Como antecedentes y justificaciones que brinda esa Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:

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Transcripción:

11 de agosto, 2015 DCA-1956 Señor Víctor Manuel Jiménez Cortes Presidente Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños San Roque Dirección Regional de Educación de Liberia División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 11386 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo Jardín de Niños San Roque, para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico, al amparo del Proyecto denominado Tecnoambiente para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 27.903.980.56, (veintisiete millones novecientos tres mil novecientos ochenta colones con 56/00). Nos referimos a su oficio No. JNSR 47-2015 del 29 mayo del 2015, recibido en esta Contraloría General de la República el 1 de junio del presente año, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficios No. 08215 (DCA-1334) de 11 de junio del 2015 y No. 09214 (DCA- 1529) de 01 de julio del mismo año, se requirió información adicional, lo cual fue atendido por la Junta mediante oficios No. JNSR 051-2015, del 17 de junio y No. JNSR 060-2015, del 27 de julio respectivamente. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. Como antecedentes y justificaciones que brinda esa Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes: Que la Dirección de Desarrollo Circular y la Dirección de Recursos Tecnológicos del Ministerio de Educación Pública, desarrollan conjuntamente el Proyecto Tecnoambiente para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar, el cual tiene como objetivo favorecer el desarrollo integral (socio afectivo-psicomotriz y cognitivo) de la población de educación preescolar, mediante el aprovechamiento de las tecnologías digitales. En virtud de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Circular, mediante oficio DEP-101-2015, del 08 de abril del presente año dirigido a la Escuela San Roque, indica en lo que interesa lo siguiente: Como es de su conocimiento, para este año 2015, se tiene programada la

2 adquisición y equipamiento de las aulas, razón por la cual, a finales del año pasado, se realizó el depósito del monto asignado a la Junta de Educación del centro educativo a su cargo. Proyecto Tecnoambiente para el Aprendizaje Fondos vinculados a la compra de mobiliario y equipo de cómputo, debidamente instalado, instalación eléctrica, equipo de comunicación, sitch o hub, router, multimedia, ups, barra interactiva, tablets, entre otros para aulas de educación Preescolar Centro Educativo Dirección Cantidad de Aulas Monto Código Presupuestario 2320 ESCUELA SAN ROQUE JN Regional D.R.E Liberia 4 27.903.980.56 [ ], el monto depositado será de uso exclusivo para el Proyecto Tecnoambiente para el Aprendizaje. Ante ello señala la Junta, requiere se autorice por parte de esta Contraloría General por medio de compra directa los siguientes equipos: CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN COSTO ESTIMADO 4 LAPTOP 14 2.800.000.00 40 CARRO PARA ALMACENAR, 4.400.000.00 TRANSPORTAR Y RECARGAR TABLETAS 40 TABLETAS 10.1 8.000.000.00 4 ACCES POINT 1.440.000.00 100m CABLES DE RED 250.000.00 ETHERNET10/100/1000 4 PROYECTOR INALAMBRICO 4.000.000.00 4 BARRA INTERACTIVA 2.000.000.00 4 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL 1.400.000.00 40 DIADEMA DE MICROFONO 1.560.000.00 4 PARLATES 240.000.00 Según oficio no. DDC-1503-07-2015, del 02 de julio de 2015, ese monto 2.063.980.50 es exclusivo para la compra de materiales o equipo únicamente de carácter relacionado al objeto contractual por ejemplo cámaras o equipos de seguridad, accesos para uso de equipo a niños y niñas. MONTO ESTIMADO 27.903.980.56 Indica que las razones por las cuales requiere la presente autorización, son las siguientes: Se busca satisfacer el interés público en un menor plazo, dado la importancia que tiene el objetivo principal de favorecer el desarrollo integral de la población de educación preescolar, mediante el disfrute de tecnologías. Además señala, que el procedimiento ordinario es más complejo, considerando que el curso lectivo está por concluir, lo que de efectuarse afectaría la inserción de los equipos al centro. Agrega que en esa región se cuenta con potenciales proveedores capaces de satisfacer la necesidad. Así mismo, señala que el contar en menor tiempo con la tecnología de cita, beneficia a los docentes para que puedan implementar el modelo educativo pretendido por medio del

