NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA UNED

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Transcripción:

NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA UNED Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2012. Modificado en el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2012. Modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2013 PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece en el Capítulo III (Art. 12), dedicado a las enseñanzas oficiales de Grado, que "(3) estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo fin de Grado", añadiendo en otro apartado (7) que "El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título", Al no establecerse en el citado Real Decreto ninguna otra disposición sobre la elaboración, evaluación y defensa se hace necesario que la Universidad, en el ejercicio de su autonomía, establezca una serie de criterios y procedimientos orientativos que propicien la homogeneidad en la organización de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) de los títulos de Grado impartidos por la UNED, sin perjuicio de las posibles adaptaciones a realizar por las Facultades o Escuelas para responder a las particularidades de cada titulación de acuerdo con su memoria de verificación. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Esta normativa contiene las directrices generales relativas a la definición, realización, defensa, evaluación y gestión administrativa de los TFG incluidos en los diferentes planes de estudio de Grado impartidos por la UNED. 1.2 El contenido de esta normativa se completa con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la UNED que se encuentren en vigor y que se refieran, entre otros, al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de estudiantes. 1.3 En el caso de los títulos de Grado interuniversitarios, este Reglamento sólo será de aplicación a los estudiantes matriculados en la UNED, siempre que no se establezca lo contrario en el convenio específico suscrito entre las Universidades participantes. 1.4 Cada Facultad o Escuela podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de Grado que se impartan en su Centro. Las normas específicas que establezcan los Centros, además de su aprobación por las respectivas Juntas de Facultad o Escuela, deberán ser informadas 1

favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la presente normativa general. 1.5 Esta normativa general y, en su caso, las normativas específicas que pudieran aprobar las Facultades o Escuelas deberán ser hechas públicas en las páginas web de los Centros 2. CARACTERÍSTICAS 2.1 El TFG es un trabajo académico original y autónomo, orientado a poner de manifiesto la adquisición integrada de las competencias vinculadas al título del Grado, que cada estudiante realizará bajo la tutela de un profesor del equipo docente del TFG, que actuará como tutor académico. El TFG podrá ser individual o de grupo, según se determine en la normativa de cada Facultad o Escuela y de forma específica para cada línea de trabajo. 2.2 Los objetivos y las características del TFG y la carga de trabajo necesaria para cumplirlos por parte de los estudiantes deberán ser coherentes con el nivel de formación de Grado y ajustarse al número de créditos ECTS que le correspondan en el plan de estudios de la titulación. 2.3 El contenido y tipo del TFG se ajustará a lo estipulado en la guía docente de la asignatura, en la que se recogerá su especificidad en relación con la titulación de Grado así como sus características y requisitos, pudiendo ser trabajos de revisión e interpretación bibliográfica, trabajos de reflexión e indagación teórica, trabajos de análisis empírico, trabajos experimentales, proyectos de ingeniería u otro tipo de trabajo académico, según se considere en la normativa particular de cada Facultad/Escuela. 2.4 Los TFG corresponderán a alguna de estas modalidades, según se contemple en la normativa específica de cada Facultad o Escuela: a) Línea de trabajo general. Los estudiantes son asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Facultad/Escuela, para el desarrollo de su trabajo en alguna de las líneas temáticas de trabajo (LT) propuestas por la Facultad o Escuela b) Específica. El estudiante realiza una propuesta concreta de TFG que debe contar con el acuerdo explícito de un profesor que se compromete a tutorizarlo y la aprobación de la Comisión de TFG correspondiente. 2.5 A efectos organizativos, el TFG tiene el carácter de asignatura del plan formativo del Grado, con equipo docente, guía de estudio, curso virtual y TAR si la Comisión lo solicita y las condiciones presupuestarias lo permiten. 2.6 El TFG se podrá realizar en instituciones externas a la UNED, mediante la firma de los correspondientes convenios. 2

