en proyectos de emprendimiento empresarial o social. - De carácter interdisciplinar, vinculado a TFG realizados con personal docente e investigador con docencia en otras titulaciones. 5. Procedimiento de matriculación y gestión académica. 1. Para matricularse de la materia TFG el estudiantado habrá de cumplir los requisitos contemplados en el plan de estudios del Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración: - Ninguna persona podrá matricularse en el TFG hasta el último curso. - Haber superado, al menos, el 60% de los créditos de la titulación, entre los que se incluyen todas las materias de formación básica (102 créditos), y al menos 226 créditos entre asignaturas obligatorias y optativas. - Estar matriculado del total de los créditos que le falten para finalizar el Grado. 2. Al igual que en el resto de asignaturas, la matriculación dará derecho a dos convocatorias de evaluación coincidentes con los periodos oficiales. 3. La calificación del TFG no se podrá incorporar al expediente académico del estudiantado hasta que este no haya aprobado el resto de los créditos de la titulación. 6. Coordinación Académica del TFG. 1. La persona designada para realizar las tareas de coordinación del TFG será responsable de coordinar los aspectos académicos y procedimentales relacionados con la asignatura. 2. La persona responsable de la coordinación del TFG deberá pertenecer al personal docente y estar en posesión del título de Doctor. Esta persona desempeñará las mismas funciones que quienes se encargan de la coordinación de un módulo. La persona que 2

realice las funciones de coordinación del TFG tendrá asignada el acta de la asignatura y será la encargada de presentar la guía docente de la misma. 7. Tutorización de los TFG. 1. Cada estudiante tendrá asignado un tutor, una tutora o dos personas corresponsables de la tutorización de su TFG, cuyas funciones son las de orientar teórica y metodológicamente en la elaboración del TFG y evaluar el proceso de trabajo conducente a su presentación y defensa. 2. El tutor deberá ser un profesor o investigador con plena responsabilidad docente según lo establecido en el Plan de Ordenación Docente en cada curso académico en el Doble Grado. 3. Siempre que las características del trabajo lo requieran, se contempla la posibilidad de cotutoría. El cotutor deberá ser un profesor o investigador con plena responsabilidad docente según lo establecido en el Plan de Ordenación Docente en cada curso académico en el Doble Grado. También personal o investigador adscrito a cualquier Departamento de la UGR, aunque no tenga encargo docente en alguna de las titulaciones del Doble Grado, siempre que la decisión esté motivada en razón del carácter interdisciplinar del TFG o de la orientación hacia el emprendimiento. Además, en caso de que el TFG se derive de prácticas externas, la persona que cotutorice puede proceder de la entidad en que se desarrollaron las prácticas. Podrán ser cotutores personas de instituciones con las que la Universidad haya firmado convenio para tal fin. 4. Se contemplan dos modalidades de tutoría o cotutoría: En grupo: bajo una temática general que proponen quienes desempeñan la tutoría o cotutoría se realizan las labores de coordinación y seguimiento del TFG a un grupo de estudiantes. El número máximo de estudiantes asignado en modalidad de grupo será acordado por la COA. Individual: la temática puede ser propuesta tanto por quienes desempeñan la tutoría o la cotutoría como por el estudiantado, pero en todo caso habrá de contar con el visto de quienes se encarguen de la tutorización. 8. Oferta, procedimiento de solicitud y de asignación de TFG. 1. Antes del curso académico, la COA aprobará: a) La oferta de tutorización en grupos, con la relación de las personas que pueden desempeñar las tareas de tutorización, que deberán pertenecer al Departamento de Ciencia Política y de la Administración, con las líneas de trabajo, los requisitos y los criterios de selección de estudiantado para cada grupo. b) La oferta de tutorización individual, que estará conformada por todo el personal docente e investigador con plena responsabilidad docente y con encargo mínimo de 3 créditos en asignaturas adscritas al Grado en Ciencias Políticas y de la Administración, que no tutorice en modalidad de grupo. Además, también podrá ejercer tutoría individual el profesorado de asignaturas adscritas al Grado de Derecho, siempre que los Departamentos, previo requerimiento del Vicedecano/o con competencias en la ordenación académica, manifiesten su deseo de formar parte de la oferta de tutoría individual en el TFG del Doble Grado. En ambos casos, su línea de trabajo será la propia del Departamento al 3