3 presente proyecto. Añade además, que el MEP elaboró orientaciones pedagógicas con la implementación de los equipos descritos para este curso lectivo 2015. Ante tal situación, de adquirirse en este año, se beneficiará con lograr enriquecer el ambiente del aprendizaje del estudiantado, se promueve la creación, la reflexión y socialización en el estudiante de edad preescolar, optimizando las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales en el contexto educativo. Reitera que si efectuaran la licitación abreviada que por monto corresponde, les perjudicaría, pues los actuales estudiantes del nivel de transición no podrían gozar de dicho beneficio, pues el próximo curso lectivo los estudiantes ingresan a primaria. Además agrega la Junta, que los equipos que se pretenden adquirir permitirá a los estudiantes fomentar una actitud rigurosa y tecnológica frente al conocimiento, y el no contar de forma oportuna con los equipos descritos, será un obstáculo para el fortalecimiento de la calidad y pertinencia académica de la educación, máxime en una zona rural en la que los estudiantes no cuentan con los recursos de aprendizaje necesarios para adquirir las competencias necesarias en el campo de la educación. Así mismo, el contar con dicho objeto contractual permitirá a los niños de preescolar, aprender desde temprana edad para enfrentar los retos de la vida en sociedad. Señala por último, que con ello se está garantizando el derecho a una educación de calidad en esa zona rural, pues las tecnologías de información y la comunicación no son siempre accesibles a todos, y lo que se busca es lograr una gestión administrativa con trato oportuno, adecuado, ágil y eficiente donde la coordinación de esfuerzos con instancias estatales, permitan concretar un proyecto tan importante con el fin de reducir la brecha entre la educación urbana y rural. Por ultimo manifiesta esa Junta, que de concederse la autorización, elaborará un cartel de conformidad con las especificaciones técnicas elaboradas por la Comisión técnica, así como en apego a la Ley de Contratación Administrativa. Además en relación a la instalación de los equipos, señala que la escuela cuenta con personal capacitado para operar los equipos y se contará con un profesional para ello. Con base en lo anterior, señala que considera necesario apartarse del procedimiento ordinario, y solicita se conceda la presente autorización, lo cual impactará positivamente en la educación de los estudiantes de dicha escuela y se beneficiará su formación integral. II.-Criterio de la División. El artículo 182 de la Constitución Política establece que el medio por el cual la Administración debe proveerse de bienes, obras y servicios, es la licitación. No obstante, dicho procedimiento en algunas ocasiones no resulta la vía más idónea para la satisfacción del interés público, por lo que el ordenamiento jurídico habilita a la Administración a apartarse de éste y recurrir a medios excepcionales a fin de satisfacer ese interés.

4 Así, el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) permite a la Administración solicitar a la Contraloría General autorización para decantarse por una contratación directa, debiendo en tal caso acreditar las razones por las cuales se acude a un remedio de excepción. Lo anterior se desarrolla en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Establecido lo anterior, se debe indicar que en el caso bajo estudio, la Administración indica que por medio del programa Tecnoambientes para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar del Ministerio de Educación Pública, se busca enriquecer el ambiente de aprendizaje de los estudiantes, así como fortalecer las competencias de los docentes en modelos educativos centrados en el estudiante. Adicionalmente, señala que se requiere contar con el equipo tecnológico, para el desarrollo de dicho proyecto y que se pretende implementar en el presente ciclo lectivo 2015, y al estar éste muy avanzado, un procedimiento ordinario no resultaría pertinente. Además se toma en consideración para la presente gestión lo señalado por la Junta, en el sentido de manifestar que con el presente objeto contractual, se permitirá a los niños de preescolar aprender desde temprana edad el uso y manejo de equipos tecnológicos, además de que con ello se garantizará el derecho a una educación de calidad en esa zona rural, donde no siempre la tecnología es accesible para todos los estudiantes. Por otra parte como se ha reiterado en gestiones de igual naturaleza, no omite esta División de Contratación Administrativa señalar, que el acceso a la educación está contemplado en nuestra Constitución Política, pues el artículo 78, señala que: La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. / El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.. Es ante ello, que para el Estado costarricense la educación siempre debe mantenerse como un tema fundamental para el desarrollo del país. De igual manera, el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño reconocen la educación como un derecho de esta parte de la población. De frente a lo anterior, reconociendo tal derecho y la obligación del Estado, resulta entendible que se procure brindar una educación calificada a la población estudiantil, procurando contar con equipos y tecnología en beneficio de ese sector poblacional. Asimismo, dentro de la subsistencia de éste fin constitucional, las juntas de educación y administrativas en escuelas y colegios, juegan un papel muy importante. Al respecto, la Ley No. 2160, denominada Ley fundamental de Educación, indica en el artículo 42, en lo que interesa: Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.

