GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. Cajamarca,

Documentos relacionados
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PRESENTACION. Secretaria General 2

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Ordenamiento y Estructura del Estado

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

Producto 2: Validación del Mapa de Procesos, Ficha Misional y Organigrama del Hospital Santa Rosa

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION

FORMULACION Y ACTUALIZACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

Manual de Operación de la Normateca Interna de la CDI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

Universidad Tecnológica Israel

Gobierno Regional de Puno Consejo Regional de Tuno

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

A n t e c e d e n t e s

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº y las Resoluciones CFE Nos. 251/05, 23/07, 30/07 y 46/08, y

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

DECRETO SUPREMO Nº EF

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

Revisado GERENCIA DE PERSONAL. Revisado GERENCIA DE FINANZAS. Aprobado GERENCIA GENERAL. Elaborado AREA DE ORGANIZACIÓN Y METODOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACION DE PERFILES DE PUESTOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA

Resolución SMV Nº SMV/01

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Ley o normas que regulan las competencias y recursos asignados a la institución.

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Resumen de Notas de Vigencia

Manual de Procedimientos y Operaciones TABLA DE CONTENIDO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

PROCESO CAS N ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

DECALOGO DE VALORES EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA

PAGINAS 1/09 FECHA DE VIGENCIA CODIGO IGP-PG.04 VERSIÓN 1 CONTROL PATRIMONIAL RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

DECRETO SUPREMO Nº EF

NORMOGRAMA ELEMENTO/PROCESO NORMA DESCRIPCION ARTICULO PLANEACION ESTRATEGICA

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

Oficina Control Interno

LINEAMIENTOS GENERALES

MANUAL DE OPERACIONES

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)

:.ro ~i:n.ft~ 2 6 JUL. 2016

DECRETO SUPREMO No. 94 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO )

ARA Contadores Públicos

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero,

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

Secretaría de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban Directiva Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY N 27658

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.

PARSALUD II PROCESO CAS N PARSALUD II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE:

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Instituto para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP)

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Transcripción:

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 911-2016-G12.CAPGR Cajamarca, 1 0 NOV 2016 VISTO: El Informe N 24-2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha I 1 de octubre de 2016 Y Oficio N 1212-2017-GR.CAJ-GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial con fecha 14 de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado la propuesta de directiva: "NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DEL MANUAL DE OPERACIONES E LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA", elevada ra su aprobación a través del Oficio N 1212-2017-GR.CAJ-GRPPAT; Que, la Ley N 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867, respecto a las funciones generales, modifica el artículo 45, inciso b), numeral 3., en los términos siguientes: "Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales". Que, la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de odernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de iciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, el Decreto Supremo N 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, determina que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una entidad pública, es decir, contiene su estructura orgánica, así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, entre otros aspectos; Que, en el marco de lo indicado en el párrafo precedente, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, corresponde únicamente a aquellas entidades comprendidas en el art. 3 del Decreto Supremo N 043-2006- PCM, que indica en el numeral "d) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente"; o Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina en su "Artículo 21 Atribuciones El Presidente Regional (Gobernador Regional) tiene las siguientes atribuciones: ) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del obierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N 6-2016-GR.CAJ-CR, de fecha 2 de setiembre de 2016, se ordena implementar la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones como documento técnico normativo de gestión institucional que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca; 10.1111,,aerw.arat 111 le,,,wear -