que estén adscritos. Podrán ejercer labores de tutoría bien porque así lo hayan acordado con el estudiante, bien porque se les haya asignado siguiendo el procedimiento aprobado por la COA, una vez agotadas las alternativas de tutoría en grupo y la posibilidad de acuerdo entre tutor y estudiante. c) El procedimiento, criterios y plazos para la solicitud y asignación de grupos o tutores individualizados. 2. En las primeras semanas tras el comienzo del curso, la COA aprobará y publicará: a) La asignación de cada estudiante a grupo, persona tutora y tema. b) El procedimiento y plazos para la presentación y defensa del TFG en las distintas convocatorias del curso académico. c) Los criterios de evaluación del TFG por tutor y comisión. d) Los procedimientos para la asignación de la calificación de Matrícula de Honor al estudiantado que reúna los requisitos necesarios. e) Las recomendaciones que se consideren oportunas sobre los aspectos formales del TFG (contenidos mínimos, extensión, formato, etc.). 3. En un plazo de diez días laborales se podrán presentar alegaciones a la asignación a que se refiere el punto 2, tras lo que se hará pública la asignación definitiva, que no admitirá cambios sustanciales dentro de un mismo curso académico. 4. Para poder dar cumplimiento al punto 8.1.a de las presentes Directrices, durante el segundo semestre del curso académico anterior a la impartición de la asignatura, previo requerimiento del Vicedecano responsable de la Ordenación Académica, el Departamento de Ciencia Política y de la Administración enviará la propuesta de tutorización en grupo, indicando las correspondientes personas tutoras y las líneas de trabajo. 9. Presentación de los TFG. 1. El estudiantado que realice el TFG ha de presentar una memoria final que recoja los aspectos más relevantes del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios que establezca la COA. Esta memoria tendrá una extensión comprendida entre un mínimo de 10.000 palabras y un máximo de 12.000 palabras (incluidas las notas a pie de página, tablas y figuras, excluyendo referencias bibliográficas y anexos). 2. El TFG deberá ser entregado mediante el procedimiento aprobado por la COA. 10. Evaluación de los TFG. 1. La evaluación de la asignatura TFG se realizará teniendo en cuenta el baremo establecido en la memoria VERIFICA del plan de estudios: a. Un porcentaje de la calificación se sustentará en la puntuación otorgada por una comisión evaluadora tras la defensa pública del trabajo individual que previamente habrá entregado al estudiantado en tiempo y forma determinados en el artículo 9 de estas Directrices. b. Otro porcentaje de la calificación la otorgará quien haya realizado la tutorización del trabajo con arreglo al procedimiento que apruebe la COA. 4

2. En el caso de TFG con temáticas propias del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración las comisiones evaluadoras estarán compuestas por tres personas a propuesta de la COA, entre el profesorado que en ese momento se encuentre tutelando otros TFG. Quien haya tutorizado el TFG no podrá formar parte de la comisión evaluadora del trabajo tutelado. Una de las personas integrantes de la comisión evaluadora ocupará la presidencia de la comisión y otra ejercerá las funciones de secretaría de la comisión. Quien ocupe la presidencia será la persona de mayor rango académico y, en caso de igualdad, la de mayor antigüedad. La secretaría será desempeñada por la persona de menor rango académico y, en caso de igualdad, por la de menor antigüedad. 3. En el caso de TFG con temáticas propias del Derecho, el sistema de evaluación será el contemplado en el apartado de Defensa del TFG de las Directrices de la Facultad de Derecho en la materia del TFG. Los Departamentos de adscripción del profesorado que haya dirigido un TFG en el Doble Grado, serán responsables del procedimiento de evaluación del estudiantado. 4. El acto de la defensa pública del TFG se realizará en días comprendidos en períodos de exámenes oficiales. La COA publicará con suficiente antelación, y siempre después de expirar el plazo de entrega del TFG, el día, hora y espacio asignados para la defensa de cada TFG. 5. Como criterios de evaluación, se deberán tener en cuenta, al menos, la adquisición de las competencias citadas en el punto 3.2 del anexo I del RD 861/2010 para el título de graduado, así como las competencias referentes a la asignatura TFG establecidas en la memoria de verificación del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración y, en su caso, las establecidas en la memoria de verificación del Grado en Derecho. 6. De acuerdo a la normativa vigente de la UGR, la mención de Matrícula de Honor será otorgada al estudiantado con mejor calificación de entre las personas que hayan sido propuestas para tal calificación por las respectivas comisiones evaluadoras. La nota mínima exigible para la mención será acordada en cada convocatoria en comisión formada quien esté al frente de la coordinación del TFG y quienes se encarguen de presidir las comisiones evaluadoras involucradas, que resolverán los casos dudosos o los posibles empates en la nota final. 7. La revisión de la calificación obtenida se hará en primera instancia ante la persona que presida la comisión evaluadora. Además, para regular el derecho a la revisión de los TFG, cada Centro, para cada Titulación, establecerá anualmente un Tribunal de Reclamaciones, compuesto por personas distintas a las que realizaron la primera evaluación y, en su caso, la revisión de la calificación, a quienes el estudiantado podrá dirigirse, en los plazos previstos, cuando no considere adecuada su calificación. Dicho Tribunal de Reclamaciones atenderá la reclamación. Oídas las partes, y habiendo examinado el material disponible sobre la evaluación del TFG, procederá, en su caso, a la recalificación. 11. Autoría y originalidad del TFG. 1. Los TFG estarán sometidos a los correspondientes derechos de autoría así como de la propiedad intelectual o industrial establecida en la legislación vigente y en la normativa 5

de la Universidad de Granada, tanto del estudiantado y de las personas tutoras como de las empresas u organismos con implicación en su elaboración. 2. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir el estudiantado que plagie. La entrega del TFG por la persona que lo ha realizado presupone la declaración de originalidad del trabajo por su parte, debiendo atenerse a las consecuencias de su incumplimiento que se regulan en este punto. Disposición adicional. Estas Directrices entrarán en vigor en el curso 2017-18. 6