Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

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1 Lima, junio de 2014 Resolución SBS Nº Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado el Manual de aprobado por Resolución SBS Nº , a efecto de facilitar la identificación de determinados conceptos, entre los cuales está la reubicación de los Certificados de Depósito Negociables, por lo cual se están modificando los Anexos del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. Asimismo, se ha actualizado la tabla de empresas que forma parte del Capítulo I del Manual de Contabilidad, así como la denominación del Reporte 8 de dicho Manual. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) Fax (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

2 El Peruano Sábado 31 de mayo de Pasajes aéreos US$ 2 160,00 Viáticos US$ 2 672,83 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema RESOLUCIÓN SBS N EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modifi car el Manual de Contabilidad con la fi nalidad de hacer una mejor identifi cación de determinados conceptos, entre los cuales está la reubicación de los Certifi cados de Depósito Negociables, por lo cual se están modifi cando los Anexos del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez; Que, asimismo, se actualiza la tabla de empresas que forma parte del Capítulo I del Manual de Contabilidad, así como la denominación del Reporte 8 de dicho Manual; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N y sus normas modificatorias; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de conforme a lo I. En la Tabla de empresas, señalada en el Anexo del Capítulo I Disposiciones Generales del Manual de realizar las siguientes modifi caciones: i. Incorporar el código y denominación que se indica a continuación: CÓDIGO EDPYMES: BBVA Consumer Finance Edpyme ii. Sustituir las denominaciones, según se indican a continuación: CÓDIGO BANCOS: Banco GNB CÓDIGO FINANCIERAS: Compartamos Financiera 13 Financiera Qapaq CÓDIGO EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN HIPOTECARIA: Sura EAH iii. Eliminar los códigos y denominaciones que se indican a continuación: CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente Caja Rural de Ahorro y Crédito Profi nanzas II. Modifíquese el Capítulo III Catálogo de Cuentas y el Capítulo IV Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: i. Incorporar en la cuenta 1102 Banco Central de Reserva del Perú la siguiente subcuenta: Depósitos a plazo en el BCRP. ii. Sustituir la descripción de la cuenta 1102 Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con el siguiente texto: CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN : Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fi nes específi cos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos a plazo, overnight y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú. iii. Incorporar en la subcuenta Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero de la cuenta 1302 Inversiones a valor razonable con cambios en resultados instrumentos representativos de deuda la siguiente cuenta analítica: negociables. iv. Incorporar en la subcuenta Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero de la cuenta 1304 Inversiones disponibles para la venta instrumentos representativos de deuda la siguiente cuenta analítica: negociables v. Incorporar en la subcuenta Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero de la cuenta 1305 Inversiones a vencimiento la siguiente cuenta analítica: negociables vi. Eliminar la subcuenta Otros. vii. Incorporar en la cuenta analítica Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero de la subcuenta Inversiones disponibles para la venta instrumentos representativos de deuda de la

