LOS DERECHOS DEL EMPRESARIO ANTE LA ENTRADA DE LA INSPECCIÓN EN SUS OFICINAS. Juan Luis Sendín Cifuentes

Documentos relacionados
Sevilla, 23 de abril de Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

CRITERIO INTERPRETATIVO

CÓMO ACTUAR CUANDO UN INSPECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VISITA TU EMPRESA (OFICINAS).

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Ayuntamiento de Utiel

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación.

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

NORMATIVA y jurisprudencia

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PARA LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA LOCAL.

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Expedientes de Regulación de Empleo

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

INFORME UCSP Nº: 2013/088

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

CUESTIONARIO DEL TEMA III:

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

SERVICIO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS. 1.- Datos identificativos y fines del Servicio.

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

PROCEDIMIENTO ADUANERO

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

Anexo III de la Convocatoria Solicitud de Participación en el Programa TICCámaras

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El artículo 47 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, dispone lo siguiente:

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

Cómo afrontar una Inspección de Trabajo en materia de prevención? Plan General de Actividades Preventivas 2014

REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

OFICINA DELEGADA DATOS DEL TITULAR. Primer apellido Segundo apellido Nombre Teléfono. Domicilio Código postal y localidad Provincia País

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

CONTROL Y ADMINISTRACION DE BIENES, SECRETARIA DE LA ADMINISTRACION. Dr. Carlos Larreátegui Nardi SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A.

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

b) Oposiciones y concursos

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

Ordenanza Fiscal nº23

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

Transcripción:

1

LOS DERECHOS DEL EMPRESARIO ANTE LA ENTRADA DE LA INSPECCIÓN EN SUS OFICINAS Juan Luis Sendín Cifuentes

Índice Tributación de profesionales en el IRPF Entrada en fincas vs Protección del domicilio Adopción de medidas cautelares Infracción por excusa, resistencia o negativa 3

Justificación Tributación de entrada profesionales en fincas en el IRPF Conocimiento de la realidad del obligado tributario y su actividad Examen de la contabilidad principal y auxiliar y demás documentación Acceso a bases de datos y registros informatizados para la obtención de copia en soporte electrónico Necesidad de obtener pruebas de rentas no declaradas (o evitar su destrucción) o de otros hechos con trascendencia tributaria 4

Justificación Tributación de entrada profesionales en fincas en el IRPF Al inicio de la comprobación o en cualquier otro momento Esencialmente al inicio: por personación Prerrogativa aplicable también a otras actuaciones inspectoras, vg. Requerimientos de información Incremento de actuaciones de este tipo Generalmente se obtiene un resultado positivo 5

Tributación Amparo normativo de profesionales en el IRPF El artículo 142.2 de la LGT dispone: Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran los funcionarios que desarrollen funciones de Inspección de los Tributos podrán entrar en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos 6

Tributación Amparo normativo de profesionales el IRPF El artículo 177.2 del RGAT dispone: Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172.2 de este reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares 7

Horario de entrada Horario de las actuaciones inspectoras, artículos 152 de la LGT y 182 RGAT Según el art. 152.2 de la LGT, para aquellos casos en que las actuaciones se desarrollen en los locales y oficinas del obligado tributario, indicando textualmente lo siguiente: Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días 8

Horario de entrada Puede actuarse fuera de los días y horas referidos en los siguientes casos: Cuando medie el consentimiento del obligado tributario Cuando así lo exijan las circunstancias de las actuaciones y se obtenga la previa autorización del Delegado o Director de Departamento de Inspección, según de quién dependa el órgano actuante (art. 152.3 de la LGT y 182.2.b) del RGAT) 9

Tributación Diferentes domicilios de profesionales en el IRPF Domicilio constitucionalmente protegido: Consentimiento Autorización judicial Otro tipo de domicilio Consentimiento Autorización Delegado AEAT 10

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido el IRPF Domicilio constitucionalmente protegido: Cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolle su vida privada una o varias personas, físicas o jurídicas, independientemente del título que justifica su permanencia Acceso El acceso al mismo por parte de la Inspección exige el consentimiento del obligado tributario o disponer de la correspondiente autorización judicial (art. 113 LGT) 11

