CONTRATOS DE SEGUROS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2010

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1 CONTRATOS DE SEGUROS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2010 Mayo Junio 2010 Consejería de Administración Autonómica. 1

2 ASUNTOS A TRATAR I. Antecedentes II. Contratos existentes: Responsabilidad Civil Accidentes III. Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 2

3 ASUNTOS A TRATAR (I) I. Antecedentes Contratos existentes: Responsabilidad Civil. Accidentes. Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 3

4 I. ANTECEDENTES Situación hasta 2009 Dispersión. Baja siniestralidad aparente en seguros comunes. Condiciones heterogéneas. Criterios no claros para la tramitación de siniestros (quién, a quién, con qué, cómo, cuándo..) Planteamiento 2009 y resultados Unificación. Divulgación e información. Mejores coberturas y menores precios. Revisión y seguimiento continuo 4

5 ASUNTOS A TRATAR (II) Antecedentes II. Contratos existentes: Responsabilidad Civil Accidentes Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 5

6 ASUNTOS A TRATAR (II) Antecedentes II. Contratos existentes: Responsabilidad Civil. Accidentes. Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 6

7 RESPONSABILIDAD CIVIL Compañía: MAPFRE Objeto: Aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder a la Administración o a las autoridades y altos cargos, el personal a su servicio de la administración, personas que realicen cursos, becarios, trabajadores en planes de ocupación y voluntarios de protección civil dependientes de la misma. Terceros: Cualquier persona diferente de los anteriores que sufra un daño evaluable económicamente como consecuencia de las actividades de los mismos. Los propios asegurados en lo que respecta a su Responsabilidad Civil Patronal. Ámbito Geográfico y Jurisdiccional: Todo el mundo excepto en EEUU y Canadá. 7

8 RESPONSABILIDAD CIVIL Garantías: La cobertura supone además la defensa judicial del asegurado así como la constitución de fianzas, tanto en el orden civil, contencioso-administrativo como penal. Incluye también la gestión de acuerdos extrajudiciales. Riesgos Cubiertos: CUALQUIER DAÑO QUE PUDIERA DERIVAR DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ASEGURADOS QUE NO SE HAYAN EXCLUIDO EXPRESAMENTE, a título enunciativo, estarían cubiertas: De actos administrativos, del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Del estado de conservación de bienes (muebles o inmuebles) propios, en uso o arrendamiento. Por incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno. Por promotor o constructor de obra pública, o por trabajos realizados por contratistas o subcontratistas (excepto la responsabilidad civil directa de los mismos). Por uso y circulación de vehículos a motor, (incluidos los del personal en comisión de servicios), siempre en exceso del seguro obligatorio del automóvil. Responsabilidad Patronal por accidentes. Derivadas de la organización de ferias, fiestas, exposiciones, excursiones... 8

9 RESPONSABILIDAD CIVIL Nuevas Coberturas y límites Anterior 2010 Límite de Responsabilidad Civil por siniestro Límite por duración /anualidad del seguro Límite por víctima Sublímite por perjuicios patrimoniales por denegación o concesión de licencias o permisos Franquicia: Daños personales Franquicia: Daños materiales Franquicia: Perjuicios patrimoniales puros ,

10 RESPONSABILIDAD CIVIL Administración del contrato La administración del contrato se lleva a cabo entre la Consejería de Administración Autonómica y AON. Siniestros Asegurado recibe reclamación. La Administración inicia el expediente administrativo de reclamación patrimonial. Comunicación a Aon y este le indicará los pasos a seguir, en su caso. 10

11 ASUNTOS A TRATAR (II) Antecedentes II. Contratos existentes: Responsabilidad Civil. Accidentes. Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 11

12 ACCIDENTES: Características generales Administración del contrato: La administración del contrato se lleva a cabo entre la Consejería de Administración Autonómica y AON. Compañía aseguradora : VIDA CAIXA Siniestros: Incapacidad Permanente derivada de un accidente Fallecimiento del Asegurado por causa de accidente Ayuda Sepelio por fallecimiento del empleado Seguro de Accidentes 24 horas al día/365 días al año, con independencia de que el accidente sea laboral o no, y decesos, con independencia de su origen. 12