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 1553-2016-GR.CAJ/GR Que, por la naturaleza de sus funciones, competencias y condición de ejecutoras de presupuesto, existen dependencias del Gobierno Regional Cajamarca que corresponden a los órganos de línea y Desconcentrado, que requieren de una organización y funciones desagregadas y específicas para el logro de sus objetivos y finalidad institucional; Estando a lo propuesto, y con el visado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y conformidad de la Gerencia General Regional; En uso a las atribuciones conferidas por la Ley N 27867, modificada por Ley N 27902; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la directiva N 9-2016-GR.CA-GRPPAT/SGDI: "NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA", la misma que consta de siete (7) numerales, en cuatro folios (4) folios que debidamente visados, forma parte de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y condicionamiento Territorial, por intermedio de la Subgerencia de Desarrollo Institucional realice las acciones onvenientes y brinde la asistencia técnica para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de aquellas dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, según corresponda. ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Secretaría General cumpla con notificar la presente resolución a las entidades y dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, coordinando asimismo su publicación en el Portal Institucional. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

DIRECTIVA N 9-2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA I. FINALIDAD Establecer normas y procedimiento para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de las dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca. II. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para dependencias sectoriales y sus órganos desconcentrados, órgano desconcentrado y órgano descentralizado que conforman la estructura orgánica del Gobierno Regional Cajamarca, que por la naturaleza de sus funciones y competencias requieren de estructuras orgánicas y funcionales específicas. III. BASE LEGAL: RE r Constitución Política Del Perú. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. D.S. N 030-2002-PCM Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N 27902. Decreto Supremo N 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública. Ordenanza Regional N 020-2005-GR.CAJ-CR, aprueba la estructura orgánica del Gobierno Regional Cajamarca y su modificatoria Ordenanza Regional N 01-2009-GR.CAJ-CR. Resolución de Contraloría N 163-2015-CG, aprueba la Directiva N 007-2015-CG/PROCAL, directiva de los Órganos de Control Institucional. Ordenanza Regional N 005-2015-GR.CAJ-CR, aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca Periodo 2015-2018. Ordenanza Regional N 6-2016-GR.CAJ-CR, aprueba la implementación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca.

IV. RESPONSABILIDAD La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y las unidades orgánicas responsables del Sistema de Modernización del Estado y de las acciones de racionalización en las dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, son las encargadas de la implementación de la presente directiva. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Conceptos y definiciones En la concepción de la presente directiva, entiéndase como: a) Entidad Incluye a las señaladas en los incisos 1 al 7 del artículo I Título Preliminar de la Ley N 27444; Ley del procedimiento Administrativo General. Deberá entenderse por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de carácter permanente; que han sido creadas por noma con rango de Ley que les otorga personería jurídica. b) Dependencia Es aquella organización unidad orgánica de línea, desconcentrado y descentralizado- que conforma la estructura orgánica del Gobierno Regional Cajamarca, que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas. Comprende, en nuestro caso, a las direcciones regionales sectoriales, sus órganos desconcentrados; así como a las unidades orgánicas que forman parte del órgano desconcentrado y organismos públicos descentralizados. Abarca asimismo a los programas y proyectos, cuando fuere necesario. c) Reglamento de Organización y Funciones ROF Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. d) Manual de Operaciones Es el documento técnico normativo de gestión institucional, necesario para determinar su estructura orgánica, asignación de funciones específicas, sobre la base de los sistemas administrativos y de gestión institucional de su competencia, que conforman la estructura orgánica del Gobierno Regional Cajamarca.

e) Estructura orgánica Conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con los objetivos derivados de la finalidad asignada a la entidad o dependencia. f) Órgano Es la unidad de organización que conforma la estructura orgánica de la Entidad, según lo establecido en el numeral 5.5 de la presente directiva. g) Unidad orgánica Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad o dependencia.»5.2 Fuentes de información El Manual de Operaciones, se elabora en el marco de las disposiciones legales vigentes que le sea aplicable, teniendo en consideración el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca 2015-2018. Su elaboración se sustenta, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca. 5.3 Utilidad del Manual de Operaciones El Manual de Operaciones formaliza la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca: Direcciones Regionales Sectoriales y sus órganos desconcentrados, unidades orgánicas del órgano desconcentrado, organismos públicos descentralizados, así como de los proyectos y programas que se consideren pertinentes, creados de acuerdo a ley. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Criterios para la elaboración del Manual de Operaciones La conducción del proceso de elaboración y formulación del Manual de Operaciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, estará a cargo de la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las que hagan sus veces en las dependencias que conforman la entidad regional. Para tal propósito, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) Identificación de funciones: Identificación de las funciones sustantivas en base a la normatividad legal correspondiente de carácter sectorial, sistemas administrativos y disposiciones legales conexas. - Plan de Desarrollo Regional Concertado. - Plan Estratégico Institucional. - Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca Periodo 2015-2018.

