ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1194 30 mayo 2006 IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP 1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo de 2006), observó que en varios casos la información disponible indicaba que no todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS habían implantado, cumplido o aplicado todas las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP. 2 Asimismo, se informó al Comité de que en varios casos la información disponible indicaba que:.1 algunas instalaciones portuarias parecían incumplir sus obligaciones en relación con el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP y en algunos casos los buques no tenían otra alternativa que implantar sus propias medidas adicionales de protección;.2 a pesar de las disposiciones del Código PBIP y de la publicación de la circular MSC/Circ.1112 titulada "Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del Código PBIP", la gente de mar seguía experimentando problemas con determinados Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS en relación con los permisos de tierra y el acceso a los buques;.3 a pesar de los disposiciones del Código PBIP y de la publicación de la circular MSC/Circ.1156 acerca de las orientaciones sobre el acceso de las autoridades públicas, los servicios de intervención en casos de emergencia y los prácticos a bordo de los buques, los funcionarios de los Gobiernos seguían pasando por alto las medidas de protección a bordo de los buques y comportándose de un modo que no es propicio al logro de los objetivos del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP;.4 a pesar de la publicación de la circular MSC/Circ.1133 titulada "Recordatorio de la obligación de notificar a los Estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento1" varios Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS siguen incumpliendo la obligación de notificar a las Administraciones interesadas y a la Organización las medidas de control y disposiciones adoptadas contra los buques de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/9 del Convenio SOLAS sobre medidas de control y cumplimiento; 1 El Comité aprobó la circular MSC/Circ.1/1191 titulada Recordatorio adicional de la obligación de notificar a los Estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento, que sustituye a la circular MSC/Circ.1133.
- 2 -.5 la información presentada por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS en el módulo de protección marítima del Sistema mundial integrado de información marítima de la OMI, que contiene la información comunicada a la Organización de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/13 del Convenio SOLAS sobre comunicación de información, es incompleta, no está actualizada y en algunos casos no es exacta. 3 El Comité estuvo de acuerdo en que el incremento de la protección en todo el sector del transporte marítimo internacional era un esfuerzo colectivo que requería la participación activa y diligente de todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y de todas las partes interesadas. 4 Se invita a las compañías a que faciliten en los buques que explotan ejemplares de la presente circular y a ponerlos a disposición de los funcionarios de los Gobiernos y de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias, para su información. 5 El Comité reiteró y subrayó la necesidad de que todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y todas las Partes interesadas implanten, cumplan y apliquen rigurosa y eficazmente las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y las del Código PBIP. 6 En un esfuerzo por ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a mejorar el nivel actual de implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP e incrementar la eficacia de las medidas de protección que se aplican, el Comité aprobó las Orientaciones sobre los elementos básicos de los programas nacionales de supervisión de la aplicación de las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y las del Código PBIP (las Orientaciones) que figuran en el anexo. 7 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS que soliciten ayuda para introducir mejoras concretas en la forma en la que implantan, cumplen y aplican las disposiciones del capitulo XI-2 del capítulo SOLAS y los del Código PBIP deberían contemplar la posibilidad de dirigirse a la Organización. 8 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo que se enfrenten a problemas o detecten deficiencias en la implantación, cumplimiento y aplicación de las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y las del Código PBIP deberían poner en conocimiento del Comité lo antes posible los pormenores pertinentes para que se examinen las medidas que deben adoptarse. ***
ORIENTACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP 1 Se insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que examinen, a la luz de la experiencia adquirida, la idoneidad y la eficacia de sus legislaciones nacionales y las disposiciones administrativas y de otra índole y programas que hayan adoptado para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP, conforme a lo prescrito en el artículo I 2) del Convenio SOLAS. 2 Se insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a crear, si todavía no lo han hecho, con carácter prioritario, los programas nacionales oportunos de supervisión con el objeto de:.1 cerciorarse de que cumplen sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP;.2 comprobar que las instalaciones portuarias situadas en sus territorios cumplen sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP, además de en sus planes de protección de las instalaciones portuarias aprobados;.3 comprobar que los planes de protección de las instalaciones portuarias que hayan aprobado contienen disposiciones que facilitan el permiso de tierra para la gente de mar y el que los visitantes legítimos y la gente de mar puedan entrar y salir de los buques;.4 comprobar que los buques con derecho a enarbolar su pabellón cumplen sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP, además de en sus planes de protección de las instalaciones portuarias aprobados;.5 cerciorarse de que sus funcionarios se comportan de manera conducente al logro de las finalidades y los objetivos del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP; y.6 señalar rápidamente cualquier incumplimiento e iniciar y tomar las medidas correctivas oportunas. 3 La Organización ha adoptado diversas normas de funcionamiento, planes provisionales, orientaciones, directrices, directivas e interpretaciones en relación con el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, las cuales figuran en el apéndice y que deberían tenerse en cuenta en la implantación, cumplimiento y aplicación de las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.
Página 2 4 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS deberían contemplar la posibilidad de llevar a cabo autoevaluaciones, a intervalos regulares, utilizando las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y por las instalaciones portuarias y las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria por las Administraciones y para la protección de los buques, aprobadas por el Comité y distribuidas con las signaturas MSC.1/Circ.1192 y 1193, respectivamente.
