INFORME PARA CERTIFICACIÓN EDIFICIO TORRES DE TAJAMAR TORRE B.

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INFORME PARA CERTIFICACIÓN EDIFICIO TORRES DE TAJAMAR TORRE B. UNIDAD AUDITORIA Y CERTIFICACIÓN TRANSPORTE VERTICAL REF.: 001.2017 EJEMPLAR N.º: 1 N.º DE PÁGINAS: 20 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: DESTINATARIO: Jaime Mol Ancar Luis Gonzalez Jaime Mol Morales FECHA: 29 de MAYO del 2017. FECHA: 30 de MAYO del 2017. FECHA: 05 de Junio del 2017. Sr. Felipe Gonzalez. Administrador. FECHA: 15 de Mayo de 2017.

Página 2 de 19 ÍNDICE 1. ALCANCE 3 2. ANTECEDENTES 3 2.1. NORMAS DE REFERENCIA 3 3. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. 4 4. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN. 5 4.1. CAJA DE ELEVADORES. 5 4.2. SALA DE MÁQUINAS Y POLEAS. 6 4.3. PUERTAS DE ACCESO EN PISOS. 7 4.4. CABINA Y CONTRAPESO. 8 4.5. SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN, PARACAÍDAS Y LIMITADOR DE VELOCIDAD. 9 4.6. GUÍAS, AMORTIGUADORES Y DISPOSITIVOS DE FINAL DE RECORRIDO. 11 4.7. HOLGURAS. 11 4.8. MÁQUINAS. 11 4.9. INSTALACIÓN Y APARATOS ELÉCTRICOS. 12 4.10. PROTECCIÓN CONTRA FALLAS ELÉCTRICAS, CONTROLES PRIORIDADES. 13 4.11. RÓTULOS E INSTRUCTIVOS DE OPERACIONES. 13 4.12. INSPECCIONES, ENSAYOS, REGISTROS, MANTENIMIENTOS. 14 4.13. LISTA DE VERIFICACIÓN NCH 3362/1 FRENTE A SISMOS. 15 5. ITEMIZADO CUMPLIMIENTO CARPETA CERO. 16 6. RECOMENDACIONES. 18 7. CONCLUSIONES 19

Página 3 de 19 INFORME REVISIÓN ASCENSORES COMUNIDAD EDIFICIO. El presente informe entrega los resultados de la primera Visita para la evaluación y certificación de los ascensores instalados en la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, ubicado en Av. Providencia N 1100, comuna de Providencia, Región metropolitana. El servicio fue solicitado a la empresa Certravert por el Señor Felipe Gonzalez administrador encargado de la Comunidad. 1. ALCANCE El alcance del servicio es el siguiente: a) Evaluar el montaje y funcionamiento de los ascensores instalados en su edificio, respecto a las normas técnicas vigentes y a las buenas prácticas constructivas. b) Certravert, en su totalidad, como organismo de inspección, tiene completa Independencia e imparcialidad respecto a sus clientes, funcionando como Organismo de Inspección bajo los criterios de la norma chilena NCh-ISO 17020. c) El objetivo es verificar el estado actual del elevador hidráulico, respecto a la Norma NCh33995/1 y NCh2840/1, y ver si cumple con los requisitos de construcción e instalación de las mismas; comprobar que se mantiene en condiciones de funcionamiento seguro, tanto para los pasajeros, como para el personal que realiza el servicio de mantenimiento del elevador, para así comprobar si éste se puede certificar. 2. ANTECEDENTES Los antecedentes considerados para el desarrollo del trabajo, son los siguientes: 2.1. Normas de referencia a. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC: NChElec.4/2003, Electricidad - Instalaciones de consumo en baja tensión. b. Instituto Nacional de Normalización, INN: NCh440/1 Of.2000, Construcción Elevadores Requisitos de seguridad e instalación Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. c. Instituto Nacional de Normalización, INN: NCh2840/1 Of.2004, Construcción Elevadores Procedimientos de inspección Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. d. Instituto Nacional de Normalización, INN; NCH 3395/1. Equipos de transporte vertical Parte 1: Requisitos para la inspección de ascensores y montacargas eléctricos existentes. e. Instituto Nacional de Normalización, INN; NCH 3362:2014. Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos.

