MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA: EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL MAYORITARIAMENTE ELEGIDO POR LOS ABOGADOS

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1 MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA: EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL MAYORITARIAMENTE ELEGIDO POR LOS ABOGADOS Reportaje elaborado por Rafael Moreno Ruiz Publicado en Sociedad Cooperativa. Revista de la Economía Social, Tercera época, número 4, año 2004, p Ficha técnica de la Mutualidad de la Abogacía Tlf.: Fax: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA ABOGACÍA Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija Serrano, Madrid Actividad: Previsión Social y seguros personales Presidente: Luis de Angulo Rodríguez Número de mutualistas: Número de mutualistas activos (cotizantes): Cifra total de cuotas o primas netas emitidas: ,87 euros Cifra total de prestaciones satisfechas: ,13 euros Cifra total de provisiones técnicas: euros Cifras correspondientes a Fuente: Mutualidad de la Abogacía La Mutualidad de la Abogacía ha sido, desde su creación en 1948, el sistema básico de previsión social de los abogados que han ejercido su profesión por cuenta propia, y desde que, con la aprobación de la Ley 30/1995, los nuevos colegiados pueden elegir entre la incorporación a la Mutualidad o la afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, es el sistema mayoritariamente elegido por éstos. Es la mutualidad de previsión social de profesionales colegiados con mayor número de mutualistas y mayor cifra de provisiones técnicas, y la segunda por volumen de cuotas. Origen y objetivos Bastante tiempo antes de la creación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los abogados, al igual que otros colectivos de profesionales como los arquitectos superiores, los aparejadores, los ingenieros o los médicos, ya habían organizado un sistema propio de previsión social empleando para ello la figura de la mutualidad. La Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía fue creada en 1948 por los Colegios de Abogados sus socios protectores -, y ha sido una de las mutualidades que, después de la inclusión de los profesionales colegiados en el campo de aplicación del Régimen Especial de Autónomos en 1980, ha

2 continuado gestionando un sistema de previsión social obligatorio en virtud de acuerdo adoptado en el seno de la corporación profesional- y sustitutivo del público para los abogados que ejercen la profesión por cuenta propia. No obstante, desde la aprobación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la incorporación del colegiado a la Mutualidad ya no es obligatoria, pues, cuando solicita la incorporación al Colegio, puede optar por la afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Así mismo, pueden adherirse a la Mutualidad tanto los colegiados que, ejerciendo la profesión por cuenta propia, hayan optado por la afiliación al Régimen Especial de Autónomos, como los que, al ejercerla por cuenta ajena, estén afiliados al Régimen General de la Seguridad Social; mutualistas para los que, en ambos casos, los instrumentos de previsión social que les ofrece la Mutualidad son complementarios de las coberturas que les corresponden en el sistema público. La mutualidad en la actualidad Desde que los nuevos colegiados que ejercen la profesión por cuenta propia pueden elegir entre la incorporación a la Mutualidad o la afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, menos de un 2 por ciento de los mismos, en promedio, viene optando por el sistema público. La principal ventaja que la Mutualidad ofrece frente al Régimen Especial de Autónomos reside en que, al ser las cuotas básicas de la primera crecientes con la edad, partiendo de un importe sensiblemente inferior al de la cotización mínima al Régimen Especial de Autónomos la cual es, en porcentaje, constante-, la carga de cotización es más liviana en los primeros años tras el establecimiento como profesionales libres de los colegiados. Dentro del conjunto de las mutualidades de previsión social españolas, la Mutualidad de la Abogacía era, a , la segunda por volumen de provisiones técnicas y la séptima por volumen de primas o cuotas. Así mismo, dentro del grupo de las mutualidades vinculadas a Colegios Profesionales, es la de mayor número de mutualistas y mayor cifra de provisiones técnicas, y la segunda por volumen de cuotas netas emitidas, después de la Hermandad Nacional de Arquitectos. TABLA I: EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS PRINCIPALES CIFRAS Año Mutualistas activos Cuotas netas emitidas (1) Provisiones técnicas (2) Total activos (2) (1) Cifras en miles de euros. (2) Cifras en millones de euros. Fuente: Mutualidad de la Abogacía

