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INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA GUÍA DE ACTUACIÓN 20 GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE: - IDENTIFICACIÓN COMO AUDITOR DE CUENTAS - DEVENGO DE LA TASA SOBRE INFORMES (ICAC) - COMPATIBILIDAD DEL SOCIO FIRMANTE EN LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN SEPTIEMBRE DE 2008

Introducción Fruto de las reuniones mantenidas con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y del examen de jurisprudencia reciente, la Comisión Técnica y de Control de Calidad del ha considerado conveniente revisar la Circular ES 01/2007, de 6 de febrero, en la que se incluía un resumen de actuaciones profesionales típicas en las que intervienen nuestros miembros y nuestra sugerencia sobre si hay que identificarse como auditor, si se devenga la tasa por informes del ICAC y si el trabajo es compatible o no para el socio firmante de la de cuentas. Referencias normativas a) Ley y Reglamento de La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su artículo 1, especifica lo siguiente: 1. Se entenderá por de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros. 2. La de las cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el periodo examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. 3. Tanto la de las cuentas anuales y del informe de gestión como cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo deba calificarse legalmente como de cuentas, tendrá necesariamente que ser realizado por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley y a las normas técnicas de. El Reglamento de desarrollo de la Ley (RD 1636/1990, de 20 de diciembre), en su artículo 2. Clases, establece que En razón de los documentos contables objeto de examen, la actividad de de cuentas se referirá necesariamente a una de las modalidades siguientes: a. Auditoría de las cuentas anuales. b. Trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables sujetos a la Ley 19/1988, al presente Reglamento y a las normas técnicas de. El citado Reglamento en su artículo 7. Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, establece, entre otros, que El informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de, sino de «revisión y verificación» del correspondiente documento contable, contendrá al menos los siguientes datos: ( ) d. Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 2

f. Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente. g. Firma de quien o quienes lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe. Adicionalmente, el artículo 8 del mencionado Reglamento Opinión técnica del auditor sobre estados o documentos contables distintos de las cuentas anuales establece que 1. La opinión técnica a que se refiere el artículo anterior deberá versar sobre si los estados o documentos contables reflejan adecuadamente los hechos económicos acaecidos en la Empresa o Entidad que aquéllos deberían contener de acuerdo con las normas y práctica contable que resulte de aplicación. b) Modificaciones introducidas por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del sistema financiero en relación con las incompatibilidades. A través de esta Ley se modificó parcialmente la Ley de Auditoría. Así el artículo 51 de esta Ley introdujo una modificación en el artículo 8 de la LAC referente a incompatibilidades, de forma que, entre otras incompatibilidades se estableció como situación incompatible La prestación por el socio firmante del informe de servicios distintos del de a la entidad auditada (Artículo 8.2.k). Adicionalmente, la Ley 44/2002 también modificó el régimen de infracciones y sanciones, de forma que a partir de la entrada en vigor de ésta norma se tipifica como falta grave (artículo 16. 3. g)) Identificarse como auditor de cuentas en un trabajo distinto a los que se regulan en el artículo 1 de esta Ley, o distinto a aquellos que, no teniendo la naturaleza de de cuentas, estén atribuidos por ley a auditores de cuentas. En relación con este tema y en contestación a una consulta privada planteada con fecha 28 de Julio de 2006, el ICAC señala: Debe tenerse en cuenta a este respecto que la citada prohibición legal tiene por objeto evitar aquellos comportamientos de los auditores relativos a la identificación como auditor en trabajos distintos a los de de cuentas que puede llevar a confusión a terceros sobre el alcance y naturaleza de dichos trabajos. En este sentido, este Instituto ha venido considerando que en situaciones como la planteada, en los que al auditor de cuentas se le encarga, precisamente por las características de su cualificación profesional, la realización de un determinado trabajo de naturaleza distinta a la de de cuentas, el hecho de que el auditor se identifique en el informe o dictamen resultado del trabajo realizado como auditor de cuentas, no supondría necesariamente incurrir en la prohibición prevista en el artículo 16.3.g) de la LAC, sino que esta circunstancia se produciría únicamente cuando la lectura del informe emitido indujese a confusión respecto de la naturaleza del trabajo realizado. Por el contrario, no se consideraría infracción la emisión de un informe o dictamen de un determinado trabajo de naturaleza distinta a los de de cuentas por el sólo hecho de que figure en éste la cualificación profesional de auditor de cuentas, siempre que de su lectura se deduzca claramente que no se está ante un trabajo de de cuentas, para lo cual el informe no podría denominarse en ningún caso de de cuentas y en la redacción de su contenido debería indicarse explícitamente que el alcance y trabajos realizados no son de de cuentas, puesto que en estos supuestos no se produciría ninguna confusión para el lector de dichos informes sobre la naturaleza del trabajo realizado, entendiéndose la identificación como auditor de cuentas en estos casos únicamente como una característica más de la cualificación profesional de la persona que ha realizado el trabajo. Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 3