2.7 El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual; en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado. Su posible publicación en el repositorio digital de la UNED deberá contar con autorización expresa del autor. 3. ORGANIZACION ACADÉMICA DEL TFG 3.1 Todas las titulaciones contarán con una Comisión de TFG que será la responsable de coordinar todos los aspectos relativos a la organización académica del TFG dentro del título, velando por su correcto desarrollo y tratando de resolver los problemas que puedan surgir en relación con los TFG. 3.2 La Comisión de TFG podrá ser asimilada en sus funciones por la Comisión Coordinadora del Grado, ser una subcomisión de ésta o ser creada ad hoc con este fin. En cualquier caso, estará presidida por el Decano de la Facultad o Director de la Escuela o en quien delegue y deberán formar parte de ella, al menos el Coordinador del Grado, un representante de cada uno de los departamentos con docencia en el TFG y uno de sus miembros actuará como secretario. 3.3 La Comisión de TFG desarrollará su labor en consonancia y dentro del marco general de actuación de la Comisión de Coordinación del Título, atendiendo las posibles sugerencias y recomendaciones que ésta realice. En concreto, la Comisión tendrá las siguientes funciones: coordinar el sistema de asignación de líneas de TFG y de tutores académicos, revisando cada curso su funcionamiento; coordinar la distribución de las propuestas de TFG entre los diferentes departamentos implicados y aprobar las propuestas específicas presentadas por los estudiantes; hacer pública en la fecha establecida la oferta de las líneas de trabajo de TFG; garantizar que los estudiantes disponen de la información pertinente sobre criterios de asignación y las normas básicas sobre estructura, características, estilo, extensión, entrega y defensa de los TFG; coordinar el trabajo de realización de la guía de estudio de la materia TFG, siendo la responsable ultima de su elaboración; determinar las competencias a evaluar, y los criterios de evaluación del trabajo y del ejercicio de defensa; gestionar las actas de la asignatura; resolver las reclamaciones de los estudiantes, asumiendo en el caso de los TFG las funciones de la Comisión de Revisión de Calificaciones, para lo cual convocará a la sesión al representante de estudiantes de la Comisión coordinadora del Grado. 3

aquellas otras que le asigne la normativa específica de la Facultad o Escuela. 3.4 La tutela de los TFG se distribuirá entre todos los departamentos con docencia en el Grado correspondiente, según los criterios que se establezcan en las normativas específicas de las Facultades/Escuelas entre los que deben contemplarse los relativos al número de profesores y la carga docente, y la planificación del curso académico realizada por la Comisión TFG. 3.5 Cada Departamento establecerá los criterios específicos a seguir para la distribución de los TFG entre sus profesores, respetando las normas de asignación de docencia aprobadas por el Consejo de Gobierno. En la reglamentación específica de cada Facultad o Escuela se podrá establecer un número máximo de trabajos a tutelar por cada profesor para evitar una excesiva concentración de los mismos que pudiera afectar a la calidad de la labor de tutorización académica. 3.6 Todos los profesores que tutelen TFG formarán parte del equipo docente encargado del TFG del título. 3.7 La asignatura TFG tendrá carácter anual o semestral según esté establecido en el Plan de Estudios del título. No obstante, a efectos organizativos la asignación de línea de TFG y de tutor académico, así como la activación de los recursos informativos para el estudiante se realizará a principios de curso para las asignaturas anuales y con anterioridad al inicio del periodo lectivo en las semestrales. 4. TUTORIZACIÓN O TUTELA ACADÉMICA DE LOS TFG 4.1 El TFG tiene que ser realizado bajo la tutela académica de un profesor que actuará como tutor académico del TFG. El tutor académico será responsable de asesorar, asistir y orientar al estudiante en la realización del TFG; supervisará su desarrollo, velando por el cumplimiento de los objetivos fijados, y participará en la correspondiente evaluación y calificación del TFG en los términos que el procedimiento de evaluación y defensa aplicable al caso contemplen. 4.2 Como norma general, los tutores académicos de los TFG serán profesores de los Departamentos con docencia en el titulo de Grado en el que esté matriculado el estudiante. La Comisión de TFG podrá autorizar que un profesor perteneciente a un Departamento de la UNED sin docencia en el Grado pueda ejercer las labores de tutela académica, siempre a petición del estudiante. 4.3 la Comisión de TFG podrá autorizar, especialmente cuando el TFG se realice en una entidad externa, que el trabajo cuente con dos tutores académicos, uno de los cuales necesariamente deberá impartir docencia en la titulación donde se encuentre matriculado el estudiante. 4