Página 4 de 19 A partir de la visita de inspección realizada el día 16 de Mayo de 2017, se indican a continuación las no conformidades detectadas respecto a las normas técnicas. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. INFORME TÉCNICO DEL ASCENSOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS BÁSICAS ASCENSORES N 1 de 2 MARCA Atlas modernizado TIPO Electromecánico CAPACIDAD 600 KILOS ÚTIL VELOCIDAD 1,5 m/s MOTOR 15 HP OPERACIÓN SISTEMA VVVF PARADAS 11 paradas. -1 al 10. CABLE TRACCIÓN 1/2 x 5 INFORME TÉCNICO DEL ASCENSOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS BÁSICAS ASCENSORES N 2 de 2 MARCA Atlas modernizado TIPO Electromecánico CAPACIDAD 750 KILOS ÚTIL VELOCIDAD 1,75 m/s MOTOR 15 HP OPERACIÓN SISTEMA VVVF PARADAS 11 paradas. -1 al 10. CABLE TRACCIÓN 1/2 x 4

Página 5 de 19 4. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN. 4.1. CAJA DE ELEVADORES. 4.1.1. Para los pozos no se cuenta con la separación correspondiente, esta debe estar instalada desde el fondo del pozo, hasta una altura de 2.5 mts, sobre el nivel más bajo servido por la cabina, no cumple 3.6.1 en NCH 3395/1. 4.1.2. En la revisión de la escotilla se encuentra que no se cumple el artículo 3.8 de la NCH 3395/1, la caja de elevadores debe estar provista de una instalación eléctrica fija, que permita asegurar una iluminancia de 20 Lux como mínimo, incluso cuando todas las puertas están cerradas. Caja de elevadores no presenta sistema de iluminación. 4.1.3. Para el punto 3.7.2.A Y B III en NCH 3395/1, no se cuenta al interior del pozo un sistema para conectar la iluminación de la caja de elevadores. 4.1.4. Para el punto 3.7.2.A y B II en NCH 3395/1, no se cuenta con una toma corriente en el pozo. 4.1.5. De acuerdo al punto 8.4.1 de la NCH440/1, toda pisadera debe estar provista de un botapié cuya parte vertical proteja todo el ancho de las puertas de acceso con las que se enfrenta. Se debe instalar botapies en puertas de piso de ambos ascensores y de cabina. Si bien en la cabina se cuenta con botapie, se debe respetar su medida de acuerdo a norma. Fotografía N 1, falta de botapie en todas las puertas de piso de ambos ascensores. 4.1.6. Para ambos pozos, se debe eliminar la tierra que se encuentra en estos, para el artículo 3.7.2.2 en NCH 3395/1, los pozos deben estar secos. Fotografía N 2, actuales pozos de ascensores se encuentran con tierra se debe eliminar.