Con relación a la tasa por informes de de cuentas, la Ley 44/2002 introduce un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, del que resaltamos lo siguiente: «Artículo 23. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de de cuentas. 1. Se crea la tasa por emisión de informes de de cuentas, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la finalidad de cubrir los costes correspondientes al ejercicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el artículo 22.1 de la presente Ley. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el artículo 22.1 de la presente Ley, en relación con la emisión de informes de de cuentas. ( ) El Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa, precisa lo siguiente en su artículo 2 (Hecho imponible): Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de las competencias a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en relación con los informes de de cuentas emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de. A este respecto, tendrán la consideración de informes de de cuentas los emitidos por los auditores de cuentas ejercientes y las sociedades de como consecuencia de la realización de los trabajos que tengan la naturaleza de actividad de de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. A la vista de lo anterior, no parece existir coincidencia entre la LAC y Real Decreto 181/2003 en lo que a delimitación del hecho imponible se trata. Mientras para la primera integra el hecho imponible de la tasa al ejercicio de las competencias del ICAC previstas en el artículo 22.1 LAC en relación con los informes de de cuentas, en el segundo dicho hecho imponible lo integran cualesquiera informes resultantes de la actividad de. Podría entenderse que si la finalidad de la tasa es cubrir los costes correspondientes al ejercicio de las competencias del ICAC, lo que ha hecho el RD es aclarar la definición legal de hecho imponible para así ajustarlo a la finalidad de la norma y sujetar a la tasa dichos informes. En sentencias del Tribunal Supremo (1) sobre recursos contra la tasas por informes, se manifiesta, en uno de los fundamentos, que con independencia de que la ley delimite como hecho imponible de la llamada "tasa" la actividad de control de la auditoria de cuentas que realiza el ICAC, en la medida en que el tributo de referencia se crea por la pura emisión de informes de auditoria, que es sujeto pasivo cada persona que suscribe uno de tales informes (auditor de cuentas o ), que el nacimiento de la obligación tributaria se vincula a la simple realización de cada uno de ellos (con independencia de que las declaraciones se efectúen de forma trimestral) y, por ende, finalmente, que se exige una "tasa" por cada uno de los informes efectuados, hayan sido o no objeto de control o verificación por el Instituto citado, debemos concluir que lo que verdaderamente se somete a tributación con el citado gravamen no es -como podría deducirse de la definición legal de su hecho imponible- la actividad de control y verificación del ICAC -que puede o no existir-, sino la mera realización de Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 4

