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Transcripción:

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFAIDFSA/ Expediente W 387-2013-0EFAIDFSA//PAS EXPEDIENTE No ADMINISTRADO UNIDAD MINERA UBICACIÓN SECTOR MATERIA 387-2013-0EFA/DFSAI/PAS MINERA YANACOCHA S.R.L. CHINA LINDA DISTRITO DE LA ENCAÑADA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MINERÍA SEÑALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS SUMILLA: Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Yanacocha S.R.L. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo No 057-2004-PCM, debido a que no se ha verificado que los hechos detectados durante la supervisión regular correspondiente al año 2012 en las instalaciones de la Unidad Minera "China Linda" se hayan presentado en la zona de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. Lima, 30 de junio del 2014 l. 1. 2. 3. ANTECEDENTES El 21 y 22 de noviembre del 2012 la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizó la supervisión regular correspondiente al año 2012 para verificar el cumplimiento de las normas de protección y conservación del ambiente en las instalaciones de la Unidad Minera "China Linda" de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L. (en adelante, Yanacocha). El 3 de mayo del 2013 la Dirección de Supervisión aprobó el Informe Ambiental No 093-2013-0EFA/DS-MIN que contiene los resultados de la supervisión regular mencionada en el párrafo precedente (en adelante, Informe de Supervisión) 1. El 3 de julio del 2013 la Dirección de Supervisión remitió a esta Dirección el Informe Técnico Acusatorio No 205-2013-0EFA/DS 2, en el cual se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de Yanacocha por no haber implementado la señalización que indique la peligrosidad de sus residuos en el punto de recepción de combustibles de aceites usados, ubicado en la zona de almacenamiento de la planta de calcinación de la unidad minera. Mediante Resolución Subdirectora! No 696-2013-0EFA/DFSAI/SDI del 21 de agosto del 2013 y notificada el 26 de agosto del 2013 3, la Subdirección de Instrucción e Investigación de esta Dirección inició el presente procedimiento administrativo sancionador en contra de Yanacocha, imputándole a título de cargo la presunta conducta infractora que se indica a continuación: Contenido en un disco compacto a folio 28 del Expediente. Folios del 1 al 28 del Expediente. Folios del 29 al 32 del Expediente. Página 1 de 9

"'~ ~ ~("' 4 3~«~ ~""?e;"\\- MirlisteriOd 1 rs~~,j ~:: ~},,:" ~ Clel AmOiente,,,,, di',', '<-~ ~"' -' ~ """~ ~ Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFA/DFSA//PAS Presunta conducta infractora El titular minero no habría implementado la señalización que indica la peligrosidad de los residuos almacenados. Norma que tipifica la presupta infracción administrativa Norma que tipifica la eventual sanción Numeral 9 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Numeral 7.2.17 del Residuos Sólidos, Decreto Supremo aprobado por Decreto No 007-2012-MINAM. Supremo W 057-2004- PCM. Eventual sanción Hasta 3 000 UIT 5. El 16 de setiembre del 2013 Yanacocha presentó sus descargos 4 alegando lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) El área donde se detectó el presunto incumplimiento no es un almacén central de residuos sólidos peligrosos, sino una zona de descarga de combustibles y aceite usado. Tanto en el Informe de Supervisión como en el Acta de Supervisión se indica que el área verificada es una zona de almacenamiento de combustibles. El almacenamiento de combustibles y aceite usado se realiza en tanques debidamente implementados y acorde con las obligaciones técnicas y legales dispuestas. La empresa cumplió la recomendación formulada por la Dirección de Supervisión consistente en implementar una señalización que identifique las sustancias peligrosas, a pesar de que el área de descarga de combustibles y aceite usado cuenta con un letrero que indica la actividad que ahí se realiza. El presunto incumplimiento no ha originado daño o riesgo al medio ambiente y/o a los trabajadores. La autoridad ha contravenido los principios de tipicidad (al iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador sin que se haya configurado el supuesto de hecho del tipo infractor), de verdad material (la imputación no se basa en medios probatorios que acrediten fehacientemente que la empresa ha incurrido en infracción al numeral 9 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo No 057-2004-PCM; en adelante, RLGRS) y, de razonabilidad (se ha iniciado el presente procedimiento sin que se haya verificado la afectación a la salud de las personas y al medio ambiente). El 3 de abril del 2014 se otorgó el uso de la palabra a Yanacocha 5, conforme lo solicitado mediante escritos del16 de setiembre del2013 y 13 de marzo del2014. Lo señalado en la audiencia de informe oral fue reiterado a través del