Página 6 de 19 4.1.7. Para el punto 3.7.2.2. en NCH 3395/1, se debe realizar la instalación de una escalera fija para el acceso al pozo, dicha escalera debe sobresalir como mínimo 80 cms desde el piso de la última parada. Para ambos ascensores se debe instalar esta escalera. 4.1.8. Para el punto 3. 7.2.4 en NCH 3395/1, se debe contar con un interruptor de detención en la zona del pozo. Para el ascensor N 1 no se cuenta con stop de detención en pozo. 4.1.9. Para el punto 6.1.2.3 de NCH 440/1, las salas de máquinas o poleas, así como los recintos referidos en 6.1.2.2 de NCH 4401 no se deben utilizar para un uso distinto a los elevadores; no deben encerrar canalizaciones, ni dispositivos ajenos al servicio de ellos. En la sala de máquinas se encuentra cuadros de control antiguos se deben retirar de la sala de máquinas. 4.2. SALA DE MÁQUINAS Y POLEAS. 4.2.1. De acuerdo al artículo 4.3.5 de la NCH3395/1, el alumbrado eléctrico de la sala de máquina debe asegurar a nivel del suelo, un mínimo de 300 Lux de iluminancia o lo que la reglamentación vigente establezca. Se presenta un nivel de iluminación bajo casi 0 LUX, se debe instalar iluminación en sector controles y motores. 4.2.2. La instalación no cumple con el artículo 4.3.5 de la norma NCH 3395/1, que establece que en la sala de máquina se debe disponer de luz de emergencia independiente o automática, con una autonomía mínima de 1 hora, que garantice realizar las maniobras de rescate con una iluminancia mínima de 25 lux sobre la máquina. La actual sala de máquinas no presenta esta iluminación de emergencia. 4.2.3. En las vigas o ganchos de izamiento ubicados en la sala de máquinas, no se cumple con indicar la carga máxima permitida, como lo exige el punto 15.4.5 de la NCh440/1. Se recomienda además pintar los ganchos de izamiento amarillos. 4.2.4. Para el punto 4.4 de la norma NCH 3395/1, se debe contar con un interruptor de detención en la zona de poleas. No se cuenta con botón stop en zona de motor de tracción, esto para los dos ascensores. 4.2.5. De acuerdo al artículo 4.1.2.1.1 de la NCH 3395/1 se deben prever protecciones eficaces para las piezas giratorias accesibles que puedan ser peligrosas. El limitador de velocidad no cuenta con una protección adecuada en caso de contacto accidental. Se deben instalar protecciones en polea de tracción para el ascensor y el tensor en el pozo del ascensor y limitador de velocidad en ambos ascensores. 4.2.6. Para el punto 4.2.1 en NCH 3395/1, los accesos a sala de máquinas deben ser iluminados y seguros. Los actuales accesos no presentan iluminación. 4.2.7. Para el punto 4.2.2 y 4.3.2.2 en NCH 3395/1, el acceso del personal al espacio de máquinas y de poleas se debe efectuar a través de las escaleras, letra y señala que, si las escaleras no están fijas, se deben disponer puntos fijos para su anclaje. Se debe mejorar acceso a zona de motores, instalando parantes en parte superior de escalera. Se recomienda además instalar una tapa trampa en la parte superior de la escalera para evitar caídas a desniveles de los técnicos y personal del edificio.

Página 7 de 19 Fotografía N 3, instalar parante en parte superior de escalera de acceso a zona de motores. 4.2.8. En sala de máquina se encuentran orificios innecesarios y sin protección. Se recomienda tapar estos orificios con la finalidad de eliminar una condición insegura para los trabajadores. Estos orificios no cumplen el artículo 4.3.3 de la NCH 3395/1 el cual indica que toda caja de elevadores debe estar totalmente cerrada mediante paredes, pisos y cielo de superficie llena. Fotografía N 4, se debe tapar pasadas en zona de motores de tracción. 4.3. PUERTAS DE ACCESO EN PISOS. 4.3.1. Para este ítem, no se presentan no conformidades. Se debe realizar un ajuste de todas las puertas de piso.

Página 8 de 19 4.4. CABINA Y CONTRAPESO. 4.4.1. Toda pisadera se debe proveer de un botapié cuya parte vertical proteja todo el ancho de las puertas de acceso con las que se enfrente. Las actuales cabinas no presentan un botapié, esto no da cumplimiento al punto 6.3.1en NCH 3395/1. Ver fotografía N 1. 4.4.2. De acuerdo al punto 6.10 de la NCH 3395/1, en la sala de máquinas o en el interior de su cerramiento, se deben detallar las instrucciones a seguir en la eventualidad de falla del elevador, especialmente aquéllas relacionadas con el uso del dispositivo de emergencia, de movimiento eléctrico o manual y con la llave de desenclavamiento de las puertas de piso. 4.4.3. Para el punto 6.12.1 de la NCH 3395/1, sobre el techo de la cabina se debe poder instalar una baranda. Se recomienda la instalación de barandas sobre el techo de la cabina en los dos ascensores. 4.4.4. Para el punto 6.14 de la NCH 3395/1, sobre la cabina debe existir stop, enchufe e interruptor de inspección. Actuales dispositivos no cumplen lo solicitado, debido a que no son del tipo golpe de puño, ni se cuenta con tercer botón en el manejo. Fotografía N 5, manejo de revisión sobre cabina. 4.4.5. Para el interior de la cabina, se debe disponer de una luz de emergencia, con al menos una lámpara de 1 W y autonomía de 1 hora, debe ser del tipo recargable y conectarse en forma automática, para cumplir el punto 6.16.2 en NCH 3395/1. En ningún ascensor se encuentran las luces de emergencia habilitadas. Además, se debe operar el botón de alarma y citófono cuando se alimenta con la fuente de energía de respaldo.