3 cuenta 1309 Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento, la siguiente subcuenta analítica: negociables viii. Incorporar en la cuenta analítica Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fi nanciero de la subcuenta Inversiones a vencimiento de la cuenta 1309 Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento, la siguiente subcuenta analítica: negociables ix. Eliminar de la cuenta 2103 Obligaciones por cuentas a plazo la cuenta Certifi cados de depósito negociable e incluir en la cuenta 2807 Otros instrumentos representativos de deuda la siguiente subcuenta: negociables x. Eliminar las siguientes cuentas analíticas y subcuentas analíticas: Acciones de Valor nominal Prima o descuento Acciones de xi. Incorpórese la siguiente cuenta analítica: Créditos a Empresas del Sistema III. Modifíquese el Capítulo V Información Complementaria del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema en los siguientes términos: i. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, de acuerdo con lo 12. Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días, los depósitos CTS y las obligaciones restringidas. Se deberá considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes. ii. Reemplazar la fi la correspondiente a Certifi cados de depósito bancarios del Anexo 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, por la siguiente fi la: (p) (p) (p) bancarios (7) iii. Reemplazar la fi la correspondiente a Obligaciones por cuentas a plazo del Anexo 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, por la siguiente fi la: 2103(p) (p)+2303(p) (p) (p) Obligaciones por cuentas a plazo (12) iv. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 14 del Anexo 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, de acuerdo con lo El Peruano Sábado 31 de mayo de Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. Asimismo, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 360 días siguientes. v. Reemplazar la fi la correspondiente a Valores, títulos y obligaciones en circulación del Anexo 15 A Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, por la siguiente fi la: 2800(p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (14) vi. Sustituir la nota metodológica número 13 del Anexo 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez, de acuerdo con lo 13. Las empresas desagregarán los saldos totales de la siguiente manera: - Fondeo estable: incluye los depósitos y obligaciones con personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro cubiertos totalmente por el Fondo Seguro de Depósitos (FSD). - Fondeo menos estable - personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro: incluye los depósitos y obligaciones con personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro cubiertos parcialmente por el Fondo Seguro de Depósitos (FSD). - Fondeo menos estable - personas jurídicas con fi nes de lucro: incluye los depósitos de personas jurídicas con fi nes de lucro. No se incluirá los depósitos de grandes acreedores ni de las empresas del sistema fi nanciero. - Fondeo grandes acreedores - fondos: incluye la totalidad de los saldos de depósitos de AFPs, Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. - Fondeo grandes acreedores - otros: incluye la totalidad de los saldos de depósitos del Estado, Empresas del Sistema de Seguros y Otros Depositantes. No se incluyen los depósitos del Banco de la Nación. a) Estado: para su conformación se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos (incluyen COFIDE), los fondos creados por dispositivo legal expreso, así como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades antes mencionadas. b) Administradoras privadas de fondos de pensiones (AFPs): Considera los depósitos que pertenecen a los fondos que administra y a la administradora. c) Otros Depositantes: De la lista de los 20 principales depositantes, defi nida en el Anexo 16-A Indicadores, considerar solo aquellos depósitos que no hayan sido consignados en los rubros Estado, Empresas del Sistema, Empresas del Sistema de Seguros, AFPs, Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. vii. Reemplazar las filas correspondientes a Fondeo Estable, Fondeo menos estable personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, Fondeo menos estable personas jurídicas con fines de lucro, Fondeo grandes acreedores - fondos y Fondeo grandes acreedores otros del Anexo 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez, por las siguiente filas, cuyos factores seguirán siendo 7.5%, 15%, 15%, 50% y 30%, respectivamente: Fondeo estable (13) Fondeo menos estable - personas naturales y jurídicas sin fi nes de lucro (13) Fondeo menos estable - personas jurídicas con fi nes de lucro (13)

4 El Peruano Sábado 31 de mayo de Fondeo grandes acreedores - fondos (13) Fondeo grandes acreedores - otros (13) viii. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez, de acuerdo a lo 14. Se incluyen las obligaciones que tengan plazo de vencimiento residual menor o igual a 30 días. ix. Reemplazar la fi la correspondiente a Valores, títulos y obligaciones en circulación 30 días del Anexo 15 B Ratio de Cobertura de Liquidez, por la siguiente fi la, cuyo factor seguirá siendo 100%: 2800 (p) Valores, títulos y obligaciones en circulación 30 días (14) x. Sustituir la nota metodológica número 10 del Anexo 15 C Posición mensual de liquidez, de acuerdo con lo 10. Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días, los depósitos CTS y las obligaciones restringidas. Se deberá considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes. xi. Reemplazar las fi las correspondientes a Certifi cados de depósito bancarios del Anexo 15 C Posición mensual de liquidez, por las siguientes fi las: (p) (p) (p) (p) (p) (p) bancarios (6) bancarios (6) xii. Reemplazar las fi las Obligaciones por cuentas a plazo del Anexo 15 C Posición mensual de liquidez, por las siguientes fi las: 2113(p) (p)+2313(p) (p) (p) 2123(p) (p)+2323(p) (p) (p) Obligaciones por cuentas a plazo (10) Obligaciones por cuentas a plazo (10) xiii. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 12 del Anexo 15 C Posición mensual de liquidez, de acuerdo con lo 12. Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. Asimismo, deberá considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 360 días siguientes. xiv. Reemplazar las fi las Valores, títulos y obligaciones en circulación del Anexo 15 C Posición mensual de liquidez, por las siguientes fi las: 2810(p) 2820(p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (12) Valores, títulos y obligaciones en circulación (12) xv. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 12. Las obligaciones por cuentas a plazo se distribuirán de acuerdo con el vencimiento residual. En el caso de los saldos de los depósitos CTS, se deberá estimar el saldo volátil de depósitos en el horizonte de uno a tres meses, empleando la metodología descrita en las presentes notas metodológicas. El resultado obtenido se reportará de la primera a la tercera banda temporal. El saldo restante se reportará en la última banda temporal. Asimismo, la empresa deberá diferenciar el fondeo estable del fondeo menos estable y del fondeo grandes acreedores de acuerdo con lo señalado en el numeral 13 de las notas metodológicas del anexo 15-B. xvi. Reemplazar las fi las Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo estable, Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo menos estable y Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo grandes acreedores del Anexo 16 A Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento, por las siguientes fi las: estable (12) menos estable (12) grandes acreedores (12) xvii. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo acuerdo con lo 14. Si la obligación tiene plazo de vencimiento contractual se debe distribuir de acuerdo con su vencimiento contractual. En caso contrario se deberán elaborar supuestos. xviii. Modifi car el primer párrafo de la nota metodológica número 17 del Anexo 16 A Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento, de acuerdo con lo 17. Los valores, títulos y obligaciones en circulación se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento residual (amortizaciones e interés devengado). xix. Reemplazar la fi la Valores, títulos y obligaciones en circulación del Anexo 16 A Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento, de acuerdo a la siguiente fi la: 2800 (p) Valores, títulos y obligaciones en circulación (17) xx. Sustituir la nota metodológica número 21 del Anexo 21. Para el cálculo de este indicador deberá considerarse como deuda con acreedores a los depósitos y adeudados. El indicador se presentará en unidades con dos decimales. xxi. Sustituir la nota metodológica número 22 del Anexo 22. Para determinar la lista de los 20 principales depositantes tomar en cuenta los saldos totales por depositante, es decir, la suma de sus depósitos en MN y ME. xxii. Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 16 B Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia, de acuerdo con lo 12.Para la distribución de los depósitos a plazo, se tomará en cuenta el indicador de concentración con los 20 principales depositantes, defi nido en el Anexo 16-A Indicadores. Si este indicador es mayor o igual al 25%, se consignará el 50% (para el fondeo estable), y el 30% (para el fondeo menos estable y de grandes acreedores) del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantarán una banda temporal según corresponda. Si el indicador es menor al