3 El abanico de instrumentos de previsión que la Mutualidad ofrece a sus mutualistas es amplio. Se dividen en: - Planes de previsión básicos: todos y cada uno de los mutualistas deben estar inscritos en el plan que les corresponda según la fecha de su incorporación a la Mutualidad y, en su caso, su edad. TABLA II: PLANES DE PREVISIÓN BÁSICOS Plan Colectivo protegido Prestaciones principales Colegiados incorporados antes del Plan de Seguridad Profesional Plan de Previsión Profesional de la Abogacía Plan Mutual de Previsión Sistema Plus 50 Sistema Plus Familia Colegiados incorporados entre el y el Colegiados menores de 50 años incorporados a partir del Colegiados ejercientes por cuenta propia mayores de 50 incorporados a partir del Cónyuges e hijos mayores de edad de los mutualistas Pensiones de jubilación, invalidez permanente y viudedad/orfandad o a favor de los padres del mutualista. Adicionalmente, capital por fallecimiento del mutualista. Capitales por jubilación o fallecimiento del mutualista Capital por fallecimiento o invalidez permanente del cónyuge o hijo - Seguros opcionales: pueden ser contratados por cualquier mutualista para complementar la protección que recibe del plan básico en el que esté inscrito o, en su caso, del Régimen de la Seguridad Social al que esté afiliado. TABLA III: SEGUROS OPCIONALES Producto Tipo de seguro Prestaciones principales Accidentes Abogados Accidentes del mutualista derivada de accidente Vida Abogados Accidentes y enfermedad absoluta del mutualista derivada de accidente o enfermedad Seguro de Invalidez por Renta vitalicia por invalidez permanente absoluta Invalidez Vida temporal Seguro de Estudios Jubi-Link cualquier causa Vida anual renovable Vida anual renovable Supervivenciajubilación Unit- Linked (ligado a fondos de inversión) Supervivenciajubilación del mutualista Capital por fallecimiento o, caso de que se contrate complementariamente, invalidez permanente absoluta del mutualista (por cualquier causa) del mutualista y renta a favor de cada hijo/a menor de 25 años, hasta que alcance dicha edad Por jubilación del mutualista, el capital acumulado en los fondos seleccionados; por fallecimiento del mutualista, el capital acumulado hasta la fecha más un capital adicional Jubi- Renta Renta vitalicia a partir de la jubilación del mutualista; caso de fallecimiento de éste antes de la jubilación, reembolso de las cuotas satisfechas Plus Asistencia sanitaria Servicios de asistencia primaria, hospitalización y

4 Salud cirugía realizados por la red de facultativos y clínicas incluidas en el cuadro sanitario Por otra parte, con el objeto de completar la oferta de productos financieroaseguradores que realiza a sus mutualistas, la Mutualidad proporciona a éstos la posibilidad de contratar servicios concertados por ésta con otras entidades: seguros de automóvil, hogar y despacho profesional con Zurich Seguros; seguro de indemnización diaria en caso de incapacidad temporal con Aegon Seguros; diversos productos bancarios con La Caixa; y la asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social, con las mismas prestaciones garantizadas en el Régimen General. Finalmente, con independencia de su actividad aseguradora, la Mutualidad puede conceder a favor de sus mutualistas prestaciones no contributivas y de carácter graciable -becas de estudios, ayudas a la tercera edad, a disminuidos, etc.-, financiadas con cargo al denominado Fondo de Asistencia Social, el cual se nutre de los recursos provenientes de las pólizas y papel profesional de la Mutualidad y de aportaciones voluntarias de los mutualistas y de los socios protectores. En lo que se refiere a las cuotas, más del 94 por ciento de las cuotas que emite la mutualidad corresponden a los planes básicos. De hecho, además de las cuotas ordinarias, los mutualistas pueden aportar cuotas extraordinarias al plan básico en el que estén inscritos, con objeto de aprovechar al máximo las posibilidades legales de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde la aprobación de la Ley 40/1998, dichas posibilidades de deducción fiscal son las siguientes (sin entrar excesivamente en detalle): - Los mutualistas que tengan a la Mutualidad como sistema alternativo al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social pueden deducirse como gasto en la base imponible del Impuesto las cuotas satisfechas al correspondiente plan de previsión básico y, en su caso, al seguro Plus Salud, hasta el límite máximo de euros. - Tanto los anteriores mutualistas, en la parte correspondiente al exceso sobre el límite máximo de deducción como gasto, como los que no tengan a la Mutualidad como sistema básico de previsión social, por estar afiliados a algún Régimen de la Seguridad Social, pueden reducir de la base imponible del Impuesto las cuotas satisfechas al correspondiente plan de previsión básico, en las mismas condiciones y hasta el mismo límite conjunto que las aportaciones efectuadas a planes de pensiones (8.000 euros en total, con carácter general). El equilibrio actuarial entre cuotas y prestaciones se establece, con carácter general, por medio del denominado sistema de capitalización individual, en el cual las cuotas a desembolsar por cada sujeto protegido se destinan a financiar sus prestaciones probables, lo que conlleva que a cada mutualista se le calcula su provisión matemática individualizada.

5 No obstante, los planes de previsión anteriores a la aprobación de la mencionada Ley 30/1995 es decir, el Plan de Seguridad Profesional y el Plan de Previsión Profesional de la Abogacía - funcionan en capitalización colectiva, sistema en el cual el equilibrio entre cuotas y prestaciones probables se establece globalmente para el conjunto de los sujetos protegidos por el plan de previsión -por lo que la provisión matemática es global y no individual-; si bien se deberá efectuar la transformación al sistema de capitalización individual antes del 2012.

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