CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

LINEAMIENTO PARA REGULAR LA PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO CONTENIDA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de este lineamiento es regular la interpretación y criterios de evaluación respecto de los plazos de actualización de la información pública de oficio a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, la cual debe de publicar el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California como Sujeto Obligado de manera completa, clara, con calidad, veraz, oportuna y confiable en su Portal de Obligaciones de Transparencia Artículo 2.- El presente lineamiento es de observancia obligatoria para el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California en su carácter de Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Artículo 3.- Para los efectos del presente lineamiento, se entenderá: I. Días hábiles: Todos los días a excepción de los sábados, domingos, los días inhábiles en términos del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Baja California y aquellos que el Pleno determine en su calendario anual de labores o por acuerdo. II. Días naturales: Todos los días del año sin excepciones. III. Evaluación: Proceso de revisión del Portal de Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados, con la finalidad de determinar el nivel de cumplimiento de la Ley, respecto de los plazos de actualización de la información pública de oficio contenida en la LTAIPBC. IV. Fecha de actualización: Día en el que se publica o modifica la información pública de oficio en el Portal de Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados. Página 1 de 6

V. Fecha de validación: Corresponde al día en que el Sujeto Obligado verifica que la información publicada en el Portal de Obligaciones de Transparencia es la versión más actualizada. Esta fecha podrá ser igual o posterior a la fecha de actualización. VI. Incumplimiento: Inobservancia a la obligación de los Sujetos Obligados de publicar en su Portal de Obligaciones de Transparencia la información de oficio en los plazos a que se refiere el artículo 12 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. VII. Información Pública de Oficio: Aquella información a que se refiere el artículo 11 de la LTAIPBC para todos los Sujetos Obligados, y 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de forma especializada para algunos Sujetos Obligados, conformada por las obligaciones mínimas establecidas para transparentar la gestión de los Sujetos Obligados, la cual debe de encontrarse publicada de forma completa y actualizada en los Portales de Obligaciones de Transparencia. VIII. ITAIPBC: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. IX. Lineamiento: El presente Lineamiento. X. LTAIPBC o Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California XI. Pleno: Órgano Supremo del ITAIPBC integrado por tres consejeros con derecho a voz y voto, en donde participa el Secretario Ejecutivo únicamente con derecho a voz. XII. Portal de Obligaciones de Transparencia: Por sus siglas POT, es la página institucional de Internet que establezcan los Sujetos Obligados para publicar la información de oficio, contenida en la LTAIPBC. XIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Transparencia de Acceso de Información Pública para el Estado de Baja California. XIV. Sujeto Obligado: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Página 2 de 6

Artículo 4.- La abrogación, derogación, reforma o adición de las normas contenidas en este Lineamiento, se realizará mediante el voto de la mayoría de los integrantes del Pleno con derecho a voto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN Artículo 5.- El Sujeto Obligado deberá publicar en su Portal de Obligaciones de Transparencia la última fecha de actualización de la información pública de Oficio, la cual deberá constar en la parte inferior de cada rubro del Portal de Obligaciones de Transparencia donde se publica la información de oficio correspondiente, y deberá de publicarse en el formato día/mes/año. La omisión de este dato dará lugar a que la información sea considerada como no actualizada y por lo tanto, el Sujeto Obligado se encontrará en incumplimiento ante la imposibilidad para determinar su vigencia. Artículo 6.- A efecto de que el Sujeto Obligado dé certeza a cualquier persona que consulte su Portal de Obligaciones de Transparencia de que la información pública de oficio es la más actualizada, los Sujetos Obligados deben actualizarla, según sea el caso bajo los siguientes criterios de interpretación y aplicación: I. Anualmente: Los primeros 10 días hábiles de cada año calendario. En caso de que la información publicada sea modificada durante el año calendario, los Sujetos Obligados deberán de actualizar su Portal de Obligaciones de Transparencia dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se registre la modificación de los conceptos que la fracción contemple. II. Trimestralmente: El Sujeto Obligado deberá actualizar su Portal de Obligaciones de Transparencia dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que termine el trimestre, sin perjuicio de poder actualizar la información pública de oficio en cualquier momento del trimestre si se registrara una modificación en la información. Para tales efectos, el primer trimestre empezará a contabilizarse el 1º de enero y terminará el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. Los trimestres subsecuentes se contarán por los meses de calendario en estricto orden. Se exceptúa de lo señalado en esta fracción, lo dispuesto en el artículo 11 de la LTAIPBC, únicamente en la fracción VIII, información que podrá ser actualizada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que termine el trimestre. Página 3 de 6