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido el IRPF Elemento objetivo: lugar separado de forma inequívoca del entorno físico exterior y de acceso restringido, sin que se requiera que se trate de un inmueble (por lo que abarca también a embarcaciones y roulottes) Elemento subjetivo: se presenta alguna manifestación de la intimidad o de la privacidad, según se trate de personas físicas o jurídicas, con las especialidades debidas en caso de éstas últimas 12

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido el IRPF La protección no se extiende a aquellos locales que no son de acceso restringido y en los que, por tanto, no exista limitación o control alguno para el acceso, puesto que en este supuesto no concurre nota alguna de intimidad o de privacidad que justifique la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio (caso de los locales o establecimientos abiertos al público) 13

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas físicas Morada o domicilio particular de personas físicas: la protección constitucional es mayor, al afectar a la intimidad personal y familiar. Son muy poco frecuentes los casos en los que la Inspección pretende el acceso a un domicilio particular. Y normalmente se trata de casos en los que coincide con el domicilio de una actividad económica. 14

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas físicas Si en el domicilio particular se comparte en la misma finca con el despacho profesional, o cuando el domicilio de una sociedad es el mismo que el domicilio particular de su administrador. Si en alguno de esos casos de domicilios mixtos (particular y de la actividad) se solicita autorización judicial de entrada, debe advertirse expresamente esa circunstancia para que el juzgado pueda valorarla, ya que tal domicilio goza de la especial protección del domicilio de las personas físicas. 15

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas Domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas: se fundamenta en la privacidad por lo que tiene menor intensidad que la protección del domicilio de las personas físicas 16

Domicilio Tributación constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas No se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal. Se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros SSTS de 23-04-2010 (Recs. 6615/2003, 4572/2004, 704/2006, 4888/2006 y 5910/2006) y de 24-04-2010 (Rec. 3791/2006). 17

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas Locales de las personas jurídicas. Puede distinguirse entre: Lugares amparados por la protección constitucional: los lugares afectos a la dirección de la entidad, o en los que se conserven los documentos o soportes que queden reservados al conocimiento de terceros. Lugares no amparados por la protección constitucional: los locales abiertos al público durante los días y horas de apertura, y los locales cerrados en los que se desarrollen gestiones ordinarias de la actividad económica (oficinas y locales comerciales, fábricas, talleres, garajes, almacenes, etc.) 18

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas En un mismo edificio o local pueden existir partes que no son domicilio constitucionalmente protegido (por ejemplo, una parte abierta al público) y otra que lo sea 19

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas Parte de un local que no sea domicilio constitucionalmente protegido (por ejemplo, una sala de reuniones o un despacho en los que no se lleva la contabilidad ni documentos confidenciales de la empresa) o si la Inspección solicita determinada documentación (facturas, contratos, extractos, movimientos concretos, etc.) y se le aporte allí, no constituye a esa dependencia en domicilio constitucionalmente protegido. 20

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido. el IRPF Personas jurídicas Si en la recepción de una empresa u otro lugar abierto al público (por ejemplo, la recepción de un hotel o un despacho de farmacia) se encuentra un ordenador desde el que fuera posible acceder con las claves correspondientes a la totalidad o parte de la contabilidad de la empresa, no convierte ese lugar en domicilio constitucionalmente protegido. Tampoco convierte en domicilio constitucionalmente protegido cualquier lugar en el que el obligado tributario lleve un ordenador portátil en el que pueda estar todo o parte de la contabilidad de la empresa. 21

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido el IRPF Despachos de la actividad empresarial o profesionales de personas físicas: Cuando se trate de un local distinto del domicilio particular de su titular (que es la situación habitual), se estima que se extiende la protección del domicilio si se trata de dependencias que reúnen la nota de privacidad y exclusión de terceros, pero no si se trata de locales abiertos al público. Esta privacidad y exclusión de terceros se puede relacionar con la llevanza de documentos y libros de la actividad. 22

Tributación Domicilio constitucionalmente de profesionales en protegido el IRPF No obstante, es frecuente que el acceso al despacho sea una sala con funciones de recepción y espera con libre acceso del público y desde la cual se puede acceder a despachos o habitaciones en los que se lleva documentación reservada y confidencial, en cuyo caso sólo ésta parte del local gozaría de protección como domicilio constitucionalmente protegido. 23

