POLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE COMPRAVENTA LEY BICE Vida Compañía de Seguros S.A.

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Transcripción:

POLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE COMPRAVENTA LEY 19.281 BICE Vida Compañía de Seguros S.A. 1. Contratante : SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A. 2. Beneficiario : SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A. 3. Vigencia : A contar del día 01 de Octubre de 2015, expirando a las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2017. 4. Materia a Asegurar. El seguro cubre el saldo de precio de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa vigentes, otorgados y/o administrados por SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA 5. Asegurado(s). Las Personas naturales, titulares y codeudores de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa otorgados por la empresa contratante que cumplan con los requisitos de Asegurabilidad y cuya Declaración de Salud (D.P.S) y exámenes médicos, cuando corresponda, hayan sido aceptados por el asegurador. 6. Monto Asegurado. Corresponde al saldo de precio del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa al último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, considerando un servicio regular de los vencimientos mensuales, con una tolerancia máxima de morosidad de hasta dos meses; el exceso sobre la morosidad tolerada se descontará del monto a pagar por la Compañía de Seguros. 7. Coberturas del Seguro. Código S.V.S. Vida POL220130678 8. Pago del monto asegurado. La Compañía se obliga a indemnizar al Beneficiario en conformidad a lo dispuesto en el artículo N 12 de la POL220130678.

9. Coberturas. Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Cobertura VIDA 70 años y 364 días 80 años y 364 días 10. Requisitos de Asegurabilidad. Tabla de Requisitos de Asegurabilidad para nuevas incorporaciones: Rango de Capital Asegurado (UF) asegurados de 0 a 40 años asegurados de 41 a 50 años asegurados de 51 años y más Desde Hasta 501 2.500 Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud 2.501 3.500 Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Cuestionario de Examen Médico Declaración personal de Salud 3.501 7.000 Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Cuestionario de Examen Médico Orina Completa Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud 7.001 10.000 Cuestionario de Examen Medico Cuestionario de Examen Médico Cuestionario de Examen Médico Orina Completa Orina Completa Electrocardiograma Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud Declaración personal de Salud 10.001 14.000 Cuestionario de Examen Medico Cuestionario de Examen Medico Cuestionario de Examen Medico Análisis químico y microscópico de Orina Orina Completa Orina Completa Electrocardiograma Electrocardiograma Perfil Bioquímico Electrocardiograma 11. Acumulación. Se entenderá por Acumulación la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los contratos de arrendamiento con promesa de

compraventa que el asegurado mantenga vigente con el Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel contrato para el cual la entidad Contratante está solicitando evaluación de riesgo por parte de la compañía. Aquellos asegurados cuyos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa determinen una Acumulación deberán cumplir, para el nuevo contrato en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como con las Condiciones de Asegurabilidad indicadas en la tabla de Requisitos de Asegurabilidad, de acuerdo al tramo de monto de capital asegurado que resulte de la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que el asegurado mantenga vigente con el Contratante y el nuevo contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se está solicitando evaluar a la compañía. 12. Vigencia de la cobertura para cada asegurado. La cobertura de ambas pólizas Desgravamen, para los Asegurados con contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA, regirá desde la fecha de su incorporación en la Nómina de Asegurados. Para todos los efectos, se entenderá que la fecha de incorporación a la Nómina de Asegurados, será la fecha de la firma de la respectiva escritura de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa. 13. Beneficiarios. El beneficiario del seguro será SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A. VI.- PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS. 1. Aviso de siniestros. Producido un siniestro, el corredor de seguros o el Contratante en su defecto, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, para lo cual se modifica el plazo establecido en el párrafo 3, del Articulo 11 del condicionado general de la POL 220130678, extendiéndose a 180 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, utilizando un Formulario de Presentación de Siniestros que proporcionará la Compañía.

La obligación de comunicar a la Compañía la ocurrencia de un siniestro, podrá cumplirse también mediante un sistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos (e-mail u otro), sin perjuicio de hacer llegar a la Compañía los antecedentes que correspondan. Cualquier consulta o reclamo deberá poder realizarse al teléfono de contacto que al efecto disponga la Compañía, sin perjuicio de los otros canales de comunicación que pueda disponer para los mismos efectos. 2. Documentos para efectuar la denuncia de siniestro. Dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, deberán remitirse como mínimo los siguientes documentos a la Compañía: Cobertura de Vida (POL220130678) Fotocopia de la cédula nacional de identidad. Certificado de defunción del asegurado. Parte policial si correspondiere o se tratare de muerte accidental. Formulario de reclamo de siniestros emitido por la Compañía. Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se esté reclamando. No obstará a la denuncia de siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la compañía de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados con posterioridad 3. Plazo para liquidación y pago de la indemnización. La exigencia respecto del plazo para la emisión del informe de liquidación en caso de fallecimiento, será de diez días hábiles, contados desde la recepción en la compañía de seguros de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro, por parte de la compañía aseguradora. Tratándose de siniestros de invalidez, dicho plazo no podrá ser mayor a veinte días hábiles. El plazo para el pago de la indemnización, será de cinco días hábiles, contados desde la notificación de aceptación por parte de la compañía de la

procedencia del pago de la indemnización. VII.- DEDUCIBLES. Sin deducibles VIII.- EXCLUSIONES. 1. Vida. Serán aplicables todas las exclusiones descritas en el Artículo 6 : Exclusiones, de la Póliza Colectiva de Desgravamen asociada a Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa, incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL220130678.