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Transcripción:

To Expte 355/2014 Título: Informe de Intervención 4º T 14 Morosidad Naturaleza del Informe: Definitivo Autor: La interventora/mercedes Estellés Chapa INFORME DE INTERVENCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las comerciales, emito el siguiente informe, ANTECEDENTES PRIMERO.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las comerciales (LLCM), determina en su artículo cuarto la obligatoriedad de las Corporaciones locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el de las obligaciones de cada Entidad Local. Artículo cuarto. Morosidad de las Administraciones Públicas. 3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones s en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes. 5. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el por parte de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 15/2010, en su artículo quinto indica: Artículo quinto. Registro de facturas en las Administraciones locales. 1. La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de

la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica. 3. Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente. 4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. SEGUNDO. El ámbito objetivo lo constituyen las comerciales. Quedan fuera del ámbito de la Ley las que no están basadas en una relación comercial, tales como las que son consecuencia de la relación estatutaria y de personal o las que son consecuencia de la potestad expropiatoria. El destinatario tiene que ser una empresa, quedando, por tanto, excluidas las que se producen entre distintas entidades del sector público. Deben, asimismo, incluirse las facturas litigiosas y, en su caso, los gastos sometidos a convalidación. Dado que la ley de lucha contra la morosidad establece el devengo automático de intereses de demora, también se deberá conocer el importe de éstos. Por tanto, en el ámbito local, el informe trimestral contemplará la siguiente información: a) Pagos realizados en el trimestre b) Intereses de demora pagados en el trimestre c) Facturas o documentos justificativos s de. d) Facturas o documentos justificativos con respecto a las cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. TERCERO. Los informes trimestrales, referidos al último día de cada trimestre natural, deben ser objeto de remisión obligatoria. Y habrán de elaborarse, considerando la idad de los s realizados en cada trimestre natural, y la idad de las facturas o documentos justificativos s de al final del

mismo. El Tesorero, o en su defecto, el Interventor de la Corporación Local, será el encargado de elaborar y cumplir la obligación de remisión de la información trimestral a la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Se efectúa remisión a los informes emitidos con anterioridad en relación a los estados que no han sido remitidos al Ministerio de Economía y Hacienda, al mantenerse las circunstancias que impiden que su elaboración refleje fielmente los datos de la contabilidad municipal. LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las comerciales. - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A la vista de cuanto queda expuesto, esta interventora pone en conocimiento del Pleno del ayuntamiento: 1º.- Se da cuenta del INFORME a que se refiere el artículo 4º de la ley 15/2012, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las comerciales (LLCM), correspondientes a: - CUARTO TRIMESTRE 2014. El relacionado informe ha sido remitido al Ministerio de Economía y Hacienda. A tal efecto, consta en el expediente copia acreditativa de la firma y documentación remitida. Se efectúa trascripción sintetizada del informe relacionado, de manera individualizada y globalmente; permitiendo, por comparativa, conocer mejor la situación de la Corporación en el cumplimiento de de sus obligaciones comerciales dentro de los plazos exigidos legalmente. Se efectúa trascripción sintetizada de los informes relacionados: Entidad: Informe correspondiente al ejercicio: Trimestre: AYUNTAMIENTO MONTESA 2014 CUARTO Pagos realizados en el PRIMER trimestre Gastos en Bienes Corrientes y Servicios medio (PMP) medio (PMPE) Pagos realizados en el trimestre Dentro período legal s s Fuera período legal 16,87 0,00 179 95.698,07 0 0,00 Pendientes de aplicar a 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00

presupuesto Inversiones reales 7,83 0,00 13 96.435,94 0 0,00 Otros s realizados 6,57 0,00 2 942,92 0 0,00 por comerciales Total 12,35 0,00 195 193.607,95 0 0,00 Intereses de demora Intereses de demora pagados en el período s Total 0 0,00 Facturas o documentos justificativos s de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios de (PMPP) de (PMPPE) Pendientes s realizados en el trimestre Dentro período legal al final del trimestre Fuera período legal 2,00 0,00 2 2.177,29 0 Inversiones reales 0,00 0,00 0 0,00 Otros realizados comerciales s por 2,00 0,00 1 40,00 0 Sin desagregar 0,00 0,00 0 0,00 0 Total 2,00 0,00 3 2.217,29 0 Facturas o documentos justificativos que al final del trimestre hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación medio s reconocimiento (PMOPR) Pendiente de reconocimiento obligación Total 0,00 0 0,00 2º.- A efecto de conocimiento de sus Señorías, se efectúa resumen de los datos arriba trascritos, pudiendo observarse una evolución positiva y favorable en orden al cumplimiento de los dictados de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la ley 15/2012.

