ASUNTO: Información sobre Seguro de Responsabilidad Civil General Desde el 30 de diciembre de 2008, la Universidad de Oviedo tiene suscrita una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General con la Compañía Aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., cuyo objeto es la cobertura de las indemnizaciones de las que la Universidad de Oviedo pueda resultar civilmente responsable según el ordenamiento jurídico en vigor, por daños corporales, daños materiales y perjuicios económicos consecuenciales (a consecuencia de un daño material o corporal previo) ocasionados a terceros, mediando culpa o negligencia, con motivo del desarrollo de las actividades propias de una Universidad. El seguro ampara las reclamaciones formuladas contra la Universidad de Oviedo en el ámbito geográfico de la Unión Europea, siempre que las mismas sean formuladas ante la jurisdicción española. ASEGURADO: Universidad de Oviedo, sus representantes, sus empleados y el personal dependiente en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel. Tienen la consideración de Asegurado igualmente: Los estudiantes matriculados en la Los estudiantes becarios a cargo de la Universidad de Oviedo, durante el tiempo de duración de su beca. Los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo que se desplacen temporalmente a otros Centros Universitarios de todo el mundo (Becas Erasmus). Los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo que realicen prácticas regladas y no regladas por cuenta de la Universidad de Oviedo por concierto con otros Centros Universitarios y/o Empresas, dentro del ámbito geográfico de aplicación de la presente póliza. El Rectorado, el personal docente, el personal investigador, los servicios auxiliares y subalternos de la Universidad de Oviedo en el desempeño de las funciones o trabajos propios de sus cometidos al servicio del mismo. RIESGOS CUBIERTOS: Se garantiza la responsabilidad civil que según la normativa legal vigente corresponda directa o subsidiariamente a la Universidad de Oviedo en su condición de titular de las actividades propias de una Universidad, por actos y omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quien legalmente debe de responder, con ocasión del desempeño de sus funciones en razón de sus empleos o cargos. Más concretamente, quedan cubiertas las siguientes responsabilidades civiles: Responsabilidad civil derivada de su calidad de propietario, usufructuario, cesionario, arrendatario o simple tenedor de bienes muebles e inmuebles y sus instalaciones, terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, departamentos, facultades, salones o cualesquiera otros edificios o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios de la Universidad de Oviedo, así como sus partes integrantes. Responsabilidad civil como propietario, promotor o constructor de obras propias de construcción, ampliación, reforma, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles efectuados por empleados o por empresas contratadas por la Universidad de Oviedo, siempre que el valor de ejecución no supere los 300.000. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad de instalaciones de suministro de agua, saneamiento, canalizaciones, servicios de alumbrado y alcantarillado. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad de las señales de tráfico, marquesinas y cualesquiera otra señal vertical. Responsabilidad Civil derivada de daños materiales y/o corporales causados a terceros por incendio y explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
Asimismo, se garantiza la responsabilidad civil por daños derivados de humos, aguas, gases, olores y hundimiento accidental del terreno, siempre y cuando sea un hecho accidental, súbito e imprevisto derivado de edificios propiedad o arrendados por la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Universidad de Oviedo derivada de empresas o personas contratistas o subcontratistas encargadas mediante contrato o concesión de la construcción, mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones del Asegurado. Responsabilidad Civil Locativa, entendida como la responsabilidad civil del Asegurado como usufructuario, cesionario o arrendatario de locales e inmuebles frente al propietario, como consecuencia de los daños materiales que puedan sufrir éstos. Responsabilidad Civil Patronal, entendida como la responsabilidad civil que le sea exigida a la Universidad de Oviedo de conformidad con la normativa legal vigente, por accidentes de trabajo que puedan sufrir los empleados con ocasión de la realización de su trabajo. A tal efecto tienen la consideración de empleados: Los asalariados del Asegurado incluidos en nomina y dados de alta en el seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. Trabajadores contratados por mediación de Planes Locales de Empleo o equivalente. Asimismo, se amparará la responsabilidad civil exigible a la Universidad de Oviedo por daños corporales sufridos por trabajadores de contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos (Responsabilidad Civil Cruzada). A estos efectos los empleados del Asegurado tendrán la consideración de terceros y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables. El límite máximo por víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada es de 150.000. Responsabilidad Profesional de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales y demás personal técnico pertenecientes a la Unidad Técnica de la Universidad de Oviedo por errores u omisiones profesionales que causen daños materiales, daños corporales y/o perjuicios económicos consecuenciales a terceros en el ejercicios de sus funciones para y por cuenta de la Esta cobertura actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos por estos profesionales, obligatorios o no. Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, propiedad o alquilados por dependientes del Asegurado, que sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier otra póliza en vigor, sea o no a nombre del Asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles. Se excluyen los daños ocasionados al propio vehículo. Responsabilidad Civil derivada de la organización por la Universidad de Oviedo de ferias, fiestas universitarias, excursiones, actos deportivos, actos culturales, organización de conferencias, simposium, exposiciones de obras de arte, conciertos musicales, tanto dentro como fuera de las instalaciones del Asegurado. Responsabilidad Civil derivada del control, depósito y/o custodia por el Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, de cualesquiera bienes de terceros hasta un límite máximo de 60.000. Responsabilidad Civil derivada de la contaminación súbita y accidental. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad, uso y mantenimiento de recintos con plazas de aparcamiento destinados exclusivamente al servicio de la Universidad de Oviedo, estando igualmente incluidos los daños causados a vehículos propiedad de empleados y/o terceros que se encuentren en el interior del recinto destinado a aparcamiento, siempre que