4.4 Todos los profesores de los Departamentos que impartan docencia en una titulación de Grado están obligados a aceptar la tarea de tutorización de TFG, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente reparto de docencia. 4.5 La labor de orientación, asesoramiento y supervisión corresponde al tutor académico si bien podrá contar con el apoyo de profesores tutores de los Centros Asociados, si las condiciones organizativas y presupuestarias de la universidad lo permiten y así se considera en la línea concreta. Esta labor de seguimiento del TFG se realizará durante el correspondiente periodo de docencia de la asignatura TFG, estableciéndose de forma explícita las tareas o actividades que el estudiante tiene que realizar a lo largo del curso, que podrán servir como elemento de evaluación continua de la marcha del trabajo y ser tenidas en cuenta en la calificación del TFG. 5. ASIGNACION DE LÍNEA DE TFG Y DE TUTOR/A ACADÉMICO 5.1 La líneas de TFG ofertadas por la Facultad/Escuela estarán relacionadas con las competencias fundamentales y los contenidos formativos del título de Grado. 5.2 Cada Facultad/Escuela hará publica en su página web, antes del 15 de junio, la oferta de líneas de TFG para el curso siguiente, la previsión aproximada del número máximo de estudiantes que podrán realizar el TFG en cada una de las líneas y las condiciones para su realización. A partir de aquí y a través de los procedimientos y plazos que se detallen en cada caso, los estudiantes harán llegar a la Facultad/Escuela una lista priorizada con sus preferencias. 5.3 Cada Facultad o Escuela determinará el procedimiento concreto a seguir para la asignación de TFG entre los estudiantes que lo soliciten. Este procedimiento tratará de conjugar las preferencias expresadas por los estudiantes con las necesidades organizativas y de reparto entre las distintas líneas ofrecidas. El criterio básico de asignación, además de las preferencias expresadas por el estudiante, será el expediente académico (número de créditos superados y/o calificaciones). Los criterios de asignación deberán ser públicos y claros para los estudiantes. 5.4 Cuando se trate de un TFG de carácter específico, tal y como está contemplado en el apartado 2.4, el estudiante tendrá que presentar su propuesta ante la Comisión de Coordinación de TFG con el visto bueno de un profesor que será el encargado de su tutela académica. La Comisión será la responsable de la aprobación de la propuesta de TFG, cuya resolución será comunicada al estudiante informándole de las opciones disponibles. 5.5 Las normativas específicas de cada Facultad o Escuela podrán contemplar, si lo consideran viable, los procedimientos, los requisitos y los plazos en el curso académico matriculado para que el estudiante pueda solicitar el cambio de línea o tutor académico. 5

6. MATRÍCULA 6.1 Para que el estudiante pueda matricularse en el TFG tendrá que tener superados previamente al menos 180 créditos del título y matricularse en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios (en el periodo ordinario de matrícula). 6.2 La matrícula del TFG se realiza en los mismos plazos y condiciones que el resto de asignaturas de Grado. 6.3 La matrícula da derecho a dos convocatorias de defensa en el mismo curso académico (la ordinaria que le corresponda según semestre y la de septiembre). 6.4 El estudiante podrá solicitar acudir a la convocatoria de exámenes extraordinarios de diciembre para la entrega y defensa del TFG, siempre que cumpla los requisitos generales que regulan esta convocatoria y que se haya producido el proceso de realización tutorizada del trabajo durante el periodo lectivo del curso anterior. 6.5. Cuando el estudiante hubiera superado la defensa del TFG, pero no todas las asignaturas requeridas para la obtención del título, se conservará su calificación durante el curso siguiente. En este caso, el estudiante tendrá que volver a matricularse en todas las asignaturas pendientes, aunque la matrícula del TFG será gratuita y no se tendrá en cuenta a los efectos de cumplir el límite de asignaturas de los exámenes extraordinarios de diciembre. 6.6. Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente. 7. ENTREGA Y DEFENSA 7.1 Como criterio general la decisión sobre la entrega y defensa de los TFG corresponde al estudiante. No obstante, las normativas específicas de Facultades/Escuelas podrán establecer criterios o requisitos mínimos para acceder a la defensa. 7.2 Una vez finalizado el trabajo, el estudiante debe enviarlo a su tutor académico para su valoración, según determine la normativa de la Facultad/Escuela o el procedimiento aplicable al caso. 7.3 La defensa de los TFG es obligatoria y podrá ser escrita u oral según se contemple en las normativas específicas aplicables a la Titulación. Consistirá en la realización de un ejercicio en el que el estudiante tendrá la oportunidad de justificarlos aspectos fundamentales del trabajo realizado. 6

