Resolución S.R.T. N : 960/15 AUTOELEVADORES. Lic. Jorge Alejandro Panaccia Gerencia de Prevención - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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Resolución S.R.T. N : 960/15 AUTOELEVADORES Lic. Jorge Alejandro Panaccia Gerencia de Prevención - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

DEFINICIÓN: Es un vehículo autopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación y transporte de cargas menores o iguales a TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3500), provisto de contrapesos integrados a la estructura, mástil/torre y cilindro de elevación, al cual se le adicionan accesorios especialmente diseñados, según las tareas que se deban realizar.

Los autoelevadores deberán contener una placa identificatoria para el equipo y otra para el accesorio, la cual debería contener, en forma visible, indeleble, destacada y redactada en idioma español, la siguiente información.

La carga máxima admisible a transportar, conforme el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA). La identificación interna del autoelevador. La tabla de carga y/o curvas que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, en el sistema métrico legal argentino.

La cabina del autoelevador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estructura resistente que proteja al operador contra caídas, proyección de objetos o por desplazamiento de la carga. b) El autoelevador que deba operar con lluvia, nieve, agua nieve, etc., deberá contar con c) cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas. El asiento del conductor deberá estar diseñado ergonómicamente, poseer soporte lumbar adecuado, ser cómodo, regulable en profundidad y tener la capacidad de neutralizar en medida suficiente las vibraciones.

El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad 1. Cinturón de seguridad. 2. Luces de giro, balizas, posición y freno. 3. Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera. 4. Bocina. 5. Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso. 6. Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo. 7. Arrestallamas, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran.

El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad 8. Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios. 9. Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible. 10. Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para sus ruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentre detenido. 11. Extintor acorde con el riesgo existente. 12. Medios seguros para el ascenso y descenso del operador. 13. Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.

El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá: 1. Establecer las velocidades seguras de circulación, colocando cartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas donde circulen estos vehículos. 2. Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, en aquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan al autoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficies resbaladizas.

El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá: 1. Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, con cartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectos relacionados con su circulación. 2. Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada. 3. Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras, con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con la altura máxima de elevación de la torre.

En locales con ambiente explosivo, solo se utilizarán vehículos que cuenten con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados. El vehículo deberá contar con pictogramas y cartelería de prevención de riesgos sobre: a) Uso del cinturón de seguridad. b) Riesgo de atrapamiento. d) Presión de inflado de los neumáticos. e) Velocidades de circulación autorizadas. f) Prohibición de llevar, elevar o transportar personas. h) Riesgos en la recarga de baterías y recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea. Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teóricopráctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración. El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de estos vehículos.

El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido. a) Conocimientos técnicos del autoelevador. b) Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación. c) Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de cargas. d) Reglas de seguridad y prevención de riesgos. e) Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba. f) Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación o chequeo). g) Manual para la conducción segura de autoelevadores. h) Velocidad de circulación.

El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido. i) Distancias mínimas respecto del peatón. j) Carga de combustible. k) Recambio de baterías. l) Legislación vigente. m) Interpretación y conocimiento del manual del operador. n) Correcto uso del extintor. o) Riesgo en el inflado de neumáticos. p) Prevención de vuelcos.

El empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que contendrá: a) Nombre, Apellido y D.N.I. b) Foto. c) Apto médico. d) Fecha de la última capacitación. e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere. El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.

Establécese que el operador del autoelevador, deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante un listado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo los siguientes puntos: Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.). Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio. Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones. Niveles de aceites. Mandos en servicio. Bocina.

Luces. Dispositivo de aviso de retroceso, Frenos de pie y de mano. Espejos. Extintor. Cinturón de seguridad. Sistema de transmisión. Estado del asiento.

Se deberá registrar el programa interno de mantenimiento preventivo establecido por el fabricante, en caso de no contar con éste se establecerá uno y también se deberá registrar el mantenimiento correctivo que se le realice al vehículo. Trimestralmente un profesional con incumbencias deberá realizar una revisión general del autoelevador.

Si el autoelevador se encontrare fuera de servicio, deberá quedar claramente señalizado con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación. Establécese que el reaprovisionamiento de combustible, la carga de baterías y el recambio de envases de gas licuado de petróleo (GLP), se realizará en lugares designados y equipados para tal propósito, los que deberán cumplir con las normas vigentes establecidas para tal fin.

Muchas Gracias