Página 9 de 19 4.5. SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN, PARACAÍDAS Y LIMITADOR DE VELOCIDAD. 4.5.1. Según el punto 7.2.1.1 en NCH 3395/1, los extremos de los cables se deben fijar a la cabina, al contrapeso, o los puntos de suspensión, mediante material fundido, amarres de cuña de apriete automático con un mínimo de tres abrazaderas o grapas apropiadas para cables. En este caso se ve que hay solo dos por cable o incluso uno, para los cables de tracción como el cable del limitador de velocidad. Fotografía N 6, falta de prensas en cables de tracción. Esto en los 2 ascensores. Fotografía N 7, falta prensa en toma del cable limitador de velocidad sobre cabina. 4.5.2. Para el punto 9.9.5 en NCH 440/1 sobre el limitador de velocidad debe estar marcado el sentido el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas. Este rotulo no se encuentra instalado, en los limitadores de cada ascensor. 4.5.3. Para el punto 7.8.6 en NCH 3395/1, en caso de actuación del paracaídas de la cabina un dispositivo eléctrico montado en ella debe ordenar la detención del motor. Este dispositivo debe ser un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla 12.1.2 de NCH 3395/1. Estos dispositivos se deben instalar con urgencia en el ascensor N 1.

Página 10 de 19 Fotografía N 8, realizar la normalización de los contactos eléctricos de los paracaídas. 4.5.4. En la revisión del tensor en el ascensor N 1 y N 2, no se cuenta instalado el contacto eléctrico, que debe actuar en caso que el cable del limitador de velocidad sufra una ruptura o aflojamiento, este interruptor debe ordenar la detención de la máquina, esto no cumple el artículo 7.9.7.3 en NCH 3395/1. Para el ascensor N 1, se debe realizar el cambio de este contacto eléctrico. Fotografía N 9, realizar la instalación de contacto eléctrico en el tensor. 4.5.5. Para el artículo 7.6.1.c en NCH 3395/1, se debe contemplar la instalación de protección en la polea de tensión del limitador de velocidad en el ascensor Automac, ver fotografía N 9. 4.5.6. Para el punto 7.8.1.1 en NCH 3395/1, se debe verificar la existencia del paracaídas y su estado. Se debe realizar una limpieza técnica de este y pruebas de funcionamiento. Además de la existencia de la llave para normalizar este sistema de enclavamiento tipo tambor. 4.5.7. Para el punto 9.7.3 en NCH 3395/1, se debe entregar el certificado de las pruebas del limitador de velocidad y del paracaídas. Como mínimo debe actuar en inspección el sistema del paracaídas.

