Lima, 3 de setiembre de 2015 Resolución S.B.S. N 5202-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del Capítulo V Información Complementaria del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo N 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez y el Anexo N 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez del Capítulo V Información Complementaria del Manual de Contabilidad para incorporar nuevos rubros en dichos Anexos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo N 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez del Capítulo V Información Complementaria del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente:
i) Sustituir la Sección II Otras operaciones de acuerdo con el formato del Anexo A que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS. ii) Sustituir las notas metodológicas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Anexo N 15-A por los siguientes textos, e incorporar en dicho Anexo las notas 16A, 16B, 22A y 22B: 16. Considerar las tasas de interés para las operaciones realizadas durante el día a que corresponde el reporte. En los rubros que agrupan las operaciones considerar el promedio ponderado de las tasas de interés de las operaciones registradas. Las tasas de interés se reportarán en porcentajes y con dos decimales. 16A. Considerar los montos de las operaciones efectuadas durante el día a que corresponde el reporte. Registrar los montos por cada una de las operaciones que se haya realizado. 16B. Considerar el saldo total de las operaciones vigentes a la fecha a la que corresponde el reporte. Registrar los saldos totales por cada rubro (no por operación y/o contraparte). 17. No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nación, las cuales se reportan en el numeral 3 de la sección II. En Otras deberán incluirse las operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú. 18. Considerar todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación, incluyendo los depósitos a plazo del Banco de la Nación captados en las subastas realizadas por el BCRP. 19. Esta información deberá ser llenada por el enajenante. Se consideran como activos líquidos a aquellos instrumentos de inversión señalados en el Artículo 18 del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. No considerar en esta sección las Operaciones de Reporte de Monedas y de Cartera de Créditos con el BCRP, las cuales se deben registrar en los numerales 7 y 9 de la sección II. 20. Esta información deberá ser llenada por el enajenante. Se consideran como activos líquidos a aquellos instrumentos de inversión señalados en el artículo 18 del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. 21. Se incluye las Operaciones de Reporte de Monedas con el BCRP. Registrar el monto total recibido por las operaciones efectuadas en la moneda correspondiente. Se deberán diferenciar los Repos de monedas Moneda Nacional de acuerdo con los tres esquemas establecidos por el BCRP (Regular, Expansión y Sustitución). 22. Considerar el monto nominal de los Swap cambiarios del BCRP. 22A. Considerar las operaciones de reporte de cartera de créditos representada en títulos valores con el BCRP. 22B. Considerar los depósitos a plazo del Tesoro Público captados en las subastas realizadas por el BCRP. 2
Artículo Segundo.- Modificar el Anexo N 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez del Capítulo V Información Complementaria del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: i. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Activos Líquidos de Alta Calidad, luego del rubro Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, con un factor de 75%. 1302(p) + 1304(p) + 1305 (p) Activos Líquidos de Alta Calidad Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero (19) 75% ii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Flujos entrantes a 30 días, luego del rubro Cuentas por cobrar - otros, con un factor de 100%. 1908.07(p) Flujos entrantes 30 días Operaciones por liquidar (20) 100% iii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Flujos salientes a 30 días, luego del rubro Cuentas por pagar - otros, con un factor de 100%. 2908.07(p) Flujos salientes 30 días Operaciones por liquidar (21) 100% iv. Incorporar como nota metodológica número 19, lo siguiente: 19. Considerar los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero que califican para acceder a operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú. Estos se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento. No deberán incluirse los bonos emitidos por personas jurídicas del grupo económico de la empresa, ni los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte. v. Incorporar como nota metodológica número 20, lo siguiente: 20. Considerar los activos por operaciones en trámite producto de operaciones spot con inversiones, de operaciones spot de moneda extranjera, y de la liquidación de los valores y títulos emitidos por la empresa. vi. Incorporar como nota metodológica número 21, lo siguiente: 3
21. Considerar los pasivos por operaciones en trámite producto de operaciones spot con inversiones y de operaciones spot de moneda extranjera. de octubre de 2015. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 4
ANEXO A Anexo N 15-A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez Sección II Otras Operaciones II. OTRAS OPERACIONES 1. Operaciones overnight (17) 1.1 Activas 1.1.1 Empresas del sistema financiero 1.1.2 Otras 1.2 Pasivas 1.2.1 Empresas del sistema financiero 1.2.2 Otras 2. Fondos interbancarios 2.1 Activos (Cuenta 1201) 2.2 Pasivos (Cuenta 2201) 3. Obligaciones con el Banco de la Nación (18) 4. Operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de compra y venta simultánea de valores (19) 4.1 Con activos líquidos 4.1.1 Con instrumentos de inversión del BCRP y del Tesoro Público 4.1.2 Con otros instrumentos de inversión 4.2 Con activos no líquidos 5. Transferencia temporal de valores (20) 5.1 Con activos líquidos 5.2 Con activos no líquidos 6. Créditos del BCRP con fines de regulación monetaria 7. Operaciones de Reporte de Monedas con el BCRP (21) 7.1 Repo regular 7.2 Repo expansión 7.3 Repo sustitución 8. Swap cambiarios del BCRP (22) 9. Operaciones de reporte de cartera de créditos con el BCRP (22A) 10. Subastas del Tesoro Público (22B) Tasas de interés (16) Monto (16 A) Saldo (16B) Moneda nacional Moneda extranjera Moneda Moneda Moneda Moneda nacional extranjera nacional extranjera