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Transcripción:

R-DCA-436-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del doce de junio del dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S. A. y por VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2014LN-000009-74901, promovida por MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el edificio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, acto recaído a favor de la empresa CSE SEGURIDAD S. A. por un monto de 51.0051.000.------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que las empresas CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S. A. y VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A. el veintiocho y veintinueve de mayo del año en curso, respectivamente, interpusieron ante esta Contraloría General recurso e apelación contra el acto de adjudicación de la referida Licitación Pública No. 2014LN- 000009-74901.------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que por auto de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, este Despacho solicitó el expediente administrativo, el cual fue remitido por parte de la Administración y recibido el dos de junio del dos mil quince.---------------------------- III. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, y se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.----------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Cinematografía en la Sesión Ordinaria número cinco del 21 de mayo del 2015, acordó: Acuerdo No. 10:/ Adjudicar la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa CSE Seguridad S. A.-, cédula jurídica #3-101-123858, por un año prorrogable hasta por tres años, por cumplir técnico, legal y económicamente, para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia las 24 horas del día de forma ininterrumpida, en el edificio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y el Teatro Variedades, por un año prorrogable hasta por 3 años, por un monto máximo de 4.250.425,00 [ ]. Acuerdo Firme (Ver folio 44 del expediente del recurso de apelación, CD Adjunto: "02 jun 2015/19-Acuerdo de

2 adjudicación/an1880074718") 2) Que en La Gaceta No. 105 del dos de junio del dos mil quince, se notifica que se ha adjudicado la referida Licitación Pública No. 2014LN-000009-74901. (Ver folio 45 del expediente del recurso de apelación) 3) Que el Consejo Nacional de Cinematografía en la Sesión Extraordinaria número catorce del cuatro de junio del dos mil quince, indicó: Artículo 10./ Corrección Acuerdo de Adjudicación: oferente correcto es la empresa JW Investigaciones S. A. Conoce este Consejo el Oficio CCPC 0345-2015, [ ] en el cual solicita autorización corregir el Acuerdo No. 10 de la Sesión Ordinaria del 21 de mayo, 2015 del Consejo Nacional de Cinematografía, ya que se adjudicó la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa - CSE Seguridad S. A., cédula jurídica #3-101-123858./[ ] Lo indicado es un error material, que se visualiza únicamente en el acuerdo citado, no así en la Resolución Final. Por lo anterior el Consejo Nacional de Cinematografía acuerda, por unanimidad:/ Acuerdo No. 9:/ Corregir el Acuerdo No. 10 de Sesión Ordinaria del 21 de mayo, 2015 de este Consejo./ Fe de erratas: Adjudicar la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Oferta No.7. JW INVESTIGACIONES S. A., Cédula Jurídica 3101160706, la(s) línea(s) # 00001, por un monto total de 51.256.107,37 (cincuenta y uno millones doscientos cincuenta y seis mil ciento siete colones con treinta y siete céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias, de conformidad con la justificación y los demás datos que constan en el expediente y que este Consejo aprueba en el acto, [ ]. Acuerdo Firme. (Ver folio 59 del expediente del recurso de apelación, CD adjunto: "150609_1243/ACUERDO DE CONSEJO-FE DE ERRATAS 4-6-14.") ------------------------------------------------------------------ II. Sobre la competencia de la Contraloría General para conocer los recursos presentados. El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) señala: En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos: [...] El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación en los casos de licitación pública. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto de adjudicación. (Resaltado es propio) No obstante, dentro de este mismo plazo la Administración se encuentra en la posibilidad de revocar el acto que dictó, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que señala: Tomado el acuerdo de adjudicación o el que

3 declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza. Al presentarse dicha situación, o sea, la revocación del acto final, y cuando se han presentado recursos contra dicho acto, estos deben ser rechazados por cuanto la situación que les dio origen (el acto final dictado inicialmente) ha cambiado. Lo anterior es así, en razón de lo dispuesto en el artículo 174 del RLCA, que en lo que interesa dispone: La revocación, regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite. En relación con lo antes señalado, esta Contraloría General en la resolución No. R- DCA-498-2007 de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, señaló: Como se observa del texto trascrito, la normativa faculta a la Administración a que por motivos de oportunidad o legalidad pueda revocar, mediante resolución motivada, un acto de adjudicación. No obstante, para que dicha revocación proceda, la entidad pública debe realizarlo dentro de un determinado plazo. El artículo 89 hace alusión a que el acto de revocación debe tomarse antes de que el acto de adjudicación adquiera firmeza. Sin embargo, para comprender su alcance dicho numeral no puede verse de forma aislada. Tal y como se indicó, en aquellas contrataciones que por monto proceda el recurso de apelación ante este órgano contralor, el numeral 84 de la Ley de Contratación y el 174 de su Reglamento disponen que para las contrataciones derivadas de licitaciones públicas, los oferentes tienen un plazo de 10 días hábiles después de la comunicación del acto de adjudicación, para interponer el recurso ante esta Contraloría General. Si los oferentes poseen un plazo para interponer el recurso de apelación, ese mismo plazo es el que dispone la Administración para revocar los actos. En ese sentido, mientras exista plazo para recurrir los actos de apelación, la Administración todavía posee la facultad de revertir sus decisiones. Sin embargo, habiéndose interpuesto un recurso de apelación, sin que la Administración lo haya revocado en ese plazo, la competencia de la institución pública sobre ese acto queda desplazada por esta Contraloría General, que como jerarca impropio está llamado a dirimir un contradictorio producto de una decisión administrativa. En ese orden de ideas, el plazo de firmeza a que hace alusión el artículo 89 del Reglamento, debe

