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Transcripción:

BOE núm. 3 Jueves 3 enero 2008 183 MINISTERIO DEL INTERIOR 57 ORDEN INT/3917/2007, de 27 de diciembre, por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en las Elecciones a Cortes Generales y Parlamento de Andalucía 2008. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita en su artículo 5.4 al Ministerio del Interior para que, en el supuesto de coincidencia de procesos electorales y a efectos de su coordinación, modifique los impresos que figuran en los anexos 4 a 11 del citado Real Decreto. Dada la coincidencia de las Elecciones al Congreso y al Senado con las Elecciones al Parlamento de Andalucía, es necesario precisar qué impresos serán comunes. Para la determinación de los modelos de impresos comunes, se han tenido en cuenta las previsiones que para el supuesto de coincidencia de elecciones establece la propia Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: la necesidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos, así como la interpretación que, en relación con determinados artículos de la Ley Orgánica, se ha hecho en los Acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central, con ocasión de otros procesos electorales. Se incluyen, asimismo, los modelos de sobres que serán también comunes, por tener una relación directa con los impresos modificados. La única adaptación efectuada sobre ellos ha sido suprimir la referencia a un proceso electoral en concreto. En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo: Apartado único. Sobres e impresos comunes a utilizar en las elecciones a Cortes Generales y Parlamento de Andalucía 2008. 1. De los sobres e impresos comunes recogidos en los anexos 4 a 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, serán comunes para las elecciones a celebrar en marzo de 2008, los siguientes: a) Sobres. C.4.2 Sobre para remisión de documentación de voto por correo. C.4.3 Sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. C.4.4 Sobre para remisión del voto por correo a inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero. C.4.5 Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (con franqueo). C.4.5 a. Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (sin franqueo). C.4.5.b. Sobre dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el extranjero desde España. C.4.5.bis Sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (con franqueo). C.4.5.a-bis Sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral para el voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (sin franqueo). C.4.6 Sobre número 1: Documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz. C.4.7 Sobre número 2: Documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz. C.4.8 Sobre número 3: Documentación para entregar al funcionario del Servicio de Correos. C.4.9 Sobre para remisión notificación a miembros de Mesas Electorales. C.4.10 Sobre a dirigir al Presidente de la Mesa para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. C.4.11 Sobre para envío a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral solicitud de Certificado de inscripción en el Censo Electoral. b) Impresos: C.6.1 Solicitud de certificación para el voto por correo. (Impreso múltiple dos hojas). C.6.1 a) Ejemplar para el interesado. Copia. C.6.1.bis. Solicitud para el voto de los electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la D.P.O.C.E. C.6.1.a-bis. Ejemplar para el interesado. Copia. C.6.2 Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo. C.6.3 Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores. C.6.4 Certificado de estar inscrito en el censo de Residentes Ausentes para el voto por correo. C.7.1 Lista de electores capacitados para Presidentes y suplentes. C.7.2 Lista de electores capacitados para Vocales y suplentes. C.7.3 Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente, de la formación de Mesas Electorales. C.7.4 a) Nombramiento de Miembros de Mesa. Impreso múltiple (cuatro). C.7.4. b) Comunicación de datos de identificación al Juez. C.7.4. c) Comunicación de datos de identificación (copia). C.7.4. d) Acuse de recibo de nombramiento por el interesado. C.7.5 Comunicación a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. C.7.6 Citación a Miembros de las Mesas Electorales. C.8.1 a) Nombramiento de Interventores. Impreso múltiple (cuatro). Matriz. C.8.1 b) Credencial. C.8.1 c) Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación de que forma parte. C.8.1 d) Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación en cuya lista electoral figure inscrito. C.8.2 a) Nombramiento de Apoderados. Impreso múltiple (dos). Matriz. C.8.2 b) Credencial. C.9.1 a) Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta). C.9.1 b) Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes). C.9.2 Recibo del Juez de Primera Instancia o de Paz, justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2. C.9.3 Recibo del funcionario de Correos, justificativo de la entrega del sobre número 3. C.9.4 Certificación de votación (blocs de 100 hojas). C.10.1 Nombramiento de Representante de la Administración. 2. Los restantes impresos y sobres a utilizar en las Elecciones a Cortes Generales y Parlamento de Andalucía 2008, estarán singularizados para cada proceso electoral. 3. Los impresos y sobres comunes se identificarán mediante el término «Elecciones marzo 2008». 4. El impreso C.9.1, «Lista numerada de votantes», del anexo 9 del Real Decreto 605/1999, se ajustará a uno de los modelos recogidos en el anexo a la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 27 de diciembre de 2007. El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

184 Jueves 3 enero 2008 BOE núm. 3 ANEXO Impreso C.9.1 Lista numerada de votantes MODELOS COMUNES A UTILIZAR EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

BOE núm. 3 Jueves 3 enero 2008 185 ELECCIONES MARZO 2008 LISTA NUMERADA DE VOTANTES Relación numerada y formalizada de los electores que, en las Elecciones celebradas en el día de hoy han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral. En... a,... de... de... NOTA.- Según dispone el art. 88.4 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los Vocales e Interventores firmarán las listas numeradas de votantes al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito. En la lista numerada de votantes se especificará la Sección Electoral de los Interventores que no figuren en el censo de la Mesa. (Art. 88.3 de la mencionada Ley Orgánica) C-9.1a

186 Jueves 3 enero 2008 BOE núm. 3 ELECCIONES MARZO 2008 Circunscripción Electoral Municipio Distrito Censal Sección Mesa NUMERO DE ORDEN EN LA VOTACION EN EL CENSO DE LA MESA (*) NOMBRE Y APELLIDOS Eleccciones C S P.A. (*) En el supuesto de que el derecho a votar se acredite mediante la aportación de certificación censal específica de Alta, tal circunstancia se hará constar mediante el término CERTIFICACION CENSAL DE ALTA (C.C.A.) CLAVE: C: Congreso de los Diputados. S: Senado. P.A.: Parlamento Andalucía C-9.1b

BOE núm. 3 Jueves 3 enero 2008 187 NUMERO DE ORDEN EN LA VOTACION EN EL CENSO DE LA MESA (*) NOMBRE Y APELLIDOS Elecciones C S P.A.

188 Jueves 3 enero 2008 BOE núm. 3 ELECCIONES MARZO 2008 LISTA NUMERADA DE VOTANTES Relación numerada y formalizada de los electores que, en las Elecciones celebradas en el día de hoy han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral. En... a,... de... de... NOTA.- Según dispone el art. 88.4 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los Vocales e Interventores firmarán las listas numeradas de votantes al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito. En la lista numerada de votantes se especificará la Sección Electoral de los Interventores que no figuren en el censo de la Mesa. (Art. 88.3 de la mencionada Ley Orgánica) C-9.1a

BOE núm. 3 Jueves 3 enero 2008 189 ELECCIONES MARZO 2008 Circunscripción Electoral Municipio Distrito Censal Sección Mesa NUMERO DE ORDEN EN LA VOTACION EN EL CENSO DE LA MESA (*) NOMBRE Y APELLIDOS Eleccciones C S (*) En el supuesto de que el derecho a votar se acredite mediante la aportación de certificación censal específica de Alta, tal circunstancia se hará constar mediante el término CERTIFICACION CENSAL DE ALTA (C.C.A.) CLAVE: C: Congreso de los Diputados. S: Senado. C-9.1b

190 Jueves 3 enero 2008 BOE núm. 3 NUMERO DE ORDEN EN LA VOTACION EN EL CENSO DE LA MESA (*) NOMBRE Y APELLIDOS Elecciones C S