Página 11 de 19 4.6. GUÍAS, AMORTIGUADORES Y DISPOSITIVOS DE FINAL DE RECORRIDO. 4.6.1. No se presenta no conformidades en estos puntos. Se revisa rieles de cabina y contrapeso sin presentar fallas. 4.6.2. No se presenta no conformidades en estos puntos. Se revisa finales de recorrido sin presentar fallas. 4.7. HOLGURAS. 4.7.1. No se presenta no conformidades en estos puntos. Se revisa distancia entre pisadera a pisadera sin observaciones. 4.7.2. Se revisa distancia entre riel de cabina y cabezal de puerta de piso sin observaciones. 4.8. MÁQUINAS. 4.8.1. Para el punto 10.5 de la norma 3395/1, se debe contar con un interruptor de detención en la zona de motores. No se cuenta con botón stop en zona de motor de tracción, esto para los dos ascensores. 4.8.2. De acuerdo al artículo 10.6 de la NCH 3395/1 se deben prever protecciones eficaces para las piezas giratorias accesibles que puedan ser peligrosas. En la máquina de tracción no cuenta con una protección adecuada en caso de contacto accidental, polea de tensor en pozo no cuenta con protección y polea de desvió al interior de la escotilla no presenta protección. Fotografía N 10, falta de protección de poleas tracción, limitador de velocidad y tensor del limitador. 4.8.3. Para el artículo 10.4 y 10.4.1 en NCH 3395/1, el dispositivo de rescate debe estar en buen estado. En la actualidad este dispositivo se encuentra en el piso de la sala de máquinas. 4.8.4. Para el punto 10.3.2.1.B en NCH 3395/1, se debe entregar certificado de pruebas de funcionamiento con el 25% más de carga nominal.

Página 12 de 19 4.9. INSTALACIÓN Y APARATOS ELÉCTRICOS. 4.9.1. Para el punto 11.3.2 de la NCH 3395/1, se debe disponer de un interruptor diferencial con protección máximo de 30 ma, que proteja los circuitos de iluminación, alarma y tomacorrientes para 250 V con conexión a tierra. Además, se debe instalar tapa en tablero eléctrico. Fotografía N 11, TDF y A, no presenta interruptor diferencial. 4.9.2. En los tableros de control Como lo indica el artículo 15.4.3 de la NCh440/1 los Interruptores de los ascensores, no cuentan con la individualización adecuada que permita su fácil identificación como lo indica la norma. Se debe rotular en forma correcta los tableros con indicaciones de buena calidad y no borrables. 4.9.3. Para el punto 11.1.4 en NCH 3395/1, el conductor neutro y la tierra deben ser siempre distintos. Estos conductores se encuentran unidos. 4.9.4. Para el artículo 11.4.4.2 en NCH 3395/1, debe existir tableros para conexión de los elementos. Se debe realizar la instalación de una barra de conexión por conductor. 4.9.5. Para el punto 11.5.1 de NCH 3395/1, la iluminación de sala máquinas, escotilla y pozo debe ser independiente. No se cumple debido a la falta de luz en escotilla y pozo. 4.9.6. Para el punto 11.5.2 de NCH 3395/1, debe existir en cabina, pozo y sala de máquinas enchufes. En pozos no se cuenta con enchufes, para el ascensor N 1, no se cumple. 4.9.7. Para el punto 11.4.6 en NCH 3395/1, todas las partes metálicas del ascensor que no estén sometida a tensión, emplazadas tanto en espacio de máquinas como en la caja de elevadores, deben estar conectadas a tierra. Los actuales tableros de fuerza no presentan conexión a tierra en sus tapas. En las actuales puertas de piso, no se encuentran instaladas las tierras de protección.

Página 13 de 19 Fotografía N 12, normalizar tierras en puertas de piso. 4.10. PROTECCIÓN CONTRA FALLAS ELÉCTRICAS, CONTROLES PRIORIDADES. 4.10.1. Para el punto 12.1.2.1.1 en NCH 3395/1, los dispositivos de la serie de seguridad deben estar operativos, esto en base al anexo A de esta norma. Contacto eléctrico del sistema de paracaídas de ambos ascensores no se encuentra operativo. 4.10.2. Para el punto 12.1.2.3.b en NCH 3395/1, se debe disponer de una estación de inspección y de parada en el techo de la cabina. Actual manejo no cumple normativa. 4.10.3. Para las cabinas se debe disponer de un control de carga para que la cabina, no se coloque en funcionamiento con sobrecarga, esto debe estar contralado por un control de carga. Esto para cumplir 12.1.2.3 letra E en NCH 3395/1. El pesacargas del ascensor N 1 no se encuentra instalado y en el ascensor N 2, se debe normalizar. 4.10.4. Para los ascensores se cuenta con un intercomunicar entre la cabina y la sala de pupitre en primer piso, esto si da cumplimiento al punto 12.1.2.3.c en NCH 3395/1. La no conformidad se genera al no existir intercomunicador. 4.10.5. Manejo de revisión sobre cabina en ascensor N 1, no cumple artículo 12.2.1.3 en NCH 3395/1, se debe disponer de un tercer botón en el manejo de revisión. 4.10.6. Para el punto 12.2.2 en NCH 3395/1, actual manejo de revisión no presenta su dispositivo de detención, del tipo puño. 4.11. RÓTULOS E INSTRUCTIVOS DE OPERACIONES. 4.11.1. Todas las placas, avisos, e instrucciones de operación deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (si es necesario, ayudados de signos y símbolos). Deben ser no-desgarrables, de material duradero, estar situados en un lugar visible, y estar escritos en idioma español. 4.11.2. Para el punto 11 de la NCH 3395/1, RÓTULOS E INSTRUCTIVOS DE OPERACIONES, no se cuentan con los siguientes rótulos: - Artículo 13.1, placas e instrucciones de operación en español y de buena calidad, para el botón alarma, manejo de revisión.