Página 3 APÉNDICE MEDIDAS ESPECIALES PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA MATERIAL CONEXO Resoluciones de la Asamblea Resolución A.955(23) Resolución A.956(23) Resolución A.959(23) Enmiendas a los principios relativos a la dotación de seguridad (resolución A.890(21)) Enmiendas a las Directrices relativas a la utilización en el buque del sistema de identificación automática (SIA) (resolución A.917(22)) Modelo y directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos (RSC) Resoluciones MSC Resolución MSC.136(76) Resolución MSC.147(77) Resolución MSC.159(78) Resolución MSC.196(80) Resolución MSC.198(80) Resolución MSC.203(81) Resolución MSC.209(81) Normas de funcionamiento de los sistemas de alerta de protección del buque Adopción de las normas revisadas de funcionamiento de los sistemas de alerta de protección del buque Orientaciones provisionales sobre las medidas de control y cumplimiento para incrementar la protección marítima Adopción de enmiendas al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) 1 Adopción de enmiendas al modelo y directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos (RSC) (resolución A.959(23)) 1 Adopción de enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado 2 Adopción de enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) 2 1 2 La resolución MSC.194(80) sobre la adopción de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, guarda relación con las enmiendas. Prescripciones para la expedición de certificados de aptitud para los oficiales de protección del buque.
Página 4 Circulares MSC MSC/Circ.1067 MSC/Circ.1072 MSC/Circ.1073 MSC/Circ.1074 MSC/Circ.1097 MSC/Circ.1104 MSC/Circ.1106 MSC/Circ.1109/Rev.1 MSC/Circ.1110 MSC/Circ.1111 MSC/Circ.1112 MSC/Circ.1113 MSC/Circ.1130 Pronta implantación de las medidas especiales para incrementar la protección marítima Orientaciones sobre la provisión de sistemas de alertas de protección del buque Directrices para los centros coordinadores de salvamento marítimo (CCSM) sobre los actos de violencia perpetrados contra los buques Directrices provisionales para la autorización de organizaciones de protección reconocidas que actúan en nombre de la Administración y/o autoridad designada de un Gobierno Contratante Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP Implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP Implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP en las instalaciones portuarias Falsos alertas de protección y dobles alertas de protección y socorro Asuntos relacionados con las reglas XI-2/6 y XI-2/7 del Convenio SOLAS Orientación relativa a la implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del Código PBIP Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre los aspectos de las enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS no relacionados con la protección marítima Orientaciones para los capitanes, las compañías y los funcionarios debidamente autorizados sobre las prescripciones relativas a la presentación de información relacionada con la protección antes de la entrada de un buque en puerto
Página 5 MSC/Circ.1132 MSC/Circ.1154 MSC/Circ.1155 MSC/Circ.1156 MSC/Circ.1157 MSC.1/Circ.1188 MSC.1/Circ.1189 MSC.1/Circ.1190 MSC.1/Circ.1191 MSC.1/Circ.1192 MSC.1/Circ.1193 MSC.1/Circ.1194 Orientaciones relativas a la implantación del capítulo XII-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP Directrices sobre la formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima Orientaciones sobre la prioridad de los mensajes y la prueba de los sistemas de alerta de protección del buque Orientaciones sobre el acceso de las autoridades públicas, los servicios de intervención en caso de emergencia y los prácticos a bordo de los buques a los que se aplican el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP Plan provisional para que determinados buques de carga cumplan las medidas especiales para incrementar la protección marítima Directrices sobre formación y titulación de los oficiales de protección de la instalación portuaria Orientaciones sobre la provisión de información para identificar a los buques al transmitir alertas de protección del buque Plan provisional para que los buques para fines especiales cumplan las medidas especiales para incrementar la protección marítima Recordatorio adicional de la obligación de notificar a los Estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria por los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y las instalaciones portuarias Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria por las Administraciones y para la protección de los buques Implantación eficaz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP Circular STCW.6 STCW.6/Circ.9 Enmiendas a la Parte B del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) 3 3 Relacionadas con las resolución MSC.203(81) y MSC.209(81).
Página 6 Cursos Modelo Curso Modelo de la OMI 3.19 Oficial de protección del buque Curso Modelo de la OMI 3.20 Oficial de la compañía para la protección marítima Curso Modelo de la OMI 3.21 Oficial de protección de la instalación portuaria Circulares Circular Nº 2514 Circular Nº 2529 Circular Nº 2554 Información requerida a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS de conformidad con las disposiciones de la regla XI-2/13 del SOLAS Información requerida a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS de conformidad con las disposiciones de la regla XI 2/13.1.1 del SOLAS en relación con la comunicación de los datos de un único punto de contacto nacional Implantación del sistema de asignación de un número de identificación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos (resolución MSC.160(78)) Otro material Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (Convenio de la OIT Nº 185) 4 Especificación accesible al público ISO/PAS 20858-2004 sobre buques y tecnología marina - evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias marítimas y elaboración de planes de protección Especificación accesible al público ISO/PAS 28000-2005 sobre especificación para los sistemas de gestión de protección para la cadena de suministro Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global 4 El Consejo de Administración de la OIT, en su 289ª Reunión, a fin de facilitar la aceptación temprana del Convenio, ha seleccionado el método basado en la utilización de minucias para la creación, truncamiento y almacenamiento en el Código de barras (Código de Barras PDF 417 2-D) de plantillas de huellas dactilares y ha aprobado el documento ILO SID-0002 (documento GB.289/7 de la OIT, apéndice II), como norma aplicable a la plantilla de huellas dactilares exigida en virtud del punto (k) del Anexo I del Convenio.