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7 Consejo Ejecutivo 179 a reunión 179 EX/37 2 PARÍS, 27 de febrero de 2008 Original: Francés Punto 37 del orden del día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS REVISADOS PARA EL EXAMEN DE LAS PROPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIOS A LOS QUE LA UNESCO PODRÍA ASOCIARSE RESUMEN De conformidad con la Decisión 177 EX/58, el Director General propone al Consejo Ejecutivo una revisión de los criterios y el procedimiento para el examen de las propuestas de los Estados Miembros relativas a la celebración de aniversarios a los que la UNESCO podría asociarse. Proyecto de decisión: párrafo 7. 1. Mediante su Decisión 176 EX/47, el Consejo Ejecutivo modificó recientemente los criterios y el procedimiento para el examen de las propuestas de los Estados Miembros sobre la celebración de aniversarios a los que la UNESCO podría asociarse. 2. El Director General pidió al Consejo Ejecutivo, en su 177ª reunión, que le autorizara a revisar los criterios para el examen de las propuestas relativas a la celebración de aniversarios, con miras a afinarlos y prever procedimientos más adecuados, en particular en lo referente a la celebración de las obras del patrimonio oral e inmaterial, y a presentar al Consejo en su 179ª reunión los nuevos criterios y procedimientos para que adoptara una decisión al respecto. 3. En consecuencia, el Director somete al Consejo Ejecutivo la propuesta de incorporar un nuevo criterio g), en el que se estipula la no admisibilidad de las propuestas relativas a la celebración de aniversarios de las obras del patrimonio inmaterial, por las siguientes razones: a) Es imposible fijar fechas para la celebración de aniversarios del patrimonio inmaterial, que comprende las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales. Por ser intemporales, esos elementos no pueden ser objeto de aniversarios. b) En la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que entró en vigor en 2003, se prevé un reconocimiento internacional de

pág. 2 elementos del patrimonio inmaterial mediante el establecimiento de una Lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y de una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Esas listas se elaborarán con arreglo a directrices operativas estrictas, que incluyen criterios precisos, aprobados por el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en relación con cada una de esas dos listas. c) Por consiguiente, la UNESCO no puede instituir un proceso paralelo de reconocimiento e inscripción de elementos del patrimonio cultural en otra lista correspondiente a los aniversarios a los que la Organización podría asociarse. 4. Además, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de los criterios y el procedimiento reglamentarios durante seis ejercicios consecutivos y el conjunto de las propuestas recibidas en ese marco, la Secretaría alienta a los Estados Miembros de todas las regiones a acrecentar su participación en este programa y a presentar más propuestas de personalidades eminentes femeninas, a fin de mejorar la distribución geográfica y el equilibrio entre hombres y mujeres, en el marco de los criterios antes mencionados. 5. No obstante, habiendo comprobado la calidad a veces desigual de las propuestas recibidas, la Secretaría alienta a los Estados Miembros a ser más selectivos y a someter únicamente, respetando estrictamente el procedimiento, propuestas de valor universal o regional claramente demostrado y que tengan vínculos indiscutibles con las prioridades del programa de la UNESCO. 6. Asimismo, los aniversarios de personalidades o acontecimientos de importancia nacional que están indiscutiblemente vinculados a las esferas de competencia de la UNESCO no deberían presentarse en el marco de este programa. Esos aniversarios pueden celebrarse en cada país, puesto que las comisiones nacionales están habilitadas para conceder el patrocinio de la UNESCO a actividades de ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones normativas aprobadas en la materia por los órganos rectores. PROYECTO DE DECISIÓN 7. Al término de sus deliberaciones el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 179 EX/37, 2. Aprueba la modificación de los criterios para el examen de las propuestas de los Estados Miembros sobre la celebración de aniversarios a los que la UNESCO podría asociarse, tal como se propone en el presente documento, y añadiendo el criterio siguiente: g) No se tomarán en consideración las solicitudes que se refieran a elementos del patrimonio inmaterial -que comprende las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales y los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales-, puesto que es imposible situarlos en el tiempo. 3. Alienta a los Estados Miembros de todas las regiones a formular propuestas para mejorar la distribución geográfica y el equilibrio entre hombres y mujeres y a ser más selectivos en la elaboración de esas propuestas, a fin de aumentar la calidad, la representatividad y la notoriedad de este programa.