Página 14 de 19 - Artículo 13.3, sobre el techo de la cabina, debe estar la palabra stop(parada), Normal e inspección, sentido de marcha en idioma español. - Artículo 13.4.1, Identificación del acceso a sala de máquinas y permanente. - Artículo 13.4.2, rótulos e identificación de interruptores principales. - Artículo 13.4.3, en sala de máquinas debe existir un instructivo de rescate pasajeros en caso de rescate pasajeros. No se encuentra instructivo en sala máquinas. - Artículo 13.6, rótulos de parada, emergencia o stop en el pozo. - Artículo 13.8, rotulo de la llave de desenclavamiento. - Artículo 13,9 rótulos de petición de auxilio, alarma sonora. - Artículo 13.10, identificación de cada ascensor en caso de ser mayor a 2. 4.12. INSPECCIONES, ENSAYOS, REGISTROS, MANTENIMIENTOS. 4.12.1. Se debe disponer de una carpeta cero (o carpeta del elevador), esto se solicita para dar cumplimiento a la OGUC (ordenanza General de urbanismo y Construcciones) en el Articulo 5.1.6, Numeral 13, indica que los elevadores deben disponer de esta carpeta, este requisito es válido para la NCH 3395/1 en su punto N 14. Esto se solicita en el D.S 47 de Marzo 2016, articulo 5.9.6 numeral 3 y 4. 4.12.2. Se debe contar con el Anexo B, de inspección y ensayo de una modificación o después d un accidente. Debido a que estos ascensores fueron modernizados, se debe entregar anexo B.

Página 15 de 19 4.13. LISTA DE VERIFICACIÓN NCH 3362/1 FRENTE A SISMOS. 4.13.1. La contención de cables y poleas debe incluir un dispositivo guardacabos que cumpla los requisitos indicados en NCH 440/1. Esto no se cumple en el ascensor N 2. 4.13.4. Bajo la norma NCH 3362/1, y el Articulo 4.3, se debe realizar la instalación de un sensor sísmico calibrado para que frente a un sismo excepcionalmente severo Mencionado en la normativa sísmica vigente (NCH 443), detenga el ascensor en forma controlada y lo detenga en la parada más próxima. Los ascensores no cuentan con este dispositivo.

