ELECTRICIDAD AGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R.L. DE C.V.

Documentos relacionados
TÍTULO DE PERMISO E/1 040/IM P/201 3 FEVISA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V. DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A CARGA SAN LUIS POTOSÍ

MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD MEXHIDRO, S.A. DE C.V.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A SEXTO SOL ENERGÍAS, S. A. P. L DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

TÍTULO DE PERMISO E/1 053/AUT/201 3 INVERSIONES MALLORCA, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/457/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/154/2007

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN

RESOLUCIÓN Núm. RES/238/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/282/2006

EÓLICA SANTA CATARINA, S. A. DE C. V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR

RESOLUCIÓN Núm. RES/302/2003

D E C L A R A C I O N E S

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A SIEMENS VDO, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.

RESOLUCIÓN Núm. RES/013/2004

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Poliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México;

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

A N T E C E D E N T E S

ANEXO [5] PAGOS POR TERMINACIÓN

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

DECLARACIONES DECLARA "EL CLIENTE":

IV. VIABILIDAD JURÍDICA Y NORMATIVA DEL PROYECTO

D E C L A R A C I O N E S

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

D E C L A R A C I O N E S. I.- Manifiesta EL MUNICIPIO, a través de sus representantes :

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

Mucho agradecería que por favor se me entregue la siguiente información:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN

s t3:1 #:1-`4.4 RESOLUCIÓN Núm. RES/183/2016

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

"La Ocupación de Tierras para Implementación de Proyectos bajo el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Energético" FEBRERO 2016

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

AVISO DE PRIVACIDAD que emite ADMINISTRADORA DE CARTERA, SERVICIOS LEGALES RAMÍREZ RAMÍREZ VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

Comentarios sobre algunas Modificaciones a la Ley Aduanera. Lic. Ruperto Flores y Fernández

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Expectativas del Precio de Energía Eléctrica para los

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA Nº 23. (Expediente 03881/2015)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CONSIDERANDO. Acuerdo

RESOLUCIÓN Núm. RES/030/2007

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Uso de espacios físicos IPN

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO DE APOYO EN INFRAESTRUCTURA Y PRODUCTIVIDAD. Capítulo I. Disposiciones Generales

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

RESOLUCION Núm. RES/033/99

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

«S>ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LA "CAIPTLAX".

I. OBLIGACIONES INFORMACIÓN IMPORTANTE

Asunto: Se emite constancia de autorización para recibir donativos deducibles.

MAGON $91, CON I.V.A. HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

D E C L A R A C I O N E S

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EMPRESARIALES PARA MICROEMPRESAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. REGLAS DE OPERACIÓN

AVISO DE PRIVACIDAD. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

7.- Guía para el interesado.-

REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN Núm. RES/974/2015

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA

RESOLUCIÓN Núm. RES/575/2014

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

DECÁLOGO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU REGLAMENTO. Ontier México. Mayo de 2015

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ACUERDO SECRETARIAL DE INTERCAMBIO DE DEUDA PÚBLICA EN APOYO DE PROYECTOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 1 CONSIDERANDO

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

DONATARIAS AUTORIZADAS Marzo de 2013

Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

Mercado de petrolíferos en México

Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

"La Comisión verificará que las solicitudes contengan todos los datos requeridos y, de lo contrario, serán rechazadas. (. ) ACUERDO Núm.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN. Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.