escrito presentado el 8 de abril del2014 6, en el que señala lo siguiente: Folios del 33 al 67 del Expediente. Folio 77 del Expediente. Folios del79 al106 del Expediente. Página 2 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFA/DFSA//PAS (i) (ii) (iii) (iv) (v) En la Unidad Minera "China Linda" se extrae caliza cuyo procesamiento se realiza mediante el quemado en dos hornos que se abastecen de dos tipos de combustible: petróleo residual 6 y aceite usado. Mediante Resolución Directora! No 11 0-2009-MEM/AAM se aprobó la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) del Proyecto "China Linda", en el cual se establece que Yanacocha utilizará petróleo residual 6 y aceite reciclado para el funcionamiento de los hornos que queman caliza. El área materia de discusión ha sido mal identificada como zona de almacenamiento de residuos, toda vez que se trata de una zona de descarga de combustibles: petróleo residual 6 y aceite usado. El combustible descargado es almacenado en contenedores específicos debidamente identificados y ubicados en un lugar diferente al detectado por la Dirección de Supervisión en la inspección de campo, tal como se prueba mediante fotografías presentadas por la empresa. Se reitera que se ha tipificado erradamente la conducta como una prevista en la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, toda vez que corresponde a una actividad distinta, esto es, a la recepción de combustible y aceite usado que serán utilizados para el funcionamiento de los hornos que queman caliza, tal cual ha sido aprobado en la Modificación del EIA. 7. 11. 8. E19 de abril del2014 Yanacocha amplió sus descargos 7 señalando que en el Acta de Supervisión correspondiente a la inspección de campo realizada del 2 al 4 de abril del2014 se describe el área objeto del presente procedimiento como un punto de descarga de cisternas de petróleo diésel No 2 y aceite usado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en discusión en el presente procedimiento es si Yanacocha infringió lo establecido en el numeral 9 del artículo 40 del RLGRS puesto que no habría implementado una señalización que indicara la peligrosidad de los residuos almacenados en el área de almacenamiento central para residuos peligrosos ubicado dentro de la planta de calcinación. ANÁLISIS DE LAS CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Hecho imputado: El titular minero no habría implementado una señalización que indique la peligrosidad de los residuos almacenados en la planta de calcinación 111.1.1 El manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos 9. Los residuos sólidos son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, Folios del 107 al 111 del Expediente. Página 3 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFA/DFSA//PAS en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y al ambiente 8. 1 O. Según la peligrosidad de los residuos sólidos, éstos se clasifican en residuos peligrosos y no peligrosos, siendo los primeros los que representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente al presentar por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad 9. 11. La Ley W 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su reglamento regulan todas las actividades de las diferentes etapas del proceso de gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final. Asimismo, en dichas normas se establecen los roles y competencias de las autoridades en materia de residuos sólidos, así como los derechos y obligaciones de los generadores y empresas prestadoras y comercializadoras de residuos. 12. En el siguiente gráfico 10 se puede distinguir todas las etapas del manejo de los residuos sólidos, en cada una de las cuales los agentes involucrados deben tomar una serie de medidas para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. _ -Manejo integral e integrado de residuos sólidos ( Generación Almacenamiento Recolección y Transporte Tratamiento i'\ Disposición final 1/ Ley N" 27314, Ley General de Residuos Sólidos "Artículo 14.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte 8. Tratamiento 9. Transferencia 1 O. Disposición final Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales". Ley N 27314, Ley General de Residuos Sólidos "Artículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos 22. 1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad". 10 ALEGRE CHANG, Ada. Legislación sobre residuos sólidos [diapositivas]. Lima: Programa de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Página 4 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFAIDFSA/ Expediente W 387-2013-0EFA/DFSAI/PAS 13. 