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Transcripción:

ASUNTO Aprobación de expediente de contratación RESUMEN ELABORACION Y SANCIONES TRAFICO TEXTO DEL El presente expediente tiene por objeto la contratación de los SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y determinación de la oferta económicamente más ventajosa en atención a varios criterios, formado por los documentos que se integran en los siguientes ANTECEDENTES - Retención de crédito nº 201700033742, de fecha 16 de marzo de 2017, por importe de 12.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 266 13000 22201 del presupuesto prorrogado del año 2016. - Informe del Director de Seguridad Ciudadana, sobre las anualidades, gastos, normativa aplicable, procedimiento y órgano competente, emitido el 16 de marzo de 2016. - Informe Técnico relativo a la necesidad de la contratación, emitido el 16 de marzo de 2017 por el Director de Seguridad Ciudadana. - Informe de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emitido el 16 de marzo de 2017 por el Director de Seguridad Ciudadana. - Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas. - Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación del inicio de expediente, firmado por el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, el día 16 de marzo de 2017. - Certificado de adopción de Acuerdo de inicio de expediente, por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de abril de 2017. - Informe Jurídico del Director General de la Asesoría Jurídica, emitido el 20 de abril de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO. Vista la solicitud de informe de la Subdirectora del Departamento de Contratación de fecha 19 de abril de 2017, relativo al CONTRATO DE SERVICIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO, de conformidad con la Disposición Adicional Pág. 1 de 5

Segunda nº 8 y artículo 115.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), se procede a emitir el siguiente INFORME Se tiene en cuenta para la emisión del informe la siguiente documentación: - Propuesta del Concejal Delegado de Seguridad, Protección Civil y Movilidad, Sr. Torres Hernández de 16 de marzo de 2017 relativa a inicio de expediente por la Junta de Gobierno Local. - Certificado de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, del acuerdo de inicio del expediente por dicho órgano en sesión celebrada el 4 de abril de 2017. - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El objeto del presente contrato consiste en: La adjudicación del servicio de elaboración y manipulación de documentación, así como la entrega de notificaciones con carácter administrativo de multas de tráfico. El órgano competente para aprobar el expediente, la licitación y la adjudicación del contrato es la Concejal Delegada de Contratación, conforme dispone la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y acuerdo de delegaciones de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2015. A la vista de lo expuesto y de la tramitación administrativa por el Departamento de Contratación, se informa FAVORABLEMENTE, el Pliego de Condiciones Administrativas, a los efectos del artículo 67 del R.D.Leg. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, sin perjuicio de la revisión del contenido del expediente administrativo en su totalidad por el Departamento de Contratación. Este es mi criterio que someto a cualquier otro mejor fundado. Alcobendas, 20 de abril de 2017 Titular de la Asesoría Jurídica Fdo.: Alfredo Fernández Martínez - Informe-propuesta de la Subdirectora General de Contratación, Compras y Patrimonio, de fecha 21 de abril de 2017, que se transcribe literal: CONTRATACION Y PATRIMONIO Ref: ape Nº expediente: 2140/2017 INFORME JURÍDICO ASUNTO: SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS El presente expediente tiene por objeto la contratación de los SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y determinación de la oferta económicamente más ventajosa en atención a varios criterios, formado por los documentos que se integran en los siguientes ANTECEDENTES - Retención de crédito nº 201700033742, de fecha 16 de marzo de 2017, por importe de 12.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 266 13000 22201 del presupuesto prorrogado del año 2016. Pág. 2 de 5