Tributación Acceso al domicilio de profesionales constitucionalmente el IRPF protegido sin autorización judicial Debe existir consentimiento del obligado tributario, otorgado de forma libre y consciente Puede contarse con la autorización administrativa del Delegado para la entrada en locales y fincas del obligado tributario, al objeto de poder justificar en caso de denegación del consentimiento para la entrada en el domicilio fiscal la permanencia en los lugares del local o de la finca que no deban calificarse como domicilio constitucionalmente protegido (este es el caso de áreas abiertas al público, el área de recepción o salas de espera) 24

Tributación Acceso al domicilio de profesionales constitucionalmente el IRPF protegido sin autorización judicial El consentimiento puede ser limitado o condicionado. Así, el obligado tributario puede consentir la entrada de la Inspección en todos los lugares del domicilio constitucionalmente protegido, limitar su consentimiento a determinadas dependencias o condicionar la entrada a determinados requisitos (por ejemplo, de tiempo, de número de personas que pueden acceder, etc.) Documentado debidamente 25

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido sin autorización judicial Personas físicas, el consentimiento lo ha de prestar el obligado tributario ocupante del domicilio Personas jurídicas, el consentimiento debe prestarlo una persona que por razón de su cargo tenga capacidad para autorizar o denegar la entrada en la empresa (administrador, consejero, director, gerente, etc.), sin que sea suficiente el consentimiento por un mero empleado, aunque sea el que lleve la contabilidad o las materias financieras y tributarias de la empresa Despacho profesional de una persona física: el consentimiento lo deberá prestar el titular de despacho objeto de la comprobación. 26

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido sin autorización judicial La forma del consentimiento: El consentimiento puede ser tanto expreso como tácito. De hecho, el art. 172.5 RGAT se refiere al consentimiento tácito cuando indica que se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la LGT prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo El consentimiento tácito debe ser claro e indubitado, correspondiendo la carga de la prueba a la Administración Tributaria, no bastando a estos efectos el que no conste la negativa del obligado tributario a consentir la entrada. 27

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido sin autorización judicial Revocación del consentimiento: equivale a negativa Negativa a la entrada en supuestos de domicilio protegido. Consecuencias: No hay sanción por dicha negativa: es el ejercicio de un derecho Medidas cautelares Posibilidad de solicitar autorización judicial Solicitud de documentación: si no se atiende, infracción art 203 LGT (2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros). 28

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido sin autorización judicial Reconocimiento previo del local Identificación de administrador o administradores Auxilio de Policía y/o Uds Operativas Colaboración con la UAI Preparación de solicitud de autorización judicial previa negativa Obtención de autorización administrativa 29

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido con autorización judicial Procesos penales: normativa penal Informe-propuesta de la Inspección de solicitud de autorización judicial de entrada y registro. Puede haberse intentado previamente con consentimiento o no. Tramitación de la solicitud de autorización judicial de entrada y registro a través del abogado del Estado, con firma del Delegado o Delegado Especial, identificando funcionarios, día, hora, alcance, 30

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido con autorización judicial Indicios de defraudación tributaria: no bastaría solamente con la carga en Plan sino que se requiere algo más. Ese indicio puede ser la negativa a prestar el consentimiento. Competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo del lugar donde radique el domicilio. 31

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido con autorización judicial Cuestiones que se plantea el juez: Si el interesado es el titular del domicilio Necesidad de dicha entrada Autoridad competente Fundado en Derecho y necesario para el fin que se pretende 32

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido con autorización judicial El auto debe precisar el lugar, el sujeto pasivo, los funcionarios autorizados y el tiempo de duración máximo de la entrada No debe trasladarse al contribuyente: inaudita parte Resultado de la entrada se documentará en diligencia Dación de cuentas a la autoridad judicial. 33

Cuestiones polémicas Consentimiento de entrada y grabación de archivos y posterior oposición a su lectura: actos propios. La negativa no tiene efectos. Solicitud de paralización de actuaciones por recurso frente a la autorización de entrada: se desestima, independientemente de que se acate y aplique la futura resolución judicial. 34

Resto de domicilios Lugares distintos de los domicilios constitucionalmente protegidos a los que está facultada la Inspección para acceder. Lugares donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria Locales abiertos al público (durante los días y horas de apertura) Locales cerrados en los que se desarrollen gestiones ordinarias de la actividad económica (oficinas y locales comerciales, fábricas, talleres, garajes, almacenes, etc.) y que no sean dependencias vinculadas con la dirección de la empresa ni sirvan para la custodia de la documentación reservada 35