III. Dentro de los cinco días naturales a su expedición: Para considerar que el Sujeto Obligado cumple con la actualización de la información pública de oficio a que se refiere el presente rubro, deberá publicarla dentro de los 5 días naturales a su expedición. IV. En forma permanente: El Sujeto Obligado deberá actualizar su Portal de Obligaciones de Transparencia dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que se genere o modifique la información pública de oficio correspondiente. Artículo 7.- En virtud de la contradicción establecida en las fracciones II y III del artículo 12 de la LTAIPBC, los Sujetos Obligados deberán de actualizar la información pública de oficio a que se refieren las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 11 de la LTAIPBC, trimestralmente. Artículo 8.- El titular del Sujeto Obligado deberá remitir al Pleno del ITAIPBC, a más tardar el día 15 de enero de cada ejercicio fiscal, el calendario de actualización de toda la información pública de oficio que les son aplicables. Dicho calendario, deberá de estarse a lo dispuesto en el artículo 6 del presente lineamiento. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE VALIDACIÓN Artículo 9.- El Sujeto Obligado deberá publicar en su Portal de Obligaciones de Transparencia la última fecha de validación de la información pública de Oficio, la cual deberá constar en la parte inferior de cada rubro del Portal de Obligaciones de Transparencia donde se publica la información de oficio correspondiente, y deberá de publicarse en el formato día/mes/año. La omisión de este dato dará lugar a que la información sea considerada como no actualizada y por lo tanto, el Sujeto Obligado se encontrará en incumplimiento ante la imposibilidad para determinar su vigencia. Artículo 10.- La fecha de validación deberá ser actualizada los días 1º primero y 16 dieciséis de cada mes calendario. En caso de que éstos sean días inhábiles, deberá de actualizarse al día hábil siguiente inmediato. Artículo 11.- Si una vez actualizada la fecha de validación, el Sujeto Obligado no ha modificado la información pública de oficio, deberá de hacer la aclaración en cada rubro y fecha de validación, indicando que la información correspondiente no ha sido modificada en ese periodo. Página 4 de 6

La omisión de este dato dará lugar a que la información sea considerada como no actualizada y por lo tanto, el Sujeto Obligado se encontrará en incumplimiento ante la imposibilidad para determinar su vigencia. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Lineamiento entrará en vigor al el día 2 dos de enero de 2013 dos mil trece. Artículo Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Actualización de la Información Pública de Oficio que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, aprobados el día 31 treinta y uno de Octubre de 2012 dos mil doce. Artículo Tercero. Publíquese el presente Lineamiento en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Artículo Cuarto. Las lagunas, antinomias e interpretaciones, que se pudieran presentar, derivadas de este instrumento legal serán resueltas por el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al el día siguiente de su aprobación. EMISIÓN El presente Lineamiento fue aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Ciudadanos Titulares en Sesión Ordinaria del día 6 de diciembre de 2012. REFORMA El presente Lineamiento fue reformado por unanimidad de votos de los Consejeros Ciudadanos Titulares en Sesión Ordinaria del día 13 de marzo de 2013. Página 5 de 6

(Rúbrica) ADRIÁN ALCALÁ MENDEZ CONSEJERO CIUDADANO PRESIDENTE (Rúbrica) ENRIQUE ALBERTO GÓMEZ LLANOS LEÓN CONSEJERO CIUDADANO TITULAR (Rúbrica) ERENDIRA BIBIANA MACIEL LOPEZ CONSEJERA CIUDADANA TITULAR LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL LINEAMIENTO PARA REGULAR LA PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO CONTENIDA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA, CONSTANTE DE 6 SEIS HOJAS.- Página 6 de 6