Anexo ANEXO La modificación propuesta figura en negritas en la parte I, párrafo g): I. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS ANIVERSARIOS a) El aniversario propuesto deberá tener un vínculo indiscutible con los ideales y el cometido de la Organización en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura, las ciencias sociales y humanas y la comunicación, y favorecer el acercamiento de los pueblos, la tolerancia y los ideales de paz, el diálogo entre las culturas y el entendimiento mutuo entre los pueblos. b) No se tendrá en cuenta la conmemoración del nacimiento, la independencia o el régimen institucional de un Estado, como tampoco el aniversario de acontecimientos bélicos. c) El aniversario tendrá que referirse a personalidades cuya envergadura sea realmente universal, presentadas únicamente con carácter póstumo, y a obras o acontecimientos cuya importancia sea auténticamente mundial o al menos regional, a fin de reflejar los ideales, los valores, la diversidad de las culturas y la universalidad de la Organización. d) El aniversario deberá consistir en un cincuentenario, un centenario o en uno de sus múltiplos; no obstante, este criterio se aplicará con cierta flexibilidad. e) Deberá ser objeto de actos públicos de ámbito nacional ya planificados y dotados de ciertos medios para su organización en el Estado o los Estados Miembros directamente interesados. f) Cualquier propuesta de aniversario que concierna a varios países deberá ser presentada por todos ellos. g) No se tomarán en consideración las solicitudes que se refieran a elementos del patrimonio inmaterial -que comprende las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales y los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales-, puesto que es imposible situarlos en el tiempo. II. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS SOLICITUDES A. Examen de las solicitudes a) El Director General dirigirá una carta circular a las Comisiones Nacionales, acompañada de un formulario, pidiéndoles información detallada y precisa sobre su solicitud. b) El Comité Intersectorial creado en la Secretaría, cuya composición figura en el Anexo I, examinará todas las solicitudes recibidas y confeccionará una lista preliminar de las que se consideren conformes a los criterios adoptados, a fin de lograr una mayor selectividad y decidir en los casos dudosos. c) El Comité Intersectorial procurará garantizar en la medida de lo posible un equilibrio geográfico cuando se elabore la lista, de manera que en ella figuren aniversarios de todas las regiones. Así pues, con el fin de lograr una mejor distribución de las celebraciones entre las distintas regiones y una mejor selección de las propuestas presentadas, el número de los aniversarios que podrá proponer cada Estado Miembro para cada ejercicio bienal deberá limitarse normalmente a cuatro.

Anexo pág. 2 d) Sobre la base de las propuestas del Comité Intersectorial, la Secretaría preparará un documento descriptivo sobre cada aniversario seleccionado, con las informaciones biográficas e históricas correspondientes. Ese documento se someterá a los órganos rectores para que adopten una decisión al respecto. El Comité Intersectorial de selección examinará igualmente las reclamaciones de los Estados Miembros que se presenten en los plazos fijados, con miras a formular una recomendación final. e) En su primera reunión del segundo año del ejercicio bienal, el Consejo Ejecutivo se pronunciará sobre las solicitudes de los Estados Miembros consideradas por el Director General conformes a los criterios adoptados. f) En la reunión que celebre antes de la inauguración de los trabajos de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo adoptará una decisión sobre las solicitudes que hayan sido objeto de una reclamación y de un nuevo examen por el Comité Intersectorial y que sean consideradas por el Director General conformes a los criterios adoptados después de haber sido formuladas de otro modo. g) La Conferencia General se pronunciará sobre la lista de celebraciones a las que la Organización podría asociarse en el ejercicio bienal siguiente que adopte el Consejo Ejecutivo. h) La Secretaría preparará un folleto detallado en el que se presentará la lista de celebraciones de aniversarios aprobada por la Conferencia General y a las que la UNESCO podría asociarse en el ejercicio bienal siguiente y la distribuirá a los Estados Miembros y Miembros Asociados. i) La utilización del nombre y el logotipo/emblema de la UNESCO deberá ajustarse a las disposiciones normativas aprobadas en la materia por los órganos rectores. B. Fecha límite de presentación de las solicitudes a) La circular en la que el Director General invita a las Comisiones Nacionales a que le comuniquen los aniversarios de las personalidades eminentes y los acontecimientos históricos a los que desean asociar a la UNESCO se enviará a más tardar el 15 de septiembre del primer año del ejercicio bienal; la fecha límite para presentar solicitudes será el 15 de enero del año siguiente. b) No se tomarán en consideración las solicitudes comunicadas fuera de dicho plazo. c) El documento en que figura la lista de las solicitudes que el Director General considera admisibles se enviará a los Estados Miembros 30 días antes de la primera reunión del segundo año del ejercicio bienal del Consejo Ejecutivo. Además, la Secretaría notificará a los Estados Miembros los aniversarios que piensa seleccionar o suprimir de la lista, añadiendo las explicaciones que procedan en este último caso. d) Los Estados Miembros interesados dispondrán de un plazo de dos meses para volver a formular, de ser menester, las solicitudes relativas a aniversarios que no hayan sido seleccionadas porque no parecen ajustarse a los criterios establecidos. El Consejo Ejecutivo las estudiará en la reunión que se celebre inmediatamente antes de la Conferencia General si se consideran admisibles tras un nuevo examen del Comité Intersectorial de selección. Durante esta segunda reunión sólo se examinarán las solicitudes que hayan sido objeto de una reclamación. La lista de aniversarios reexaminados y considerados conformes a los criterios adoptados se enviará a los Estados Miembros 30 días antes de esa reunión.

Anexo pág. 3 e) Ni el Consejo Ejecutivo ni la Conferencia General tomarán en consideración las solicitudes que se presenten fuera de plazo, a fin de que los órganos rectores no tengan que pronunciarse sobre solicitudes que no hayan sido evaluadas previamente por la Secretaría según el procedimiento establecido. III. FINANCIACIÓN DE LAS CELEBRACIONES DE ANIVERSARIOS De conformidad con la Resolución 30 C/58, toda contribución de la Organización a esas celebraciones se financiará con cargo al Programa de Participación, con arreglo a las normas por las que se rige dicho Programa. No obstante, a fin de garantizar una distribución adecuada de los fondos de este programa, esta asistencia financiera constituirá un dispositivo de excepción al que podrá tenerse acceso mediante presentación de una solicitud con carácter prioritario dirigida al Director General, que deberá ir acompañada del correspondiente apoyo si se trata de una solicitud de carácter regional. Este documento ha sido impreso en papel reciclado