- Ordenar las funciones de las unidades orgánicas correspondientes, de acuerdo a su complejidad, alcance e importancia. - Las funciones deben ser factibles de programarse, asignarse, verificar sus logros y resultados. Las funciones deben ser redactadas, teniendo en consideración los aspectos siguientes: Verbo principal en infinitivo, sin explicar cómo se realizará la función. Deberá utilizarse términos o expresiones concretas y objetivas, evitando ambigüedades, evitando el uso de adjetivos calificativos como: óptimo, eficaz, eficiente, de calidad, excelente, etc.). En caso existir transferencia de funciones de carácter sectorial o de los sistemas administrativos, se tendrá en cuenta su redacción original o la que determina la respectiva norma técnico legal. b) Diseño organizacional El diseño organizacional, determinación de la estructura orgánica, se desarrollará sobre la base de la naturaleza de la entidad y dependencia, así como de sus funciones sustanciales, las que servirán de base para desarrollar el proceso de departamentalización. La estructura orgánica a diseñarse, deberá guardar equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de coordinación entre los órganos y unidades orgánicas, para lo cual deberá elaborarse un Informe Técnico Sustentatorio, considerándose hasta el segundo nivel organizacional y solamente en casos excepcionales hasta el tercer nivel, según la naturaleza y complejidad de la dependencia, de acuerdo al gráfico siguiente. NIVELES ORGANIZA CIONALES NIVELES JERARQUICOS 1 NIVEL ALTA DIRECCIÓN 2 NIVEL ÓRGANO DE LÍNEA ÓRGANO DE CONTROL, ASESORAMIENTO y 3 NIVEL Unidades orgánicas de órganos de línea APOYO Unidades orgánicas de órganos de asesoramiento y apoyo Al diseñar o modificar la estructura orgánica de una entidad o dependencia, deberá observarse que una unidad orgánica deberá contener, como mínimo, seis (6) cargos, salvo casos excepcionales debidamente sustentado en el informe técnico correspondiente. Para el cumplimiento de competencias y funciones afines dentro de una unidad orgánica, de ser necesario se establecerán áreas funcionales (equipos de trabajo) con la asignación del personal correspondiente, observándose que exista coherencia con el respectivo Manual de Organización y Funciones MOF (Manual de

Perfil de Puestos) CAP o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en tanto se disponga de los nuevos instrumentos de gestión que prevé la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil. - Las áreas funcionales, comités y comisiones, no constituyen unidades orgánicas estructuradas, éstos se conforman sobre la base de la organización del trabajo, con dependencia al titular o encargado de la unidad orgánica correspondiente. - Las áreas funciones se definen, por necesidad de servicio, por agrupación o afinidad funcional, integrándose el personal necesario a través de equipos de trabajo. 6.2 Contenido del Manual de operaciones Para la elaboración del Manual de Operaciones se tendrá en cuenta el esquema de contenidos siguiente:. Contenido. Presentación. Título Primero: Disposiciones generales: - Naturaleza jurídica. - Entidad de la que depende. - Jurisdicción, ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Funciones generales de la entidad. Conjunto de acciones fundamentales o actividades que debe realizar la entidad para cumplir su misión y objetivos establecidos. Base legal, normas sustantivas que establecen las funciones de la entidad o dependencia. Funciones generales. Título Segundo: Estructura orgánica y funciones específicas Contiene la estructura orgánica de la entidad o dependencia, según el caso, considerando los órganos siguientes: Cód. 1 Órgano de Alta Dirección. - Cód. 2 Órgano Consultivo. - Cód. 3 Órgano de Control Institucional. Cód. 4 Órgano de Asesoramiento. Cód. 5 Órgano de apoyo. - Cód. 6 Órgano de Línea. - Cód. 7 Órgano Desconcentrado Título Tercero: Régimen Económico. Título Cuarto: Régimen Laboral Título Quinto: Relaciones Interinstitucionales Título Sexto: Régimen Normativo. Título Sétimo: Procesos principales. Disposiciones complementarias, transitorias y finales Anexo 1: Mapa de procesos. Anexo 2: Organigrama estructural