5 %, se consignará el 70% (para el fondeo estable) y 50% (para el fondeo menos estable y de grandes acreedores) del saldo de acuerdo con el vencimiento estimado en el Anexo 16-A, y los saldos restantes se adelantarán una banda temporal, según corresponda. xxiii. Reemplazar las fi las Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo estable, Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo menos estable y Obligaciones por cuentas a plazo Fondeo grandes acreedores del Anexo 16 B Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia, por las siguientes fi las: estable (12) menos estable (12) grandes acreedores (12) xxiv. Sustituir la nota metodológica número 14 del Anexo 16 B Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia, de 14. Si la obligación tiene plazo de vencimiento contractual se debe distribuir de acuerdo con su vencimiento contractual. En caso contrario se deberán elaborar supuestos. xxv. Reemplazar la fi la Valores, títulos y obligaciones en circulación del Anexo 16 B Simulación de escenario de estrés y Plan de Contingencia, de acuerdo a la siguiente fi la: 2800 Valores, títulos y obligaciones en circulación (18) xxvi. Modifíquese la denominación del Reporte 8, de Reporte 8 - Registro de Cuentas Corrientes y Rectifi caciones. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de Regístrese, comuníquese y publíquese, Modifican Artículo Segundo de la Res. Nº , mediante la cual se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana RESOLUCIÓN SBS N El CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, estableció la facultad de la Superintendencia de Banca, El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante la Resolución SBS Nº se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana; que fue modifi cada posteriormente por la Resolución SBS N , con el fi n de disponer que los mencionados sujetos obligados debían remitir su registro de operaciones correspondiente al mes de mayo de 2014, dentro de los primeros quince días calendario del mes de junio de 2014, y así sucesivamente cada mes; Que, es necesario modifi car la referida obligación de envío de registro de operaciones mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecución; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS y sus normas modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº , el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana a nivel nacional, deben remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), en las oportunidades en las que esta lo solicite. Mediante ofi cio múltiple, se comunicará al sujeto obligado la fecha a partir de la cual debe remitir a la UIF- Perú su RO, en la estructura, medio electrónico y conforme a las instrucciones que se determine. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese Modifican la Res. Nº , mediante la cual se resolvió cancelar el registro a la Asociación denominada AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA RESOLUCIÓN SBS Nº EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los Informes N LFAA-RM, LFAA- RM y LFAA-RM emitidos por los Liquidadores del

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