informes de de cuentas. Es decir, el hecho imponible de la tasa parece que se circunscribe la los informes de de cuentas. Sin embargo, en otro apartado del mismo texto se señala lo siguiente: De todo lo anterior puede deducirse que, pese a que el art. 23 cuestionado califica el tributo como "tasa", en la medida en que no se exige -- como es esencial a las tasas -- por un servicio o actividad de un ente público que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos (art. 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; art. 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales),sino por la mera emisión de informes por los auditores de cuentas y sociedades de, y que, por ende, la cuantía de la contraprestación exigida no tiene conexión alguna con la prestación efectiva de un servicio público o la realización de una actividad administrativa, lo que en realidad establece y regula el art. 23 de la Ley 19/1988 es un impuesto". De este texto, sin embargo, se deduce que están sujetos a la tasa también otros informes de verificación de otros documentos contables y cualquier otro tipo de informe emitidos por el auditor. Expuesta esta discrepancia a los representantes del ICAC, estos han manifestado que, en su opinión, no existen dudas de la aplicación de la tasa a cualesquiera informes resultantes de la actividad de, tal como se definen en el artículo 1 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, nos han manifestado que los trabajos atribuidos a los auditores de cuentas con origen en la LSA y en la LSRL, aunque regulados por normas técnicas, no están sujetos a la tasa sobre informes, excepto el caso de informe sobre aumento de capital por compensación de créditos, por tratarse de un trabajo de verificación sobre un documento contable. c) Consulta 3 del BOICAC 63 sobre los trabajos de revisión limitada El ICAC en respuesta a la consulta 3 del BOICAC 63 se pronuncia sobre si los trabajos de revisión limitada a que se refieren las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la Internacional Federation of Accountants (IFAC, en su número 910 (ahora 2400), tienen la consideración de trabajos de de cuentas conforme a lo previsto en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, y por tanto si están sujetos a lo dispuesto en dicha Ley a todos los efectos y si esta misma consideración se extiende a los otros trabajos de servicios relacionados que se contemplan en las NIAS 920 y 930 (ahora 4400 y 4410), de procedimientos acordados y compilación o elaboración de información financiera. En la mencionada consulta el ICAC entiende que dichos trabajos, con carácter general, no se encuentran sujetos a lo dispuesto en la LAC, ni devengan la tasa establecida en el artículo 23 de la LAC ni tampoco deben incluirse en la información a remitir al ICAC en los modelos 02 ó 03 como trabajos de de cuentas Por otra parte, y de acuerdo con lo anterior, debe tenerse en cuenta que en la emisión de los informes correspondientes a dichos trabajos los auditores de cuentas no deben identificarse como tales. No obstante lo anterior, a lo largo de la consulta el ICAC distingue a efectos de determinar si los mencionados trabajos pueden o no ser realizados por el socio firmante del informe de (art. 8.2.k). LAC) las siguientes situaciones que considera compatibles y, por tanto trabajos que pueden ser prestados por el socio firmante del informe de : Trabajos que se prestan en el contexto de la realización de la propia de cuentas anuales y se derivan o están relacionados con ésta. Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 5

Trabajos que se realizan a petición expresa de los órganos o instituciones públicas con competencias supervisoras y de control de la entidad auditada o incluso son exigidos por una determinada normativa legal o reglamentaria. Por último, en la citada consulta establece que todo lo indicado en referencia a los trabajos de revisión limitada es aplicable de la misma forma y en los mismos términos a los trabajos de procedimientos acordados y de compilación. Con base en lo expuesto en esta consulta, en líneas generales no debieran tener la consideración de prestación por el socio firmante del informe de servicios distintos del de a la entidad auditada y podrán, por tanto, ser firmados por el socio de (aún sin ser servicios de de cuentas en sentido estricto) en los supuestos siguientes: 1. Se aplican procedimientos habituales de para determinados servicios con el objetivo de emitir un informe en el que se expresa seguridad positiva aún cuando no se trate de de cuentas anuales (revisiones de EEFF preparados de acuerdo con un conjunto de principios contables diferentes de los previstos en las NIIF o en el PGC). 2. Se aplican procedimientos habituales de sobre partes integrantes de las CCAA u otros estados o documentos contables de la entidad, como serían específicamente el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y notas explicativas en su conjunto, pero relativos a un período inferior al del ejercicio, o al Balance o a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con las notas explicativas correspondientes a estos documentos contables. Así como sobre otros documentos contables que, aunque la Ley y el Reglamento no detalla, las empresas preparan según sus necesidades como pueden ser, por ej. Resumen de adiciones y retiros de inmovilizado, Movimientos de Fondos Propios, Información segmentada de ventas por mercados geográficos o por línea de negocio, etc. 3. Son consecuencia o están relacionados directamente con el desarrollo del trabajo de de cuentas anuales (informes complementarios para Órganos Reguladores) Informe complementario del Banco de España; Informe especial y complementario solicitado por la Dirección General de Seguros; Informe complementario de las Cooperativas con sección de crédito solicitado por determinadas Entidades supervisoras públicas; Informe complementario de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos. 4. Son trabajos requeridos por órganos e instituciones públicas que tengan atribuidas competencias de control y supervisión y que utilicen los servicios de auditores de cuentas para dicha supervisión. 5. Son trabajos que afectan al alcance de la propia de cuentas o se emiten como consecuencia de la propia o están relacionados con ésta. d) Respuesta del ICAC a la consulta sobre informes de procedimientos acordados sobre declaraciones anuales de envases a Ecoembes El ICAC dio respuesta a una consulta privada en relación con los informes de procedimientos acordados sobre las declaraciones anuales de envases a Ecoembes. En su contestación, el ICAC manifiesta que efectivamente, dado que el trabajo exigido en relación con ECOEMBES cabe calificarlo como relacionado o derivado de la de cuentas anuales, hay que entender que, tal y como se manifestaba en la consulta mencionada (BOICAC 63), excepcionalmente este tipo de trabajos, a pesar de Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 6