14. Específicamente sobre la etapa de almacenamiento, el artículo 40 del RLGRS enumera las condiciones con las que debe contar un área denominada almacenamiento central 11 para residuos sólidos peligrosos, siendo una de ellas la señalización en lugares visibles que advierta a los manipuladores de dichos residuos su característica de peligrosidad. Este requisito se encuentra contemplado en el numeral 9 de la referida norma. En ese sentido, corresponde determinar si Yanacocha cumplió o no lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 40 del RLGRS, con respecto a la implementación de una señalización que identifique la peligrosidad de. los residuos almacenados en una zona específica de la planta de calcinación. 111.1.2 Análisis del hecho imputado 15. A partir de la supervisión regular realizada el 21 y 22 de noviembre del 2012 en las instalaciones de la Unidad Minera "China Linda", la Dirección de Supervisión determinó que Yanacocha no implementó una señalización que indicara la peligrosidad de los residuos consistentes en aceites usados acumulados en la zona de almacenamiento de la planta de calcinación. 16. Para acreditar lo señalado, la Dirección de Supervisión presentó las fotografías No 39 y 40 del Informe de Supervisión, las que a continuación se presentan: NOV 22.2012 Fotografía W 39.- Zona de recepción para almacenamiento de combustibles diésel W 2 y aceites usados, ubicado en la planta de calcinación de la unidad minera, sin señalización adecuada. 11 De. acuerdo con el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del RLGRS, el almacenamiento central es el lugar o instalación donde se consolida o acumula temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes de la empresa. Página 5 de 9

'"~"';: ~:_ ~J; ~4, ~;:~,.: =~:, ~0~~~;~ Ministerio~ ~r!j:;'cx~,; *z;:::::;:ci ""él e], Ambiént~',',: ~-"~, ''~'~,~~ " ~ " " ~a~ 'J"" "'"' vr~"' Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFAIDFSA//PAS Fotografía W 40.- Los puntos de recepción de combustibles de aceites usados y diésel W 2 no cuentan con una señalización para su identificación de sustancias peligrosas. 17. 18. En sus descargos y en la audiencia de informe oral, Yanacocha manifestó que la zona inspeccionada no es un almacenamiento central para residuos peligrosos, sino un área donde se descarga combustible (petróleo residual 6) y aceite usado, los cuales son almacenados y utilizados para sus operaciones, en particular para el funcionamiento de los hornos de caliza. La empresa agrega que esta actividad se encuentra establecida en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente. Mediante Resolución Directora! No 11 0-2009-MEM/AAM del 12 de mayo del 2009 se aprobó la modificación del EIA del Proyecto de Explotación "China Linda". Las especificaciones técnicas que sustentan la Resolución Directora! W 110-2009- MEM/AAM están indicadas en el Informe No 485-2009/MEM AAM/JCV/PRR/WAL/MAA/JPF/AQM del 6 de mayo del 2009, entre las cuales se encuentra la siguiente: "2.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (...) 2.3.2. Zona Industrial- Planta de Cal (...) Abastecimiento de Energía en la planta de cal se utiliza energía eléctrica y petróleo, la electricidad se obtiene directamente de la red interconectada para operar los equipos que dan movimiento a los procesos de producción y para emergencias eléctricas se cuenta con un grupo electrógeno. Para efectuar directamente la calcinación y producción de la cal se usa petróleo D2. Residual 6 y aceite usado. (... )". (Lo subrayado es agregado). 19. Teniendo en consideración lo antes citado, Yanacocha se encontraba autorizada a utilizar petróleo diésel W 2, petróleo residual 6 y aceite usado como combustibles para el proceso de calcinación del mineral cal extraído de su unidad minera. Página 6 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFAIDFSA/ Expediente W 387-2013-0EFAIDFSAI/PAS 20. De las fotografías tomadas durante la supervisión regular se observa que el área bajo inspección contaba con un letrero que indicaba que se trataba de un punto de descarga de cisternas, entendiéndose como tal a la zona donde llegan los camiones cisternas y cuyos líquidos que transportan son descargados. La misma Dirección de Supervisión coloca en las leyendas de las vistas fotográficas que el área es un punto de recepción de combustibles diésel No 2 y aceites usados. 21. En el Formato-07/DS "Matriz de la Supervisión Regular 2012" del Informe de Supervisión se aprecia que el hecho imputado está incluido en el ítem sobre manejo de sustancias tóxicas o peligrosas -y no sobre residuos, como se detalla a continuación-, entendiéndose que lo encontrado en la zona son líquidos a ser utilizados por Yanacocha en sus operaciones que presentan algún riesgo para la salud y/o el medio ambiente: SUPERVISIÓN REGULAR 2012- MINERA YANACOCHA S.R.L. PROYECTO DE EXPLOTACIÓN "CHINA LINDA" Sustento Técnico No Aspectoslactividades/com Actividades Malo Regular Bueno (fotos, ponentes/sistemas desarrolladas documentos, entrevistas) :M~!ié)4;aeisilstah~ia~.roxica:S c> pejiflrosas' -'",',, ',,,.,,.,.'',,',, "',<''.,,,- '' :.