- Informe del Director de Seguridad Ciudadana, sobre las anualidades, gastos, normativa aplicable, procedimiento y órgano competente, emitido el 16 de marzo de 2016. - Informe Técnico relativo a la necesidad de la contratación, emitido el 16 de marzo de 2017 por el Director de Seguridad Ciudadana. - Informe de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emitido el 16 de marzo de 2017 por el Director de Seguridad Ciudadana. - Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas. - Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación del inicio de expediente, firmado por el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, el día 16 de marzo de 2017. - Certificado de adopción de Acuerdo de inicio de expediente, por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de abril de 2017. - Informe Jurídico del Director General de la Asesoría Jurídica, emitido el 20 de abril de 2017. - Informe-propuesta de la Subdirectora General de Contratación, Compras y Patrimonio, de fecha 21 de abril de 2017. En virtud de las competencias atribuidas por el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las delegaciones efectuadas por el Acuerdo de delegaciones de la Junta de Gobierno Local efectuado el 30 de junio de 2015, modificado por Acuerdo del mismo órgano, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 sobre la unificación de la contratación. Se propone la adopción de la siguiente resolución: PRIMERO.- Aprobar el expediente administrativo relativo al contrato de SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y determinación de la oferta económicamente más ventajosa en atención a varios criterios. SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas técnicas y de cláusulas económico-administrativas que regirán la contratación citada. TERCERO.- Autorizar el gasto máximo estimado que supone esta contratación (por precios unitarios), que asciende a 180.000 IVA incluido por los dos años de duración del contrato. Para el gasto estimado que supone al presente ejercicio, que asciende a 12.000 euros IVA incluido, existe consignación adecuada y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria nº 266 13000 22201 del presupuesto prorrogado del año 2016. El desglose de anualidades es el siguiente: Año 2017 12.000 euros 266 13000 22201 Año 2018 90.000 euros 266 13000 22201 Año 2019 78.000 euros 266 13000 22201 Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO.- Encargar al departamento de Contratación la tramitación de este expediente en sus fases sucesivas. Pág. 3 de 5

QUINTO.- Contra el presente decreto se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en los apartados B1, B2 y D del RÉGIMEN DE RECURSOS que acompaña a este decreto. En Alcobendas a 21 de abril de 2017, Subdirectora General de Compras, Contratación y Patrimonio - Informe de Fiscalización Previa Limitada, emitido por la Interventora General el 26 de abril de 2017, que se transcribe literal: INTERVENCIÓN GENERAL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE CONFORMIDAD Expediente: Contratación del servicio de elaboración y notificación de sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Alcobendas, mediante procedimiento abierto, por plazo de dos años, sin posibilidad de prórroga. Área: Seguridad Ciudadana (Tráfico) Naturaleza del gasto: Bienes y servicios. Capítulo II Fase de gestión presupuestaria: A Gasto Plurianual: SÍ Importe: 180.000 Año 2017: 12.000 Año 2018: 90.000 Año 2019: 78.000 Aplicación Presupuestaria: 266 13000 22201 RC previo: 201700033742 Según lo establecido en el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y las normas de fiscalización contenidas en el capítulo VIII de las bases de ejecución del presupuesto para el presente ejercicio, SE INFORMA: Que el expediente es CONFORME con los requisitos exigidos en el trámite de fiscalización previa limitada. Alcobendas, 26 de abril de 2017 LA INTERVENTORA GENERAL Fdo: Beatriz Rodríguez Puebla. En virtud de las competencias atribuidas por el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las delegaciones efectuadas por el Acuerdo de delegaciones de la Junta de Gobierno Local efectuado el 30 de junio de 2015, modificado por Acuerdo del mismo órgano, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 sobre la unificación de la contratación. VENGO A DECRETAR: PRIMERO.- Aprobar el expediente administrativo relativo al contrato de SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y determinación de la oferta económicamente más ventajosa en atención a varios criterios. Pág. 4 de 5