no tener la consideración de actividad de de cuentas, puede ser realizado y firmado por el socio auditor de las cuentas anuales de la entidad, sin incurrir por ello en el supuesto de incompatibilidad a que se refiere a letra k) del artículo 8, apartado 2, de la Ley de Auditoría de Cuentas. Por ello hemos cambiado la situación de compatibilidad a nivel de socio firmante en este tipo de trabajos. Debe advertirse, no obstante, que esta respuesta es aplicable solo a los trabajos específicos mencionados y no es ampliable a otros trabajos de procedimientos acordados, aunque puedan ser similares. El ICAC ha manifestado su disposición a analizar específicamente la tipología que se le pueda plantear. Asimismo, en relación con la obligación/prohibición de identificarse como auditor de cuentas en el propio informe en aquellos casos en los que los servicios prestados no sean estrictamente de de cuentas o que sin ser de de cuentas estén atribuidos por Ley a los auditores de cuentas entendemos que se deberá evaluar la conveniencia o no de identificarse como auditores de cuentas, a la luz de las circunstancias específicas de cada encargo, teniendo en cuenta lo indicado por el ICAC a la consulta a la que se ha hecho referencia en el apartado b) anterior de modificaciones introducidas por la Ley 44/2002. Por último, queremos resaltar que todas estas orientaciones son independientes de la obligación de incluir nuestro sello distintivo en todas aquellas actuaciones profesionales realizadas como miembros de la o que se deriven de la condición de censor jurado de cuentas. * * * * * * * * * Guía de actuación 20 Septiembre de 2008 7

A continuación se incluye un cuadro resumen en el que se indica si, atendiendo a la naturaleza del trabajo, el auditor puede/debe identificarse como tal, si el trabajo estaría sujeto a la liquidación de la tasa por informes y si se ha concluido que puede ser entendido como trabajo distinto de la de cuentas a efectos de determinar la incompatibilidad del socio firmante del informe de en cuanto a su prestación. El cuadro resumen mantiene el siguiente esquema: A Trabajos que tienen naturaleza de actividad de de cuentas B - Trabajos que estén atribuidos por Ley o Normativa a los auditores de cuentas C Otros trabajos D - Otras actuaciones profesionales A) TRABAJOS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 1 DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS. Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante 1. Trabajos de de cuentas obligatoria y voluntaria (de CCAA, EEFF Intermedios o Auditorías de Balance) SI SI SI 2. Trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables Cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable realizado por un auditor de cuentas, con sujeción a la Ley, Reglamento y Normas Técnicas de Auditoría, y con objeto de emitir un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica frente a terceros. SI SI SI Informes especiales y complementarios para cumplir con los requisitos de las entidades reguladoras en sus competencias de control SI (2) SI Guía de actuación XX Septiembre de 2008 8

B) TRABAJOS QUE ESTÉN ATRIBUIDOS POR LEY A LOS AUDITORES DE CUENTAS, CON ORIGEN EN EL TRLSA Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante Valor razonable de acciones y participaciones en restricciones estatutarias a su transmisibilidad (Art. 64). (3) SI incluso a nivel de Liquidación de usufructo de acciones (Art.68). (4) Valoración de acciones y participaciones no cotizadas en las sustituciones de objeto social (Art. 147). (3) SI Valoración de acciones y participaciones no cotizadas en el cambio de domicilio (Art. 149). (3) SI incluso a nivel de incluso a nivel de incluso a nivel de Aumento de capital por compensación de créditos (Art.156). (5) SI SI SI Aumento de capital con cargo a reservas (Art.157). (6) SI (2) SI Valor razonable de acciones en exclusión del derecho de suscripción preferente (Art. 159). (7) Reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal (Art. 168), si se emite informe adicional Valoración de acciones en la transformación de una sociedad anónima en una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por SI acciones (Art.225). (3) Informe en la emisión de obligaciones convertibles (Art. 292). (8) SI (2) SI incluso a nivel de SI (2) SI incluso a nivel de incluso a nivel de Guía de actuación XX Septiembre de 2008 9