6.3 Aprobación del Manual de Operaciones Se requiere de la aprobación del Manual de Operaciones en los casos siguientes: a) Necesidad de contar con organización y funciones específicas por mandato legal para el ejercicio de su gestión institucional. b) Creación de una nueva dependencia. c) Por efecto de la asimilación de nuevas funciones determinadas por norma legal. d) Como producto de un proceso de reestructuración orgánica, conforme a norma regional. e) A consecuencia de la modificación del marco legal respecto de las funciones sustantivas. f) Para optimizar o simplificar los procesos de la dependencia con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia y eficacia su misión y funciones. 6.4 Informe técnico sustentatorio La aprobación del Manual de Operaciones se basa en un Informe Técnico Sustentatorio e Informe Legal correspondiente, elaborados por las -57 unidades orgánicas encargadas del sistema de Modernización del Estado (planeamiento y funciones de racionalización) y el de asesoría jurídica de la dependencia. En caso, no disponerse de éstos, por el personal que desarrollan dichas funciones, con la conformidad de su respectivo titular. Recibidos los informes y el proyecto de Manual de Operaciones, en la sede regional, corresponderá su revisión y conformidad a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ésta última responsable de proyectar la respectiva resolución de aprobación. 6.5 Aprobación del Manual de Operaciones El Manual de Operaciones, en el caso que amerite su elaboración, por la naturaleza de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional Cajamarca, se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ti El expediente para aprobación del respectivo Manual de Operaciones, contendrá, según corresponda, la siguiente documentación: Proyecto de Manual de Operaciones (5 ejemplares). - Informe Técnico Sustentatorio. - Informe Legal. (Área Legal entidad o dependencia Dirección Regional de Asesoría Jurídica) Informe conformidad. (Subgerencia de Desarrollo Institucional). Proyecto de resolución ejecutiva regional. 6.6 Publicación del Manual de Operaciones Corresponde la publicación de la Resolución Ejecutiva Regional de aprobación del Manual de Operaciones y el texto íntegro de éste, en el

Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, así como en los respectivos portales institucionales de las entidades y dependencias que correspondan. VII. Disposiciones complementarias y transitorias PRIMERA Las dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, que cuenten con Reglamento de Organización y Funciones aprobadas, mantendrán su vigencia, hasta el momento en que se elaboren y aprueben sus respectivos manuales de operaciones, en el marco de las disposiciones legales vigentes y las disposiciones contenidas en la presente directiva. SEGUNDA Tratándose de las dependencias sectoriales, así como de sus respectivos órganos desconcentrados, su organización y funciones, se establecerán, de ser el caso, en el marco de los lineamientos y disposiciones técnico legales de carácter sectorial que para tan fin, aprueben los respectivos entes ministeriales. TERCERA Aprobado el Manual de Operaciones, mediante Resolución Ejecutiva Regional, las dependencias, de corresponder, deberán adecuar sus demás documentos de gestión a la organización aprobada, en el marco de las disposiciones legales vigentes, en tanto éstas no se encuentren inmersas en el proceso de implementación del régimen del Servicio Civil. Procesada/ 21.09.16/