RESUMEN TRIMESTRAL EJERCICIOS 2011, 2012, 2013 Y 2014. Pagos realizados en el trimestre medio (PMP) medio (PMPE) Pagos realizados en el trimestre Dentro período legal s s Fuera período legal 1er. Trim. 2011 414,61 354,61 0 3 3 5.598,35 2º Trim. 2011 211,09 241,37 11 3.732,54 27 8.161,91 3er. Trim. 2011 220,35 219,60 3 3.630,25 66 12.933,23 4º. Trim. 2011 247,83 196,75 1 79,39 86 59.370,51 1er. Trim. 2012 245,20 211,08 6 7.085,09 117 85.740,36 2º Trim. 2012 207,40 161,72 5 3.791,63 163 168.439,00 3er. Trim. 2012 102,96 70,38 4 5.594,88 62 44.092,38 4º. Trim. 2012 82,02 47,03 9 11.788,04 147 150.585,28 1er. Trim. 2013 69,43 34,00 16 9.515,02 161 138.870,36 2º Trim. 2013 63,90 59,82 45 58.450,14 63 82.470,55 3er. Trim. 2013 53,87 43,65 99 66.733,88 30 51.372,02 4º. Trim. 2013 34,82 11,10 180 169.194,20 28 30.875,61 1er. Trim. 2014 37,71 13,85 126 74.720,02 17 14.269,46 2º Trim. 2014 20,72 0,00 109 71.183,08 0 0 3º Trim. 2014 17,83 22,00 134 79.168,06 1 605,00 4º Trim. 2014 12,35 0,00 195 193.607,95 0 0 Intereses de demora Intereses de demora pagados en el período s 1er. Trim. 2011 0 0,00 2º Trim. 2011 0 0,00 3er. Trim. 2011 0 0,00 4º. Trim. 2011 0 0,00 1er. Trim. 2012 0 0,00 2º Trim. 2012 0 0,00 3er. Trim. 2012 0 0,00 4º. Trim. 2012 0 0,00 1er. Trim. 2013 0 0,00 2º. Trim. 2013 0 0,00 3er. Trim. 2013 0 0,00 4º. Trim. 2013 0 0,00 1er. Trim. 2014 0 0,00 2º. Trim. 2014 0 0,00 3º. Trim. 2014 0 0,00 4º Trim. 2014 0 0.00

No se está efectuando el de intereses de demora, lo que se advierte dado el devengo automático de los mismos. Facturas o documentos justificativos s de de (PMPP) de (PMPPE) Pendientes s realizados en el trimestre Dentro período legal Fuera período legal 1er. Trim. 2011 249,43 265,05 51 13.742,66 49 41.310,65 2º Trim. 2011 191,97 200,40 47 23.954,47 108 69.197,91 3er. Trim. 2011 135,35 147,92 74 71.542,72 136 125.199,20 4º. Trim. 2011 136,67 124,36 67 51.671,95 168 173.036,96 1er. Trim. 2012 156,29 119,46 39 15.093,38 142 153.506,43 2º Trim. 2012 40,48 34,70 37 45.439,61 67 26.654,46 3er. Trim. 2012 36,40 37,16 54 83.010,69 48 56.852,90 4º. Trim. 2012 21,26 12,57 103 115.521,69 50 34.072,19 1er. Trim. 2013 71,91 59,39 19 14.222,67 6 28.698,60 2º. Trim. 2013 36,89 15,39 35 21.234,99 15 46.226,89 3er. Trim. 2013 22,51 35,47 59 59.274,30 5 8.887,53 4º. Trim.2013 10,57 5,00 55 48.270,80 1 3.400,54 1er. Trim. 2014 25,00 0,00 1 1.948,26 0 2º. Trim. 2014 35,71 0,00 2 1.028,50 0 3º. Trim. 2014 22,00 0,00 1 130,74 0 4º. Trim. 2014 2,00 0,00 3 2.217,29 Facturas o documentos justificativos que al final del trimestre hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación medio s reconocimiento (PMOPR) Pendiente de reconocimiento obligación 1er. Trim. 2011 0,00 0 0,00 2º Trim. 2011 154,00 1 131,00 3er. Trim. 2011 115,79 19 7.358,50 4º. Trim. 2011 107,04 5 4.407,72 1er. Trim. 2012 92,00 8 15.819,42 2º Trim. 2012 0,00 0 0,00 3er. Trim. 2012 109,00 2 1.127,05 4º. Trim. 2012 0,00 0 0,00 1er. Trim. 2013 0,00 0 0,00

2º. Trim. 2013 0,00 0 0,00 3er. Trim. 2013 117,00 1 3.400,54 4º. Trim. 2013 0,00 0 0,00 1er. Trim. 2014 0,00 0 0,00 2º. Trim. 2014 0,00 0 0,00 3º. Trim. 2014 0,00 0 0,00 4º. Trim. 2014 0,00 0 0,00 3º.- Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, además, al órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana, que tenga atribuida la tutela financiera de la Entidad Local. Lo que se informa, a los efectos oportunos, en Montesa, a la fecha de la firma, LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Mª. Mercedes Estellés Chapa