C) OTROS TRABAJOS Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Informe de experto independiente sobre la valoración de las aportaciones no dinerarias en el programa de fundación por el sistema sucesivo (Art. 20.1 d) Informe de experto independiente sobre aportaciones no dinerarias (Art.38.2) Responsabilidad de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias en el aumento de capital- (exclusión de la responsabilidad si las aportaciones están sometidas a valoración pericial) (Art. 21.5 y 38.2) Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos- Aportación de participaciones a sociedades anónimas o comanditarias por acciones (Art. 29.2) Informe de experto independiente en el supuesto de adquisiciones onerosas realizadas por la sociedad en los dos primeros años (Art. 41.1) Informe de experto independiente sobre la transformación de sociedades colectivas, comanditas o de responsabilidad limitada en sociedad anónima (Art. 231 del TRLSA y 89 de LSRL) (I) CON ORIGEN EN LA LSRL Supuestos de transmisión de participaciones (Art. 29, 32 y 100). (9) SI Usufructo de participaciones Exclusión del derecho de suscripción preferente (Art. 76) (19) Compatible a nivel de socio firmante Guía de actuación XX Septiembre de 2008 10

C) OTROS TRABAJOS Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante Reducción de capital para compensar pérdidas (Art.82) (9), si se emite informe adicional SI (2) SI Separación y exclusión de socios. (9) SI (II) DERIVADAS DE LA LEY CONCURSAL Actuación como administrador concursal - Ver BOICAC 59-C1 Obligatorio (III) CON ORIGEN EN ÓRGAS REGULADORES i) CNMV Informe especial sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores en bolsa (informe a los seis meses del cierre del ejercicio) para la CNMV- Orden Ministerial 30/09/02. (10) SI (2) SI Informes sobre estados financieros semestrales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de Octubre, y en la Circular 1/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la información financiera semestral que debe presentarse periódicamente a la CNMV por los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados: Auditoría completa (BOICAC 73) Revisión limitada SI SI SI SI Informe complementario al de de CCAA de las empresas de servicios de inversión y sus grupos. (11) SI (2) SI Folletos/Proyectos Salidas a Bolsa. SI En preparación de normativa a nivel europeo: Informe complementario de las sociedades rectoras de las bolsas de valores. SI (2) SI Guía de actuación XX Septiembre de 2008 11

Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante Informes para cumplir con requisitos legales de la CNMV SI SI ii) BANCO DE ESPAÑA Informe complementario al de de las CCAA de las entidades de crédito. (12) SI (2) SI Informe complementario al de de las CCAA de las Cooperativas con sección de crédito. (13) SI (2) SI Condiciones de los préstamos de titulización hipotecaria iii) DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Informe especial y complementario al de de las CCAA de Entidades de Seguros. (14) SI (2) SI Informe complementario al de de las CCAA de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupo. (15) SI (2) SI Informe para cumplir requisitos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: o Planes y fondos de pensiones o Planificación de compromisos de pensiones interno iv) CON ORIGEN SECTORIAL Y OTROS RMATIVA FISCAL Informes para cumplir requisitos de la normativa fiscal: o Mandatos sobre requisitos específicos RMATIVA LABORAL Valoración de las acciones o participaciones en el supuesto de transmisión a título oneroso diferente del de compraventa o a título gratuito (Art. 8 LS Laboral) Guía de actuación XX Septiembre de 2008 12

Informes para cumplir requisitos de la normativa laboral, de acuerdo con los requisitos legales o mandato específico o Procedimientos de regulación de trabajos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o Mandatos en casos de expedientes laborales originados por diferentes causas y circunstancias o Otros mandatos de tipo más específico Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante Como mínimo incompatible a nivel de socio. Cuestionable si incompatible a nivel de sociedad de, dependiendo contenido exacto. RMATIVA DEL SECTOR ELECTRICO Informes para cumplir requisitos normativos sectoriales (Empresas que ejerzan actividades eléctricas) Depende tipo de trabajo RMATIVA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS Informe especial requerido por el artículo 3.6 del RD 1251/1999 de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas. (16) SI (2) SI RMATIVA DE LA POLÍTICA ENERGETICA Y MINAS Revisión de la declaración de ventas a la Dirección de Política Energética y de minas SI (17) Reserva de productos petrolíferos SI (17) Revisión de la idoneidad y eficacia del control interno de la entidad OTRA RMATIVA Solicitud de aprobación de agente de ventas de pasaje IATA (Agencias de Viaje) Revisión de la declaración anual de envases (ECOEMBES SI Revisiones de declaraciones anuales en otros supuestos distintos de Ecoembes (Residuos electrónicos ECOTIC-, etc.) Revisión de las empresas con concesión para transporte de personas (18) Guía de actuación XX Septiembre de 2008 13

D) OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES Informes sobre estados financieros preparados de acuerdo con un conjunto de principios contables diferentes de los generalmente aceptados Identificación como auditor Cargo de Tasa del ICAC Compatible a nivel de socio firmante SI SI Cumplimiento de pactos o convenios SI Revisiones Limitadas (V. CIII i)): - Periódicas. Si es una extensión de la - Esporádicas obligatoria SI obligatoria Procedimientos acordados Revisiones de cumplimiento Compilación de EEFF Investigaciones de compra (Due dilligence) Informes SOX (Sarbanes Oxley) SI Revisión de sistemas o procedimientos contable Protección de datos ( informática) Auditoría de gestión y presupuestaria Justificación de subvenciones, ayudas y similares, en cuanto al cumplimiento de su finalidad Guía de actuación XX Septiembre de 2008 14

TAS (1) Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, 23 de enero de 2006 y 23 de enero de 2008 (Los párrafos que se citan son idénticos en ambas sentencias). (2) Por ser complementarios a los informes de correspondientes (que ya han pagado la tasa correspondiente). (3)Ver NT Informe especial sobre valoración de acciones en el supuesto de los artículos 64, 147, 149 y 225 del TRLSA (4) Nombrado por el Registro Mercantil, y debe ser distinto al auditor de la Sociedad, el informe no contiene una opinión técnica. (5) Ver NT Informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos, supuesto previsto en el artículo 156 del TRLSA. En este caso se entiende aplicable el cargo de la tasa por informes al tratarse de un trabajo de verificación de documento contable (6) Ver NT Informe especial sobre reservas para una ampliación de capital contemplada en el artículo 157 del TRLSA Tener en cuenta si la sociedad tiene ya designado auditor o es de nueva designación. (7) Ver NT Informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del TRLSA debe ser distinto al auditor de la sociedad. (8) Ver NT Informe especial sobre emisión de obligaciones convertibles en el supuesto del artículo 192 del TRLSA Tener en cuenta que no se requiere que el auditor exprese una opinión o se responsabilice por el precio al que las obligaciones se emiten. (9) Ver Consultas BOICAC 32-C2; 42-C4 Y 57-C1 (10) Ver NT sobre el Informe especial requerido por la Orden Ministerial de 30/09/1992, por la que se modifica la de 18/01/1991, sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores. BOICAC Nº 17. (11) Ver NT de elaboración del informe complementario al de de CCAA de las empresas de servicios de inversión y sus grupos. BOICAC Nº 60. (12) Ver NT de elaboración del Informe Complementario al de Auditoría de las CCAA de las Entidades de Crédito solicitado por el Banco de España, BOICAC Nº 19. (13) Ver NT de elaboración del Informe Complementario al de de CCAA de las Cooperativas con sección de crédito solicitado por determinadas entidades supervisoras públicas- BOICAC Nº 24. (14) Ver NT de elaboración del Informe Especial y Complementario al de de las CCAA de Entidades de Seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros, BOICAC Nº 19. (15) Ver NT de elaboración del informe complementario al de de las CCAA de las sociedades y agencias de valores y sus Grupos, BOICAC Nº 34. Guía de actuación XX Septiembre de 2008 15

(16) Ver NT sobre el Informe especial requerido por el artículo 3.6 del RD 1251/1999, de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por el RD 1412/2001.BOICAC Nº 54 (17) En la medida que consista en información que se desprenda de la de las cuentas anuales (18) La posición del ICAC sobre los trabajos de Ecoembes no es aplicable a este tipo de trabajos. El ICAC ha manifestado su disposición a analizar específicamente la tipología que se le pueda plantear. (19) Se indica en este apartado de identificación como auditor, en contraposición con la indicación SI en el apartado correspondiente al TRLSA porque en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 76) no es preceptiva la puesta a disposición de los accionistas de un informe del auditor, lo que sí ocurre en las sociedades anónimas (art. 159) Guía de actuación XX Septiembre de 2008 16