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas técnicas y de cláusulas económico-administrativas que regirán la contratación citada. TERCERO.- Autorizar el gasto máximo estimado que supone esta contratación (por precios unitarios), que asciende a 180.000 IVA incluido por los dos años de duración del contrato. Para el gasto estimado que supone al presente ejercicio, que asciende a 12.000 euros IVA incluido, existe consignación adecuada y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria nº 266 13000 22201 del presupuesto prorrogado del año 2016. El desglose de anualidades es el siguiente: Año 2017 12.000 euros 266 13000 22201 Año 2018 90.000 euros 266 13000 22201 Año 2019 78.000 euros 266 13000 22201 Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO.- Encargar al departamento de Contratación la tramitación de este expediente en sus fases sucesivas. QUINTO.- Contra el presente decreto se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en los apartados B1, B2 y D del RÉGIMEN DE RECURSOS que acompaña a este decreto. Código de Verificación Electrónico (CVE):YnFZ5CT0aHTyottRo0rH5w2 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://verifirma.alcobendas.org/ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ID. FIRMA YnFZ5CT0aHTyottRo0rH5w2 FECHA 03/05/2017 FIRMADO POR Mª CONCEPCIÓN VILLALÓN BLESA (CONCEJAL DELEGADA) CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO) Pág. 5 de 5

ACUSE DE RECIBO DE Nº DE : / ASUNTO: Aprobación de expediente de contratación Nº DE : 4917/2017 DEPENDENCIA: SUBD. GRAL. CONTRATACION 02140/2017 DESTINATARIO: DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN: FECHA DE 1ª ENTREGA:... Entregado Desconocido Ausente Rehusado FECHA DE 2ª ENTREGA:... Entregado Desconocido Ausente Rehusado RECIBO LA NOTIFICACIÓN Y EL REGIMEN DE RECURSOS EN CALIDAD DE: D.N.I.: FIRMA Y FECHA EL NOTIFICADOR... CON D.N.I.... FIRMA

REGIMEN DE RECURSOS AL Nº 4917/2017 A) EN MATERIA DE INGRESOS MUNICIPALES: 1. Cuando se trate de actos de gestión, inspección y liquidación de tributos y demás ingresos de derecho público, sólo podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14-2 del Real Decreto 2/04 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que el interesado/a solicite la suspensión dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto deberá acompañar los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con la letra I) del artículo 14 del citado Texto Refundido. 2. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, en los términos fijados por los artículos 8 y 46.1 de la ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. B) CON CARÁCTER GENERAL: 1. Frente a otro tipo de acuerdos podrá presentar potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, y transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 8, 10 y 46.1 de la ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la citada ley 39/2015. 2. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo conforme se indica en el apartado anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación. C) Contra esta resolución, por tratarse de materia en que así se dispone, podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde o Ayuntamiento-Pleno, en su caso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. D) No obstante, podrá ejercitar a tenor del artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas cualquier otro que estime pertinente. INFORMACION ADICIONAL A) LIQUIDACIONES A INGRESAR 1. PLAZO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO. Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. (Art. 62-2 a) y b) de la LGT) 2. FORMA DE PAGO: En dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario. 3. LUGAR DE PAGO: EN VOLUNTARIA: a) Liquidaciones con banda de identificación En las entidades colaboradoras: Bankia, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), La Caixa e Ibercaja. b) Liquidaciones sin banda de identificación (con carta de pago). En Bankia y La Caixa (sucursales de ALCOBENDAS). En caso de que se pretenda realizar mediante transferencia bancaria, deberá contactar previamente con el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Alcobendas en el tfno. 91 659 76 00 extensiones 2121 y 2118; o tesoreria@aytoalcobendas.org y seguir las indicaciones al respecto. OBSERVACIONES: Se podrá realizar el pago con cheque bancario o talón conformado en la sucursal de La Caixa situada en Ruperto Chapí, 59 de Alcobendas. EN EJECUTIVA: En las entidades colaboradoras: Bankia y Banco Santander. B) LIQUIDACIONES A DEVOLVER REQUISITOS INDISPENSABLES: Para proceder a la devolución, deberá aportar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), los datos bancarios del titular de la misma, para efectuar la transferencia, consistentes en la denominación y código de la sucursal y nº de cuenta corriente. También tiene a su disposición el formulario para comunicar estos datos a través de la página Web municipal (www.alcobendas.org). En caso de que el pago de la deuda objeto de devolución lo haya hecho efectivo un tercero, se deberá acompañar la autorización de cobro a favor de éste. Si existen deudas pendientes en la Recaudación Municipal, se compensará su importe con la presente devolución, conforme establece el art. 63 del R.G.R..