13 ACCIDENTES Procedimiento: Asegurado, o su representante, dan parte a Aon. Aon informará de los trámites y documentación a presentar. La Junta de Castilla y León, a través de Aon, da la posibilidad a los asegurados de la póliza de accidentes general a contratar tanto una ampliación voluntaria de dicha póliza como ha contratar una nueva póliza de vida en condiciones ventajosas. 13

14 ACCIDENTES: Beneficiarios En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1. Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado. 2. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales. 3. Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales, o el superviviente. 4. Hermanos del asegurado por partes iguales. 5. Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. 14

15 ACCIDENTES: Asegurados Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos., se incluyen el personal funcionario, el personal interino, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual y el personal estatutario. Además de los empleados públicos en situación de servicio activo quedan también incluidos dentro del colectivo asegurado los funcionarios en servicios especiales, y el personal laboral en excedencia forzosa así como becarios. Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en período de vacaciones, permisos o licencias reglamentarias, en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, así como por adopción o acogimiento). Para la consideración de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. Los Asegurados estarán cubiertos de todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación n de edad, en tanto en cuanto se encuentren en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos Quedan incluidos en las garantías de la póliza las personas con discapacidad al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. 15

16 ACCIDENTES: Coberturas y límites Anterior 2010 Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial derivada de accidente o enfermedad profesional Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional Incapacidad permanente total derivada de accidente o enfermedad profesional Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad profesional hasta hasta Ayuda por sepelio (cualquiera que sea el origen de la muerte)

17 ACCIDENTES: Exclusiones Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral o enfermedad profesional, se excluyen: Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida. La participación del Asegurado en actos delictivos. La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida. Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar. Las consecuencias de los accidentes derivados de la acción directa o indirecta de la reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 17

18 ACCIDENTES: Prestaciones Adicionales Garantía de gastos para aparatos de ortopedia hasta Reembolso de gastos por acompañante de profesional en domicilio hasta Cobertura adicional para cónyuge viudo. Atención psicológica inmediata a los beneficiarios del fallecido con un máximo de 600. Gastos de ayuda a la rehabilitación de lesiones sufridas hasta un máximo de Gastos de repatriación hasta la cantidad de

19 Oferta de condiciones preferentes de servicios financieros complementarios. Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones y otros temas legales. Gastos de adaptación del domicilio o del vehiculo en caso de invalidez absoluta o gran invalidez hasta Abono de gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de invalidez hasta En caso de que el asegurado tenga hijos menores de 18 años o incapacitados, la indemnización se incrementará en

20 ASUNTOS A TRATAR (III) Antecedentes Contratos existentes: Responsabilidad Civil. Accidentes. III. Gestión de los contratos a partir de 2010: Organigrama de servicio y comité de seguimiento 20

21 COMITÉ DE SEGUIMIENTO Se realizará un comité de seguimiento con las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Castilla y León con la siguiente estructura. Asistentes: Representantes de Aon. Representantes de la Consejería de Administración Autonómica. Representantes de las diferentes Consejerías u Organismos Autónomos. Compañía de seguros afectada, en el caso de ser necesario. Siniestros: 1º) En la orden del día enviada a los integrantes del comité se marcará por adelantado los expedientes a analizar. 2º) Seguimiento de Informes pendientes de Comisiones anteriores. 3º) Estudio de los siguientes expedientes de siniestro/reclamación definidos en la convocatoria. 4º) Ruegos y preguntas. Seguimiento de la Gerencia de Riesgos. Incidencias y formas de mejora. Aon informará de novedades del ámbito asegurador que puedan afectar de alguna forma a la Junta. Ruegos y preguntas. 21

22 MÁS INFORMACIÓN: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: Empleo Público AON: Teléfono:

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