7.4. En el caso de defensa por escrito, el ejercicio de defensa del TFG se llevará a cabo en las fechas establecidas en el calendario de Pruebas Presenciales, funcionando a estos efectos como una asignatura más del plan de estudios. La valoración del ejercicio de defensa podrá ser realizada por el tutor académico del trabajo o por otro profesor del equipo docente del TFG asignado a tal fin por la Comisión de TFG. 7.5 En el caso de defensa oral el estudiante presentará el trabajo (de forma presencial o por medios telemáticos) ante una comisión evaluadora y se someterá a las preguntas que ésta considere oportunas. Dicha comisión será la encargada de la evaluación de la defensa, será nombrada por la Comisión de TFG, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Facultad/Escuela y estará compuesta al menos por dos profesores, uno de los cuales puede ser el tutor académico del trabajo. La defensa del TFG se llevará a cabo en las fechas establecidas por la Comisión de TFG de cada Titulación 8. EVALUACION DEL TFG 8.1 La evaluación de TFG estará orientada a comprobar y constatar mediante su calificación el grado de adquisición y dominio, demostrado por el estudiante, de las competencias asociadas al título de Grado cursado. 8.2 La evaluación del trabajo se comunicará por el tutor académico del TFG o la Comisión evaluadora a la de TFG mediante un informe modelo en el que además de la calificación otorgada se recogerá información básica sobre los aspectos críticos de la evaluación el trabajo, la realización de las tareas o actividades de la evaluación continua u otros elementos relevantes. 8.3 En el caso de defensa por escrito la evaluación del TFG corresponde al tutor académico del TFG, que tendrá en cuenta el proceso de realización (con los posibles elementos de evaluación continua), el contenido final del TFG y el ejercicio de defensa, si bien podrá participar e incidir en la calificación final de TFG otro profesor del equipo docente del TFG asignado por la Comisión para la valoración del ejercicio de defensa, si la normativa de la Facultad así lo contempla y en los términos que se indiquen. 8.4 En el caso de la defensa ante Comisión evaluadora, ésta tendrá en cuenta para la calificación final del TFG la memoria presentada por el estudiante, la presentación de defensa y las respuestas a las preguntas formuladas, así como el informe del tutor académico del trabajo, que incluirá una propuesta de calificación. 8.5 La calificación final del TFG sólo se incorporará a actas, y por tanto al expediente académico del estudiante, una vez que los servicios administrativos tengan constancia fehaciente de que se han superado el resto de créditos del Plan de Estudios, con las condiciones establecidas en el punto 6.5. 8.6 La calificación final se otorgará conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa: 7

0 4,9: Suspenso (SS). 5,0 6,9: Aprobado (AP). 7,0 8,9: Notable (NT). 9,0 10: Sobresaliente (SB). 8.6 En el caso de que el estudiante hubiera obtenido la calificación final de sobresaliente, el tutor académico del TFG o la Comisión evaluadora podrá proponer la mención de Matricula de Honor. La Comisión de TFG, a la vista de los informes recibidos, adjudicará las menciones, aplicando los criterios legales sobre la matrícula global de la asignatura. 8.7 En caso de decidir la calificación final de suspenso, el tutor académico del TFG o la Comisión evaluadora, si es el caso, hará llegar a el estudiante un informe explicativo de las causas de tal decisión, con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo. 8.8. En caso de discrepancia de criterios el estudiante podrá elevar a la Comisión de TFG la solicitud de revisión de la calificación de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan a tal efecto. 8