5 Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, señala, en el artículo 2 que: Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. En razón de lo anterior, el papel que desempeñan éstas es vital para el fiel cumplimiento de la disposición constitucional, no obstante, por su trascendencia, debe existir una relación de coordinación y asistencia, entre dichos entes y el Ministerio de Educación Pública, en relación con los aspectos concernientes a la educación pública. Bajo estas consideraciones, y en vista que el curso lectivo ya ha iniciado y como se indicó, los equipos requeridos beneficiaran a la población estudiantil, se estima procedente otorgar la autorización solicitada, de conformidad con los artículos 2 bis de la LCA y 138 del RLCA, en el tanto a la mayor brevedad con que estos se puedan contar, implicará un beneficio en el proceso formativo de los educandos, pensando no solo en el actual curso lectivo, sino en las bases que puedan dejarse por medio de estos, para el curso del 2016. Por tanto, se otorga autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo Jardín de Niños San Roque, para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 27.903.980.56, (veintisiete millones novecientos tres mil novecientos ochenta colones con 56/00), monto que se detalla a continuación: CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN COSTO ESTIMADO 4 LAPTOP 14 2.800.000.00 40 CARRO PARA ALMACENAR, 4.400.000.00 TRANSPORTAR Y RECARGAR TABLETAS 40 TABLETAS 10.1 8.000.000.00 4 ACCES POINT 1.440.000.00 100m CABLES DE RED 250.000.00 ETHERNET10/100/1000 4 PROYECTOR INALAMBRICO 4.000.000.00 4 BARRA INTERACTIVA 2.000.000.00 4 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL 1.400.000.00 40 DIADEMA DE MICROFONO 1.560.000.00 4 PARLATES 240.000.00 Materiales o equipo únicamente de carácter relacionado al objeto contractual por ejemplo cámaras o equipos de seguridad, accesos para uso de equipo a niños y niñas. 2.063.980.50 MONTO ESTIMADO 27.903.980.56

6 Finalmente, se le indica a esa Administración que la fecha que consta como emisión del presente oficio, obedece a que según Resolución R-CO-092-2015 emitida por el Despacho de la Señora Contralora a las nueve horas del 6 de agosto del 2015, -la cual puede ser consultada en el sitio web institucional-, se determinó "(...) suspender para efectos de cómputo del plazo de todas las gestiones que atiende la División de Contratación Administrativa, el día siete de agosto de 2015, reanudándose los plazos el día diez de agosto siguiente. Esta suspensión operará tanto para las gestiones ingresadas antes del día siete de agosto del dos mil quince, como para aquellas que se presenten ese mismo día (...)" Motivo por el cual la presente gestión se encuentra atendida en tiempo. III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización. La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Junta de Educación del Jardín de Niños San Roque, para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico, por un monto máximo de 27.903.980.56, (veintisiete millones novecientos tres mil novecientos ochenta colones con 56/00). 2. La presente autorización no constituye un aval respecto a las características y especificaciones técnicas, las cuales tienen que ser definidas por la Administración de manera cuidadosa, permitiendo una adecuada participación de diferentes oferentes. 3. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para amparar las erogaciones que surjan como producto de la presente autorización, debiendo verificarse que tales recursos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto. 4. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto, fijando hora y fecha para la recepción de ofertas. Dicho pliego cartelario deberá contener un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso, que será aquélla que obtenga la máxima calificación. Además deberá indicarse que el concurso se realiza según lo establecido en el presente oficio. 5. Se deberá invitar como mínimo a cinco proveedores idóneos. No obstante, también deberán aceptar y evaluar las ofertas de otros oferentes no invitados que presenten sus propuestas a concurso. 6. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, entre otras el pliego de condiciones, invitación a participar, ofertas, estudios, acto final, comunicaciones del acto final, ello para efectos de control posterior.

7 7. Deberá contarse con el recurso humano calificado que verifique la correcta ejecución del contrato. 8. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la selección del contratista que finalmente se seleccione. Para ello deberán mediar los estudios técnicos y legales que amparen la selección, todo lo cual deberá quedar constando en el expediente que se levante al efecto. De igual manera, deberá existir un análisis de razonabilidad de precios que deberá ser suscrito por funcionario responsable. 9. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada, según lo dispuesto en los artículos 170, 171 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ambos recursos deberán ser presentados ante y resueltos por esa Administración. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 10. Deberá suscribirse un contrato con el oferente que resulte ganador del concurso, el cual se exime del refrendo y aprobación interna, no obstante conforme el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para garantizar una adecuada inversión de los fondos públicos pertinentes. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones con Fodesaf y las derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 13. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

8 14. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los oferentes no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 15. De previo a la suscripción del contrato, deberá la Administración verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios, habilitación en colegios profesionales y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual. 16. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del RLCA que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. 17. Corresponderá a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, brindar la asesoría correspondiente durante el procedimiento de contratación que aquí se autoriza, así como durante su ejecución. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Víctor Manuel Camacho Pereira, en su condición de Presidente de la Junta de Educación del Jardín de Niños San Roque, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a quien corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado AAG/yhg Ci: Archivo Central NI: 13948-15525-17086-19524 G: 2015001886-1