no sea calificado como un hecho de la circulación, según la reglamentación vigente sobre uso y circulación de vehículos a motor. Responsabilidad Civil por la pertenencia y mantenimiento directo de instalaciones publicitarias. Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado a causa de daños y/o lesiones causados a terceros con motivo de las operaciones de carga y descarga de mercancías propias de su actividad, así como la derivada del transporte de dichas mercancías por vehículos propiedad del Asegurado, excluyendo el daño sufrido a las propias mercancías cargadas, descargadas o transportadas. Responsabilidad Civil derivada de la actuación profesional del Servicio Médico de la Universidad de Oviedo, exclusivamente durante el ejercicio de su trabajo al servicio de la Universidad, así como por el mantenimiento de instalaciones y aparatos sanitarios utilizados para el mencionado servicio. Esta cobertura actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos por el personal médico al servicio de la Universidad, obligatorios o no. Responsabilidad Civil derivada de las actividades relacionadas con los planes de seguridad y evacuación y demás funciones llevadas a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio de la Responsabilidad Civil atribuible a la Universidad de Oviedo derivada del deber in vigilando que le competa. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad, tenencia y/o gestión de centros de acogida, residencias para niños, guardería universitaria y residencias estudiantiles. Responsabilidad Civil que pueda ser atribuible a la Universidad de Oviedo por la participación de equipos deportivos en competiciones, actos deportivos, campeonatos o cualesquiera otros actos de semejante índole. Responsabilidad Civil por la propiedad, uso y utilización de la Piscina Universitaria de la Responsabilidad Civil a consecuencia de intoxicaciones o envenenamiento producidos por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cafeterías de los Centros Universitarios asegurados. Esta cobertura actuará en defecto o exceso de los seguros que tengan suscritos los concesionarios de estos servicios. Responsabilidad Civil como consecuencia de los daños que pudieran sufrir los alumnos matriculados en la Universidad de Oviedo o causar ellos mismos a terceras personas, cuando se encuentren bajo la custodia o la tutela del Centro Universitario asegurado, tanto en el recinto universitario como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales, conferencias y actos similares, siempre que los daños tengan su causa en una acción u omisión culposa de las personas cuya responsabilidad civil esté cubierta por la póliza. Responsabilidad Civil derivada de la realización de cursos de verano de Extensión Universitaria tanto dentro como fuera de las instalaciones del Asegurado. Responsabilidad Civil derivada de las prácticas concertadas de alumnos de ESO. en la EXCLUSIONES: Las siguientes exclusiones serán las que en todo caso prevalezcan en la póliza contratada, no atendiendo la Compañía Aseguradora ninguna reclamación derivada de alguna de las exclusiones que enumeramos a continuación: Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. Reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal.
Los trabajos como propietario de obras o constructor en las siguientes actividades: demoliciones, uso de explosivos, apuntalamientos y recalces, trabajos de reparación o reforma afectando a elementos de carga, y todos aquellos que no tengan la calificación administrativa de obras menores. Daños ocasionados por la no adecuación de locales a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos públicos y actividades recreativas y deportivas (según La Ley 8/2002 del Principado de Asturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), según el Reglamento General de Policía (Real Decreto de 27 de Agosto de 1982) y normas más específicas; todo ello salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado. Daños debidos a actos organizados por el Asegurado en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto; salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado. Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal, se excluyen: Daños materiales a los propios empleados. Daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo o reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de accidentes de trabajo o del régimen especial a que pertenezcan. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales. Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. Reclamaciones por impago de cuotas, salarios, etc. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene. Reclamaciones por intoxicaciones. La Responsabilidad Civil Decenal del artículo 1.591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre) que directa o subsidiariamente pudiera competer a la Universidad de Oviedo por actividades de promoción, profesionales y de construcción, conservación, reparación y mantenimiento, cualquiera que sea el título por que participe en las mismas. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. Por daños causados: Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados. Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva, perturbaciones del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo, y en general del medioambiente producidas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión. Todo ello excepto que tal contaminación sea accidental, súbita e imprevisible garantizada en el punto 4.13 La responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, excepto lo garantizado en la cláusula 11º de riesgos cubiertos. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. Cualquier multa o sanción administrativa así como los recargos de prestaciones establecidas por la legislación vigente con carácter punitivo. Daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas, promovidas por el Asegurado, así como los bienes utilizados para su ejecución. Alteraciones del orden público. Daños padecidos por artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, así como sus pertenencias sus pertenencias. Obligaciones asumidas en virtud de pactos, acuerdos o contratos, que de no mediar éstos, no existirían. SUMAS ASEGURADAS: La cuantía asegurada asciende a 3.000.000 por todas y cada una de las reclamaciones producidas en el año, estableciéndose un máximo de indemnización por siniestro de 1.800.000, y un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo de 150.000 por víctima. FRANQUICIA: Se aplica una franquicia con carácter general de 300,00 por siniestro, abonando la empresa aseguradora únicamente el exceso de indemnización. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Para iniciar la reclamación por siniestro, deberá remitirse un escrito de comunicación al Servicio de Gestión Económica, que dará traslado de la reclamación a la Compañía Aseguradora. En el mencionado escrito se detallará como ocurrieron los hechos (lugar, fecha y hora), los daños ocasionados por el siniestro y la cuantificación de la indemnización reclamada, aportándose todos los datos que puedan ser de interés. Se deberá de adjuntar igualmente escrito de reclamación formulado por el tercero perjudicado, indicando en el mismo sus datos personales (nombre y apellidos, DNI. y teléfono de contacto), para que la Compañía Aseguradora se ponga en contacto con él. La póliza establece un plazo de siete días para la comunicación de siniestros. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Oviedo, 4 de marzo de 2009 EL GERENTE, Fdo: Eusebio García González