4 relacionarse necesariamente con el plazo para apelar, ya que vencido el mismo y habiéndose presentado un recurso, la Administración carecería de la potestad de revertir ese acto. Aunado a ello, véase que el numeral 178 del cuerpo reglamentario tantas veces mencionado, señala que dentro del periodo de admisibilidad de una apelación, la Contraloría General al solicitar el expediente administrativo, debe requerirle a la Administración que señale si ha revocado el acto de adjudicación, lo cual supone que esta actuación debe darse previo a que ese periodo de admisibilidad inicie, actuación que entonces debe enmarcarse dentro del plazo que tienen los oferentes para recurrir. Caso contrario, en el supuesto que la Administración revoque dentro del plazo para apelar, a pesar de existir un recurso de apelación interpuesto ante este órgano contralor, este Despacho carecería de competencia para su estudio, ya que no existiría acto recurrido, que es el sustento de la competencia de este órgano en materia recursiva de contratación administrativa En el caso particular, se tiene que en la sesión ordinaria número cinco del veintiuno de mayo del dos mil quince, el Consejo Nacional de Cinematografía, se acordó: Acuerdo No. 10:/ Adjudicar la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa CSE Seguridad S. A.-, cédula jurídica #3-101- 123858, por un año prorrogable hasta por tres años, por cumplir técnico, legal y económicamente, para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia las 24 horas del día de forma ininterrumpida, en el edificio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y el Teatro Variedades, por un año prorrogable hasta por 3 años, por un monto máximo de 4.250.425,00 [ ]. Acuerdo Firme (hecho probado 1), adjudicación que fue notificada en La Gaceta No. 105, del dos de junio del dos mil quince (hecho probado 2). De frente a lo anterior, la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., el veintinueve de mayo del dos mil quince, presentó recurso de apelación donde, entre otras cosas, indica: me apersono [ ] a INTERPONER RECURO DE APELACIÓN en contra de la resolución que adjudica la Licitación Pública 2015LN-000009-74901 (sic) a la empresa CSE Seguridad S. A., [ ]/ Que mediante publicación en el sistema de compras gubernamentales CompraRED, el Ministerio de Cultura por medio de su proveeduría y del Centro Nacional de Cinematografía, invita a participar en el proceso, Licitación Pública Numero (sic) 2015LN-000009-74901 (sic), Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de Cinematografía y Teatro Variedades. [ ] (Destacado no es del original) (Ver folio 12 del expediente del recurso de apelación). Posteriormente, en la sesión extraordinaria número catorce del cuatro de junio del dos mil quince, el referido Consejo acordó: Artículo 10./ Corrección Acuerdo de Adjudicación:

5 oferente correcto es la empresa JW Investigaciones S. A. Conoce este Consejo el Oficio CCPC 0345-2015, [ ] en el cual solicita autorización corregir el Acuerdo No. 10 de la Sesión Ordinaria del 21 de mayo, 2015 del Consejo Nacional de Cinematografía, ya que se adjudicó la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa - CSE Seguridad S. A., cédula jurídica #3-101-123858./[ ] Lo indicado es un error material, que se visualiza únicamente en el acuerdo citado, no así en la Resolución Final. Por lo anterior el Consejo Nacional de Cinematografía acuerda, por unanimidad:/ Acuerdo No. 9:/ Corregir el Acuerdo No. 10 de Sesión Ordinaria del 21 de mayo, 2015 de este Consejo./ Fe de erratas: Adjudicar la Contratación 2014LN-000009-74901, con base en el Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Oferta No.7. JW INVESTIGACIONES S. A., Cédula Jurídica 3101160706, la(s) línea(s) # 00001, por un monto total de 51.256.107,37 (cincuenta y uno millones doscientos cincuenta y seis mil ciento siete colones con treinta y siete céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias, de conformidad con la justificación y los demás datos que constan en el expediente y que este Consejo aprueba en el acto, [ ]. Acuerdo Firme. (hecho probado 3) Tomando en consideración lo que ha sido expuesto, es del criterio este Despacho que lo actuado por parte de la Administración en la sesión extraordinaria número catorce no se trata de la corrección de un error, sino de un acto de revocación, al punto que esto fue considerado por parte de uno de los apelantes al formular su recurso. Además, para estimar que se está en presencia de una revocación, se toma en consideración que entre la publicación de la adjudicación inicial, que sucede el 02 de junio del año en curso (hecho probado 2) y lo acordado en la sesión extraordinaria del referido Concejo número catorce median dos días hábiles, con lo que se varía el acto adoptado en cuanto a la empresa adjudicataria, antes de que el acto adoptado del veintiuno de mayo adquiriera firmeza. En razón de lo expuesto, con fundamento en lo indicado en el artículo 174 del RLCA, se impone rechazar de plano los recursos de apelación interpuestos ante este despacho los días veintiocho y veintinueve de mayo del presente año (folios 01 y 12 del expediente del recurso de apelación). Se le recuerda a la Administración que debe publicar el nuevo acto dictado.----------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 89, 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO los recursos de apelación interpuestos CORPORACIÓN

6 GONZALEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S. A. y por VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2014LN-000009-74901, promovida por MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para el edificio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, acto recaído a favor de la empresa CSE SEGURIDAD S. A.-- NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan R. Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y Redacción: Fernando Madrigal Morera FMM/ksa NN: 08304 (DCA-1324-2051) NI: 13703, 13817, 14196, 14853. G: 2014078983-3