- - '"'- " -- '-"- ' ----,- ;.,;"------ \ -<- ',- - - '/ " ;? ".... "....... >..,....... }... > ::.. > ' <':,(,.. ( 5 Implementación del Plan de Manejo de sustancias tóxicas o peligrosas (...) (...) Almacena Durante la supervisión se Ver miento observó que la zona de obsenación y receeción e ara el recomendación almacenamiento de No 5 formato X combustibles diésel 2, en N 5. la planta de calcinación del Anexo 1 Acta proyecto de explotación de supervisión. Manipuleo China Linda se encuentra Anexo 02: sin señalización de la Fotografías sustancia peligrosa (...) N" 39y40 (Lo subrayado es agregado). 22. Asimismo, del 2 al4 de abril del 2014 se llevó a cabo la supervisión regular en la Unidad Minera "China Linda", en la cual la Dirección de Supervisión visitó el área materia de discusión al que denomina como el punto de descarga de cisternas de petróleo diésel No 2 y aceite usado, conforme se aprecia en el Acta de Supervisión de dicha inspección ambiental 12 : No HALLAZGOS HALLAZGO: En el eunto de descarqa de cisternas de eetróleo diésel N" 2 ~aceite 4 usado, se observa la losa de cemento con material fino en todo el perímetro, además detrás del rompe muelle existe un charco de agua con material fino. (Lo subrayado es agregado). 23. Por lo expuesto, se advierte que el área identificada por la Dirección de Supervisión durante la inspección de campo realizada el21 y 22 de noviembre del 2012 es una zona de descarga de combustibles y aceite usado, los mismos que 12 Folios del 108 al 11 O reverso del Expediente. Página 7 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFAIDFSA//PAS son utilizados como insumes para la combustión en los hornos que queman cal, de acuerdo con lo establecido en la modificación del EIA del Proyecto "China Linda". 24. De lo actuado en el Expediente, no se ha verificado que el aceite usado encontrado en el punto de descarga de combustibles se haya almacenado y tratado como residuo peligroso, así como tampoco se ha verificado que dicha área sea un almacenamiento central para residuos peligrosos. 25. De acuerdo con la sexta regla de las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del OEFA", aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo No 038-2013-0EFNCD, se dispone lo siguiente: "SEXTA.- Responsabilidad administrativa objetiva (... ) 6.2 En aplicación del principio de presunción de licitud (presunción de inocencia). la autoridad competente del OEFA debe acreditar la existencia de la infracción administrativa. es decir, verificare/ supuesto de hecho del tipo infractor. Sin embargo, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad si acredita la fractura del nexo causal sea por caso forluito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. (... )". (Lo subrayado es agregado). 26. En ese sentido, la responsabilidad administrativa aplicable a los procedimientos administrativos a cargo del OEFA establece que corresponde a la autoridad acreditar el supuesto de hecho del tipo infractor. Ello quiere decir que en el presente caso se debe acreditar que Yanacocha incumplió la obligación ambiental de implementar una señalización que identificara la peligrosidad de los residuos acumulados en una zona de almacenamiento central para residuos peligrosos. 27. En consecuencia, esta Dirección considera que de los medios probatorios que obran en el presente caso no ha quedado acreditado que Yanacocha incumplió lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 40 del RLGRS puesto que no se ha verificado que el hecho detectado durante la supervisión regular correspondiente al año 2012 en la Unidad Minera "China Linda" se haya presentado en una zona de almacenamiento central para residuos peligrosos, correspondiendo archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. En uso de las facultades conferidas en el literal n) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo W 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Yanacocha S.R.L. respecto del hecho indicado a continuación y conforme a los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución: titular minero no implementado la señalización que indica la peligrosidad de los residuos almacenados. Numeral 9 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado Numeral 7.2.17 del Decreto Supremo W 007-2012- MINAM. Página 8 de 9

Resolución Directora/ W 430-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 387-2013-0EFA/DFSA//PAS 1 por Decreto Supremo N" 057-1 2004-PCM. Artículo 2.- Informar que contra la presente resolución es posible la interposición de los recursos administrativos de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20r de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 24.4 del artículo 24 o del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 012-2012-0EFA/CD. Regístrese y comuníquese, ~ Marí::r.I:~uiza Morí Directora de Fiscalización. Sanc1ón y Aplicación de Incentivos Organismo de Evaluac1ón y Fiscalización Ambiental - OEFA Página 9 de 9