Resto de domicilios La entrada de la Inspección en estos lugares, debe efectuarse: Con el consentimiento del obligado tributario o de la persona bajo cuya custodia se encontrare el local, finca o establecimiento donde se pretende la entrada. Con la autorización administrativa escrita del Delegado del que depende el órgano actuante en el caso de que las personas mencionadas en el apartado anterior se opusieran. 36

Resto de domicilios Se solicita previamente el consentimiento del obligado tributario y de no estar éste presente, el de la persona bajo cuya custodia se encuentren los citados lugares. En caso de oposición podrá accederse a tales lugares con la autorización administrativa del Delegado. 37

Medidas cautelares Para la conservación de la documentación y otros elementos de prueba (artículos 146 y 210 de la LGT) Proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines que se persiguen La menos gravosa Consideración de otras propuestas del obligado tributario Que no supongan perjuicios de imposible o difícil reparación Motivar adecuadamente la finalidad y proporcionalidad de la medida 38

Medidas cautelares Clases de medidas cautelares. El depósito, precinto o incautación de mercaderías o productos sometidos a gravamen El depósito, precinto o incautación de libros, registros, documentos, archivos, equipos electrónicos de tratamiento de datos. El precinto de locales o lugares donde existan elementos de prueba. 39

Medidas cautelares El precinto. Conforme al artículo 181.2 del RGAT el precinto se realizará mediante la ligadura sellada o por cualquier otro medio que permita el cierre o atado de libros, registros, equipos electrónicos, sobres, paquetes, cajones, puertas de estancias o locales u otros elementos de prueba, a fin de que no se abran sin la autorización y control de los órganos de inspección 40

Medidas cautelares El depósito consistirá en poner los elementos de prueba bajo la custodia o guarda de la persona física o jurídica que se determine por la Administración (puede ser el obligado tributario) 41

Medidas cautelares La incautación consistirá en la toma de posesión de elementos de prueba de carácter mueble y se deberán adoptar las medidas que fueran precisas para su adecuada conservación en el mismo estado en que se encontraban, y de estimarse procedente irá precedida del precinto 42

Medidas cautelares Se deberá documentar en diligencia de constancia de hechos en la que se recogerán además de las menciones ordinarias de toda diligencia las siguientes : La medida o medidas cautelares adoptadas Inventario de los bienes afectados por la medida cautelar lo más detallado posible Sucinta referencia a las circunstancias y a la finalidad que han determinado necesidad de adoptar la medida cautelar Se informará al obligado tributario de su derecho a formulara alegaciones en el plazo improrrogable de 5 días contados a partir de la notificación de la medida cautelar 43

Medidas cautelares Posibles supuestos: Imposibilidad de examinar la totalidad de la documentación debido al tiempo disponible y a su volumen. Imposibilidad de copiar la totalidad de la documentación debido al tiempo disponible y su volumen. Imposibilidad técnica de copiado de la información en el tiempo disponible (caso de incautación de equipos informáticos fijos o portátiles, dispositivos móviles, agendas electrónicas, etc. ). La propia revocación del consentimiento que impide continuar las actuaciones inspectoras en local del obligado tributario 44

Medidas cautelares El Inspector-Jefe deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada, mediante acuerdo debidamente motivado, en un plazo de quince días contados partir, no del día siguiente a la notificación, sino del mismo día de la adopción de la medida cautelar y se comunicará al obligado tributario. Este acuerdo no podrá ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de plantear su improcedencia en los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección. El levantamiento de la medida cautelar se documentará en diligencia, que se comunicará al obligado tributario. 45

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Artículo 203 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 46

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. 2º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: a) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. b) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. 47

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. c) Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 48

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado si el obligado tributario diese total cumplimiento a requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas 49

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Negativa a la entrada en supuestos de domicilio protegido. Consecuencias: No hay sanción por dicha negativa: es el ejercicio de un derecho Medidas cautelares Posibilidad de solicitar autorización judicial Solicitud de documentación: si no se atiende, infracción art 203 LGT 50

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Negativa a la entrada en supuestos de domicilio no protegido con autorización del Delegado. Consecuencias: Sanción por dicha negativa: art 203 LGT. No es un derecho Auxilio de FF y CC Seguridad 51

www.garrido.es PETICIÓN DE PRESENTACIONES: jornadas@garrido.es