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Transcripción:

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Diputación Foral de Álava Decreto Foral 13/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobadas por Decreto Foral 45/2016, de 7 de junio, y modificadas por Decreto Foral 11/2017, de 7 de marzo, así como su convocatoria para 2018 Por Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio, se aprobaron las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal y posteriormente por Decreto Foral 11/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo, se modificaron aquellos aspectos que facilitan la aplicación de las ayudas y que comprende tanto las líneas de ayudas contempladas en la Submedida M04.3 Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal en lo que se refiere a este último sector y en la Medida M08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, como la medida no incluida en dicho programa denominada Conservación de los Bosques, así como la convocatoria de dichas líneas de ayudas para 2016. Tras la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobada mediante decisión C(2017) 3859 la Comisión Europea que en parte afecta a estas líneas de ayuda, así como tras la aprobación del Decreto de Gobierno Vasco 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas, y la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es necesaria la adaptación de las bases reguladoras de estas ayudas. Considerando que el presente decreto foral no está incluido en el Plan Anual Normativo de la Diputación Foral de Álava correspondiente al ejercicio 2018, al no estar prevista en el momento de su elaboración la modificación de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal, siendo sin embargo obligatoria su adaptación a la modificación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobada por la Comisión Europea, es por lo que debe incluirse el mismo en el citado Plan Anual Normativo para 2018. Por otra parte y dado que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal establecidas en el anexo al Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio modificado por Decreto 11/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo: 1.1. Modificar el apartado 2 del artículo 10 que regula el plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactado como sigue: 10.2 Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas previamente al inicio de la inversión solicitada ante el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en cualquier oficina 1/7

comarcal agraria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se excluye del requisito del párrafo anterior los planes de ordenación y planes de gestión forestal sostenible, cuya redacción y consiguiente facturación podrá ser previa a la fecha de presentación de solicitud. 1.2. Modificar el apartado 1 del artículo 12 que regula la resolución y notificación de los expedientes, quedando redactado como sigue: 12.1 Los expedientes serán resueltos por el órgano foral competente en base a la normativa vigente. En caso de que no exista crédito suficiente para conceder las ayudas a todos los expedientes que reúnen los requisitos, se actuará de la siguiente forma: Se adoptará una primera resolución en la que se incluirán los expedientes con propuesta negativa y los expedientes con propuesta positiva hasta agotar el crédito reservado siguiendo el orden que haya resultado de aplicar los criterios de prioridad, quedando el resto de expedientes con propuesta positiva en reserva hasta una segunda resolución, que se adoptará a más tardar en el último trimestre del año de la convocatoria, y que resolverá definitivamente ésta, concediendo ayuda a los expedientes que corresponda siguiendo el orden de prioridad establecido anteriormente, en caso de que se haya producido incremento de crédito o se denegará ésta por falta de crédito. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra las mismas recurso contencioso. administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición. 1.3. Eliminar el apartado 6.b del artículo14 que establece las obligaciones de las personas beneficiarias quedando redactado dicho apartado 6 como sigue: 14.6 Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas. A estos efectos durante la realización de una operación, las personas beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, en el sitio web en el caso de que dispongan, con una breve descripción de la operación cofinanciada y sus objetivos y destacando la ayuda financiera de la UE. 1.4. Modificar el tercer párrafo del apartado 2.1 del artículo 19, que regula las condiciones específicas de la medida M08.1 Forestación y creación de superficies forestadas, quedando redactado como sigue: En caso de superarse una superficie de 20 has de plantación forestal continua y coetánea, se empleará una mezcla de especies en la cual existirá al menos un 10 por ciento de frondosas autóctonas. 1.5. Modificar el apartado 5 del artículo 19, que establece los criterios de prioridad en la medida M08.1 Forestación y creación de superficies forestadas, quedando redactado como sigue: 19.5 Criterios de prioridad. forestal sostenible: 2 2/7

Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 41 años): En caso de empate a puntos, se priorizarán las actuaciones que supongan un menor volumen de inversión. 1.6. Modificar el apartado 4 del artículo 20 que establece los criterios de prioridad en la medida M08.3 Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, quedando redactado como sigue: 20.4 Criterios de prioridad. forestal sostenible: 2 Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 41 años): En caso de empate a puntos, se priorizarán las actuaciones que supongan un menor volumen de inversión. 1.7. Modificar el apartado 4 del artículo 21 que establece los criterios de prioridad en la medida M08.4 Reparación de los daños causados a los bosques pro incendios, desastres naturales y catástrofes, quedando redactado como sigue: 21.4 Criterios de prioridad. forestal sostenible: 2 3/7

Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 41 años): En caso de empate a puntos, se priorizarán las actuaciones que supongan un menor volumen de inversión. 1.8. Modificar el apartado 4.3 del artículo 22, que establece los criterios de prioridad en la medida M08.5 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, quedando redactado como sigue: 22.4.3 Resto de operaciones. forestal sostenible: 2 Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 41 años): 1.9. Modificar el apartado 4 del artículo 23, que establece los criterios de prioridad en la medida M08.6 inversiones para la mejora del potencial forestal, quedando redactado como sigue: 23.4 Criterios de prioridad. forestal sostenible: 2 En materia de trabajos selvícolas: 4/7

Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 41 años): 1.10. Modificar el párrafo final del apartado 4 del artículo 24,que establece los criterios de prioridad en la medida M04.3 Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación del sector forestal, quedando redactado como sigue: A igualdad de valoración, tendrán prioridad los proyectos promovidos por promotores sectoriales frente a los públicos y, a su vez, los promovidos por agrupaciones de usuarios frente a los de iniciativa particular: agrupaciones de personas agricultoras-forestalistas o asociaciones, persona agricultora-forestalista, mancomunidades o juntas administrativas, ayuntamientos. 1.11. Modificar los siguientes módulos establecidos en el anexo II, quedando redactados como sigue: Actuaciones tras desastres. Limpieza, corta, trituración, retirada o eliminación total (matarrasa de rodales) de arbolado afectado: el módulo alcanzará el valor de 3.000 euros/ha para las siguientes edades de arbolado: Hasta 16 años para especies de ciclo corto. Hasta 22 años para coníferas de ciclo medio. Hasta 24 años para frondosas autóctonas de ciclo medio y especies de ciclo largo. Posteriormente a las anteriores edades, dicho módulo descenderá de forma lineal hasta el valor mínimo de 1.450 euros/ha en el caso de arbolado de 30 años en especies de ciclo corto, de 55 años en especies de ciclo medio y de 90 años en especies de ciclo largo. Superadas esas edades no se concederá ayuda por este concepto. Abonado: Abonado edad temprana (200 kg/ha): 300 euros/ha. Abonado denso (500 kg/ha): 450 euros/ha. 1.12. Establecer en el anexo II un nuevo módulo para plan técnico de gestión forestal sostenible (PTGFS) quedando redactado como sigue: PTGFS simple 4 o menos recintos: 200 euros/ha. 5-9 recintos: 220 euros/ha. 10-19 recintos: 275 euros/ha. 20 o más recintos: 385 euros/ha. 5/7

Segundo. Aprobar para el año 2018 la convocatoria de las ayudas forestales con arreglo al siguiente detalle: Líneas de ayuda o medidas: M08.1. Forestación y creación de superficies forestales. M08.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes. M08.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes. M08.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. M08.6. Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o Inversiones para la mejora del potencial forestal. M04.3. Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación del sector Forestal. Conservación de los bosques. Plazo de presentación de solicitudes: 40 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el BOTHA. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente. Estas ayudas están cofinanciadas por FEADER en un 53 por ciento salvo la línea M8.1 Reforestación y creación de superficies forestales cuyo porcentaje de financiación europea es del 75 por ciento y la línea denominada Conservación de los bosques que es financiada íntegramente por los presupuestos de diputación. Reservas de crédito: con cargo a las partidas que a continuación se indican del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018: 40.1.06.45.00.7.6.2.90.04 Ayudas en montes públicos : 576.234,00 euros (63.734,00 euros en la anualidad 2018, 400.000,00 euros en la anualidad 2019 y 112.500,00 euros en la de 2020) para imputar las ayudas de las siguientes medidas realizadas en montes públicos: M08.1. Forestación y creación de superficies forestales, M08.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, M08.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, M08.6. Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o inversiones para la mejora del potencial forestal y M04.3. Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación del sector forestal. 50.000,00 euros en la anualidad 2019 y 50.000,00 euros en la anualidad 2020, para imputar las ayudas correspondientes a la medida nacional Conservación de bosques. 40.1.06.45.00.7.6.2.90.03. Deslindes y amojonamientos : 268.152,00 euros (43.152,00 euros en la anualidad 2018, 150.000,00 euros en la anualidad 2019 y 75.000,00 euros en la de 2020), para imputar las ayudas de la medida M08.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. 40.1.06.45.00.7.8.0.00.02. Subvenciones en montes particulares : 415.000,00 euros (40.000,00 euros en la anualidad 2018, 250.000,00 euros en la anualidad 2019 y 125.000,00 euros en la de 2020) para imputar las ayudas de las siguientes medidas realizadas en montes de titularidad particular: M08.1. Forestación y creación de superficies forestales, M08.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, M08.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y 6/7

catástrofes, M08.6. Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o inversiones para la mejora del potencial forestal. Dichos créditos podrán ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria. Dichas cuantías adicionales serán por un importe máximo igual al reservado inicialmente para cada medida. Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral y, en concreto, para la resolución de cuantos recursos puedan interponerse tanto contra las bases reguladoras como contra la resolución de las convocatorias. Cuarto. Incluir el presente decreto foral en el Plan Anual Normativo de la Diputación Foral de Álava correspondiente al ejercicio 2018, aprobado por Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo. Quinto. El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2018 El Diputado General RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE El Diputado de Agricultura EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO La Directora de Agricultura MARÍA ASUNCIÓN QUINTANA URIARTE 7/7