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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 007 PROYECTO DE LEY: 032 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA LEY QUE TRASLADA LOS AJUSTES A LA PENSIÓN BRUTA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2014. PROPONENTE: H.H.D.D. LEANDRO AVILA, JAVIER ORTEGA Y IRACEMA DE DALE. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 7 de julio de 2014 Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la ConstitudóíiCléla: República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al Pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que crea la Ley que traslada los Ajustes a la Pensión Bruta, el cual merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Durante los últimos años el costo de la vida se ha incrementado de manera exorbitante para la población panameña, siendo uno de los segmentos más afectados el de los pensionados y jubilados que no ven aumentar sus ingresos en concordancia con la inflación que vive el país. Para disminuir el impacto del aumento del costo de la vida, después de muchas luchas en las calles los jubilados y pensionados han logrado algunos aumentos a sus pensiones, los cuales se presentan como ajustes, pero no incrementan el monto bruto de la pensión, lo que trae como consecuencia que al momento de fallecer el jubilado o pensionado, sus beneficiarios no puedan obtener dentro del cálculo de sus pensiones de sobrevivientes las sumas correspondientes a los ajustes, lo cual se constituye en una injusticia social para dichos hogares, que ya se ven afectados por la disminución de su ingreso familiar por la muerte del jubilado o pensionado que apoyaba en el sustento de la familia.

A consulta que le hicimos al señor Director de la Caja de Seguro Social, sobre el motivo y fundamento legal que tiene dicha institución para que los ajustes otorgados durante estos años a los jubilados y pensionados no sean considerados como parte de la pensión bruta indicada de Seguro Social en su respuesta a la pregunta que le hiciéramos la pregunta No. 4 el mismo brindo la siguiente respuesta: "no se trata de que exista un ordenamiento que establezca que los ajustes se deban asignar a la pensión bruta, sino que el detalle contenido en el talonario de cheque se produce de la forma que explicamos en la respuesta a la pregunta No. 2. Sobre el porqué y en que parte de la Ley 51 de la Caja del Seguro estuviera algún artículo que diga que los ajustes dado todo estos años a los jubilados y pensionados debieran aparecer en cuadros separados de la Pensión Bruta en contestación el Director de la Caja Sr. Presidente en la honorable asamblea de diputados no se aprueban ajustes se aprueban leyes que solamente una ley elimina o modifica otra ley. Señor Presidente todos los aumentos que les han dado a los jubilados y pensionados son leyes permanente de aumentos, por consiguiente si no hay norma que indique que los aumentos deben estar agregados a la Pensión Bruta para que en el momento de fallecer, los beneficiarios de la pensión reciban el porcentaje que le conesponde en base a lo que realmente recibía el jubilado o pensionado en concepto de pensión incluyendo los ajustes. Con la finalidad de hacer justicia social, presentamos el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY No DE ----de----de 2014 Que Crea la Ley que Traslada los Ajustes a la PensionBru!a LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea la Ley para que todos los ajustes en conceptos de aumentos reflejados en los talonarios de pagos pasen a esa parte de la Pensión Bruta. Artículo 2. Los aumentos a los jubilados y pensionados por Ley son de carácter permanente. Artículo 3. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 7 de julio de 2014 por el Honorable Diputado Leandro Á vila.

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073,512-8102 ext. 8073/8034 Panamá, 20 de agosto de 2014 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 20 de agosto de 2014 en el salón de reuniones de la Comisión, le remitirnos para los trámites correspon.1entes el Proyecto de Ley "Que Crea la Ley que Traslada los Ajustes a la Pensión Brtfa", que corresponde al Anteproyecto de Ley 7, originalmente presentado por el H.D. Leandro Ávila. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

EXPOSICION DE MOTIVOS Durante los últimos años el costo de la vida se ha incrementado de manera exorbitante para la población panameña, siendo uno de los segmentos más afectados el de los pensionados y jubilados que no ven aumentar sus ingresos en concordancia con la inflación que vive el país. Para disminuir el impacto del aumento del costo de la vida, después de muchas luchas en las calles los jubilados y pensionados han logrado algunos aumentos a sus pensiones, los cuales se presentan como ajustes, pero no incrementan el monto bruto de la pensión, lo que trae como consecuencia que al momento de fallecer el jubilado o pensionado, sus beneficiarios no puedan obtener dentro del cálculo de sus pensiones de sobrevivientes las sumas correspondientes a los ajustes, lo cual se constituye en una injusticia social para dichos hogares, que ya se ven afectados por la disminución de su ingreso familiar por la muerte del jubilado o pensionado que apoyaba en el sustento de la familia A consulta que le hicimos al señor Director de la Caja de Seguro Social, sobre el motivo y fundamento legal que tiene dicha institución para que los ajustes otorgados durante estos años a los jubilados y pensionados no sean considerados como parte de la pensión bruta indicada de Seguro Social en su respuesta a la pregunta que le hiciéramos la pregunta No. 4 el mismo brindo la siguiente respuesta: "no se trata de que exista un ordenamiento que establezca que los ajustes se deban asignar a la pensión bruta, sino que el detalle contenido en el talonario de cheque se produce de la forma que explicamos en la respuesta a la pregunta No. 2.

Sobre el porqué y en que parte de la Ley 51 de la Caja del Seguro estuviera algún artículo que diga que los ajustes dado todo estos años a los jubilados y pensionados debieran aparecer en cuadros separados de la Pensión Bruta en contestación el Director de la Caja Sr. Presidente en la honorable asamblea de diputados no se aprueban ajustes se aprueban leyes que solamente una ley elimina o modifica otra ley. Señor Presidente todos los aumentos que les han dado a los jubilados y pensionados son leyes permanente de aumentos, por consiguiente si no hay norma que indique que los aumentos deben estar agregados a la Pensión Bruta para que en el momento de fallecer, los beneficiarios de la pensión reciban el porcentaje que le corresponde en base a lo que realmente recibía el jubilado o pensionado en concepto de pensión incluyendo los ajustes. Con la finalidad de hacer justicia social, presentamos el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY No De de de 2014 Que Crea la Ley que Traslada los Ajustes a la Pensión Bru,ta LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea la Ley para que todos los ajustes en conceptos de aumentos reflejados en los talonarios de pagos pasen a esa parte de la Pensión Bruta. Artículo 2. Los aumentos a los jubilados y pensionados por Ley son de carácter pennanente. Artículo 3. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2014. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ---- /~ /(;, ~tlñ~/.f ' 0 L-H.D. TO Vice e' e H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente 'se LUIS CASTILLO GOMEZ H.D. JOSE ANTONIO DOMINGUEZ Comisionado H.D. ZULAY RODRIGUEZ Comisionada H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada Comisionado H.D. RUBEN FRIAS Comisionado