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La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio.... En cuanto a la adopción de la ciudadanía mexicana o la residencia permanente, se ve un ligero incremento entre muchos ciudadanos que llegaron como visitantes y que por diversas causas ciudadanos extranjeros mayores de 18 años solicitaron a las autoridades mexicanas la naturalización y adopción de una nueva identidad legal con los mismos derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. Algunos han renunciado a su antigua ciudadanía y otros se mantienen con una doble identidad binacional. Entre las comunidades que más han solicitado la residencia permanente o naturalización y que tienen mayor interés de convertirse en mexicanos legalmente se encuentran los norteamericanos, europeos occidentales, sudamericanos, centroamericanos y asiáticos, en menor proporción doptan la ciudadanía mexicana los europeos orientales, caribeños, oceánicos y africanos, sin embargo; la mayoría de las comunidades se han mantenido dentro del territorio nacional como residentes temporales con permanencia indefinida legal o ilegal sin la busqueda de una residencia permanente manteniendose con el propósito de regresar a sus países de origen en algún momento. Existen diversas formas para obtener la naturalización: 1. Carta de naturalización por residencia 2. Carta de naturalización por ser descendiente en línea recta de un mexicano. 3. Carta de naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento. 4. Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos. 5. Carta de naturalización por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial. 6. Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica. 1 / 11

A continuación explicaremos el fundamento, detalles, costos, así como el procedimiento de naturalización que realiza nuestro despacho: FUNDAMENTO LEGAL A efecto de poder comprender el proceso de Naturalización en México, citaremos los artículos referente a este trámite que se encuentran contenidos en la Ley de Nacionalidad: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de ordenamiento; este La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado. 2 / 11

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está cultura nacional; y integrado a la IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que conforme al artículo 20 de esta Ley. corresponda Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento; c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en 3 / 11

materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano. En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos. Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción. La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición. 4 / 11

Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida. Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado. Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación. Artículo 24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero. Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: 5 / 11

I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley; II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito o en el extranjero, y doloso en México III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso motivar su decisión. deberá fundar y Artículo 26.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley. La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe. COSTOS Y TIEMPOS Como ya mencionamos anteriormente el trámite de naturalización cuenta con varias modalidades. Atendiendo a este criterio los costos por concepto de derechos (impuestos) también varían, a continuación mecionaremos las cantidades: 6 / 11

- Carta de naturalización mexicana por haber contraido matrimonio con varón o mujer mexicano $1,250 pesos mexicanos - Carta de naturalización por residencia, por ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, por tener hijos mexicanos por nacimiento, por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica y por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial. $3,540 pesos mexicanos El tiempo de resolución aproximado para la resolución de la solicitud es de 3 meses, que comienzan a correr al momento de presentar el trámite ante la Secretarís de Relaciones Exteriores. PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN EN TRÁMITES MIGRATORIOS 1.- Revisión de viabilidad 7 / 11

Para el despacho es importante llevar a cabo una revisión exhaustiva de la documentación que presentaremos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que de este dictamén conoceremos si esta usted en posibilidad de adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización. 2.- Revisión de documentos Es una parte importante del proceso ya que un especialista analizará cada uno de los documentos que usted nos presente y en su caso le solicitará los faltantes. 8 / 11

Estos naturalización: a) b) trámite c) d) e) - f) son los g) Copia Acta Contacia Original FM2 Pasaporte Dos Dependiendo de fotografías original de matrimonio nacimiento del la identificación original documentos acta con tamaño la al del modalidad menos nacimiento hijo el pasaporte oficial contrayente menos básicos mexicano 6 meses del extranjera 6 que contrayente necesarios meses a de color mexicano vigenciaal presente de legalizada vigencia fondo mexicano para momento el llevar blanco o trámite al apostillada momento a cabo debera la presentación el de trámite anexar: la presentación de del trámite 3.- Aprobar Trámite examen la constancia naturalización de antecedentes (le proporcionaremos no penales la guía con las respuestas) del constancia ofrecemos, realizar Como requisito ambas de usted antecedentes gestiones indispensable será asistido una para por penales mañana. un iniciar gestor tanto el trámite especialista federal de como naturalización, local. esta solicitud Como es parte necesario a efecto del servicio exhibir de poder que la 9 / 11

4.- Acudiremos acto que Presentación su estancia presentarán con en usted de la los la Secretaría a solicitud documentos la presentación será ante y rápida se la del Secretaría realizará examen y eficiente. el de pago naturalización, Relaciones correspondiente. Exteriores ya que Le en aseguramos el mismo 5.- Una Nacional la todo aprobación Seguimiento vez momento concluido de Migración, de de la de los este carta trámite detalles ya procedimiento que naturalización. de este la organismo gestión. daremos Nos emitirá seguimiento aseguraremos una opinión al trámite que que usted ante será este el fundamental Instituto informado para en 10 / 11

6.- Conclusión de trámite Agendaremos una cita para que reciba del funcionario público su carta de naturalización. LLÁMANOS, HACEMOS 01(55) consultas@aldayabogadossc.com 7160 7158 POR 6452 2538-4794 NOSOTROS TI01 (55) LO 7158 7253 11 / 11