COMPARATIVO DE LA LEY QUE REGULA CASAS DE EMPEÑO, EN CUANTO A LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO

Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/165/PIE/2000 OTORGADO A ELECTRICIDAD AGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R.L. DE C.V. 28 de abril, 2000

PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/165/PIE/2000 Este permiso autoriza a Electricidad Aguila de Altamira, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 287, piso 3, Colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad máxima en condiciones ISO de 565.3 MW. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición Segunda siguiente, el compromiso de capacidad y la venta de energía eléctrica que asuma la permisionaria con la CFE para que dicha entidad los destine a la prestación del servicio público, se regirán conforme a los pactos que se establecen en el Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, en lo sucesivo el contrato. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. E/165/PIE/2000 1

TERCERA. Plazo del permiso. El presente permiso tendrá una duración de 26 años y 11 meses, pudiendo ser renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la CFE, siempre y cuando se acredite que la permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso. CUARTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo en una central de ciclo combinado que estará ubicada en Lomas del Real a 30 kilómetros de la Cd. de Tampico en la carretera Puerto Industrial-Tampico, Municipio de Altamira, Tamaulipas. SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, con las características siguientes: a) La central estará integrada por dos turbogeneradores de gas con capacidad en condiciones ISO de 186 MW y por un turbogenerador a vapor con capacidad en condiciones ISO de 193.3 MW; b) Cada turbina estará acoplada a un generador eléctrico trifásico con factor de potencia de 0.90 y tensión de operación de 16.5 kv; c) El proyecto contempla la instalación de dos calderas de recuperación de calor que utilizan los gases de escape de las turbinas de gas para generar el vapor utilizado por la turbina de vapor y de agua de alimentación; E/165/PIE/2000 2

d) La central estará interconectada al sistema eléctrico nacional en el estado de Tamaulipas, en la subestación propiedad de la CFE ubicada en el predio contiguo a dicha central, mediante una subestación eléctrica constituida por tres transformadores con relación de transformación 400/16.5 kv, que serán enfriados por aceite, y e) La capacidad máxima de la central en condiciones ISO será de 565.3 MW, con una producción anual de energía eléctrica de 3,631.53 GWh y un consumo anual estimado de 645.1 millones de Nm 3 de gas natural. SEPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de construcción para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: entrega y acceso del sitio, construcción del camino de acceso y desarrollo del sitio; fabricación, transporte e instalación de los turbogeneradores de gas; continuando con la fabricación transporte e instalación de las calderas de recuperación de calor; fabricación, transporte e instalación del turbogenerador de vapor; la instalación de los transformadores principales y auxiliares; desarrollo de las instalaciones de instrumentación y control; para terminar con las pruebas de operación de los equipos y la puesta en operación comercial. De acuerdo con el programa de obras correspondiente, el inicio de éstas será en el mes de mayo de 2000 y la terminación de las mismas será en el mes de abril de 2002. OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso: I. No vender, revender, enajenar o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de todo o parte de la energía eléctrica generada a persona distinta de la CFE, en los términos previstos por el contrato; II. Notificar a la Comisión Reguladora de Energía, la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; E/165/PIE/2000 3

III. IV. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de cada una de las fases previstas en el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual, y V. Realizar los actos jurídicos necesarios, conjuntamente con la CFE, a efecto de que dicha entidad le transfiera, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de expedición del presente permiso, las autorizaciones relativas al cumplimiento de normas en materia ecológica y sobre uso del suelo. NOVENA. Cumplimiento de normas. La permisionaria queda obligada a cumplir y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada, así como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables conforme al contrato y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energía de la misma. DECIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la CFE a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. E/165/PIE/2000 4

DECIMA PRIMERA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará la cooperación que requieran las autoridades municipales, estatales o federales, con relación a la actividad autorizada y conforme a las atribuciones que les hayan sido conferidas. DECIMA SEGUNDA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía y oyendo la opinión de la CFE, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. E/165/PIE/2000 5

DECIMA TERCERA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la permisionaria; II. III. Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; IV. Caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor; V. La rescisión del contrato celebrado entre la permisionaria y la CFE, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y E/165/PIE/2000 6

VI. Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. DECIMA CUARTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso. Para tal efecto, el Representante Legal de la permisionaria deberá suscribir y rubricar en todas sus partes un ejemplar del presente permiso, el cual quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 28 de abril de 2000 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado E/165/PIE/2000 7

A C E P T O Sr. Taku Nakajima Representante de la permisionaria E/165/PIE/2000 8