Página 16 de 19 5. ITEMIZADO CUMPLIMIENTO CARPETA CERO. La documentación de cada elevador debe estar impresa o fotocopiada en dos ejemplares (dos carpetas) una para que quede a disposición de la Administración del edificio, empresa de mantenimiento e inspectores de certificación y la otra carpeta es para presentarla en la DOM (Dirección de Obras Municipales) para la inscripción del ascensor. Además, tanto la carpeta cero, como el ascensor, deben estar identificados con un número único del elevador, que consta de los siguientes datos: Código de la Comuna SII seguido del código del rol de avalúo de la propiedad SII seguido del número que identifica el ascensor y la letra que identifica el tipo de ascensor, según lo exige en el Artículo 5.9.5 numeral 1 de la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y construcciones). Nota: La empresa mantenedora y la administración del edificio deben confeccionar la carpeta cero según requisitos del Itemizado. N Requisitos Normativos Cumplimiento SI NO Observación A CARACTERÍSTICAS DEL ASCENSOR 1. Fabricante. X Sin Información. 2. Numero de cables de tracción. X Sin Información. 3. Capacidad de kilogramos. X Sin Información. 4. Número de personas. X Sin Información. 5. Velocidad Nominal. X Sin Información. 6. Número de paradas. X Sin Información. 7. Planos mecánicos del ascensor. X Sin Información. B. INSCRIPCIÓN MINVU. 8. Certificado de Inscripción. X Sin Información. Certificado de Inscripción Sin Información. 9. Vigente. X 10. Contrato de Mantención. X Sin Información. C 11. CABLES DE TRACCIÓN / CINTAS. Construcción (número de torones, alambres por torón, torcido, alma, tipo de fabricación, diámetro, tensión máxima admisible). X Sin Información.

Página 17 de 19 N Requisitos Normativos C LIMITADOR DE VELOCIDAD. Cumplimiento SI NO Observación 12. Velocidad Nominal. X Sin Información. 13. Velocidad de disparo eléctrico. X Sin Información. 14. Velocidad de disparo mecánico. X Sin Información. 15. Diámetro del cable. X Sin Información. D. DIAGRAMA UNILINEALES. 16. 17. Diagramas unilineales de fuerza incluyendo contactos principales, de freno y protecciones eléctricas. Diagramas eléctricos de las series de seguridades. E. INSTRUCTIVOS / PAUTAS. X X Sin Información. Sin Información. 18. Instructivo de rescate de pasajeros. X Sin Información. 19. Plan anual de mantención o X manual de mantenimiento. Sin Información. 20. Certificados de pruebas de carga X Sin Información. 21. 22. 23. 24. Registro de capacitaciones del procedimiento de rescate pasajero y uso llave emergencia. Fecha cambio de cables de tracción o cadenas. Fecha Cambio controles y paneles de control. Registro de las modificaciones sistema eléctrico del ascensor. X X X X Sin Información. Sin Información. Sin Información. Sin Información.

Página 18 de 19 6. RECOMENDACIONES. 6.1.1. Para el ascensor N 2, se debe realizar el correcto ajuste del cable limitador de velocidad, el cual roza cuando baja en sala de máquinas. 6.1.2. Para el ascensor N 1, se debe instalar una tuerca adicional para el resorte del freno. Esto como medida de seguridad. Fotografía N 13, instalar una puerta adicional, para cumplir la función de contratuerca. 6.1.3. Para ambos ascensores, se debe realizar el cambio de los cables tractores, esto debido a que se encentran al término de su vida útil. Se debe comenzar con el ascensor N 1, que presenta mayor desgaste. Se debe revisar su correcta tensión una vez instalados, mediante un instrumento digital. Fotografía N 14, cables de tracción en mal estado. 6.1.4. Se debe normalizar canalización de conductores en sala de máquinas, esto debido a que se encuentran sin su tapa.

Página 19 de 19 7. CONCLUSIONES A partir de la inspección realizada, se presentan las siguientes conclusiones y no conformidades que se deben solucionar para dar aceptación a la certificación: 7.1.1. Se debe dar solución en el corto plazo a las no conformidades, relacionadas con los contactos de seguridad de los sistemas de paracaídas. 7.1.2. Se debe dar solución a las no conformidades y observaciones presentadas en este informe, con el fin de mejorar la seguridad de la instalación de los ascensores, tanto para los usuarios como para el personal de mantención. 7.1.3. Se debe normalizar el sistema de luz emergencia al interior de las cabinas. Funcionamiento de citófonos y alarma de petición de auxilio. 7.1.4. Las observaciones referidas a las no conformidades del informe se basan en la visita de evaluación realizado el día 16de Mayo del 2017. 7.1.5. Debido a la presencia de no conformidades en la instalación no se puede entregar certificación para los equipos inspeccionados. Informe aprobado por: Jaime Mol Morales Ingeniero Inspector CERTRAVERT